In re Enmienda para Eliminar el Subinciso (d), Inciso (10.9) del Artículo 10 y para Enmendar los Artículos 18(18.1) y 19(19.1)(c), (19.9) y (19.10) del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial

192 P.R. Dec. 445
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 9, 2015
DocketNúmero: ER-2015-2
StatusPublished
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This text of 192 P.R. Dec. 445 (In re Enmienda para Eliminar el Subinciso (d), Inciso (10.9) del Artículo 10 y para Enmendar los Artículos 18(18.1) y 19(19.1)(c), (19.9) y (19.10) del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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In re Enmienda para Eliminar el Subinciso (d), Inciso (10.9) del Artículo 10 y para Enmendar los Artículos 18(18.1) y 19(19.1)(c), (19.9) y (19.10) del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, 192 P.R. Dec. 445 (prsupreme 2015).

Opinions

RESOLUCIÓN

El año pasado, la situación fiscal del Estado Libre Aso-ciado de Puerto Rico tomó un giro devastador ante la de-gradación del crédito público. Esta situación afectó la ca-pacidad del Gobierno de cumplir con sus responsabilidades y las necesidades del País. Ello incidió directamente en el presupuesto de la Rama Judicial, a pesar de que en los pasados años la Rama Judicial ha administrado sus fondos sin reportar deficiencia presupuestaria alguna y sin in-cumplir con las responsabilidades que contrajo.

En virtud de la Ley Núm. 66-2014, mejor conocida como la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para el presente año fiscal la asignación presupuestaria para la Rama Judicial sufrió un recorte de sobre 14% del presu-puesto que le correspondía según la Ley Núm. 286-2002 (23 LPRA see. 104), reducción equivalente a casi $54 millo-nes de dólares. Esto fue el resultado de la congelación de la fórmula que dispone para la asignación del presupuesto a la Rama Judicial.

El recorte presupuestario creó un desbalance en el cua-dro fiscal de la Rama Judicial para el año en curso, ya que a base de la autonomía presupuestaria que estableció la Ley 286-2002, supra, se había proyectado una asignación mayor y, por consiguiente, un presupuesto operacional mayor. Esta situación ha causado serias limitaciones en la implantación y el desarrollo de los planes y proyectos en-[446]*446caminados, pero más aún afectó la capacidad de la Rama Judicial de cumplir con sus obligaciones.

Si bien la independencia y autonomía presupuestaria de la Rama Judicial —como uno de los tres poderes constitu-cionales— no es negociable, en ese momento la Rama Judicial asumió la responsabilidad de aportar a la solución de la precaria situación fiscal de Puerto Rico. Por ello, en-frentó el recorte presupuestario con un plan estructurado de ahorro y control de gastos, velando que no se menosca-baran los servicios que está llamada a proveer a la ciuda-danía; más aún, que no afectara su responsabilidad hacia los buenos funcionarios y las buenas funcionarías que ha-cen posible el desempeño judicial. Por otro lado, la Rama Judicial también analizó concienzudamente sus posibilida-des de allegar fondos adicionales, lo que ha resultado en proyectos de ley que se propondrán a la Asamblea Legisla-tiva con el propósito de posibilitar una mayor captación de dinero para el Fondo Especial de la Rama Judicial.

En los primeros seis meses de este año fiscal, la Rama Judicial ha implantado estrictas medidas de control de gastos, entre las que se encuentran: la reducción significa-tiva de los contratos por servicios, la suspensión del reclu-tamiento de personal no esencial, la renegociación de los cánones de arrendamiento de los locales privados desde donde operan muchos de los tribunales, el traslado de ope-raciones judiciales a otros edificios y centros judiciales, con el cierre resultante de sedes periferales, y la reorganiza-ción y reducción de la Oficina de Administración de los Tribunales. Asimismo, la Rama Judicial ha implantado ri-gurosas medidas para controlar el consumo de electricidad, agua, combustible y materiales. Estas medidas lograron ahorros significativos de forma inmediata, pero lo que se pretende es que resulten en ahorros a largo plazo también. Más importante aún, estas medidas se han implantado para garantizar la continuidad en la provisión eficiente y efectiva de los servicios judiciales.

