Laguer Gonzalez, Francisco Javier v. Figueroa Rosado, Tahis

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 21, 2025·No. KLAN202500469·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

FRANCISCO JAVIER Apelación acogida LAGUER GONZÁLEZ como Certiorari procedente del

Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala de

v. KLAN202500469 San Juan

TAHIS FIGUEROA Caso Núm.:

ROSADO SJ2024RF00337 Peticionaria Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2025.

Comparece la Sra. Thais Figueroa Rosado (señora Figueroa Rosado o Peticionaria), quien solicita nuestra intervención para la revisión de la Orden emitida y notificada el 30 de abril de 2025, así como de la Resolución emitida el 7 de mayo de 2025, notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En los aludidos pronunciamientos, el foro a quo se negó a reconsiderar su previa determinación de aceptar, sin impugnación, el Informe Social Forense, presentado por la Trabajadora Social, Lory Ann Artache Delgado (TS Artache Delgado). Fundamentó su decisión en que la Peticionaria tuvo tiempo suficiente para persuadirlo de variar las recomendaciones sociales, mediante un informe pericial de impugnación.

Acogemos el presente recurso como una petición de certiorari, al ser el mecanismo procesal adecuado en virtud de los dictámenes recurridos. Por economía procesal, conservamos la clasificación alfanumérica otorgada en Secretaría. A su vez, anticipamos la denegación del auto discrecional.

Número Identificador RES2025________________

I.

Los hechos relevantes de la presente causa se iniciaron el 6 de marzo de 2024, ocasión en que el Sr. Francisco Laguer González (señor Laguer González o Recurrido) presentó una Demanda para solicitar la custodia del hijo en común con la Peticionaria, A.J.L.F.1 Luego de varios trámites procesales, el foro primario notificó una Sentencia el 5 de junio de 2024, a través de la cual suscribió los acuerdos de los litigantes del epígrafe.2 A saber, que la custodia provisional sobre el menor la ostentaría el señor Laguer González; mientras que la patria potestad sería compartida entre ambos progenitores. El dictamen fijó las relaciones maternofiliales.3 Así las cosas, el 1 de agosto de 2024, la señora Figueroa Rosado solicitó que se refiriera el caso a la Unidad Social de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores, “para evaluación y recomendación con informe sobre la custodia del menor basado en el mejor bienestar del menor”.4 El tribunal primario emitió la Orden al día siguiente.5 La TS Artache Delgado dio cumplimiento a la encomienda el 14 de enero de 2025.6 Por su parte, el 17 de enero de 2025, la sala de primera instancia notificó una Orden y concedió a las partes un plazo de veinte (20) días para leer el documento y expresarse sobre éste.7 El 28 de enero de 2025 el señor Laguer González aceptó el Informe Social Forense.8 En cuanto a la Peticionaria, el 3 de febrero

1 Apéndice de la Peticionaria, págs. 24-25. 2 Véase, Apéndice del Recurrido, pág. 1. 3 Cabe señalar que al Recurrido se le había concedió la custodia provisional del

menor, por virtud de una Orden de Protección Ex Parte. Refiérase al Apéndice, pág. 24 acápite 6. Luego, se expidió la Orden de Protección Final OPA 2024-42405, al amparo de la Ley 54-1989 Ley para la prevención e intervención con la violencia doméstica, con una vigencia de dos años (desde el 18 de julio de 2024 hasta el 18 de julio de 2026); a cuya expedición la Peticionaria se allanó. El mandamiento judicial, además, fijó las relaciones maternofiliales. Véase, el anejo de la entrada 13 del expediente electrónico SJ2024RF00337 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 4 Véase, entrada 14 del SUMAC acápite 8, Moción informativa y solicitando Orden. 5 Apéndice de la Peticionaria, pág. 26. 6 Apéndice de la Peticionaria, págs. 27-47; además, refiérase al Apéndice de la

Peticionaria, págs. 48-63 y 49-74. 7 Apéndice de la Peticionaria, págs. 76-77. 8 Apéndice del Recurrido, pág. 2.

