McLp Asset Company, Inc. v. Cleotilde Pizarro Claudio T/C/C Clotilde Pizarro Claudio

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 29, 2026
DocketTA2026AP00212
StatusPublished

This text of McLp Asset Company, Inc. v. Cleotilde Pizarro Claudio T/C/C Clotilde Pizarro Claudio (McLp Asset Company, Inc. v. Cleotilde Pizarro Claudio T/C/C Clotilde Pizarro Claudio) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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McLp Asset Company, Inc. v. Cleotilde Pizarro Claudio T/C/C Clotilde Pizarro Claudio, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL 2026-26

APELACION MCLP ASSET COMPANY, procedente del INC. Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala TA2026AP00212 Superior de v. Fajardo CLEOTILDE PIZARRO CLAUDIO t/c/c Civil Núm.: CLOTILDE PIZARRO FA2022CV00211 CLAUDIO Sobre: Apelante Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, y la Jueza Boria Vizcarrondo.1

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2026.

Comparece ante nos Cleotilde o Clotilde Pizarro Claudio (Sra.

Pizarro Claudio o parte apelante), mediante un Escrito de Apelación,

y nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, (TPI) el 30 de

diciembre de 2025.2 Por medio de esta, el foro primario declaró con

lugar la demanda de epígrafe, y, consecuentemente, ordenó a la Sra.

Pizarro Claudio a pagarle a DLJ Mortgage Capital, Inc. (DLJ

Mortgage) $25,617.70 de principal; intereses acumulados al 5.953%

desde el 1ro de julio de 2019 hasta el saldo total de la deuda; más

la suma de $2,550.00 por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que pormenorizamos a continuación, se

confirma el dictamen apelado.

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2026-039 de 23 de abril de 2026, la composición del panel fue modificada. 2 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada

Núm. 66. Notificada y archivada en autos el 7 de enero de 2026. TA2026AP00212 Página 2 de 19

I.

El caso de marras tiene su génesis el 4 de marzo de 2022

cuando DLJ Mortgage presentó una Demanda contra la Sra. Pizarro

Claudio en concepto de cobro de dinero y ejecución de hipoteca.3

Según DLJ Mortgage, el 24 de agosto de 2006, la Sra. Pizarro

Claudio suscribió un pagaré hipotecario a favor de Associates

International Holdings Corporation h/n/c Citifinancial

(Citifinancial). Mediante dicho pagaré, Citifinancial le concedió a la

Sra. Pizarro Claudio un préstamo principal de $25,500.00 y, en

cambio, esta última garantizó en hipoteca un inmueble localizado

en Río Grande. Sostuvo que, el 1 de noviembre de 2018, Select

Portfolio Servicing, Inc., como el tenedor del pagaré, y la Sra. Pizarro

Claudio modificaron los términos del préstamo hipotecario en

cuanto al balance de principal, entre otra información. Asimismo,

planteó DLJ Mortgage ser el tenedor y, por ende, la entidad con

derecho a exigir el cumplimiento del instrumento. Planteó que la

Sra. Pizarro Claudio había incumplido con los términos del

préstamo al haber dejado de efectuar los pagos acordados, por lo

que DLJ Mortgage optó por declarar vencida y exigible la totalidad

del préstamo. Para ello, suplicó del foro primario condenar a la Sra.

Pizarro Claudio al pago de una suma de $25,617.70 de principal,

más intereses y honorarios de abogado.

Posteriormente, la Sra. Pizarro Claudio radicó una

Contestación a demanda el 13 de junio de 2022 donde negó las

alegaciones e incorporó sus defensas afirmativas.4

Luego de referirse el caso a mediación compulsoria y

ordenarse la paralización del caso para que la Sra. Pizarro Claudio

culminara su periodo de prueba,5 según acordado en dicho

3 Íd., Entrada Núm. 1. 4 Íd., Entrada Núm. 13. 5 Íd., Entradas Núms. 28-29, 39, 41-42. TA2026AP00212 Página 3 de 19

proceso,6 DLJ Mortgage radicó una Moción solicitando continuación

de los procedimientos y sentencia sumaria el 12 de noviembre de

2024.7 Por medio de esta, DLJ Mortgage informó al TPI del

cumplimiento de la Sra. Pizarro Claudio con los pagos del periodo

de prueba, y del incumplimiento de ella con someter los documentos

de modificación del préstamo firmados. Por tal razón, solicitó del

foro a quo que autorizara la continuación de los procedimientos y

dispusiera sumariamente de la demanda de autos conforme a las

Reglas 36 y 42.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36 y R.

