Ramos Giraud v. Corte de Distrito de Guayama

61 P.R. Dec. 600, 1943 PR Sup. LEXIS 184
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 23, 1943
DocketNúm. 390
StatusPublished
Cited by3 cases

This text of 61 P.R. Dec. 600 (Ramos Giraud v. Corte de Distrito de Guayama) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ramos Giraud v. Corte de Distrito de Guayama, 61 P.R. Dec. 600, 1943 PR Sup. LEXIS 184 (prsupreme 1943).

Opinion

El Juez Asociado Señob Teavieso

emitió la opinión del tribunal.

Guillermo Ramos Giraud fue acusado en junio 17 de 1942, por el fiscal de la Corte de Distrito de Guayama, de un de-lito de asesinato, quedando la causa radicada bajo el número 12648 de dicha corte.

En febrero 5 de 1943 el acusado solicitó el archivo y so-breseimiento de la acusación, por haber transcurrido más de siete meses desde la fecha en que fue radicada. Alegó en su moción, que el juicio nunca se. había señalado, ni había sido pospuesto a petición del acusado.

Declarada sin lugar la moción, el acusado radicó ante esta Corte Suprema una solicitud de mandamus en la que nos pide que ordenemos al Juez de la Corte de Distrito de Guayama que decrete el archivo y sobreseimiento de la causa. Expe-dido el mandamiento en forma alternativa o condicional, com-pareció el juez querellado y radicó una extensa contestación, en la que alega en síntesis lo que sigue:

Que la acusación fue radicada el 17 de junio de 1942 y la corte señaló el 22 del mismo mes para su lectura al acusado; y que no habiendo sido posible localizar al acusado, la lec-tura de la acusación no pudo celebrarse ni el 22 ni el 29 de junio, por lo cual se hizo necesario ordenar una requisitoria. El acusado fue arrestado el 10 de julio de 1942 y prestó fianza el 18 del mismo mes. En julio 28 de 1942 la corte señaló la [602]*602lectura de la acusación para la primera fecha hábil después de las vacaciones, o sea para septiembre 3 de 1942.

. Que no fué posible señalar el juicio para el término criminal de septiembre, porque cuando el acusado pudo ser lo-calizado ya se había leído el calendario para el mes de sep-tiembre, el cual había sido preparado en junio 80 de 1942.

Que el caso no pudo ser señalado para ser visto durante el mes de octubre de 1942, porque los marshals no habían podido conseguir de la oficina de racionamiento, la gasolina necesaria para poder salir a hacer las citaciones; que el primer mes hábil para hacer un señalamiento fué el de noviem-bre, y que contando desde el l9 de noviembre de 1942 al 16 de febrero de 1943, fecha señalada para el juicio, no habían transcurrido más de 120 días.

Que la dilación en la lectura de la acusación fué debida a culpa del acusado quien cambió de residencia sin tomarse el trabajo de notificarlo a la corte.

Que el fiscal mediante moción de octubre 28 de 1942 so-licitó el señalamiento del caso para juicio. Se dió cuenta con dicha moción al hacerse los calendarios para noviembre y diciembre, 1942 y enero de 1943, pero no fué posible señalar el caso por haber otros de mayor urgencia.

Que al hacerse los señalamientos para formar el calenda-rio, se señalan los casos en el orden siguiente: (1) aquellos en que el acusado está preso; (2) aquellos en que está pró-ximo a expirar el término de prescripción o el término esta-tutario de 120 días; y (3) los casos en que se ha pedido se-ñalamiento por el acusado o por el fiscal.

Se queja el peticionario de que la corte inferior al seña-lar la fecha para la vista de la moción de archivo y sobre-seimiento ordenó que se citara al fiscal para ser oído, sin dar igual oportunidad al acusado; y que sin oír prueba alguna y por la sola manifestación verbal del fiscal, declaró sin lu-gar el sobreseimiento.

En apoyo de su contestación el juez querellado ofreció el récord de la causa núm. 12648 y especialmente:

[603]*6031. Copia de la orden de jnnio 29 de 1942j fijando los tér-minos criminales para el período de septiembre l9, 1942 a junio 30, 1943, en la que se dispuso además que el calenda-rio para el término criminal de septiembre, 1942 sería leído el 30 de junio de 1942.

