Vs Pr, LLC v. Orc Miramar Corporation

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2025
DocketKLCE202500338
StatusPublished

This text of Vs Pr, LLC v. Orc Miramar Corporation (Vs Pr, LLC v. Orc Miramar Corporation) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Vs Pr, LLC v. Orc Miramar Corporation, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

VS PR, LLC Certiorari procedente del Tribunal de Apelada Primera Instancia, Sala Superior de San Juan V. Caso Núm.: ORC MIRAMAR SJ2021CV01553 KLCE202500338 CORPORATION; Y OTROS Sobre: COBRO DE DINERO, Apelantes ORDINARIO Y OTROS

.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2025.

Los peticionarios, ORC Miramar Corporation y otros, en

adelante ORM solicitan que revisemos la denegatoria del Tribunal

de Primera Instancia a la Urgente Moción Solicitando Expedición de

Citaciones de Testigos.,

El 4 de abril de 2025 declaramos No Ha Lugar, la Urgente

Moción en Auxilio de Jurisdicción. que presentó ORM solicitando la

paralización de los procesos ante el foro primario mientras se

atendía la solicitud que nos ocupa. Igualmente declaramos no ha

lugar, su solicitud de consolidación con los recursos KLAN

20250128 y KLCE20250317.

I

Los hechos pertinentes previos son los siguientes. VS

presentó una demanda de cobro de dinero, ejecución de hipoteca y

gravámenes contra ORM y los codemandados solidarios. La

demanda incluyó las alegaciones siguientes. El 16 de noviembre de

Número Identificador

RES2025 ___________ KLCE202500338 2

2012 el Banco de Desarrollo Económico otorgó un préstamo a la

peticionaria por cuatro millones seiscientos mil dólares

($4,600.000). Los codemandados garantizaron el cumplimiento

solidario de la obligación. El préstamo tenía un término de cinco

años, a partir del 16 de noviembre de 2012 y vencedero el 5 de

diciembre de 2017. ORM se obligó a realizar cincuenta y nueve (59)

pagos mensuales de treinta cuatro mil doscientos sesenta y cuatro

dólares con noventa centavos. ($34,264.90) y un último pago por el

balance insoluto de principal, intereses y la reserva, si aplicaba a la

fecha de vencimiento. ORM y los garantizadores solidarios otorgaron

un pagaré de caja a BDE o a su orden por cuatro millones

seiscientos mil dólares ($4,600.000). La hipoteca gravaba el

inmueble descrito en la demanda. Los demandados, además,

otorgaron otras garantías que constan en la demanda. Por último,

las partes acordaron que todas las colaterales provistas en el

préstamo del año 2012 garantizarían cualquier otra deuda de ORM

con el Banco de Desarrollo Económico (BDE), existente o futura y

viceversa.1

Según surge de la demanda, el 19 de diciembre de 2014 las

partes suscribieron otro préstamo de setecientos sesenta mil dólares

($760,000). Los codemandados garantizaron solidariamente el

cumplimiento de la obligación. La vigencia era de quince (15) años a

partir de lo que ocurriera primero, entre la conclusión del término

interino de seis (6) meses o la terminación de las mejoras. ORM

garantizó el cumplimiento con un pagaré de caja a favor de BDE por

setecientos sesenta mil dólares ($760,000) y otro hipotecario por la

misma cantidad. Las partes acordaron acelerar el término de

vencimiento en caso de incumplimiento. Igualmente acordaron que

el incumplimiento del préstamo del año 2012 significaba el

1 Véase Demanda, páginas 1 a 17 del apéndice. KLCE202500338 3

incumplimiento del préstamo del año 2014. Los otorgantes

ampliaron la hipoteca del año 2012, para añadir el pagaré de año

2014 y aumentaron el préstamo a cinco millones trecientos sesenta

mil dólares ($5,360.000.00).2

La demanda también incluyó las alegaciones siguientes. El 15

de mayo de 2017, VS adquirió todos los derechos de BDE sobre

ambos préstamos, sus pagarés hipotecarios y otras garantías. El

préstamo fue transferido a VS PR. ORM incumplió con el pago del

préstamo del año 2012. VS también dio por incumplido el préstamo

del 2014, y exigió el cumplimiento de ambos préstamos. Sus

gestiones para exigir el cumplimiento extracontractualmente fueron

infructuosas. VS solicitó al TPI que declarara vencida las

obligaciones de ambos préstamos, ordenara la ejecución de la

hipoteca ampliada y condenara a los demandados al pago solidario

de las cantidades que especificó en la demanda.