42.3.

Ulteriormente, el 19 de marzo de 2025, DLJ Mortgage

presentó una Moción solicitando sustitución de [la] parte demandante

por MCLP Asset Company, Inc. (MCLP Asset o parte apelada), a

quien le transfirió el crédito hipotecario en cuestión con todos sus

derechos como acreedor y demandante en el pleito de epígrafe.8 Para

ello, acompañó copia del pagaré hipotecario con un último endoso

en blanco.9 Dicha sustitución fue autorizada, posteriormente, por el

foro primario.10

Por su parte, la Sra. Pizarro Claudio radicó un Escrito en

oposición a moción de sentencia sumaria el 15 de abril de 2025.11

Alegó que MCLP Asset no había acreditado que la deuda estuviese

vencida y líquida ni que era el actual poseedor y tenedor del pagaré

hipotecario. En cambio, planteó que el Banco Popular de Puerto Rico

(BPPR) era el acreedor con rango preferente, y, por tanto, parte

indispensable. Asimismo, arguyó que como no se había acumulado

el BPPR, el TPI carecía de jurisdicción para resolver la controversia

y procedía la desestimación de las acciones.

6 Íd., Entrada Núm. 39. 7 Íd., Entrada Núm. 43. 8 Íd., Entrada Núm. 54. 9 Íd., Anejo 1. 10 Íd., Entrada Núm. 55. 11 Íd., Entrada Núm. 56. TA2026AP00212 Página 4 de 19

Después de múltiples trámites procesales, el TPI emitió la

Sentencia aquí apelada el 30 de diciembre de 2025.12 En esta,

declaró con lugar la demanda de epígrafe, y, consecuentemente,

ordenó a la Sra. Pizarro Claudio a pagarle a DLJ Mortgage

$25,617.70 de principal; intereses acumulados al 5.953% desde el

1ro de julio de 2019 hasta el saldo total de la deuda; más la suma

de $2,550.00 por concepto de honorarios de abogado.

Inconforme, la Sra. Pizarro Claudio presentó una Moción de

reconsideración de sentencia sumaria el 22 de enero de 2026,13 a la

que se opuso MCLP Asset el 27 de enero de 2026.14

Ante ello, el foro a quo emitió una Resolución el 29 de enero

de 2026 denegando la solicitud de reconsideración de la Sra. Pizarro

Claudio.15

Insatisfecha, la Sra. Pizarro Claudio presentó ante nos un

recurso de apelación el 27 de febrero de 2026 por el que apuntaló al

foro primario por el siguiente error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE FAJARDO, AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA DECLARANDO CON LUGAR LA DEMANDA SIN CONTAR CON LA COMPARECENCIA DEL BANCO POPULAR DE PUERTO RICO COMO PARTE INDISPENSABLE POR SER EL ACREEDOR HIPOTECARIO CON RANGO PREFERENTE AL DE LA PARTE APELADA.

El 6 de abril de 2026, MCLP Asset radicó una Oposición a

apelación.

Contando con el beneficio de la comparecencia de todas las

partes y del expediente ante nos, procedemos a disponer del recurso

ante nuestra consideración no sin antes exponer el marco jurídico

aplicable.

12 Íd., Entrada Núm. 66. 13 Íd., Entrada Núm. 67. 14 Íd., Entrada Núm. 68. 15 Íd., Entrada Núm. 69. Notificada y archivada en autos el 29 de enero de 2026;

Íd., Entrada Núm. 70. TA2026AP00212 Página 5 de 19

II.

A.

La Regla 36 de Procedimiento Civil, supra, establece el

mecanismo procesal de la sentencia sumaria. El propósito de esta

regla es facilitar la solución justa, rápida y económica de litigios

civiles en los que no existe controversia real y sustancial de hechos

materiales y que no requieren ventilarse en un juicio plenario.

Rodríguez García v. UCA, 200 DPR 929, 940 (2018); Bobé et al. v.

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