2. Orden señalando la vista de la moción de archivo y sobreseimiento para el 8 de febrero de 1943, “a fin de oír al Fiscal de esta corte para que muestre cansa, si alguna tu-viere, que justifique la dilación en el señalamiento para jui-cio de la causa del epígrafe”. El último párrafo de la or-den lee así: “Notifíquese al abogado del acusado y al Fiscal”. Al pie consta la certificación del Secretario que dice: “Notificados con copia, hoy día 5 de febrero de 1943, el Fiscal y el Ledo. Arturo Aponte y F. R. Aponte, Abogados del acusado ’ ’.

3. Los autos originales de la causa núm. 12648, en los que figuran las diligencias practicadas para poder localizar al acusado y citarle para la lectura de la acusación.

4. Moción del fiscal de octubre 28, 1942 solicitando el se-ñalamiento del caso para juicio.

5. Récord taquigráfico de la vista de la moción de archivo y sobreseimiento.

La contención del peticionario de que sus abogados no fueron citados para la vista de la moción de archivo y so-breseimiento no está sostenida por prueba alguna. Por el contrario, la presentada por el juez querellado demuestra que fueron citados oportunamente. Si no comparecieron a sostener su moción no fué culpa de la corte inferior.'

En el acto de la vista, el fiscal compareció y expuso las razones por las cuales no debía decretarse el sobreseimiento, haciendo referencia a las constancias del récord de la causa. Las razones aducidas por el fiscal son las mismas expuestas por el querellado en su contestación y substanciadas por las' constancias que aparecen en los autos.

Se queja el peticionario de que la corte inferior se ne-gase a sobreseer la causa por las manifestaciones verbales [604]*604del fiscal, sin que dicho funcionario .presentara pruebas de-mostrativas de qne hubo justa causa para que el juicio no fuera celebrado dentro de los 120 días fijados por el artículo 448 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Y llama nues-tra atención a las decisiones de esta Corte en El Pueblo v. Pérez, 36 D.P.R. 853 y Corbet v. Corte, 46 D.P.R. 255.

El primero de los dos casos citados vino ante esta Corte mediante apelación contra una sentencia dictada después de haberse negado la corte inferior a decretar el sobreseimiento. Esta Corte Suprema, teniendo ante sí solamente el récord de la apelación, resolvió:

“. . . De modo que para destruir el derecho de un acusado a que se sobresea su causa cuando no es sometido a juicio dentro de los ciento veinte días siguientes a la presentación de la acusación contra .él formulada debe existir una justa causa en contrario, justa causa que debe ser probada por el fiscal a satisfacción de la corte.”

En el citado caso se revocó la sentencia y se ordenó el sobreseimiento, porque de acuerdo con el récord no se pre-sentó ante la corte inferior prueba alguna que justificara la resolución denegando el sobreseimiento. Esta Corte opinó que “la simple manifestación del fiscal de haber existido de-terminadas circunstancias que según él excusaban la dilación en la celebración del juicio, no es prueba de que ellas exis-tieran.”

El caso de autos no ha venido ante nos por vía de ape-lación. El acusado ha invocado la jurisdicción original de esta Corte y nos ha pedido que ordenemos a la corte inferior que archive y sobresea la causá contra él incoada. En obe-diencia al requerimiento héchole por orden de esta Corte, el juez querellado ha alegado las razones que tuvo para ne-garse a decretar el sobreseimiento; y en apoyo de esas ra-zones ha ofrecido en evidencia el récord del caso ante la corte inferior.

En Corbet v. Corte,

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Jiménez Román v. Tribunal Superior de Puerto Rico
98 P.R. Dec. 874 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Pérez Rodríguez v. Saurí Amadeo
84 P.R. 480 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
61 P.R. Dec. 600, 1943 PR Sup. LEXIS 184, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ramos-giraud-v-corte-de-distrito-de-guayama-prsupreme-1943.