Carmen Delgado Marrero Y Otros v. Dr. Armando Wiscovitch Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 14, 2025
DocketTA2025CE00613
StatusPublished

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Carmen Delgado Marrero Y Otros v. Dr. Armando Wiscovitch Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

CARMEN DELGADO Certiorari MARRERO Y OTROS procedente del Tribunal de Peticionarios Primera Instancia, Sala TA2025CE00613 Superior de Ponce V. Caso Núm.: DR. ARMANDO WISCOVITCH J DP2015-0288 Y OTROS Sobre: Recurridos Impericia Médica

Panel integrado por su presidenta, la Juez Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2025.

Carmen Delgado Marrero y otros (Parte Peticionaria o

señora Delgado Marrero) nos solicita que revisemos la Resolución

que emitió el 31 de julio de 2025 el Tribunal de Primera Instancia,

Sala de Ponce. Mediante esta, el foro primario ordenó el pago de

$35,391.64 por concepto de las costas que reclamó el Dr. Nelson

Medina Moreno.

Por los fundamentos que exponemos, se expide el auto de

certiorari para modificar la Resolución recurrida.

I.

En junio de 2015, Carmen Delgado Marrero, su esposo José

W. León Brandi, la sociedad legal de bienes gananciales

compuesta entre ambos, junto a su hijo José León Delgado

interpusieron una Demanda1 contra el Dr. Armando A. Wiscovitch,

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones, (SUMAC TA), Oposición a Petición de Certiorari, Apéndice 1. TA2025CE00613 2

su aseguradora; el Dr. Nelson Medina Moreno, su aseguradora y

otros, por alegada impericia médica en el tratamiento brindado a

la paciente Liza Limary León Delgado (Liza).

El 20 de noviembre de 2015, el doctor Medina Moreno,

representado por el licenciado José Héctor Vivas, contestó la

demanda. Asimismo, lo hizo, el 13 de mayo de 2016, Puerto Rico

Medical Defense Insurance Company (Puerto Rico Medical

Defense), como aseguradora del doctor Medina Moreno.

Luego de otros trámites, el 18 de mayo de 20212, el foro

primario desestimó la reclamación en cuanto al doctor Wiscovitch

y su aseguradora, en virtud de un acuerdo transaccional.

El 18 de abril de 2022, los demandantes enmendaron la

demanda3 para sustituir al señor León Brandi por su sucesión. El

24 de mayo de 2022, el doctor Medina Moreno y Puerto Rico

Medical Defense contestaron la primera demanda enmendada de

manera conjunta.

El 26 de mayo de 2022, el doctor Medina Moreno y su

aseguradora Puerto Rico Medical Defense presentaron una Moción

Urgente Notificando Circunstancias Extraordinarias y Solicitando

del Tribunal permita presentación de Perito al Dr. Nelson Medina

Moreno4. En esta, informaron que el perito que había anunciado,

el gastroenterólogo, Dr. Juan T. Tomasini Flores, rindió y notificó

un informe, pero que este no podía continuar como perito por

razones de salud.

Más adelante, el 8 de marzo de 20235, el doctor Medina

Moreno le informó al foro de instancia que contrató el doctor Vasco

Eguía Moreda como perito. Como exhibit III, incluyó el curriculum

2 Oposición a Petición de Certiorari SUMAC TA, apéndice 12, sentencia, pág. 2. 3 Oposición a Petición de Certiorari SUMAC TA, apéndice 2. 4 Oposición a Petición de Certiorari, SUMAC TA, apéndice 6. 5 Oposición a Petición de Certiorari, SUMAC TA, apéndice 7. TA2025CE00613 3

vitae del perito Eguía Moreda, con dirección en A37 A Street Villa

Caparra, Guaynabo PR 00966. Así las cosas, el 13 de abril de

20236, el doctor Medina Moreno, les notificó a las partes el informe

pericial del doctor Eguía Moreda.

