Guzman Estrella, Elsie Ann v. Brito, Pedro
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Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL
Apelación ELSIE ANN GUZMÁN procedente del ESTRELLA Tribunal de Primera Instancia, Apelante Sala Superior de Carolina V. KLAN202400619 Caso Núm.: PEDRO BRITO SANTANA, TJ2024CV00223 LORNA CINTRÓN CONCEPCIÓN Sobre: Cobro de Dinero Apelados (Regla 60)
Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2024.
El 24 de junio de 2024 compareció ante este Tribunal de
Apelaciones, por derecho propio, la señora Elsie A. Guzmán Estrella
(en adelante, señora Guzmán Estrella o apelante). Junto a su
recurso, la señora Guzmán Estrella presentó el formulario OAT 1480
sobre Solicitud y Declaración para que se Exima de Pago de Arancel
por Razón de Indigencia. Evaluada la misma, el 1 de agosto de 2024
emitimos Resolución declarándola No Ha Lugar. A su vez,
concedimos un plazo perentorio de cinco (5) días para cancelar los
aranceles de presentación1 correspondientes. Advertimos a la
señora Guzmán Estrella que, de no cumplir con lo ordenado, el
recurso se tendría por no puesto.
El 22 de agosto de 2024, la Secretaria del Tribunal de
Apelaciones presentó Comparecencia Especial, certificando que, a la
fecha, la señora Guzmán Estrella no había cancelado los aranceles
1 Véase, Sección 1 de la Ley de Aranceles de Puerto Rico, Ley Núm. 17 de 11 de marzo de 1915, según enmendada, 32 LPRA § 1476; In re: Aprobación de los Derechos Arancelarios pagaderos a los(as) Secretarios(as), Alguaciles(as) y a otro personal de la Rama Judicial que ejerce funciones de recaudación, 192 DPR 397 (2015).
Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202400619 2
en cuestión. Certificó además, que, la apelante fue debidamente
notificada de la Resolución emitida por esta Curia.
Así pues, en vista de que la señora Guzmán Estrella no
canceló los sellos de presentación del recurso, conforme le fue
requerido en nuestra Resolución del 1 de agosto de 2024, se
desestima el recurso de epígrafe, y se ordena el cierre y archivo del
mismo.
Notifíquese.
Lo acordó y manda el Tribunal, y certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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