Torres Rivera, Iraida v. Ramos Melecio, Juan R

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 30, 2026·No. KLAN202401001·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

IRAIDA TORRES RIVERA Apelación se acoge como Certiorari

Apelada procedente del Tribunal de Primera

v. Instancia, Sala Superior de

JUAN R. RAMOS Bayamón MELECIO; TROPICAL KLAN202400998 HEAT CORP.; AUTORIDAD Caso Núm.: DE ENERGIA ELÉCTRICA BY2023CV06899 Y LUMA ENERGY, LLC Sobre:

Apelantes Acción civil de violación de

servidumbre

____________________________________________ ______________________ IRAIDA TORRES RIVERA Consolidado con: Apelación procedente del

Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala

v. Superior de Bayamón

JUAN R. RAMOS MELECIO; TROPICAL Caso Núm.: HEAT CORP.; AUTORIDAD KLAN202401001 BY2023CV06899 DE ENERGIA ELÉCTRICA Y LUMA ENERGY, LLC Sobre:

Acción civil de

Apelados violación de servidumbre

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Sánchez Báez1

Sánchez Báez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2026.

Compareció el Sr. Juan R. Ramos Melecio y Tropical Heat, Corp. (en adelante y en conjunto, “señor Ramos Melecio”) mediante el recurso de apelación KLAN202400998 presentado el 7 de noviembre de 2024. En igual fecha, la Sra. Iraida Torres Rivera (en adelante, “señora Torres Rivera”) instó otro recurso de apelación KLAN202401001. En síntesis, ambos recursos solicitan la revocación de la Sentencia Parcial emitida el 15 de agosto de 2024,

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2025-002 emitida el 9 de enero de 2025 se designó al Juez Isaías Sánchez Báez en sustitución del Juez Rodríguez Flores.

Número Identificador SEN2026______________________

notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, “foro de instancia”). En el aludido dictamen, el foro de instancia desestimó la causa de acción sobre servidumbre de energía eléctrica por falta de legitimación y denegó la desestimación de la causa de acción relacionada a la servidumbre de luces y vistas.

Examinada la naturaleza del recurso KLAN202400998, lo acogemos como Certiorari y conservamos su actual identificación alfanumérica para propósitos administrativos. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega su expedición. En cuanto al recurso KLAN202401001, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

-I-

El 8 de diciembre de 2023, la señora Torres Rivera instó una Demanda —con tres (3) causas de acción— contra el señor Ramos Melecio, Tropical Heat, Corp, Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, “AEE”) y Luma Energy, LLC (en adelante, “LUMA”).2 En la primera causa de acción alegó que el señor Ramos Melecio violó la servidumbre de energía eléctrica a favor de la AEE y LUMA al construir e instalar un vagón de metal sin la distancia y altura requeridas por la Oficina de Gerencia de Permisos. En la segunda causa de acción, adujo que la mencionada construcción violó su derecho de luces y vistas, impidiéndole el libre uso y disfrute de su propiedad. Por último, en la tercera causa de acción, alegó daños por la peligrosidad que genera la referida estructura de metal de electrificar su propiedad.

Tras varios asuntos, el señor Ramos Melecio presentó una Solicitud de sentencia sumaria3 en la cual esbozó 49 determinaciones de hechos alegadamente incontrovertidos. Sin

2 SUMAC-TPI, entrada núm. 1. 3 Id., entrada núm. 20.

embargo, argumentó que existía controversia sobre los asuntos siguientes: (1) si la demanda de epígrafe es cosa juzgada; (2) si la demanda de epígrafe es un ataque colateral a un trámite administrativo; (3) si la demanda de epígrafe es frívola y temeraria; (4) si la señora Torres Rivera tiene legitimación para reclamar una violación a la servidumbre de energía eléctrica; y (5) si existen servidumbres eléctricas constituidas sobre la propiedad del señor Ramos Melecio. Por lo que, sostiene que procede dictar sentencia sumaria aplicando la doctrina de cosa juzgada y falta de jurisdicción activa.

