Mr Condado Opportunity Zone Fund, LLC v. Almaviva Restaurant, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 12, 2024·No. KLAN202400640·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

MR CONDADO OPPORTUNITY Apelación ZONE FUND. LLC procedente del Tribunal de

Apelado Primera Instancia, Sala

v. de San Juan KLAN202400640

ALMAVIVA RESTAURANT, Caso Núm.:

LLC Y OTROS SJ2023CV04678

Apelante Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Juez Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2024.

Comparece la parte demandada y apelante, conformada por Almaviva Restaurant, LLC (Almaviva Restaurant), Almaviva Group, LLC (Almaviva Group) y el Sr. Carlos M. Aponte Nieves (señor Aponte Nieves). Solicita la revocación de la Sentencia dictada en rebeldía, emitida y notificada el 6 de junio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En el aludido pronunciamiento, el TPI declaró con lugar la Demanda interpuesta por la parte demandante y apelada, MR Condado Opportunity Zone Fund LLC (Condado). En consecuencia, condenó a los comparecientes a pagar la suma de $122,400.00.

I.

La causa presente se inició el 18 de mayo de 2023, ocasión en que Condado instó una Demanda de cobro de dinero contra Almaviva Restaurant, Almaviva Group y el señor Aponte Nieves, en calidad de garantizador solidario de las obligaciones contraídas por Almaviva Restaurant.1 Alegó que Almaviva Restaurant incumplió un acuerdo contractual por el arrendamiento de un espacio comercial,

1 Apéndice de la parte apelada, págs. 1-36.

Número Identificador SEN2024 ___________

sito en San Juan.2 Condado adujo que, a raíz de dicho incumplimiento, Almaviva Group suscribió un acuerdo transaccional, mediante el cual se pactó dar por terminado el contrato de arrendamiento, el desalojo del inmueble y el pago de $126,000.00 sobre rentas adeudadas.3 Debido al imputado incumplimiento, Condado reclamó extrajudicialmente y sin resultados la acreencia, por lo que incoó la acción judicial del título.4 La parte demandada contestó en conjunto la reclamación dineraria y reconvino.5 En esencia, sostuvo que su incumplimiento fue posterior al de Condado. Añadió que aceptó de buena fe la entrega del local; empero, negó la deuda toda vez que incurrió en una inversión mayor al pago del arrendamiento. En cuanto al señor Nieves Aponte, aseveró que “nada tiene que ver con este asunto”.6 En su Reconvención, la parte demandada alegó daños económicos presuntamente causados por la culpa y negligencia de Condado. Reclamó el pago de $1,050,000.00.

Condado presentó su alegación responsiva.7 Indicó que las alegaciones adolecían de especificidad. En general, rechazó incumplimiento alguno de su parte y adujo que los daños alegados no fueron notificados de la manera y forma pactada en el contrato de arrendamiento. Luego, la parte demandada presentó una Reconvención Enmendada, en la que detalló sus contenciones y los montos de los daños alegados.8 Observados varios incidentes procesales, en lo que atañe a este caso, los litigantes presentaron el Informe para el Manejo de Caso;9 y el TPI emitió una Orden en la que instruyó a las partes a

2 Apéndice de la parte apelada, págs. 7-22. 3 Apéndice de la parte apelada, págs. 25-27. 4 Apéndice de la parte apelada, págs. 28-30. 5 Apéndice de la parte apelante, págs. 9-12. 6 Apéndice de la parte apelante, pág. 9, acápite 5. 7 Apéndice de la parte apelante, págs. 50-56. 8 Apéndice de la parte apelante, págs. 96-97. 9 Apéndice de la parte apelante, págs. 71-78.

