Laguer Gonzalez, Francisco Javier v. Figueroa Rosado, Tahis

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 21, 2025
DocketKLAN202500469
StatusPublished

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Laguer Gonzalez, Francisco Javier v. Figueroa Rosado, Tahis, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

FRANCISCO JAVIER Apelación acogida LAGUER GONZÁLEZ como Certiorari procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala de v. KLAN202500469 San Juan

TAHIS FIGUEROA Caso Núm.: ROSADO SJ2024RF00337 Peticionaria Sobre: Custodia Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2025.

Comparece la Sra. Thais Figueroa Rosado (señora Figueroa

Rosado o Peticionaria), quien solicita nuestra intervención para la

revisión de la Orden emitida y notificada el 30 de abril de 2025, así

como de la Resolución emitida el 7 de mayo de 2025, notificada al

día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San

Juan. En los aludidos pronunciamientos, el foro a quo se negó a

reconsiderar su previa determinación de aceptar, sin impugnación,

el Informe Social Forense, presentado por la Trabajadora Social, Lory

Ann Artache Delgado (TS Artache Delgado). Fundamentó su decisión

en que la Peticionaria tuvo tiempo suficiente para persuadirlo de

variar las recomendaciones sociales, mediante un informe pericial

de impugnación.

Acogemos el presente recurso como una petición de certiorari,

al ser el mecanismo procesal adecuado en virtud de los dictámenes

recurridos. Por economía procesal, conservamos la clasificación

alfanumérica otorgada en Secretaría. A su vez, anticipamos la

denegación del auto discrecional.

Número Identificador

RES2025________________ KLAN202500469 2

I.

Los hechos relevantes de la presente causa se iniciaron el 6

de marzo de 2024, ocasión en que el Sr. Francisco Laguer González

(señor Laguer González o Recurrido) presentó una Demanda para

solicitar la custodia del hijo en común con la Peticionaria, A.J.L.F.1

Luego de varios trámites procesales, el foro primario notificó una

Sentencia el 5 de junio de 2024, a través de la cual suscribió los

acuerdos de los litigantes del epígrafe.2 A saber, que la custodia

provisional sobre el menor la ostentaría el señor Laguer González;

mientras que la patria potestad sería compartida entre ambos

progenitores. El dictamen fijó las relaciones maternofiliales.3

Así las cosas, el 1 de agosto de 2024, la señora Figueroa

Rosado solicitó que se refiriera el caso a la Unidad Social de

Relaciones de Familia y Asuntos de Menores, “para evaluación y

recomendación con informe sobre la custodia del menor basado en

el mejor bienestar del menor”.4 El tribunal primario emitió la Orden

al día siguiente.5

La TS Artache Delgado dio cumplimiento a la encomienda el

14 de enero de 2025.6 Por su parte, el 17 de enero de 2025, la sala

de primera instancia notificó una Orden y concedió a las partes un

plazo de veinte (20) días para leer el documento y expresarse sobre

éste.7 El 28 de enero de 2025 el señor Laguer González aceptó el

Informe Social Forense.8 En cuanto a la Peticionaria, el 3 de febrero

1 Apéndice de la Peticionaria, págs. 24-25. 2 Véase, Apéndice del Recurrido, pág. 1. 3 Cabe señalar que al Recurrido se le había concedió la custodia provisional del

menor, por virtud de una Orden de Protección Ex Parte. Refiérase al Apéndice, pág. 24 acápite 6. Luego, se expidió la Orden de Protección Final OPA 2024-42405, al amparo de la Ley 54-1989 Ley para la prevención e intervención con la violencia doméstica, con una vigencia de dos años (desde el 18 de julio de 2024 hasta el 18 de julio de 2026); a cuya expedición la Peticionaria se allanó. El mandamiento judicial, además, fijó las relaciones maternofiliales. Véase, el anejo de la entrada 13 del expediente electrónico SJ2024RF00337 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 4 Véase, entrada 14 del SUMAC acápite 8, Moción informativa y solicitando Orden. 5 Apéndice de la Peticionaria, pág. 26. 6 Apéndice de la Peticionaria, págs. 27-47; además, refiérase al Apéndice de la

