Mr Condado Opportunity Zone Fund, LLC v. Almaviva Restaurant, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 12, 2024
DocketKLAN202400640
StatusPublished

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Mr Condado Opportunity Zone Fund, LLC v. Almaviva Restaurant, LLC, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MR CONDADO OPPORTUNITY Apelación ZONE FUND. LLC procedente del Tribunal de Apelado Primera Instancia, Sala v. de San Juan KLAN202400640 ALMAVIVA RESTAURANT, Caso Núm.: LLC Y OTROS SJ2023CV04678

Apelante Sobre: Cobro de Dinero Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Juez Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2024.

Comparece la parte demandada y apelante, conformada por

Almaviva Restaurant, LLC (Almaviva Restaurant), Almaviva Group,

LLC (Almaviva Group) y el Sr. Carlos M. Aponte Nieves (señor Aponte

Nieves). Solicita la revocación de la Sentencia dictada en rebeldía,

emitida y notificada el 6 de junio de 2024, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de San Juan (TPI). En el aludido pronunciamiento,

el TPI declaró con lugar la Demanda interpuesta por la parte

demandante y apelada, MR Condado Opportunity Zone Fund LLC

(Condado). En consecuencia, condenó a los comparecientes a pagar

la suma de $122,400.00.

I.

La causa presente se inició el 18 de mayo de 2023, ocasión en

que Condado instó una Demanda de cobro de dinero contra

Almaviva Restaurant, Almaviva Group y el señor Aponte Nieves, en

calidad de garantizador solidario de las obligaciones contraídas por

Almaviva Restaurant.1 Alegó que Almaviva Restaurant incumplió un

acuerdo contractual por el arrendamiento de un espacio comercial,

1 Apéndice de la parte apelada, págs. 1-36.

Número Identificador

SEN2024 ___________ KLAN202400640 2

sito en San Juan.2 Condado adujo que, a raíz de dicho

incumplimiento, Almaviva Group suscribió un acuerdo

transaccional, mediante el cual se pactó dar por terminado el

contrato de arrendamiento, el desalojo del inmueble y el pago de

$126,000.00 sobre rentas adeudadas.3 Debido al imputado

incumplimiento, Condado reclamó extrajudicialmente y sin

resultados la acreencia, por lo que incoó la acción judicial del título.4

La parte demandada contestó en conjunto la reclamación

dineraria y reconvino.5 En esencia, sostuvo que su incumplimiento

fue posterior al de Condado. Añadió que aceptó de buena fe la

entrega del local; empero, negó la deuda toda vez que incurrió en

una inversión mayor al pago del arrendamiento. En cuanto al señor

Nieves Aponte, aseveró que “nada tiene que ver con este asunto”.6

En su Reconvención, la parte demandada alegó daños económicos

presuntamente causados por la culpa y negligencia de Condado.

Reclamó el pago de $1,050,000.00.

Condado presentó su alegación responsiva.7 Indicó que las

alegaciones adolecían de especificidad. En general, rechazó

incumplimiento alguno de su parte y adujo que los daños alegados

no fueron notificados de la manera y forma pactada en el contrato

de arrendamiento. Luego, la parte demandada presentó una

Reconvención Enmendada, en la que detalló sus contenciones y los

montos de los daños alegados.8

Observados varios incidentes procesales, en lo que atañe a

este caso, los litigantes presentaron el Informe para el Manejo de

Caso;9 y el TPI emitió una Orden en la que instruyó a las partes a

2 Apéndice de la parte apelada, págs. 7-22. 3 Apéndice de la parte apelada, págs. 25-27. 4 Apéndice de la parte apelada, págs. 28-30. 5 Apéndice de la parte apelante, págs. 9-12. 6 Apéndice de la parte apelante, pág. 9, acápite 5. 7 Apéndice de la parte apelante, págs. 50-56. 8 Apéndice de la parte apelante, págs. 96-97. 9 Apéndice de la parte apelante, págs. 71-78. KLAN202400640 3