enviar los interrogatorios en las fechas indicadas en el Informe.10 A esos efectos, el 11 de diciembre de 2023, Condado informó al TPI que el día 7 anterior envió a la parte demandada un Primer Pliego de Interrogatorios y un Requerimiento de Producción de Documentos a ser contestados por escrito y por separado.11 Posteriormente, surge del expediente que el TPI intervino y concedió a la parte demandada hasta el 29 de febrero de 2024 para notificar el descubrimiento de prueba solicitado.12 La parte demandada no sometió sus contestaciones. Por consiguiente, a solicitud de Condado,13 el 11 de marzo de 2024, el TPI notificó a las partes y a los representantes legales la imposición a la parte demandada de una sanción de $500.00 a pagar en un plazo de diez días, so pena de sanciones adicionales.14 Horas después, en la misma fecha, la parte demandada informó al TPI que había enviado su contestación al descubrimiento de prueba.15 El TPI tomó conocimiento del cumplimiento.16 Empero, las contestaciones únicamente correspondieron a las del señor Aponte Nieves, por lo que Condado apuntó a que el cumplimiento fue parcial.17 Entonces, ante la inobservancia de Almaviva Restaurant y Almaviva Group de someter por separado las contestaciones del interrogatorio y producir los documentos requeridos, el 14 de marzo de 2024, el TPI notificó a las partes y a sus abogadas un nuevo término hasta el 18 de marzo de 2024 para remitir el descubrimiento de prueba, so pena de eliminar sus alegaciones y condenarle al pago

10 Véase, entrada 39 de 8 de diciembre de 2023, en el Sistema Unificado de Manejo

y Administración de Casos (SUMAC). 11 Apéndice de la parte apelante, págs. 79-80. 12 Apéndice de la parte apelada, págs. 56-57 (Minuta de la vista celebrada el 8 de

febrero de 2024). 13 Apéndice de la parte apelante, págs. 123-131; 160-163. 14 Apéndice de la parte apelada, págs. 58-60. 15 Apéndice de la parte apelante, pág. 165. 16 Apéndice de la parte apelada, págs. 61-62. 17 Apéndice de la parte apelante, págs. 166-168.

de costas y honorarios de abogado.18 Vencido el término y visto el incumplimiento,19 el 20 de marzo de 2024, el TPI eliminó las alegaciones de Almaviva Restaurant y Almaviva Group. Ordenó también el pago de $1,000.00 en honorarios a favor de Condado.20 A petición de Condado,21 el 21 de marzo de 2024 y notificada el día 25 siguiente, el TPI emitió una Sentencia Parcial mediante la cual desestimó la Reconvención Enmendada, por el incumplimiento del descubrimiento de prueba.22 Allí determinó también que de la referida Reconvención Enmendada no surgían alegaciones ni reclamaciones realizadas por el señor Aponte Nieves. El dictamen no fue impugnado.

Ahora, en cuanto a la falta del pago de la sanción impuesta a la parte demandada, el 25 de marzo de 2024, el TPI notificó a las abogadas litigantes otra Orden para conceder un nuevo plazo de diez días, so pena de sanciones adicionales.23 Transcurrido el término sin que se hubiera satisfecho la sanción económica, el TPI reiteró su mandamiento el 8 de abril de 2024. Esta vez, además, aumentó la sanción en otros $500.00 para su pago en diez días.24 El dictamen no fue notificado a las partes.

Nuevamente, la parte demandada dejó de satisfacer la penalidad. En respuesta, el 19 de abril de 2024, el TPI notificó a las respectivas representaciones legales la imposición de otros $200.00 como sanción a la parte demandada y un término de veinte días para su pago, sujeto a la anotación de rebeldía.25 Así, pues, el 10 de

18 Apéndice de la parte apelada, págs. 63-65. 19 Apéndice de la parte apelante, págs. 170-172. 20 Apéndice de la parte apelante, pág. 173. 21 Apéndice de la parte apelante, págs. 174-178. 22 Apéndice de la parte apelada, págs. 66-69; sin hoja de notificación, Apéndice

de la parte apelante, págs. 179-180. 23 Apéndice de la parte apelante, pág. 181. 24 Apéndice de la parte apelada, págs. 70-72; sin hoja de notificación, Apéndice

de la parte apelante, pág. 182. 25 Apéndice de la parte apelante, pág. 183.

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Mr Condado Opportunity Zone Fund, LLC v. Almaviva Restaurant, LLC, (prapp 2024).

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