Cruz Watson, Corey Rebecca v. Corretjer Reyes, Alberto

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 27, 2024
DocketKLCE202400851
StatusPublished

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Cruz Watson, Corey Rebecca v. Corretjer Reyes, Alberto, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Certiorari COREY REBECCA CRUZ procedente del Tribunal de WATSON Primera Instancia, Sala DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S) Superior de SAN JUAN V. KLCEzo2400851 Caso Núm. K DI2o16 -0176 (702) ALBERTO CORRETJER REYES Sobre: DEMANDADA(S)-PETICIONARIA(S) Divorcio (Custodia)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagan Ocasio y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, hoy día 27 de noviembre de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor ALBERTO

CORRETJER REYES (señor CORRETJER REYES) mediante Petición de Certiorari interpuesta el 2 de agosto de 2024. En su recurso, nos solicita que revisemos:

(i) la Orden decretada el 25 de abril de 2024 por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan.' Mediante la referida decisión, se

impuso una sanción de $350.00 a favor de la señora COREY REBECCA CRUZ

WATSON (señora CRUZ WATSON) a pagarse dentro del plazo de diez (io) días;

se le prohibió hablarle o permitir a terceros hablar a la menor ANCC sobre

algún viaje hasta tanto la señora CRUZ WATSON o el Tribunal haya autorizado,

so pena de sanciones. Además, (2) la Orden dirigida a la Unidad Social dictada

el 29 de abril de 2024, requiriendo realizar un estudio social sobre custodia

monoparental y de ser necesario coordinar evaluaciones psicológicas y

psiquiátricas.

Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 25 de abril de 2024. Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. ia- 1.

Número Identificador: SEN2o24 KLCE2o2400851 Página 2 de 22

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I -

El ii de febrero de 2016, la señora CRUZ WATSON incoó una Demanda

sobre divorcio por la causal de ruptura irreparable. Al poco tiempo, el 7 de

marzo de 2016, el señor CORRETJER REYES presentó su Contestación a

Demanda y Reconvención. Así las cosas, el 29 de marzo de 2016, mediante

Sentencia quedó disuelto el vínculo matrimonial entre las partes y se decretó

la custodia compartida provisional sobre su hija menor de edad ANCC.2

Posteriormente, el 14 de abril de 2016, la señora CRuz WATSON

interpeló autorización para relocalizarse junto a la menor ANCC a North

Carolina, Estados Unidos de América. Como parte de los procedimientos, se

ordenó a la Unidad Social de Relaciones de Familia realizar un estudio o

evaluación social sobre custodia y relocalización.

Luego de varios trámites procesales, el lo de febrero de 2017, la

trabajadora social CARMEN E. CRUZ NARVÁEZ (trabajadora social CRUZ

NARVÁEZ), de la Unidad Social de Relaciones de Familia, rindió el Informe

Social Forense (Informe) .3 En dicho Informe, se recomendó no autorizar la

relocalización de la menor ANCC y la custodia continuara compartida

condicionada a terapia familiar.

En desacuerdo con la recomendación contenida en el Informe, la

señora CRUZ WATSON anunció su intención de impugnarlo. Dicho

procedimiento sobre impugnación se extendió desde diciembre de 2017 hasta

junio de 2018, y requirió la celebración de unas veintidós (22) audiencias

evidenciarias. El 4 de enero de 2019, se dictaminó Resolución en la cual se

consignaron cuatrocientos noventa y dos (492) determinaciones de hechos;

se declaró no ha lugar la solicitud de relocalización de la señora CRUZ

WATSON; se otorgó la custodia compartida; y se dispuso un plan fihial.4

2 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 104- io8. 3 Íd., págs. 109- 151. Íd., 21- 103. KLCEzo2400851 Página de 22

El 25 de agosto de 2016, la señora Cruz Watson suplicó se expidiera

una Orden de Protección Ex Parte, bajo el número de caso OPA-2016-054520,

ante la Sala Municipal de San Juan. Ulteriormente, el 20 de septiembre de

2016, se determinó Resolución Denegando Orden de Protección declarando no

ha lugar el petitorio de orden de protección bajo la Ley Núm. 54 de '5 de

agosto de 1989, según enmendada, mejor conocida como Ley para la

Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.5 Ello por no haberse

probado los elementos constitutivos de violencia doméstica.

