Ramón Nicolai v. José Antonio Cabassa, Samuel Cabassa Nicolai T/C/C Samuel Cabassa Como Samuel Nicolai Cabassa Y Como Samuel Nicolai

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 8, 2025·No. TA2025CE00022·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

Ramón Nicolai CERTIORARI procedente del

Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala

vs. superior de Bayamón TA2025CE00022

José Antonio Cabassa, Caso Núm.: Samuel Cabassa Nicolai BY2024CV04895 t/c/c Samuel Cabassa como Samuel Nicolai Sobre: Cabassa y como Samuel División y Liquidación Nicolai de la Comunidad de Bienes Hereditarios

Peticionario

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Colón, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de julio de 2025.

Comparece el señor Samuel Cabassa Nicolai (en lo sucesivo, el Sr. Cabassa Nicolai o peticionario) y nos solicita la revocación de la “Orden” emitida y notificada el 22 de mayo de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, TPI o foro primario). Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar una solicitud de levantamiento de rebeldía presentada por el peticionario.

Luego de evaluar el recurso presentado por el peticionario, así como la evidencia documental anejada al mismo, prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida y procedemos a resolver. Véase, Regla 7 (b)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (b)(5).

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el derecho aplicable, expedimos el auto de Certiorari a los fines de

revocar el dictamen recurrido, por los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 22 de agosto de 2024, el señor Ramón Nicolai (en lo sucesivo, Sr. Nicolai) y el señor José Antonio Cabassa (en adelante, Sr. Cabassa) presentaron una “Demanda” sobre liquidación de comunidad hereditaria contra el Sr. Cabassa Nicolai. Adujeron, que son comuneros hereditarios de una propiedad inmueble ubicada en el Municipio de Guaynabo, y de unos fondos consignados en el Tribunal de Primera Instancia procedentes de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.

Luego de varios trámites procesales, que incluyeron diversos incidentes relacionados al emplazamiento por edicto dado que el Sr. Cabassa Nicolai reside en el Estado de Nueva York, EE. UU., el TPI emitió una “Orden” el 9 de octubre de 2024, donde, motu proprio, le anotó la rebeldía al peticionario por este no presentar alegación responsiva.

En respuesta, ese mismo día el peticionario presentó “Moción Asumiendo Representación Legal, Relevo de Anotación de Rebeldía y en Solicitud de Prorroga”. En ella, peticionó al foro primario que aceptara a la Licenciada Arleen Y. Pabón Cruz como su presentación legal, y que se dejase sin efecto la anotación de rebeldía toda vez que fue notificado por correo certificado de la publicación del edicto el día 10 de septiembre de 2024, por lo que tenía hasta el 10 de octubre de 2024 para contestar la “Demanda”. Solicitó, a su vez, una extensión de 45 días para que su abogada pudiera estudiar el caso y prepararse adecuadamente.

Mediante “Orden” emitida el 9 de octubre de 2024, y notificada al próximo día, el TPI indicó al Sr. Cabassa Nicolai que la contestación a la demanda debe presentarse dentro de 30 días de haberse publicado el edicto, no desde el recibo de este por

correo certificado. En consecuencia, el TPI dictaminó que evaluaría la petición de levantamiento de rebeldía si el peticionario presentaba la contestación a la “Demanda” en un término de 5 días.

El 21 de octubre de 2024, el TPI emitió una “Orden”

mediante la cual dispuso que no habiéndose contestado la “Demanda” en el término fijado, procedía denegar la solicitud de levantamiento de anotación de rebeldía. El 6 de noviembre de 2024, el Sr. Cabassa Nicolai presentó una “Moción de Reconsideración”. Junto a ésta, anejó la “Contestación a Demanda y Reconvención”, y peticionó que, en aras de cumplir con la política judicial de que los casos se ventilen en sus méritos, se dejara sin efecto la anotación de rebeldía. Según solicitado, el foro primario emitió una “Resolución Interlocutoria”, notificada el 7 de noviembre de 2024, donde dejó sin efecto la anotación de rebeldía. Sin embargo, aclaró que no podía ignorar la clara desobediencia a las ordenes del tribunal, por tal razón, le impuso una sanción de $100.00 a la Licenciada Arleen Y. Pabón.