Peticionaria, págs. 48-63 y 49-74. 7 Apéndice de la Peticionaria, págs. 76-77. 8 Apéndice del Recurrido, pág. 2. KLAN202500469 3

de 2025 anunció la contratación del Trabajador Social Luis Rivera

Santiago, quien rendiría un informe de impugnación, para lo que

solicitó un término de sesenta (60) días.9

Inicialmente, el 4 de febrero de 2025, el foro judicial emitió

una Resolución adjudicando la custodia de A.J.L.F. a favor del señor

Laguer González y delimitando las relaciones maternofiliales.10 La

señora Figueroa Rosado interpuso oportunamente una Moción de

reconsideración sobre impugnación Informe Social,11 en la cual

reiteró su intención de impugnar el documento forense; así como

descubrir determinada prueba dirigida a la TS Artache Delgado. En

respuesta, el tribunal compelido dejó sin efecto el dictamen de 4 de

febrero de 2025, pero denegó la petición de descubrimiento.12

En el ejercicio del manejo del caso, el 21 de febrero de 2025 la

sala judicial notificó otra Orden en preparación al juicio.13 En

particular, instó a la representación legal de las partes a reunirse

para confeccionar el informe que mandata la Regla 37 de

Procedimiento Civil, según sus especificaciones, y presentarlo un

mes después, so pena de sanciones. La orden fue reiterada el 6 de

marzo de 2025.14 Luego, a solicitud de la Peticionaria el 21 de marzo

de 2025 —quien indicó que el documento pericial de impugnación

se encontraba en etapa de borrador— el foro primario concedió una

prórroga de diez (10) días, esto es, hasta el 31 de marzo de 2025,

supuestamente debido a la contratación de nueva representación

legal.15

Transcurrido en exceso el término conferido, el foro primario

notificó una Resolución el 29 de abril de 2025 y expresó:16

9 Apéndice de la Peticionaria, págs. 78-85. 10 Apéndice de la Peticionaria, págs. 86-87. 11 Apéndice de la Peticionaria, págs. 88-89. 12 Apéndice de la Peticionaria, pág. 90. 13 Apéndice de la Peticionaria, págs. 91-93. 14 Apéndice del Recurrido, pág. 3. Notificada a las representaciones legales de las

partes. 15 Apéndice de la Peticionaria, págs. 94 y 95. 16 Apéndice de la Peticionaria, pág. 96. KLAN202500469 4

Ante el incumplimiento de las partes en presentar Informe de Conferencia, dejamos sin efecto la vista del 2 de mayo de 2025. Queda vigente la Resolución del 4 de febrero de 2025. Ordenamos a las partes su fiel cumplimiento. (Énfasis nuestro).

Entonces, en la misma fecha, la representación legal de la

señora Figueroa Rosado presentó Moción en reconsideración y en

cumplimiento de Orden, solicitud de remedio y relevo de

representación legal.17 En esencia, indicó que el informe pericial de

impugnación se encontraba en etapa avanzada de desarrollo,

incluyendo reuniones con el perito y la continuación del

descubrimiento de prueba. La abogada de la Peticionaria dijo

también que su cliente estaba finalizando una nueva contratación

legal. En cuanto al documento conjunto, anejó únicamente su parte

de un Informe Preliminar de Abogados. A esos efectos, unió una

cadena de correos electrónicos que versaban de los alegados

intentos infructuosos de pautar la reunión entre abogadas.

La representación legal del señor Laguer González replicó una

hora más tarde.18 Rechazó la imputación de responsabilidad por no

haber presentado a tiempo el informe. En particular, apuntó que

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