McLp Asset Company, Inc. v. Cleotilde Pizarro Claudio T/C/C Clotilde Pizarro Claudio

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 29, 2026·No. TA2026AP00212·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL 2026-26

APELACION

MCLP ASSET COMPANY, procedente del INC. Tribunal de Primera

Apelado Instancia, Sala TA2026AP00212 Superior de v. Fajardo CLEOTILDE PIZARRO CLAUDIO t/c/c Civil Núm.:

CLOTILDE PIZARRO FA2022CV00211 CLAUDIO Sobre:

Apelante Cobro de Dinero y

Ejecución de

Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, y la Jueza Boria Vizcarrondo.1

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2026.

Comparece ante nos Cleotilde o Clotilde Pizarro Claudio (Sra.

Pizarro Claudio o parte apelante), mediante un Escrito de Apelación, y nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, (TPI) el 30 de diciembre de 2025.2 Por medio de esta, el foro primario declaró con lugar la demanda de epígrafe, y, consecuentemente, ordenó a la Sra. Pizarro Claudio a pagarle a DLJ Mortgage Capital, Inc. (DLJ Mortgage) $25,617.70 de principal; intereses acumulados al 5.953% desde el 1ro de julio de 2019 hasta el saldo total de la deuda; más la suma de $2,550.00 por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que pormenorizamos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2026-039 de 23 de abril de 2026, la composición del panel fue modificada. 2 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada

Núm. 66. Notificada y archivada en autos el 7 de enero de 2026.

I.

El caso de marras tiene su génesis el 4 de marzo de 2022 cuando DLJ Mortgage presentó una Demanda contra la Sra. Pizarro Claudio en concepto de cobro de dinero y ejecución de hipoteca.3 Según DLJ Mortgage, el 24 de agosto de 2006, la Sra. Pizarro Claudio suscribió un pagaré hipotecario a favor de Associates International Holdings Corporation h/n/c Citifinancial (Citifinancial). Mediante dicho pagaré, Citifinancial le concedió a la Sra. Pizarro Claudio un préstamo principal de $25,500.00 y, en cambio, esta última garantizó en hipoteca un inmueble localizado en Río Grande. Sostuvo que, el 1 de noviembre de 2018, Select Portfolio Servicing, Inc., como el tenedor del pagaré, y la Sra. Pizarro Claudio modificaron los términos del préstamo hipotecario en cuanto al balance de principal, entre otra información. Asimismo, planteó DLJ Mortgage ser el tenedor y, por ende, la entidad con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento. Planteó que la Sra. Pizarro Claudio había incumplido con los términos del préstamo al haber dejado de efectuar los pagos acordados, por lo que DLJ Mortgage optó por declarar vencida y exigible la totalidad del préstamo. Para ello, suplicó del foro primario condenar a la Sra. Pizarro Claudio al pago de una suma de $25,617.70 de principal, más intereses y honorarios de abogado.

Posteriormente, la Sra. Pizarro Claudio radicó una Contestación a demanda el 13 de junio de 2022 donde negó las alegaciones e incorporó sus defensas afirmativas.4 Luego de referirse el caso a mediación compulsoria y ordenarse la paralización del caso para que la Sra. Pizarro Claudio culminara su periodo de prueba,5 según acordado en dicho

3 Íd., Entrada Núm. 1. 4 Íd., Entrada Núm. 13. 5 Íd., Entradas Núms. 28-29, 39, 41-42.

proceso,6 DLJ Mortgage radicó una Moción solicitando continuación de los procedimientos y sentencia sumaria el 12 de noviembre de 2024.7 Por medio de esta, DLJ Mortgage informó al TPI del cumplimiento de la Sra. Pizarro Claudio con los pagos del periodo de prueba, y del incumplimiento de ella con someter los documentos de modificación del préstamo firmados. Por tal razón, solicitó del foro a quo que autorizara la continuación de los procedimientos y dispusiera sumariamente de la demanda de autos conforme a las Reglas 36 y 42.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36 y R. 42.3.

