Mendez Olivieri, Olga v. Junta D Directores Y Consejo De Titulare

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2024
DocketKLRA202400035
StatusPublished

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Mendez Olivieri, Olga v. Junta D Directores Y Consejo De Titulare, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

OLGA MÉNDEZ OLIVIERI, REVISIÓN procedente del Recurrente, Departamento de Asuntos del v. KLRA202400035 Consumidor.

JUNTA DE DIRECTORES y Querella núm.: CONSEJO DE TITULARES C-SAN-2022-0012906. DEL CONDOMINIO SURFSIDE MANSIONS, Sobre: condominios. Recurrida.

Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2024.

La parte recurrente del título presentó su recurso el 25 de enero de

2024. En él planteó un solo error presuntamente cometido por el

Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo); a decir, la

desestimación de su querella por razón de no haber notificado, dentro del

término concedido por la agencia, si había llegado o no a un acuerdo

transaccional con la parte recurrida, allí querellada.

Por los fundamentos que expondremos, revocamos la Resolución

emitida y notificada el 21 de noviembre de 2023, y ordenamos la

continuación de los procedimientos administrativos ante el DACo.

I

El 23 de noviembre de 2022, la señora Olga Méndez Olivieri (señora

Méndez o recurrente) instó por derecho propio una querella ante el DACo

en contra de la Junta de Directores, el Consejo de Titulares, y otros

miembros de los primeros, del Condominio Surfside Mansions, que ubica

en el área de Isla Verde, Municipio de Carolina.

La señora Méndez adujo, en síntesis, que era la propietaria del

apartamento núm. 1402 de dicho condominio y que, desde finales de 2020,

había realizado múltiples esfuerzos por recabar de la Junta y del Consejo

Número identificador

SEN2024_________________ KLRA202400035 2

la reparación y corrección de ciertos daños sufridos como consecuencia del

paso del huracán María por Puerto Rico1.

El 8 de febrero de 2023, la Junta de Directores y el Consejo de

Titulares del condominio presentaron su Contestación a Querella2. En

términos generales, la Junta y el Consejo negaron los hechos de la

querella. En su lugar, plantearon que las quejas de la señora Méndez sí

habían sido atendidas y que estaban en la mejor disposición de reparar las

grietas que exhibía su apartamento, siempre y cuando estas fueran de

naturaleza estructural en una pared comunal. De otra parte, adujeron como

defensa afirmativa, entre otras, que la señora Méndez se había negado a

permitir la inspección del área afectada por el ingeniero estructural

contratado por la parte querellada.

El 1 de agosto de 2023, el técnico de inspección del DACo, señor

Edgardo Amador Acevedo, acudió al apartamento de la señora Méndez y

realizó la inspección del área afectada. A dicha inspección comparecieron

la señora Méndez; en representación de la Junta, el señor Alejandro Franco

Fernández; y, el administrador del condominio, señor John Benjamin 3.

Como parte de sus hallazgos, el inspector Amador concluyó como

sigue:

De la visita de inspección realizada se desprende que el condominio donde está ubicado el apto. 1402 tiene problemas de humedad donde al presente se está manifestando oxidación en marco de ventana, tipo guillotina cuarto master, con un visible deterioro en todo el marco con rasgo de hongo, humedad y descacaramiento [sic] de pintura en pared comunal.

De igual forma el área de comedor con marco tipo sliding Windows [sic], de aproximadamente 6' de altura x 144” de largo, presenta en todo el techo y marco lateral, con rasgos de moho y descascaramiento [sic] de pintura por las constantes filtraciones en pared comunal.

1 Se trataba de daños estructurales a la pared comunal, que, a su vez, provocaban grietas

y filtraciones en la habitación principal del apartamento de la señora Méndez. Además, en su querella, la señora Méndez reclamó por los gastos incurridos en la contratación de un plomero para solucionar un problema con la llave de paso del agua de su apartamento. Por último, también reclamó el pago de $5,000.00, en concepto de daños, y por el sufrimiento y angustias mentales sufridas. Véase, apéndice del recurso, a las págs. 37- 44.

2 Íd., a las págs. 26-33.

3 Véase, Informe de Inspección [de] Construcción, apéndice del recurso, a las págs. 22-

25. KLRA202400035 3

El inspector Amador recomendó que las correcciones se realizaran

lo antes posible y estimó el costo en $15,444.004. En sus observaciones5,

el inspector añadió que:

Querellante ha dado amplia oportunidad a querellado de reparar y corregir las deficiencias y daños en el interior y exterior del apto., mediante múltiples comunicaciones verbales y escritas.

Sin embargo, al día de la inspección[,] las partes tuvieron oportunidad de diálogo plenamente [sic] y acordaron ponerle fin a la controversia con el abogado del seguro triple S, aclarando los pasos correspondientes para comenzar lo antes posible las mejoras necesarias, eliminar las filtraciones, la constante humedad existente y daños sufrido[s] en el interior, pintura a la propiedad en áreas cuarto master y comedor.

El incumplimiento por la parte querellada se procederá acción a seguir [sic].

En cuanto a la acción a seguir, el inspector Amador sugirió la

alternativa de una vista administrativa6. El 28 de agosto de 2023, notificó a

las partes copia del informe de inspección

El 12 de septiembre de 2023, la Junta y el Consejo presentaron una

Moción objetando informe de inspección de DACO7, en la que plantearon

que se podían tomar otras medidas correctivas menos costosas para el

condominio. Subrayaron que sus objeciones no incidían en su interés en

llegar a un acuerdo con la señora Méndez.

El 4 de octubre de 2023, el DACo celebró una vista a la que

compareció la señora Méndez, representada por abogado, y los

querellados, también por conducto de abogado. Luego de discutidos varios

asuntos; entre ellos, que la Junta y el Consejo proponían a la señora

Méndez reparar, sellar, pintar y resanar las áreas afectadas, la jueza

administrativa concedió a las partes un término de 30 días para informar si

habían llegado a un acuerdo. Si ese acuerdo no se alcanzaba, la jueza

citaría a una vista administrativa. También les apercibió de que, si

4 Véase, apéndice del recurso, a la pág. 24.

5 Íd., a la pág. 25.

6 Íd.

7 Íd., a las págs. 18-19. KLRA202400035 4

omitían notificarle en el término dispuesto, ordenaría el cierre y

archivo de la querella8.

Transcurrido el término de 30 días concedido, el 21 de noviembre

de 2023, notificada en esa misma fecha, el DACo emitió la Resolución

objeto de este recurso9. La jueza administrativa consignó que había

transcurrido en exceso de 15 días el término de 30 días concedido, sin

haber recibido moción alguna sobre si había mediado o no un acuerdo, por

lo que, conforme había advertido, ordenaba el cierre y archivo de la querella

instada por la señora Méndez.

Inconforme, el 11 de diciembre de 2023, la señora Méndez presentó

oportunamente una solicitud de reconsideración10. Apoyada en las

decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico relacionadas con la

imposición de sanciones progresivas previo a recurrir al mecanismo

extremo de la desestimación, así como en la Regla 23 del Reglamento de

Procedimientos Adjudicativos del DACo, Reglamento Núm. 8034 de 14 de

junio de 2011, la señora Méndez solicitó que el DACo dejara sin efecto su

Resolución de cierre y archivo.

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