Costas Purcell v. Tribunal Superior de Puerto Rico

88 P.R. Dec. 10, 1963 PR Sup. LEXIS 304
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 2, 1963
DocketNúmero: 2893
StatusPublished
Cited by6 cases

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Costas Purcell v. Tribunal Superior de Puerto Rico, 88 P.R. Dec. 10, 1963 PR Sup. LEXIS 304 (prsupreme 1963).

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opinión del Tribunal.

Expedimos certiorari para revisar una Resolución de la Sala de Ponce del Tribunal Superior que se negó a declarar cosa juzgada cierta demanda de intervención.

En 17 de septiembre de 1955 Isabel María Costas Torres promovió un expediente de dominio en dicha Sala para que se ordenara la inscripción en el Registro a su favor, y a favor de su hermano Luis Sandalio Costas Purcell y de sus hermanas Rosa María y Ramona Costas Torres, de una finca de 18 cuerdas más o menos, sita en el Barrio El Coto de Peñuelas. Alegó la promovente que ellos adquirieron la finca por herencia de su padre Emilio Costas Ferrer en [12]*12proporción de una quinta parte para cada uno, y luego fueron dueños de otra quinta parte por herencia de su her-mano fallecido Emilio Bernardo Costas Purcell; y que junto con los anteriores dueños la habían poseído por un término de más de diez años con buena fe y justo título, habiéndola a su vez adquirido su causante por herencia.

En 12 de enero de 1956 y en el propio expediente com-pareció Luis Costas Purcell en demanda de sentencia decla-ratoria e hizo las siguientes representaciones: (1) Que el compareciente y su hermano Emilio Bernardo Costas Purcell fueron los únicos hijos procreados en el matrimonio del causante Emilio Costas Ferrer y Petra Purcell Irizarry; (2) que las promoventes Isabel, Rosa y Ramona Costas Torres fueron hijas extramatrimoniales; (3) que al morir la madre en el año 1894, ya sus padres eran dueños de la finca objeto de este expediente, y habiendo muerto el padre Emilio Costas Ferrer, y el hermano Emilio Bernardo Costas Purcell sin dejar testamento, los derechos de las mencio-nadas hijas extramatrimoniales Costas Torres debían re-girse por lo dispuesto en el Art. 767 del Código Civil, ed. 1930. Solicitó el compareciente que se diera por enmendado el escrito de la promovente con las anteriores alegaciones y que el Tribunal hiciera una declaración de los derechos hereditarios de las hijas extramatrimoniales y del compa-reciente y su hermano legítimo ya fallecido, y que así decla-rados se inscribieran sus derechos en el Registro.

El 25 de marzo de 1960 la Sala sentenciadora dictó una extensa Resolución en la que, después de relatar la forma en que el causante Emilio Costas Ferrer adquirió la finca, parte por herencia y parte por compra a sus hermanos, determinó el derecho hereditario de las promoventes, hijas naturales reconocidas y del hijo legítimo compareciente. No ordenó la inscripción en el Registro del dominio de la finca en la proporción en que determinó para cada uno de los herederos interesados por entender que no había prueba en [13]*13cuanto al título no inscribible de dominio, ni tampoco en cuanto a la prescripción a virtud de la posesión ininterrum-pida y pacífica a título de dueño por los diez años alegados o de 30 ó más años. Se dispuso que las partes solicitaran vista para acreditar tales extremos.

En agosto 19, 1960 se radicó en el expediente de dominio una demanda de intervención interpuesta por Isabel Costas Ferrer contra los promoventes mencionados Luis Sandalio Costas Purcell y sus hermanas Isabel, Ramona y Rosa María Costas Torres.

En esta demanda de intervención se alegó que la inter-ventora se oponía a las pretensiones de los promoventes: (1) porque la finca objeto de la información de dominio fue donada por Luis, Francisco y José Antonio Costas a la interventora y a sus hermanos de doble vínculo Juan, Emilio, Luisa, Ramona y Rosa, por escritura Núm. 1 otor-gada en Peñuelas en 12 de enero de 1876; (2) que falle-cidos todos los hermanos de doble vínculo de la interventora sus derechos en la finca correspondieron a su sucesión; (3) que la finca pertenecía en común pro indiviso a la interventora y a Elisa Costas Alvarado como heredera de Luis

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