Consecuentemente, la señora Torres Rivera presentó su Oposición a sentencia sumaria4 mediante la cual alegó que las doctrinas de cosa juzgada e impedimento colateral no se aplican en el caso de epígrafe, toda vez que la causa nunca ha sido litigada, advertida o adjudicada en procedimiento administrativo o judicial anterior. Además, argumentó que tiene legitimación activa por tratarse de un acto torticero que causa peligrosidad de fuerza mayor e impide el derecho de luces y vistas.

Ante esto, el foro de instancia emitió Sentencia Parcial5 el 15 de agosto de 2024, notificada al día siguiente, mediante la cual desestimó con perjuicio la causa de acción sobre servidumbre eléctrica, ya que esta ni le pertenece a la señora Torres Rivera ni ella sufre algún daño por esa alegada violación. En cuanto a la causa de acción sobre servidumbre de luces y vistas, el foro de instancia denegó su desestimación debido a que el señor Ramos Melecio no demostró que la controversia fue resuelta judicial o administrativamente, por lo que no constituye cosa juzgada. Asimismo, el foro de instancia esbozó hechos incontrovertidos y controvertidos de la manera siguiente:

4 Id., entrada núm. 40. 5 Id., entrada núm. 53.

HECHOS INCONTROVERTIDOS

1. El Sr. Juan R. Ramos Melecio y Tropical Heat, Corp. son dueños de un taller de mecánica que colinda con el inmueble de la señora Torres.

2. El senor Ramos realizó varias construcciones en dicho taller y todas cuentan con los permisos pertinentes.

HECHOS EN CONTROVERSIA

1. Si existe alguna violación a la servidumbre de luces y vista que le pertenece a la señora Torres, por parte del señor Ramos.6

En desacuerdo, el señor Ramos Melecio presentó su Solicitud de Reconsideración7 en la que alegó que su construcción es una completamente cerrada, por lo que no violó la servidumbre de luces y vistas. Asimismo, reiteró que la señora Torres Rivera había presentado su reclamación sobre servidumbres de luces y vistas en una demanda ya adjudicada en el caso núm. TB2022CV00520.

El 26 de agosto de 2024, el foro de instancia emitió y notificó una Orden en la cual denegó la solicitud de reconsideración presentada por el señor Ramos Melecio.8 Por su parte, la señora Torres Rivera presentó su Moción de Reconsideración9. Planteó que el foro de instancia erró al determinar que no tiene legitimación activa para presentar su causa de acción, ya que es un asunto de estricta política pública y tiene el propósito de proteger su vida, seguridad y propiedad. Además, alegó que la violación de la servidumbre eléctrica es una clara extralimitación tanto del Reglamento Núm. 7282, infra, como la Ley Núm. 143- 1979, infra, y ello le causa un daño real y palpable.

Consecuentemente, el foro de instancia dictó Resolución10 el 7 de octubre de 2024, notificada al día siguiente, en la que denegó la solicitud de reconsideración presentada por la señora Torres Rivera.

Aun inconforme con lo anterior, el 7 de noviembre de 2024, el señor Ramos Melecio acudió ante nos mediante el recurso de

6 Id., pág. 2. 7 Id., entrada núm. 54. 8 Id., entrada núm. 55. 9 Id., entrada núm. 58. 10 Id., entrada núm. 76.

apelación KLAN202400998 y señaló la comisión de los errores siguientes:

PRIMERO: Erró el Tribunal de Primera Instancia la denegar la solicitud de sentencia sumaria en cuanto a la servidumbre de luces y vistas.

SEGUNDO: Erró el Tribunal de Primera Instancia al negarse a aplicar la doctrina de cosa juzgada en cuanto a la servidumbre de luces y vistas.

TERCERO: Erró el Tribunal de Primera Instancia al negarse a imponerle honorarios de abogado a la apelada a favor de los apelantes, a pesar de que la apelada sometió una reclamación frívola y temeraria.

En igual fecha, la señora Torres Rivera interpuso el recurso de apelación KLAN202401001 y esbozó el señalamiento de error siguiente:

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