El 23 de julio de 2021, ORM contestó la demanda y presentó

una Reconvención y Demanda Contra Tercero. Posteriormente,

presentó Contestación Enmendada a la Demanda y Reconvención y

Demanda Contra Tercero Enmendada. El 16 de marzo de 2023 el TPI

dictó una Sentencia Parcial en la que desestimó sin perjuicio, la

Reconvención y Demanda contra Tercero Enmendada.

El 26 de septiembre de 2023 VS presentó una Solicitud de

Remedios Provisionales Al Amparo de la Regla 56 de Procedimiento

Civil, debido a una deficiencia entre la colateral hipotecaria dada en

garantía y las cantidades adeudadas. VS pidió una orden provisional

de embargo sobre las cuentas bancarias de ORM y los

garantizadores solidarios. Además, solicitó que ORM le remitiera

todos los cánones de arrendamiento que recibe de Drift-Wind.3

2 Id. 3 Véase Solicitud de Remedios Provisionales al Amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil, páginas 236 a 244 del apéndice del recurso. KLCE202500338 4

El 24 de octubre de 2024, VS solicitó una vista para atender las

mociones presentadas.4

La peticionaria se opuso a la solicitud de remedios

provisionales y a la vista.5 Posteriormente reiteró su oposición. Por

su parte, VS insistió en la celebración de una vista argumentativa

para atender la solicitud de remedios provisionales.

Así las cosas, el foro recurrido señaló una vista para atender

la solicitud de embargo preventivo. ORM, por su parte, solicitó que

se dejara sin efecto la vista. El TPI no acogió la solicitud de que se

dejara sin efecto la vista y señalo la misma para el 9 de abril de

2025. A causa de lo cual, ORM presentó Urgente Moción Solicitando

Expedición de Citaciones de Testigos requiriendo que se citaran a la

vista de remedios provisionales

(1) el Notario Público Frank González Acevedo; (2) un funcionario designado por la Oficina del Contralor de Puerto Rico que tenga conocimiento y pueda testificar sobre los temas y documentos que se especifican en el Proyecto de Citación y Orden; (3) un funcionario designado por el Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico con conocimiento y que pueda testificar sobre los temas y documentos que se especifican en el Proyecto de Citación y Orden; (4) el Lcdo. Rafael A Lugo Guzmán; (5) el Oficial de Enlace con la Oficina del Contralor; (6 ) el gerente de Asuntos Legales y; (7) cualquier otro funcionario designado por el banco que tenga conocimiento y pueda testificar sobre los temas y documentos contenidos en esta citación y orden.6

ORM, además, solicitó autorización para inspeccionar,

obtener y fotocopiar los récords, expedientes y documentos bajo el

control y cuidado de cada una de las personas y o entidades citadas,

que intentaba presentar como evidencia.

4 Véase Solicitud de Vista en Torno a las Mociones Presentadas por VS PR, LLC,

páginas 292 a 293 del apéndice del recurso. 5 Véase Moción para que se Atiendan Escritos de Umbral y en Torno a la Solicitud

de Remedios Provisionales al Amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil, páginas 274 a 291 del apéndice del recurso. 6 Véase Urgente Moción Solicitando Expedicion de Citaciones de Testigos, páginas

344 a 345 del apéndice del recurso. KLCE202500338 5

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Banco Popular de Puerto Rico v. Municipio de Aguadilla
144 P.R. Dec. 651 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Negrón Placer v. Secretario de Justicia
154 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Vs Pr, LLC v. Orc Miramar Corporation, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/vs-pr-llc-v-orc-miramar-corporation-prapp-2025.