Guzman Estrella, Elsie Ann v. Brito, Pedro

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 23, 2024
DocketKLAN202400619
StatusPublished

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Guzman Estrella, Elsie Ann v. Brito, Pedro, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación ELSIE ANN GUZMÁN procedente del ESTRELLA Tribunal de Primera Instancia, Apelante Sala Superior de Carolina V. KLAN202400619 Caso Núm.: PEDRO BRITO SANTANA, TJ2024CV00223 LORNA CINTRÓN CONCEPCIÓN Sobre: Cobro de Dinero Apelados (Regla 60)

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2024.

El 24 de junio de 2024 compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, por derecho propio, la señora Elsie A. Guzmán Estrella

(en adelante, señora Guzmán Estrella o apelante). Junto a su

recurso, la señora Guzmán Estrella presentó el formulario OAT 1480

sobre Solicitud y Declaración para que se Exima de Pago de Arancel

por Razón de Indigencia. Evaluada la misma, el 1 de agosto de 2024

emitimos Resolución declarándola No Ha Lugar. A su vez,

concedimos un plazo perentorio de cinco (5) días para cancelar los

aranceles de presentación1 correspondientes. Advertimos a la

señora Guzmán Estrella que, de no cumplir con lo ordenado, el

recurso se tendría por no puesto.

El 22 de agosto de 2024, la Secretaria del Tribunal de

Apelaciones presentó Comparecencia Especial, certificando que, a la

fecha, la señora Guzmán Estrella no había cancelado los aranceles

1 Véase, Sección 1 de la Ley de Aranceles de Puerto Rico, Ley Núm. 17 de 11 de marzo de 1915, según enmendada, 32 LPRA § 1476; In re: Aprobación de los Derechos Arancelarios pagaderos a los(as) Secretarios(as), Alguaciles(as) y a otro personal de la Rama Judicial que ejerce funciones de recaudación, 192 DPR 397 (2015).

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202400619 2

en cuestión. Certificó además, que, la apelante fue debidamente

notificada de la Resolución emitida por esta Curia.

Así pues, en vista de que la señora Guzmán Estrella no

canceló los sellos de presentación del recurso, conforme le fue

requerido en nuestra Resolución del 1 de agosto de 2024, se

desestima el recurso de epígrafe, y se ordena el cierre y archivo del

mismo.

Notifíquese.

Lo acordó y manda el Tribunal, y certifica la Secretaria del

Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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