El 8 de junio de 20237, las partes suscribieron el Informe de

Conferencia con Antelación al Juicio. Allí, el doctor Medina Moreno

identificó al doctor Vasco Eguía como su perito. El juicio en su

fondo tuvo lugar los días 26, 27, 28, 29 de junio, 4, 11 de agosto

y 8 de diciembre de 20238. Examinada la prueba, el 25 de junio

de 2025, el foro primario dictó una Sentencia. En cuanto a la

prueba testifical de la parte demandada, el foro primario plasmó

en la Sentencia que, “prestaron testimonio, el demandado, Dr.

Nelson Medina Moreno, y el Dr. Vasco Eguía Moreda, como

perito gastroenterólogo9.” Luego de examinar toda la prueba

documental, testifical y pericial, el foro primario declaró No Ha

Lugar la demanda incoada contra el doctor Medina Moreno.

Consecuente a ello, le impuso a la demandante el pago de las

costas, gastos y honorarios de abogado.

El 7 de julio de 2025,10 el codemandado Medina Moreno

presentó un Memorando de Costas y Gastos bajo las disposiciones

de la Regla 44.1 (A) y (B) de Procedimiento Civil de Puerto Rico.

Allí reclamó lo siguiente:

a. Gastos de fotocopias de expedientes médicos y documentos necesarios para el Juicio. $241.28

b. Gastos de peritaje (Anejo I) $34,600.00

c. Sellos de Primera Comparecencia el cual fue necesario para la adecuada presentación de documentos y escritos ante el Tribunal $90.00

6 Oposición a Petición de Certiorari, SUMAC TA, apéndice 8. 7 Oposición a Petición de Certiorari, SUMAC TA, apéndice 9. 8 Oposición a Petición de Certiorari, SUMAC TA, apéndice 12, sentencia, pág 3. 9 Oposición a Petición de Certiorari SUMAC TA, apéndice 12, sentencia, pág 3. 10 Certiorari, SUMAC TA, apéndice 4. TA2025CE00613 4

d. Transcripciones de deposiciones a demandantes y peritos (Anejo II) $460.36

Total $35,391.64

Junto al memorando de costas, el doctor Medina Moreno

incluyó unas facturas atribuibles a los peritos. En cuanto al doctor

Juan T. Tomasini, incluyó tres (3) facturas de $5,600.00,

$2,400.00 y $3,600.00 para un total de $11,600.00. Ello, a razón

de $200.00 la hora. Incluyó, también, cuatro (4) facturas de

Gastro VEM, LLC, con dirección en A37 Calle A. Villa Caparra,

Guaynabo, PR 00966 para un total de veintitrés mil dólares

($23,000.00) calculadas a razón de quinientos dólares ($500.00)

por cuarenta y seis (46) horas. Los gastos reclamados como

costas de ambos peritos ascendieron a treinta y cuatro mil

seiscientos dólares ($34,600.00). Para sufragar las facturas de

Gastro Vem, el demandado incluyó los pagos que emitió “PRMD

Ins. Company”.

El 16 de julio de 202511, la parte demandante presentó una

Moción en Oposición a Memorando de Costas Presentado por el

Dr. Nelson Medina. A grandes rasgos, alegó que el concepto de

costas exige una interpretación restrictiva. Además, que el foro

primario debía evaluar la razonabilidad de estos, dentro de la

realidad económica de Puerto Rico y que no se debían aprobar

gastos innecesarios, superfluos o extravagantes. Alegó también

que la factura de las costas de perito está a nombre de Gastro

Vem LLC, que es una corporación distinta al perito anunciado y,

que no incluyeron el contrato con referida compañía. Indicó que

los pagos los realizó una corporación de nombre PRMD Ins.

Company. Aludió que no tenían evidencia en el expediente de

11 Certiorari, SUMAC TA, apéndice 5. TA2025CE00613 5

que se hubiesen notificado los honorarios de este perito. En

particular, cuestionó las facturas número 1680 y 1690 por ambas

incluir honorarios por unas vistas que fueron canceladas.

Disputó, a su vez, la factura de Crespo & Rodríguez del 7 de

octubre de 2017, porque no se proveyó evidencia de su pago y

porque entienden que fue el doctor Wiscovitch a quien se le

facturó. De igual manera, arguyó que el reclamo de $35,391.64

como costas, equivale a una penalidad a la demandante, a pesar

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