enviar los interrogatorios en las fechas indicadas en el Informe.10 A

esos efectos, el 11 de diciembre de 2023, Condado informó al TPI

que el día 7 anterior envió a la parte demandada un Primer Pliego de

Interrogatorios y un Requerimiento de Producción de Documentos a

ser contestados por escrito y por separado.11 Posteriormente, surge

del expediente que el TPI intervino y concedió a la parte demandada

hasta el 29 de febrero de 2024 para notificar el descubrimiento de

prueba solicitado.12

La parte demandada no sometió sus contestaciones. Por

consiguiente, a solicitud de Condado,13 el 11 de marzo de 2024, el

TPI notificó a las partes y a los representantes legales la imposición

a la parte demandada de una sanción de $500.00 a pagar en un

plazo de diez días, so pena de sanciones adicionales.14

Horas después, en la misma fecha, la parte demandada

informó al TPI que había enviado su contestación al descubrimiento

de prueba.15 El TPI tomó conocimiento del cumplimiento.16 Empero,

las contestaciones únicamente correspondieron a las del señor

Aponte Nieves, por lo que Condado apuntó a que el cumplimiento

fue parcial.17

Entonces, ante la inobservancia de Almaviva Restaurant y

Almaviva Group de someter por separado las contestaciones del

interrogatorio y producir los documentos requeridos, el 14 de marzo

de 2024, el TPI notificó a las partes y a sus abogadas un nuevo

término hasta el 18 de marzo de 2024 para remitir el descubrimiento

de prueba, so pena de eliminar sus alegaciones y condenarle al pago

10 Véase, entrada 39 de 8 de diciembre de 2023, en el Sistema Unificado de Manejo

y Administración de Casos (SUMAC). 11 Apéndice de la parte apelante, págs. 79-80. 12 Apéndice de la parte apelada, págs. 56-57 (Minuta de la vista celebrada el 8 de

febrero de 2024). 13 Apéndice de la parte apelante, págs. 123-131; 160-163. 14 Apéndice de la parte apelada, págs. 58-60. 15 Apéndice de la parte apelante, pág. 165. 16 Apéndice de la parte apelada, págs. 61-62. 17 Apéndice de la parte apelante, págs. 166-168. KLAN202400640 4

de costas y honorarios de abogado.18 Vencido el término y visto el

incumplimiento,19 el 20 de marzo de 2024, el TPI eliminó las

alegaciones de Almaviva Restaurant y Almaviva Group. Ordenó

también el pago de $1,000.00 en honorarios a favor de Condado.20

A petición de Condado,21 el 21 de marzo de 2024 y notificada

el día 25 siguiente, el TPI emitió una Sentencia Parcial mediante la

cual desestimó la Reconvención Enmendada, por el incumplimiento

del descubrimiento de prueba.22 Allí determinó también que de la

referida Reconvención Enmendada no surgían alegaciones ni

reclamaciones realizadas por el señor Aponte Nieves. El dictamen no

fue impugnado.

Ahora, en cuanto a la falta del pago de la sanción impuesta a

la parte demandada, el 25 de marzo de 2024, el TPI notificó a las

abogadas litigantes otra Orden para conceder un nuevo plazo de diez

días, so pena de sanciones adicionales.23 Transcurrido el término

sin que se hubiera satisfecho la sanción económica, el TPI reiteró su

mandamiento el 8 de abril de 2024. Esta vez, además, aumentó la

sanción en otros $500.00 para su pago en diez días.24 El dictamen

no fue notificado a las partes.

Nuevamente, la parte demandada dejó de satisfacer la

penalidad. En respuesta, el 19 de abril de 2024, el TPI notificó a las

respectivas representaciones legales la imposición de otros $200.00

como sanción a la parte demandada y un término de veinte días

para su pago, sujeto a la anotación de rebeldía.25 Así, pues, el 10 de

18 Apéndice de la parte apelada, págs. 63-65. 19 Apéndice de la parte apelante, págs. 170-172. 20 Apéndice de la parte apelante, pág. 173. 21 Apéndice de la parte apelante, págs. 174-178.

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