[447]*447Sin embargo, la implantación de estas medidas no ha sido suficiente para lograr el balance del presupuesto. No obstante, la Rama Judicial continuará esforzándose con ahínco en renegociar y lograr ahorros en la partida de arrendamiento de locales privados y en la redistribución de operaciones en otros edificios y otros centros judiciales. Por otro lado, aplicar más recortes en las partidas de servicios y utilidades —que representa el 30% del presupuesto operational de la Rama Judicial— afectaría de forma negativa la operación de nuestros tribunales, y aun así no serían sufi-cientes para aliviar la situación.

La realidad fiscal nos requiere en este momento adop-tar, de forma preventiva, unas enmiendas al Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial de 30 de agosto 1974 (4 LPRAAp. XIII), para que no sea necesario implantar medidas que afecten derechos principales de nuestros funcionarios y funcionarías. La Rama Judicial se mantendrá evaluando la situación fiscal y los efectos de las medidas de ahorro y control de gastos adoptados con el compromiso de que, cuando el presu-puesto se balancee, se provea para el restablecimiento de los beneficios trastocados.

Recalcamos que la política administrativa de la Rama Judicial es proteger el empleo de sus funcionarios y funcio-narías, ya que reconoce que el recurso humano es su más valioso capital; por ello no se han implantado medidas para recortar la nómina ni los beneficios principales que disfruta el personal. No obstante, nuestra mayor responsabilidad es asegurar la continuación efectiva de los servicios judiciales y el acceso de nuestra ciudadanía a la justicia. Con ese fin, es necesario implantar medidas para controlar los gastos en la partida de la nómina, que representa el 70% del presu-puesto operacional de la Rama Judicial, a la vez que se ase-gura al máximo la protección del empleo.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Sección 7 del Artículo V, faculta al Tribunal Supremo de Puerto Rico a adoptar las reglas para la admi-[448]*448nistración de los Tribunales. En virtud del principio de in-dependencia judicial, la Ley de Personal para la Rama Judicial, Ley Núm. 64 de 31 de mayo de 1973, según en-mendada, 4 LPRA see. 521 et seq., creó un sistema de personal autónomo para la Rama Judicial y facultó al Tribunal Supremo a adoptar reglas para regir dicho sistema. Al amparo de estos poderes, el Tribunal Supremo de Puerto Rico aprobó el Reglamento de la Administración del Sis-tema de Personal de la Rama Judicial, que rige la adminis-tración y el funcionamiento efectivo del personal de la Rama Judicial basado en el principio de mérito.

En conformidad con los poderes conferidos, en el Regla-mento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial se elimina el pago de un bono especial a aquellos empleados que no tienen derecho a pensión, dis-puesto en el subinciso (d), inciso (10.9) del Artículo 10. Se enmienda el Artículo 18, inciso (18.1), para extender el tér-mino que tienen los empleados para disfrutar el tiempo compensatorio que acumulan por trabajar en exceso a la jornada regular. Se enmienda el Artículo 19, inciso (19.1)(c) para eliminar el pago adelantado de la licencia de vacacio-nes, limitar el máximo de tiempo para acumular por balance de la licencia de vacaciones y eliminar el pago del ex-ceso de la licencia de vacaciones autorizada. Se enmienda el Artículo 19, inciso (19.9) para limitar el pago global de las licencias de vacaciones y enfermedad en la liquidación al separarse del servicio público y cuando a un empleado de la Rama Judicial se transfiere a otro sistema de personal del Gobierno. Por último se enmienda el Artículo 19, inciso (19.10) para disponer que el pago del exceso de licencia de enfermedad acumulados hasta el 31 de diciembre de 2014 se pagará en dos plazos, el primer pago será el 31 de marzo de 2015, el cual representará el 25% de lo adeudado, y el se-gundo pago se realizará al 31 de octubre de 2015, el cual representará el 75% de lo adeudado. Además proveerá para que, a partir de la aprobación de esta Resolución, quede sus-[449]

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