Beneficial Mortgage Corp. v. San José 106 C. Apartments Corp.

15 T.C.A. 939, 2010 DTA 38
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 16, 2009
DocketNúm. KLAN-2008-01841
StatusPublished

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Beneficial Mortgage Corp. v. San José 106 C. Apartments Corp., 15 T.C.A. 939, 2010 DTA 38 (prapp 2009).

Opinion

[940]*940TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La parte apelante, San José C. 106 Apartments Corp., nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 9 de octubre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la misma, en atención a la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la apelada, dicho foro declaró con lugar la demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por dicha parte, Beneficial Mortgage Corporation.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la sentencia apelada.

I

El 6 de diciembre de 2006, Beneficial Mortgage Corporation (Beneficial), presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra San José 106 C. Apartments Corp. (San José Apartments). Le reclamó el pago de una deuda evidenciada mediante un documento de pagaré por la suma principal de $3,200,000 con fecha de vencimiento de 1 de abril de 2006. La referida deuda fue garantizada mediante hipoteca —según consta de la escritura número 81, de 31 de marzo de 2005 ante el notario Manuel Rivera Meléndez— sobre un edificio ubicado en la Calle San José #106 en el Viejo San Juan.

Luego de varios trámites procesales, San José Apartments presentó contestación a la demanda y reconvención. Adujo, que el propósito del dinero producto del préstamo fue la compra y remodelación del edificio hipotecado. Por ello, que el principal se desembolsaría en plazos dependiendo de las etapas de desarrollo del proyecto, según las certificaciones que firmara el inspector designado o contratado por [941]*941Beneficial. Alegó, que durante la ausencia del Ing. Gabriel Díaz, principal accionista y director de dicha corporación, quien sufrió un infarto y derrame cerebral que lo mantuvo incapacitado por espacio de ocho meses, un empleado de éste y empleados de Beneficial, obrando en común acuerdo, se apropiaron del dinero del préstamo. Argüyó, que mediante certificaciones falsas del inspector de la obra, ello con el conocimiento de Beneficial, se efectuaron desembolsos con cargo al préstamo a sabiendas de que el proyecto estaba paralizado. Alegó, que una vez el Ing. Gabriel Díaz retomó el control de la corporación y advino en conocimiento de lo ocurrido, éste negoció y obtuvo un acuerdo con Beneficial —luego que ésta reconociera lo que había estado ocurriendo- para extender el préstamo por $1,000,000 adicionales, y así poder completar el proyecto. Alegó, además, que luego de San José Apartments haber cumplido con todas las condiciones acordadas con Beneficial, ésta canceló unilateralmente la extensión del préstamo. Ello, ante la aparente intención de ésta de ejecutar el préstamo objeto de la demanda para apropiarse del inmueble que le sirve de colateral. A tenor con dichas alegaciones, San José Apartments reclamó una indemnización de $10,000,000 por los daños y perjuicios económicos alegadamente sufridos como consecuencia de las actuaciones torticeras de la parte apelada. El 14 de noviembre de 2007, Beneficial replicó a la reconvención.

Luego de ciertos trámites, en la vista celebrada el 6 de marzo de 2008 la cual había sido convocada para conferencia con antelación al juicio, las partes informaron al Tribunal sobre la posibilidad de llegar a una transacción. Ante ello, el TPI concedió 30 días a las partes para que informaran los resultados de las gestiones a esos efectos. Además, dispuso que de no poder llegar a una transacción, San José Apartments debía informar si el Ledo. Lima iba a renunciar como representante legal de ésta; [1] y, de haber algún cambio, tenía que informar la nueva representación legal por escrito. Le ordenó, a su vez, acreditar el término de descubrimiento de prueba necesario para disponer del caso, el cual no debía exceder del 30 de mayo de 2008. Asimismo, el TPI le ordenó a San José Apartments contestar, en un período máximo de 30 días, el interrogatorio notificado por Beneficial. Finalmente, señaló conferencia con antelación al juicio para el 27 de junio de 2008.

Así las cosas, el 17 de abril de 2008, Beneficial presentó una solicitud de orden, en la cual alegó que San José Apartments se encontraba en desacato con las órdenes del tribunal y solicitó que se le eliminaran las alegaciones de la reconvención y contestación a la demanda. En atención a ello, mediante orden emitida el 23 de abril de 2008, el TPI le impuso una sanción económica de $100 al entonces representante legal de San José Apartments, Ledo. Lima, por incumplimiento con la orden de 6 de marzo de 2008. Dispuso además, que de cumplirse con dicha orden en 30 días dejaría sin efecto las sanciones, mientras que si no se cumplía en dicho término se le eliminarían las alegaciones.

El 6 de junio de 2008, San José Apartments presentó moción en cumplimiento de orden en la que, además de informar que su nueva representación legal sería la Leda. Rebecca Rodríguez Cruz, informó que el incumplimiento con varias órdenes del Tribunal se debió al fallecimiento el 12 de abril de 2008 del accionista mayoritario de la corporación apelante, Ing. Gabriel Díaz. Adujo, que dicha situación provocó incertidumbre y falta de comunicación con Beneficial. Indicó, a su vez, que su intención era resolver el caso por medio de una transacción, para lo cual solicitó un término de 60 días. Añadió, que de no lograr transigir el caso procedería a contestar los interrogatorios cursados por Beneficial. Además, San José Apartments solicitó al Tribunal que diera por cumplida su Orden; que dejara sin efecto las sanciones impuestas; que aceptara la renuncia del Ledo. Lima y admitiera a la Leda. Rodríguez Cruz como la nueva representación legal de ésta y que cambiara la naturaleza del señalamiento de 27 de junio de 2008 a uno sobre el Estado del Caso. [2]

A la conferencia con antelación al juicio señalada para el 27 de junio de 2008, compareció la Leda. María S. Jiménez Meléndez en representación de Beneficial. La nueva representación legal de San José Apartments no compareció. Según surge de la minuta, [3] el Tribunal entendió “que pudo haber inducido a error a la parte demandada dando la impresión de que estaba suspendiendo esta conferencia y reseñándola [sic] para el 26 de septiembre de 2008.” (Énfasis suplido) No obstante, dado el alto interés que el Tribunal expresó tener en resolver el caso, ordenó a Beneficial que presentara una moción de sentencia sumaria en el término de 30 días. [942]*942Indicó que, posterior a ello, le concedería un término a San José Apartments para expresarse y hacer una de dos cosas: (a) disponer por la vía sumaria el caso; o (b) dejar estipulados todos los hechos que puedan estipularse. Asimismo, le ordenó contestar todo el descubrimiento de prueba pendiente en el término de 10 días y finalmente le apercibió de la imposición de las más severas sanciones por el incumplimiento con dicha orden. Esta minuta le fue notificada a la Leda. María S. Jiménez Meléndez, representante legal de Beneficial, y a la Leda. Rebecca Rodríguez Cruz, nueva representante legal de San José Apartments, el 3 de julio de 2008. [4]

En esa misma fecha -3 de julio de 2008-, Beneficial presentó la solicitud de sentencia sumaria ordenada por el TPI y, además, anunció la renuncia de su representación legal, la Leda. María S. Jiménez Meléndez. En atención a lo anterior, el 11 de julio de 2008, [5] el TPI emitió orden en la que, además de aceptar la renuncia de la Leda. Jiménez, indicó lo siguiente: “Exprésese la parte demandada en treinta (30) días o entenderemos que se allana a lo solicitado.” [6]

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