de 2025 anunció la contratación del Trabajador Social Luis Rivera Santiago, quien rendiría un informe de impugnación, para lo que solicitó un término de sesenta (60) días.9 Inicialmente, el 4 de febrero de 2025, el foro judicial emitió una Resolución adjudicando la custodia de A.J.L.F. a favor del señor Laguer González y delimitando las relaciones maternofiliales.10 La señora Figueroa Rosado interpuso oportunamente una Moción de reconsideración sobre impugnación Informe Social,11 en la cual reiteró su intención de impugnar el documento forense; así como descubrir determinada prueba dirigida a la TS Artache Delgado. En respuesta, el tribunal compelido dejó sin efecto el dictamen de 4 de febrero de 2025, pero denegó la petición de descubrimiento.12 En el ejercicio del manejo del caso, el 21 de febrero de 2025 la sala judicial notificó otra Orden en preparación al juicio.13 En particular, instó a la representación legal de las partes a reunirse para confeccionar el informe que mandata la Regla 37 de Procedimiento Civil, según sus especificaciones, y presentarlo un mes después, so pena de sanciones. La orden fue reiterada el 6 de marzo de 2025.14 Luego, a solicitud de la Peticionaria el 21 de marzo de 2025 —quien indicó que el documento pericial de impugnación se encontraba en etapa de borrador— el foro primario concedió una prórroga de diez (10) días, esto es, hasta el 31 de marzo de 2025, supuestamente debido a la contratación de nueva representación legal.15 Transcurrido en exceso el término conferido, el foro primario notificó una Resolución el 29 de abril de 2025 y expresó:16

9 Apéndice de la Peticionaria, págs. 78-85. 10 Apéndice de la Peticionaria, págs. 86-87. 11 Apéndice de la Peticionaria, págs. 88-89. 12 Apéndice de la Peticionaria, pág. 90. 13 Apéndice de la Peticionaria, págs. 91-93. 14 Apéndice del Recurrido, pág. 3. Notificada a las representaciones legales de las

partes. 15 Apéndice de la Peticionaria, págs. 94 y 95. 16 Apéndice de la Peticionaria, pág. 96.

Ante el incumplimiento de las partes en presentar Informe de Conferencia, dejamos sin efecto la vista del 2 de mayo de 2025. Queda vigente la Resolución del 4 de febrero de 2025. Ordenamos a las partes su fiel cumplimiento. (Énfasis nuestro).

Entonces, en la misma fecha, la representación legal de la señora Figueroa Rosado presentó Moción en reconsideración y en cumplimiento de Orden, solicitud de remedio y relevo de representación legal.17 En esencia, indicó que el informe pericial de impugnación se encontraba en etapa avanzada de desarrollo, incluyendo reuniones con el perito y la continuación del descubrimiento de prueba. La abogada de la Peticionaria dijo también que su cliente estaba finalizando una nueva contratación legal. En cuanto al documento conjunto, anejó únicamente su parte de un Informe Preliminar de Abogados. A esos efectos, unió una cadena de correos electrónicos que versaban de los alegados intentos infructuosos de pautar la reunión entre abogadas.

La representación legal del señor Laguer González replicó una hora más tarde.18 Rechazó la imputación de responsabilidad por no haber presentado a tiempo el informe. En particular, apuntó que varias comunicaciones de la cadena suministrada no incluyeron su correo electrónico, por lo que evidentemente no los recibió. Ripostó también que la Peticionaria continuara aludiendo a un descubrimiento de prueba, el cual fue declarado sin lugar por el tribunal. Finalmente, afirmó que, a tres (3) meses del anuncio de la contratación del perito de impugnación, todavía no se había notificado el documento.

El 30 de abril de 2025, la sala de primera instancia declaró sin lugar la solicitud de la Peticionaria.19 Al día siguiente,

17 Apéndice de la Peticionaria, págs. 97-103. 18 Apéndice de la Peticionaria, págs. 104-106. 19Apéndice de la Peticionaria, pág. 22. El foro de primera instancia denegó también el relevo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Laguer Gonzalez, Francisco Javier v. Figueroa Rosado, Tahis, (prapp 2025).

Laguer Gonzalez, Francisco Javier v. Figueroa Rosado, Tahis (Laguer Gonzalez, Francisco Javier v. Figueroa Rosado, Tahis) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Maldonado Ortiz v. Soltero Harrington
113 P.R. Dec. 494 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Pueblo v. Ortega Santiago
125 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Negrón Placer v. Secretario de Justicia
154 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)