Lopez Dickens, Teresa v. Consejo De Titulares Y Junta Directores

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 29, 2025·No. KLRA202500231·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

TERESA LOPEZ DICKENS Revisión Judicial procedente del

RECURRENTE Departamento de Asuntos al

v. KLRA202500231 Consumidor (DACO)

CONSEJO DE TITULARES Y Querella Núm.:

JUNTA DE DIRECTORES C-MAY-2023-0004704 CONDOMINIO SOL Y PLAYA

RECURRIDA Sobre:

Condominio

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rodríguez Flores y la Juez Lotti Rodríguez.1

Lotti Rodríguez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2025.

Comparece Teresa López Dickens (parte recurrente) mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 21 de abril de 2025, y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACo) el 10 de febrero de 2025, notificada el 11 de febrero de 2025, en la que se declaró no ha lugar la querella instada por esta.

La parte recurrida presentó el 21 de mayo de 2025 su Alegato en Oposición a Revisión Judicial. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, el Derecho y jurisprudencia aplicables, resolvemos.

I.

El 5 de octubre de 2019 fue celebrada una Asamblea Extraordinaria para los titulares del Condominio Sol y Playa con el propósito de llevar a cabo una votación “sobre si aceptar o rechazar una derrama” propuesta por el

1 Conforme la OATA2025-0078 la Hon. Glorianne Lotti Rodríguez sustituye al Hon. Ángel R. Pagán Ocasio.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2025___________________

Consejo de Titulares para construir una verja, piscina, baños y demás, luego que estas instalaciones sufrieran daños por el paso del Huracán María. En esa misma fecha, se aprobó la derrama con una mayoría treinta y nueve (39) votos a favor y cinco (5) en contra.2 Posteriormente, los titulares, José Barea3, Flor Philippi4 y Rubén Freyre Martínez5 radicaron, de manera independiente, una querella en el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACo).6 Mediante esta querella, las partes impugnaron la aprobación de la derrama por entender que la construcción sugerida por la Junta de Directores constituían una mejora y por ende, requería unanimidad en los votos.

Por otro lado, el 6 de agosto de 2021, la Junta de Planificación del Gobierno de Puerto Rico, presentó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI), bajo el número AG2021CVC00945 una acción de Sentencia Declaratoria, Injuction y Revocación del Permiso de Construcción contra Sol y Playa Corp., Consejo de Titulares del Condominio Sol y Playa a través del presidente de la Junta de Directores Dr. Carlos Torres Sallichs, Lcdo. Norman Irizarry Díaz en su carácter como Secretario de la Junta de Directores del Consejo de Titulares del Condominio Sol y Playa. En donde, luego de varios tramites procesales, el TPI emitió el 14 de febrero de 2022, una Sentencia declarando nulo el permiso de construcción y, entre otras cosas, ordenó la paralización de las obras de construcción comenzadas y la demolición de lo ya edificado.7 Subsiguientemente, el 27 de agosto de 2022, José Barea; Flor Philippi y Rubén Freyre Martínez presentan una Moción de Resolución Sumaria ante DACo. El 16 de febrero de 2023, la Junta de Directores y el Consejo de

2 Véase determinación de hecho #8 de la Resolución Sumaria del 28 de febrero de 2023 (Apéndice Recurrente #4, págs. 7-15). 3 El 20 de enero de 2020, el Sr. José Barea radicó ante DACo la querella número C-SAN-

2020-0006328. 4 El 14 de julio de 2020, la Sra. Flor Philippi radicó ante DACo la querella número C-SAN-

2020-0007227. 5 El 11 de agosto de 2020, el Sr. Rubén Freyre radicó la querella número C-SAN-2020-

007227. 6 Luego de varios trámites procesales DACo consolidó las tres (3) querellas. 7 Apéndice recurrente #5, págs. 16-33

Titulares del Condominio Sol y Playa presentaron su Oposición a moción de resolución sumaria.