Ulteriormente, el 19 de marzo de 2025, DLJ Mortgage presentó una Moción solicitando sustitución de [la] parte demandante por MCLP Asset Company, Inc. (MCLP Asset o parte apelada), a quien le transfirió el crédito hipotecario en cuestión con todos sus derechos como acreedor y demandante en el pleito de epígrafe.8 Para ello, acompañó copia del pagaré hipotecario con un último endoso en blanco.9 Dicha sustitución fue autorizada, posteriormente, por el foro primario.10 Por su parte, la Sra. Pizarro Claudio radicó un Escrito en oposición a moción de sentencia sumaria el 15 de abril de 2025.11 Alegó que MCLP Asset no había acreditado que la deuda estuviese vencida y líquida ni que era el actual poseedor y tenedor del pagaré hipotecario. En cambio, planteó que el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) era el acreedor con rango preferente, y, por tanto, parte indispensable. Asimismo, arguyó que como no se había acumulado el BPPR, el TPI carecía de jurisdicción para resolver la controversia y procedía la desestimación de las acciones.

6 Íd., Entrada Núm. 39. 7 Íd., Entrada Núm. 43. 8 Íd., Entrada Núm. 54. 9 Íd., Anejo 1. 10 Íd., Entrada Núm. 55. 11 Íd., Entrada Núm. 56.

Después de múltiples trámites procesales, el TPI emitió la Sentencia aquí apelada el 30 de diciembre de 2025.12 En esta, declaró con lugar la demanda de epígrafe, y, consecuentemente, ordenó a la Sra. Pizarro Claudio a pagarle a DLJ Mortgage $25,617.70 de principal; intereses acumulados al 5.953% desde el 1ro de julio de 2019 hasta el saldo total de la deuda; más la suma de $2,550.00 por concepto de honorarios de abogado.

Inconforme, la Sra. Pizarro Claudio presentó una Moción de reconsideración de sentencia sumaria el 22 de enero de 2026,13 a la que se opuso MCLP Asset el 27 de enero de 2026.14 Ante ello, el foro a quo emitió una Resolución el 29 de enero de 2026 denegando la solicitud de reconsideración de la Sra. Pizarro Claudio.15 Insatisfecha, la Sra. Pizarro Claudio presentó ante nos un recurso de apelación el 27 de febrero de 2026 por el que apuntaló al foro primario por el siguiente error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE FAJARDO, AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA DECLARANDO CON LUGAR LA DEMANDA SIN CONTAR CON LA COMPARECENCIA DEL BANCO POPULAR DE PUERTO RICO COMO PARTE INDISPENSABLE POR SER EL ACREEDOR HIPOTECARIO CON RANGO PREFERENTE AL DE LA PARTE APELADA.

El 6 de abril de 2026, MCLP Asset radicó una Oposición a apelación.

Contando con el beneficio de la comparecencia de todas las partes y del expediente ante nos, procedemos a disponer del recurso ante nuestra consideración no sin antes exponer el marco jurídico aplicable.

12 Íd., Entrada Núm. 66. 13 Íd., Entrada Núm. 67. 14 Íd., Entrada Núm. 68. 15 Íd., Entrada Núm. 69. Notificada y archivada en autos el 29 de enero de 2026;

Íd., Entrada Núm. 70.

II.

A.

La Regla 36 de Procedimiento Civil, supra, establece el mecanismo procesal de la sentencia sumaria. El propósito de esta regla es facilitar la solución justa, rápida y económica de litigios civiles en los que no existe controversia real y sustancial de hechos materiales y que no requieren ventilarse en un juicio plenario. Rodríguez García v. UCA, 200 DPR 929, 940 (2018); Bobé et al. v. UBS Financial Services, 198 DPR 6, 20 (2017); SLG Zapata-Rivera v. JF Montalvo, 189 DPR 414, 430 (2013). Mediante este procedimiento, una parte puede solicitar que el tribunal dicte sentencia sumaria sobre la totalidad o parte de la reclamación, y así se promueve la descongestión de calendarios. Vera v. Dr. Bravo, 161 DPR 308, 331-332 (2004).

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McLp Asset Company, Inc. v. Cleotilde Pizarro Claudio T/C/C Clotilde Pizarro Claudio, (prapp 2026).

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