Tras varios incidentes procesales impertinentes a la controversia que nos ocupa, la Licenciada Arleen Y. Pabón Cruz presentó el 13 de diciembre de 2024 una “Moción de Renuncia de Representación Legal y en Solicitud de Cese de Notificaciones”. Señaló que por solicitud del Sr. Cabassa Nicolai, su intervención en el caso había llegado a su fin. El TPI aceptó dicha moción mediante “Orden” de 16 de diciembre de 2024 y otorgó al peticionario un término de 30 días para que compareciera con nueva representación legal, so pena de anotar rebeldía, eliminar alegaciones, desestimar la reconvención y dictar sentencia en su contra.

El 16 de enero de 2025, el Sr. Nicolai presentó “Moción para que se Emita Determinación y en Solicitud de Remedios”. Expresó

que habido transcurrido el término otorgado por el TPI sin que el Sr. Cabassa Nicolai anunciara nueva representación legal, correspondía al foro primario actuar conforme lo apercibido, y, a tenor, anotar la rebeldía del peticionario, eliminar sus alegaciones responsivas y dictar sentencia conforme a las alegaciones vertidas en la “Demanda”.

Conforme a lo advertido, el TPI dictó y notificó “Sentencia Parcial” el 16 de enero de 2025, en la cual le anotó la rebeldía al Sr. Cabassa Nicolai y eliminó sus alegaciones. Así pues, ordenó la desestimación y archivo con perjuicio de la reconvención instada por el peticionario. Atendidos varios asuntos relacionados al cuaderno particional, el Sr. Cabassa Nicolai —por conducto de su presentación legal— presentó el 4 de febrero de 2025 una “Moción Asumiendo Representación Legal”. En ella, informó que había contratado a la Licenciada Leyre Román Mocoroa. Esgrimió la letrada que sus labores para con el caso de epígrafe se dilataron, entre otras cosas, por el hecho de que el peticionario reside fuera de Puerto Rico. A la luz de lo anterior, solicitó un término suficiente para lograr familiarizarse con el expediente. Asimismo, peticionó que se revirtiera la determinación de eliminar las alegaciones responsivas y la declaración de rebeldía.

El 4 de febrero de 2025 el TPI emitió una “Resolución Interlocutoria” mediante la cual aceptó la representación legal, empero, declaró sin lugar la solicitud de término adicional y de reconsideración de levantamiento de rebeldía.

Por otro lado, el Sr. Nicolai, demandante y recurrido, compareció al foro primario el 15 de abril de 2025 y solicitó al foro primario que le permitiese enmendar las alegaciones a los fines de traer al señor Jose Antonio Cabassa, quien figuraba como

codemandante,1 como parte codemandada. Dicha petición fue declarada con lugar el 16 de abril de 2025.

Posteriormente, el 20 de mayo de 2025, el TPI, motu proprio, nuevamente anotó la rebeldía al Sr. Cabassa Nicolai. En esta ocasión, por no contestar la “Demanda Enmendada” presentada por el Sr. Nicolai. Al día siguiente, entiéndase, el 21 de mayo de 2025, el peticionario presentó una moción titulada “Al Expediente Judicial” en la cual peticionó al foro primario que levantara la rebeldía anotada en su contra y le permitiese contestar la “Demanda Enmendada”. Fue la representación legal del peticionario quien informó al TPI que tuvo un mes muy atropellado, con varios incidentes que le imposibilitaron contestar la “Demanda Enmendada”. Entre los incidentes, citó: 1) diversas ocasiones donde su oficina y hogar quedaron desprovistos de servicio de luz eléctrica y agua potable, 2) citas médicas de su señora madre, y 3) las responsabilidades que ostenta como madre soltera.

En atención a ello, el foro primario emitió la “Orden”

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Ramón Nicolai v. José Antonio Cabassa, Samuel Cabassa Nicolai T/C/C Samuel Cabassa Como Samuel Nicolai Cabassa Y Como Samuel Nicolai, (prapp 2025).

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