Edwin García Rivera v. Perfect Integrated Solutions

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 20, 2025
DocketTA2025RA00187
StatusPublished

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Edwin García Rivera v. Perfect Integrated Solutions, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

Edwin García Rivera REVISIÓN ADMINISTRATIVO Recurrido procedente del Departamento del vs. TA2025RA00187 Trabajo

Perfect Integrated Caso Núm.: Solutions AC-23-10

Recurrente Sobre: Salario

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2025.

Comparece Perfect Integrated Solutions (Perfect Integrated o

parte recurrente), y nos solicita la revisión de una Resolución

emitida el 27 de mayo de 20251, por la Oficina de Mediación y

Adjudicación (OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos

Humanos (Departamento del Trabajo o agencia). Mediante el

referido dictamen, la agencia impuso una anotación de rebeldía

contra la parte recurrente, y, en efecto, declaró Ha Lugar la

Querella instada por el señor Edwin García Rivera (Sr. García

Rivera o recurrido).

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el derecho aplicable, revocamos la Resolución impugnada, por los

fundamentos que expondremos a continuación.

I.

Surge del expediente ante nos, el 17 de julio de 2023, el Sr.

García Rivera radicó una Querella contra Perfect Integrated al

1 Notificada el 28 de mayo de 2025. TA2025RA00187 2

amparo de la Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad, Ley

Núm. 180-1998, 29 LPRA, sec. 250, ante el Departamento del

Trabajo. En esencia, peticionó la compensación de $1,768.00 por

el impago de su salario por vacaciones acumuladas no disfrutadas,

tras el cese de sus funciones laborales.

Consecuentemente, el 14 de agosto de 2023, Perfect

Integrated presentó su Contestación a la Querella. En esta, arguyó

que, no adeuda la cantidad reclamada por el Sr. García Rivera por

vacaciones acumuladas no disfrutadas.

Luego de una serie de acontecimientos procesales, la agencia

celebró una vista sin la comparecencia de la parte recurrente. En

vista de ello, el 27 de mayo de 2025, el Departamento del Trabajo,

por conducto de la OMA, emitió una Resolución y Orden,

notificada al día siguiente. Mediante esta determinación, impuso

una anotación de rebeldía contra Perfect Integrated por no

comparecer al señalamiento de vista. En efecto, declaró Ha Lugar

la Querella del Sr. García Rivera y, en consecuencia, le ordenó a la

parte recurrente a emitir $1,768.00 a favor de la parte recurrida en

concepto de licencia de vacaciones acumuladas.

Oportunamente, el 17 de junio de 2025, Perfect Integrated

presentó una Urgente Moción de Reconsideración y en Solicitud de

Levantamiento de Rebeldía y Relevo de Resolución Final. En

esencia, argumentó que actuó diligentemente en la atención del

litigio administrativo. De igual forma, adujo que la agencia no

debió conceder automáticamente el remedio legal solicitado por el

mero hecho de que se dictó una anotación de rebeldía en su

contra. En vista de lo anterior, razonó que, incidió la agencia al

ordenarle que emitiera a su favor un pago en concepto del salario

de licencia de vacaciones acumuladas.

Por su parte, el 26 de junio de 2025, el Sr. García Rivera

presentó la Oposición Urgente a Reconsideración de Resolución y TA2025RA00187 3

Orden, en la cual arguyó que, la parte recurrente no actuó

diligentemente. En esa línea, puntualizó que este no presentó de

modo oportuno la contestación a la Querella. Agregó que, tampoco

compareció a la vista administrativa, ni presentó excusas o

solicitud de reseñalamiento. Precisó, también, que la parte

recurrente fue debidamente apercibida, previo a la anotación de

rebeldía, por lo que, manifestó que, corresponde sostener la

determinación impugnada.

Tras evaluar ambas posturas, el 22 de julio de 2025, la OMA

emitió una Resolución Interlocutoria y Orden, notificada en igual

fecha, en la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de

reconsideración. En este dictamen, reiteró que Perfect Integrated

no compareció al señalamiento de la vista, a pesar de los múltiples

apercibimientos, por lo que, procedía anotar la rebeldía.

Inconforme, el 21 de agosto de 2025, Perfect Integrated

recurrió ante nos mediante un Escrito de Revisión Judicial, en el

cual presentó los siguientes señalamientos de error:

Erró la OMA al emitir Resolución Final en rebeldía en contra de la empresa recurrente en abierta violación al debido proceso de ley. Erró la OMA al acoger el expediente sometido por la parte recurrida sin corroborar su contenido ni las alegaciones mediante prueba testifical en contravención con nuestro acervo jurisprudencial vigente.

Sometido su recurso, el 26 de agosto de 2025, este Tribunal

emitió una Resolución, en la cual le otorgamos a la parte recurrida

un término a vencer el 15 de septiembre de 2025 para someter su

alegato en oposición. No obstante, concedida una solicitud de

prórroga a esos efectos, el 24 de septiembre de 2025, el Sr. García

Rivera presentó únicamente la Carátula de su escrito de Oposición

a Revisión Administrativa, el Índice Legal y el Apéndice con ciertos

documentos. En vista de ello, dictamos una Resolución en la cual

le concedimos a la parte recurrida hasta el 25 de septiembre de TA2025RA00187 4

2025 para someter su alegato en oposición. Transcurrido el

término establecido, procedemos a resolver sin el beneficio de su

comparecencia.

II.

A.

Como es sabido, los tribunales revisores estamos llamados a

conceder deferencia a las decisiones de las agencias, pues estas

poseen la experiencia y el conocimiento especializado sobre los

asuntos que se les han delegado. Katirias’s Café v. Mun. de San

Juan, 2025 TSPR 33, 215 DPR ___ (2025); Rolón Martínez v. Supte.

Policía, 201 DPR 26, 35 (2018). Por tal motivo, las determinaciones

administrativas están revestidas de presunción de legalidad y

corrección. Capó Cruz v. Jta. Planificación et al., 204 DPR 581, 591

(2020); García Reyes v. Cruz Auto Corp., 173 DPR 870, 892 (2008).

Así que, solo es posible sustituir “el criterio de la agencia por el del

tribunal revisor cuando no exista una base racional para explicar

la decisión administrativa”. Voilí Voilá Corp. et al. v. Mun.

Guaynabo, 213 DPR 743, 754 (2024); Capó Cruz v. Jta.

Planificación et al., supra, a la pág. 591.

En virtud de ello, los tribunales revisores no debemos

intervenir en las determinaciones de hechos siempre y cuando

surja del expediente administrativo evidencia sustancial que las

respalde. The Sembler Co. v. Mun. De Carolina, 185 DPR 800, 821-

822 (2012). La evidencia sustancial es aquella prueba relevante

que una mente razonable podría aceptar como adecuada para

sostener una conclusión. Capó Cruz v. Jta. de Planificación et al.,

supra, a la pág. 591; Rebollo v. Yiyi Motors, 161 DPR 69, 76-77

(2004). Por ende, si en la solicitud de revisión la parte afectada no

demuestra la existencia de otra prueba, entonces las

determinaciones de hechos deben ser sostenidas por este tribunal TA2025RA00187 5

revisor. Domínguez v. Caguas Expressway Motors, Inc., 148 DPR

387, 398 (1999).

En cambio, respecto a las conclusiones de derecho, tenemos

autoridad para revisarlas en todos sus aspectos de acuerdo con la

Sección 4.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme

del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm.

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