Más tarde, el 24 de agosto de 2020, la señora CRUZ WATSON obtuvo

una Orden de Protección Ex Parte, en el caso número SJL2o46 -2020-0313,

imputándole conducta inapropiada al señor CORRETJER REYES para con su

hija ANCC.6 Celebradas varias audiencias, el 21 de septiembre de 2020, se

emitió Resolución dejando sin efecto la Orden de Protección Ex Parte y

ordenando el archivo del caso número SJL2o46 -2020-0313.7 En adición,

requirió a las partes conjuntamente a escoger un profesional de la conducta

para que evaluara a la menor ANCC para determinar la raíz de su conducta

atípica.

Después, el ii de mayo de 2021, la trabajadora social MARIA DENIZ ORTIZ

DIAz (trabajadora social ORTIZ DIAZ) proveyó su Informe Pericial de

Evaluación de Alegaciones de Abuso Sexual en el cual concluyó que la menor

ANCC no ofreció información sobre algún evento de abuso sexual; y el caso

no reúne los criterios necesarios para sostenerse como uno de abuso sexual.8

Asimismo, que la conducta observada por la señora CRUZ WATSON era

producto de su etapa de desarrollo.

A pesar de dicho informe, y con la oposición del señor CORRETJER

REYES, se impuso a la Unidad Social realizar otra evaluación sobre custodia

compartida y enajenación parental. El 29 de octubre de 2021, la trabajadora

5Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 361- 362. 6Íd págs. 363- 366. Íd., págs. 367- 387. 8Id., págs. 155- 199. KLCE2o2400851 Página 4 de 22

social ELIZABETH LITSKY COLLAZO (trabajadora social LITsIc COLLAZO) rindió

su Informe Social Forense en el cual recomendó mantener la custodia

compartida (50-50) y las partes iniciaran un proceso de Coordinación de

Parentalidad.9 Insatisfecha, la señora CRUZ WATSON comenzó un proceso

de impugnación de ambos informes.

El 7 de marzo de 2022, la señora CRUZ WATSON presentó una

Urgen tísima Solicitud de Acción Protectora al Amparo de la Ley 246 de

Seguridad, Protección y Bienestar de la Niñez. Ese mismo día, se dispuso Orden denegando la solicitud de orden de protección presentada por la

señora CRUZ WATSON; se refirió a la Unidad de Investigaciones Especializadas

del Departamento de la Familia para investigación; y se atendió en la

audiencia pautada para el 6 de abril de 2022.10

Consecutivamente, celebradas múltiples audiencias, en febrero de

2023, los señores CRUZ WATSON y CORRETJER REYES llegaron a un acuerdo de

mantener la custodia compartida (50-50), con un cambio en los días de

intercambio de 2-2-3 a 2255.h1 También acordaron que en o antes del 15 de

enero de 2024 o doce (12) meses aproximadamente, la DOCTORA RöSCHEN M.

UNDERWOOD, Psy.D, MA (Dr. UNDERWOOD) evaluaría la posibilidad de

cambiar el plan filial a semanas alternas. En adición, las partes estipularon el

plan filial durante el período de verano; navidad y otros días festivos. Del

mismo modo, se aprestó que cualquier salida de Puerto Rico requeriría la

autorización de ambos progenitores y se descartaron las recomendaciones

contenidas en el Inform e Social Forense de la Unidad Social de Relaciones de

Familia, así como aquellas de la trabajadora social ORTIZ DÍAz que no hayan

sido acogidas con la anuencia de las partes.

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