Edwin García Rivera v. Perfect Integrated Solutions

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 20, 2025·No. TA2025RA00187·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

Edwin García Rivera REVISIÓN ADMINISTRATIVO

Recurrido procedente del Departamento del

vs. TA2025RA00187 Trabajo

Perfect Integrated Caso Núm.: Solutions AC-23-10

Recurrente Sobre: Salario

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2025.

Comparece Perfect Integrated Solutions (Perfect Integrated o parte recurrente), y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 27 de mayo de 20251, por la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento del Trabajo o agencia). Mediante el referido dictamen, la agencia impuso una anotación de rebeldía contra la parte recurrente, y, en efecto, declaró Ha Lugar la Querella instada por el señor Edwin García Rivera (Sr. García Rivera o recurrido).

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el derecho aplicable, revocamos la Resolución impugnada, por los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

Surge del expediente ante nos, el 17 de julio de 2023, el Sr.

García Rivera radicó una Querella contra Perfect Integrated al

1 Notificada el 28 de mayo de 2025.

amparo de la Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad, Ley Núm. 180-1998, 29 LPRA, sec. 250, ante el Departamento del Trabajo. En esencia, peticionó la compensación de $1,768.00 por el impago de su salario por vacaciones acumuladas no disfrutadas, tras el cese de sus funciones laborales.

Consecuentemente, el 14 de agosto de 2023, Perfect Integrated presentó su Contestación a la Querella. En esta, arguyó que, no adeuda la cantidad reclamada por el Sr. García Rivera por vacaciones acumuladas no disfrutadas.

Luego de una serie de acontecimientos procesales, la agencia celebró una vista sin la comparecencia de la parte recurrente. En vista de ello, el 27 de mayo de 2025, el Departamento del Trabajo, por conducto de la OMA, emitió una Resolución y Orden, notificada al día siguiente. Mediante esta determinación, impuso una anotación de rebeldía contra Perfect Integrated por no comparecer al señalamiento de vista. En efecto, declaró Ha Lugar la Querella del Sr. García Rivera y, en consecuencia, le ordenó a la parte recurrente a emitir $1,768.00 a favor de la parte recurrida en concepto de licencia de vacaciones acumuladas.

Oportunamente, el 17 de junio de 2025, Perfect Integrated presentó una Urgente Moción de Reconsideración y en Solicitud de Levantamiento de Rebeldía y Relevo de Resolución Final. En esencia, argumentó que actuó diligentemente en la atención del litigio administrativo. De igual forma, adujo que la agencia no debió conceder automáticamente el remedio legal solicitado por el mero hecho de que se dictó una anotación de rebeldía en su contra. En vista de lo anterior, razonó que, incidió la agencia al ordenarle que emitiera a su favor un pago en concepto del salario de licencia de vacaciones acumuladas.

Por su parte, el 26 de junio de 2025, el Sr. García Rivera presentó la Oposición Urgente a Reconsideración de Resolución y

Orden, en la cual arguyó que, la parte recurrente no actuó diligentemente. En esa línea, puntualizó que este no presentó de modo oportuno la contestación a la Querella. Agregó que, tampoco compareció a la vista administrativa, ni presentó excusas o solicitud de reseñalamiento. Precisó, también, que la parte recurrente fue debidamente apercibida, previo a la anotación de rebeldía, por lo que, manifestó que, corresponde sostener la determinación impugnada.

Tras evaluar ambas posturas, el 22 de julio de 2025, la OMA emitió una Resolución Interlocutoria y Orden, notificada en igual fecha, en la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración. En este dictamen, reiteró que Perfect Integrated no compareció al señalamiento de la vista, a pesar de los múltiples apercibimientos, por lo que, procedía anotar la rebeldía.

Inconforme, el 21 de agosto de 2025, Perfect Integrated recurrió ante nos mediante un Escrito de Revisión Judicial, en el cual presentó los siguientes señalamientos de error:

Erró la OMA al emitir Resolución Final en rebeldía en contra de la empresa recurrente en abierta violación al debido proceso de ley.

Erró la OMA al acoger el expediente sometido por la parte recurrida sin corroborar su contenido ni las alegaciones mediante prueba testifical en contravención con nuestro acervo jurisprudencial vigente.