El 28 de febrero de 2023, DACo emitió una Resolución Sumaria mediante la cual declaró nula y sin efecto la derrama aprobada el 5 de octubre de 2019 y ordenó la devolución de las cuantías pagadas por dicho concepto a José Barea; Flor Philippi y Rubén Freyre Martínez.8 Así las cosas, el Consejo de Titulares convocó el 20 de junio de 2023 una Asamblea Extraordinaria a celebrarse el 8 de julio de 2023 para discutir el cumplimiento de la Sentencia emitida en el caso AG2021CV00945, para la demolición del muro y micropilotes y contratación del ingeniero9. En esta Asamblea el Consejo aprobó una derrama por la suma de $500,000.00. La parte recurrente no asistió a la celebración de la asamblea, ya que reside fuera de Puerto Rico. Nombró mediante proxy a la titular Sandra Camuñas como su representante en la Asamblea Extraordinaria. No obstante, la Sra. Camuñas tenía otro proxy a favor del titular José Barea y ésta no tenía capacidad de votar debido a deuda pendientes de pago 10. La derrama fue aprobada por unanimidad de los veinte (26) titulares presentes y/o representados por proxy válidos y con capacidad de ejercer el voto. 11 El 12 de julio de 2023, la Junta de Directores le notificó a la parte recurrente una misiva para el cobro de su participación en la derrama por la suma de $6,698.82. El 3 de agosto de 2023, la parte recurrente contestó la carta indicando que no estaba de acuerdo con la aprobación de la derrama. Arguyó que la Asamblea no contó con el quórum necesario para la aprobación de la derrama; que se le privó de su derecho a participar de la Asamblea y que conforme con la Resolución del DACo con fecha del 28 de febrero de 2023, se le exime del pago de cualquier derrama posterior que este relacionada con

8 Apéndice #4 de la parte recurrente, págs. 7-15.

9 Apéndice #1 de la parte recurrente, pág. 1. 10 Véase, Apéndice #2, 3 y 12 de la parte recurrente, págs. 2-6, 70. 11 Véase, Apéndice #3 de la parte recurrente.

los hechos atendidos bajo dicha resolución. Asimismo, expuso que, conforme a la Ley de Condominios, estos no tenían una obligación de contribuir a los honorarios o gastos legales incurridos por la Junta o el Consejo de Titulares, ni a la multa impuesta, cuando el titular prevalece en su reclamación.

El 7 de agosto de 2023, la parte recurrente acude a DACo y presenta una querella bajo el número C-MAY-2023-000470412 en contra del Consejo de Titulares del Condominio Sol y Playa (parte recurrida). En su escrito, sostuvo que se opone a la derrama aprobada, por entender que la Asamblea no contó con el quórum necesario y que le privaron el derecho de participar de la misma. Finalmente, solicitó que se dejara sin efecto una determinación de la Junta de Condominios y/o Consejo de Titulares del Condominio Sol y Playa con relación a la imposición de una derrama.

Subsiguientemente, el 4 de octubre de 2023 la parte recurrente presentó Moción sobre Enmienda a la Querella al Amparo de la Regla 16 del Reglamento Número 8034 del DACO 13 y el 8 de julio de 2024 la parte recurrida presentó la Contestación a Moción al Amparo de la Regla 16 del Reglamento Número 8034 del DACO. 14 El 9 de julio de 2024, la parte recurrente presentó una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía a tenor con la Regla 8.1 del Reglamento número 8034 de Procedimientos Adjudicativos del DACo.

Tras varios trámites procesales, el 14 de noviembre de 2024, DACo llevó a cabo la vista administrativa en la que declaró no ha lugar la anotación de rebeldía solicitada por la parte recurrente y procedió a atender los méritos de la querella enmendada.

Finalmente, el 10 de febrero de 2025, DACo emitió Resolución en la que declaró no ha lugar la querella instada por la parte recurrente. 15 La agencia determinó que conforme la prueba, los recurrentes no estuvieron presente en

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Lopez Dickens, Teresa v. Consejo De Titulares Y Junta Directores, (prapp 2025).

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