Aluma Construction Corp. v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados

2011 TSPR 132
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 13, 2011·No. AC-2009-48·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Aluma Construction Corp.

Recurrente - Apelante

v.

Autoridad de Acueductos y Certiorari Alcantarillados Recurrida - Apelada 2011 TSPR 132

Cidra Excavation, S.E. 182 DPR ____ Licitador Agraciado

v.

Cherox, Inc. Constructora I. Meléndez, SE Rullá n Ruiz Group, Inc. Constructora de Aguada, Inc. Bermúdez & Longo, Díaz - Massó, SE Enersys Eng i neering Corp. Jafer Constructor Corp. Suárez Engineering Corp. Alfa & Omega Electric, SE Partes con Interés

Número del Caso: AC - 2009 - 48

Fecha: 13 de septiembre de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce Panel VIII

Juez Ponente:

Hon. Erik Ramírez Nazario

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Luis A. Rivera Cabrera Lcdo. Ricardo Arturo Pérez - Rivera

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Lemuel Cancel Méndez Lcda. Eileen Rivera - Amador

Materia: Impugnación de Subasta

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Aluma Construction Corp.

Recurrente-Apelante

v.

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Recurrida-Apelada

Cidra Excavation, S.E.

Licitador Agraciado AC-2009-48 v.

Cherox, Inc. Constructora I. Meléndez, SE Rullán Ruiz Group, Inc. Constructora de Aguada, Inc. Bermúdez & Longo, Díaz-Massó, SE Enersys Engineering Corp. Jafer Constructor Corp. Suárez Engineering Corp. Alfa & Omega Electric, SE Partes con Interés

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico a, 13 de septiembre de 2011.

El presente caso nos permite determinar si existe un plazo para que una agencia o entidad apelativa resuelva en los méritos una solicitud de reconsideración de adjudicación de subasta, una vez ésta es acogida dentro del plazo de 10 días que dispone la Sec. 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.), Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988.1 Por considerar que no existe un plazo determinado en la Ley para que se resuelva dicha solicitud, revocamos.

1 3 L.P.R.A. sec. 2169.

I

La controversia en el caso de autos está centrada en el aspecto procesal del mismo, por ende, nos limitaremos a exponer los hechos incontrovertidos y pertinentes a dicho aspecto.

El 31 de mayo de 2008 la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (A.A.A.) publicó en dos periódicos del país el aviso de subasta 08-SP-034 para el proyecto “Water Supply System & Sanitary Sewer System Aguirre – Montesoria Communities, Salina, PR”. Once licitadores sometieron sus propuestas para el referido proyecto, entre los cuales se encontraba Aluma Construction Corp. (ALUMA). El 9 de octubre de 2008 se celebró la apertura de dicha subasta.

Tras varios incidentes característicos del proceso de subasta -como la evaluación de las propuestas sometidas por los licitadores y el análisis del cabal cumplimiento de los requerimientos administrativos- la Junta de Subastas de la A.A.A. (Junta) le recomendó al Director Ejecutivo de dicha corporación pública la adjudicación de la subasta al licitador Cidra Excavation, S.E. (CIDRA). Conforme a ello, el 6 de febrero de 2009 la Junta emitió una carta de adjudicación en la que notificó que la buena pro de la subasta se le otorgó a CIDRA.

Insatisfecha con la referida adjudicación, ALUMA presentó oportunamente una solicitud de reconsideración ante la Junta el 17 de febrero de 2009. ALUMA arguyó que el proceso adjudicativo estuvo plagado de serios errores evaluativos y que, además, la actuación administrativa fue arbitraria, irrazonable y caprichosa. Asimismo, ALUMA sostuvo que fue el licitador más bajo de la subasta. El 27 de febrero de 2009 la Junta acogió la solicitud de reconsideración presentada por ALUMA para su resolución correspondiente.

Luego de varios meses sin que la Junta tomara una decisión con relación a la reconsideración, el 1 de junio de 2009 ALUMA acudió a la Junta para examinar el expediente administrativo con el propósito de preparar una eventual solicitud de revisión judicial. En dicha ocasión se le notificó a ALUMA que no permitirían acceso al expediente administrativo hasta tanto culminara el proceso interno en torno a la reconsideración. Así, pues, el 4 de junio de 2009 ALUMA presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Sus argumentos se fundamentaron en una decisión previa del Tribunal de Apelaciones en otro caso de similar controversia para sostener que la A.A.A. tenía un término de 90 días para disponer de la solicitud de reconsideración.2 Ante la falta de acción en esos 90 días, ALUMA entendió procedente acudir al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión judicial.

El 8 de junio de 2009 la Junta finalmente emitió una resolución sobre la solicitud de reconsideración sometida por ALUMA en la que confirmó la adjudicación de la subasta a CIDRA. En esa resolución la Junta le notificó a ALUMA que

2 Sentencia del Tribunal de Apelaciones de 31 de agosto de 2006, Trans Ad v. Junta de Subasta (KLRA200600560).

de no estar satisfecha con la determinación tenía diez días calendario para recurrir al Tribunal de Apelaciones a través de un recurso de revisión judicial. Al día siguiente, el Tribunal de Apelaciones emitió una Sentencia en el recurso de revisión judicial que ALUMA había presentado unos días antes. En dicha sentencia el tribunal se declaró sin jurisdicción para atender el asunto al sostener que, a base de la Sec. 3.19 de la L.P.A.U.,3 la A.A.A. tenía sólo diez días para disponer de la reconsideración desde la fecha en que ésta se presentó. Conforme a lo anterior, el foro apelativo intermedio expuso que el término para ir en revisión ante dicho foro culminó el 9 de marzo de 2009.

El 12 de junio de 2009 ALUMA acudió de nuevo ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión judicial. En esa ocasión, ALUMA sostuvo nuevamente que una decisión de otro Panel de dicho foro apelativo reconoció que el término para ir en revisión judicial comienza a partir del momento en que una agencia emite un dictamen final y firme resolviendo la reconsideración.4 Ahora bien, el mismo Panel del Tribunal de Apelaciones que desestimó el primer recurso de ALUMA, emitió una Sentencia el 18 de junio de 2009 para disponer de ese segundo recurso y se declaró nuevamente sin jurisdicción sobre los mismos fundamentos expuestos en la Sentencia previa.

3 3 L.P.R.A. sec. 2169.

4 Sentencia del Tribunal de Apelaciones de 20 de noviembre de 2008, Mapfre Life Insurance Co. v. U.P.R. (KLRA200800910).

Inconforme con esa determinación apelativa, ALUMA presentó oportunamente ante este Tribunal un recurso de apelación en el que arguyó que la controversia planteada en el caso ha sido resuelta en el Tribunal de Apelaciones de tres formas distintas. Además, su planteamiento principal es el siguiente:

ERRÓ el Honorable Tribunal de Apelaciones al dictaminar que en los casos de subastas gubernamentales, el término para acoger y resolver en los méritos la solicitud de reconsideración es de diez (10) días a partir de su presentación de conformidad con las Secciones 3.1 y 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 (L.P.A.U.), 3 L.P.R.A. §§ 2151 y 2169, a pesar de que la Sección 3.19 de la L.P.A.U. no provee término alguno para la resolución de una solicitud de reconsideración una vez ésta sea acogida por la agencia o entidad administrativa dentro del término de diez (10) días a partir de su oportuna presentación.

El 30 de junio de 2009 acogimos el recurso como uno de certiorari y expedimos. Así, con el beneficio de las comparecencias de las partes, procedemos a resolver el recurso.

II

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Aluma Construction Corp. v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados, 2011 TSPR 132 (prsupreme 2011).

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