Sometido su recurso, el 26 de agosto de 2025, este Tribunal emitió una Resolución, en la cual le otorgamos a la parte recurrida un término a vencer el 15 de septiembre de 2025 para someter su alegato en oposición. No obstante, concedida una solicitud de prórroga a esos efectos, el 24 de septiembre de 2025, el Sr. García Rivera presentó únicamente la Carátula de su escrito de Oposición a Revisión Administrativa, el Índice Legal y el Apéndice con ciertos documentos. En vista de ello, dictamos una Resolución en la cual le concedimos a la parte recurrida hasta el 25 de septiembre de

2025 para someter su alegato en oposición. Transcurrido el término establecido, procedemos a resolver sin el beneficio de su comparecencia.

II.

A.

Como es sabido, los tribunales revisores estamos llamados a conceder deferencia a las decisiones de las agencias, pues estas poseen la experiencia y el conocimiento especializado sobre los asuntos que se les han delegado. Katirias’s Café v. Mun. de San Juan, 2025 TSPR 33, 215 DPR ___ (2025); Rolón Martínez v. Supte. Policía, 201 DPR 26, 35 (2018). Por tal motivo, las determinaciones administrativas están revestidas de presunción de legalidad y corrección. Capó Cruz v. Jta. Planificación et al., 204 DPR 581, 591 (2020); García Reyes v. Cruz Auto Corp., 173 DPR 870, 892 (2008). Así que, solo es posible sustituir “el criterio de la agencia por el del tribunal revisor cuando no exista una base racional para explicar la decisión administrativa”. Voilí Voilá Corp. et al. v. Mun. Guaynabo, 213 DPR 743, 754 (2024); Capó Cruz v. Jta. Planificación et al., supra, a la pág. 591.

En virtud de ello, los tribunales revisores no debemos intervenir en las determinaciones de hechos siempre y cuando surja del expediente administrativo evidencia sustancial que las respalde. The Sembler Co. v. Mun. De Carolina, 185 DPR 800, 821- 822 (2012). La evidencia sustancial es aquella prueba relevante que una mente razonable podría aceptar como adecuada para sostener una conclusión. Capó Cruz v. Jta. de Planificación et al., supra, a la pág. 591; Rebollo v. Yiyi Motors, 161 DPR 69, 76-77 (2004). Por ende, si en la solicitud de revisión la parte afectada no demuestra la existencia de otra prueba, entonces las determinaciones de hechos deben ser sostenidas por este tribunal

revisor. Domínguez v. Caguas Expressway Motors, Inc., 148 DPR 387, 398 (1999).

En cambio, respecto a las conclusiones de derecho, tenemos autoridad para revisarlas en todos sus aspectos de acuerdo con la Sección 4.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017, según enmendada, 3 LPRA sec. 9675. Es decir, estamos facultados para revisarlas completa y absolutamente. IFCO Recyclint v. Aut. Desp. Sólidos, 184 DPR 712, 745 (2012); Assoc. Ins. Agencies, Inc. v. Com. Seg. P.R., 144 DPR 425, 436 (1997). Así, pues no podemos imprimir un sello de corrección a aquellas determinaciones o interpretaciones administrativas irrazonables, ilegales o contrarias a derecho. Super Asphalt v. AFI y otro, 206 DPR 803, 819 (2021); Graciani Rodríguez v. Garaje Isla Verde, 202 DPR 117, 127 (2019).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Edwin García Rivera v. Perfect Integrated Solutions, (prapp 2025).

Edwin García Rivera v. Perfect Integrated Solutions (Edwin García Rivera v. Perfect Integrated Solutions) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Ramírez de Arellano de Caldas v. Noguera
85 P.R. Dec. 823 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Maldonado Ortiz v. Soltero Harrington
113 P.R. Dec. 494 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Dávila Mundo v. Hospital San Miguel, Inc.
117 P.R. Dec. 807 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Associated Insurance Agencies, Inc. v. Comisionado de Seguros
144 P.R. Dec. 425 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Domínguez Talavera v. Caguas Expressway Motors, Inc.
148 P.R. Dec. 387 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Municipio de Arecibo v. Almacenes Yakima del Atlántico, Inc.
154 P.R. Dec. 217 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Rebollo v. Yiyi Motors
161 P.R. Dec. 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Ocasio Méndez v. Kelly Services Inc.
163 P.R. Dec. 653 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Katiria's Café, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan
2025 TSPR 33 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)