In re Reglamento de Subastas de la Rama Judicial

192 P.R. Dec. 56, 2014 TSPR 135, 2014 PR Sup. LEXIS 129
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 12, 2014·No. Número: ER-2014-03·Published·Cited by 3 cases

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RESOLUCIÓN

Informes recientes de la Oficina del Contralor de Puerto Rico han revelado una serie de irregularidades en los pro-cesos de subastas de la Rama Judicial que hacen necesario ejercer nuestro poder constitucional de reglamentación. Al respecto, la Oficina del Contralor de Puerto Rico emitió el Informe de Auditoría DA-12-52 de 19 de marzo de 2012 (Informe I) en el que detalló varios hallazgos relacionados con un contrato otorgado entre la Oficina de Administra-ción de los Tribunales (OAT) y una corporación privada para el arrendamiento de los edificios donde ubican las ofi-cinas de la O AT y del Tribunal de Apelaciones (TA). Los cinco hallazgos, clasificados como principales, son alarmantes. Según el Informe de Auditoría DA-12-52 de 19 de marzo de 2012, Unidad 2300, Auditoría 12837 (In [57]*57forme I), un hallazgo se clasifica como principal cuando incluye “desviaciones de disposiciones sobre las operacio-nes de la unidad auditada que tienen un efecto material, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo”. Informe de Auditoría DA-12-52 de 19 de marzo de 2012, Unidad 2300, Auditoría 12837, pág. 11.

Los cinco hallazgos principales que menciona el Informe I son los siguientes:

Hallazgo 1 — Precontrato de arrendamiento de locales para el uso de la Rama Judicial otorgado a una corporación privada sin cumplir con el proceso de subasta, según requerido por regla-mento, y contrato relacionado con dicho arrendamiento otor-gado sin proteger los intereses de la OAT. Informe de Auditoría, supra, pág. 12.
Hallazgo 2 — Cánones estipulados en el contrato de arrenda-miento de los edificios de la OAT y del TA que exceden las can-tidades razonables que se pagan en el mercado. íd., pág. 25.(1)
Hallazgo 3 — Penalidades no impuestas a la Corporación por la entrega tardía del edificio para uso de la OAT. íd., pág. 30.(2)
Hallazgo 4 — Posibles conflictos de intereses de un funcionario de la Rama Judicial y un empleado de la firma de ingenieros a cargo de la Oficina de Inspección que representaba a la OAT en la construcción de los edificios. íd., pág. 32.(3)
Hallazgo 5 — ^Incumplimiento de disposiciones de la Ley Núm. 18 y del Reglamento Núm. 33 relacionadas con el registro de los contratos en la Oficina del Contralor de Puerto Rico. íd., pág. 36.(4)

[58]*58Por su parte, en el Informe de Auditoría DA-12-53 de 19 de marzo de 2012, Unidad 2300, Auditoría 13029, emitido por la Oficina del Contralor de Puerto Rico (Informe II) se identificaron varios hallazgos relacionados con un contrato de arrendamiento de los edificios para las Salas de Rela-ciones de Familia y de Asuntos de Menores de Bayamón (SRFM) con una corporación privada. Los seis hallazgos clasificados como principales en el Informe II se enumeran a continuación:

Hallazgo 1 — Posibles situaciones irregulares en el arrenda-miento de los edificios de las salas de Relaciones de Familia y de Asuntos de Menores de Bayamón, y de estacionamientos. Informe de Auditoría DA-12-53 de 19 de marzo de 2012, Uni-dad 2300, Auditoría 13029, pág. 15.(5)
Hallazgo 2 — Cánones estipulados en el contrato de arrenda-miento del edificio de estacionamientos de las SRFM que ex-ceden cantidades razonables que se pagan en el mercado. Id., pág. 29.(6)
Hallazgo 3 — Deficiencias relacionadas con el Contrato de Arrendamiento en el Registro de la Propiedad y la inscripción de este. íd., pág. 33.(7)
Hallazgo 4 — Deficiencias relacionadas con la construcción y el arrendamiento de un edificio para el Departamento de Justi-cia dentro de los terrenos cedidos en arrendamiento a la OAT. íd., pág. 35.
Hallazgo 5• — Posible conflicto de intereses del Ingeniero a cargo de la Oficina de Inspección que representaba a la OAT [59]*59en la construcción de los edificios de las SRFM y de estacionamientos. íd., pág. 38.
Hallazgo 6 — Deficiencias relacionadas con las actas de las re-uniones realizadas durante el proceso de construcción de los edificios de las SRFM y de estacionamientos. íd., pág. 40.

De los Informes I y II se desprende que la entonces Directora Administrativa de los Tribunales hizo unos comen-tarios en contestación a los hallazgos contenidos en ellos. No obstante, luego de evaluar todos los comentarios y ex-plicaciones al efecto, la Oficina del Contralor sostuvo cada uno de los hallazgos vertidos en los informes.

Ambos informes revelan que las operaciones investiga-das no se realizaron de acuerdo con la ley y la reglamenta-ción aplicables. Informe de Auditoría DA-12-52, pág. 6; In-forme de Auditoría DA-12-53, pág. 7. Por ello, los informes se refirieron al Secretario de Justicia para que este consi-derara los hallazgos allí descritos y tomara las medidas correspondientes. En atención a los hallazgos y observacio-nes que señalan los Informes de la Oficina del Contralor, es necesario aprobar un nuevo reglamento para dirigir los procesos de subastas en los tribunales.

La Constitución de Puerto Rico establece que el Tribunal Supremo ejercerá el Poder Judicial. Art. V, Sec. 1, Const. PR, LPRA, Tomo 1. Además, dispone que será el Tribunal Supremo quien adopte las reglas para la adminis-tración de los tribunales y que el Juez Presidente dirigirá la administración de estos. Art. V, Sec. 7, Const. PR, supra.

La Comisión de la Rama Judicial de la Convención Constituyente estableció que la intención de esas cláusulas constitucionales era “traspas[ar] al Tribunal Supremo la facultad de administrar los tribunales de justicia de Puerto Rico [...]”. 4 Diario de Sesiones de la Convención Constitu-yente 2613 (ed. Conmemorativa 2003). Es decir, que “cons-titucionalmente es el Pleno del Tribunal Supremo el que formula, de entenderlo necesario, el cuerpo de reglas admi-nistrativas de toda la Rama Judicial”. In re Aprob. Rs. y Com. Esp. Ind., 184 DPR 575, 582 (2012). Por su parte, al [60]*60Juez Presidente se le delegó “el poder de ejecutar las reglas adoptadas por el Pleno del Tribunal Supremo en cuanto a la administración de los tribunales” (énfasis en el original) id., con la ayuda de un Director Administrativo que el pro-pio Juez Presidente escoge. Véase, además, Art. V, Sec. 7, supra. Así se evita una concentración excesiva de poder en una sola figura.

De esta manera, la Constitución creó un esquema de doble delegación de poder mediante el cual el Tribunal Supremo establece la política pública para administrar la Rama Judicial a través del poder de reglamentación que le otorga la Constitución, y el Juez Presidente la ejecuta. Si-guiendo ese esquema, en innumerables ocasiones el Tribunal en pleno ha ejercido su poder de reglamentación y ha aprobado reglamentos para la administración de la Rama Judicial. In re Aprob. Rs. y Com. Esp. Ind., supra, pág. 577. Véanse, por ejemplo: Reglas de Disciplina Judicial, 4 LPRA Ap. XV-B; Reglas de Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, 4 LPRA Ap. XII; Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial (1974), 4 LPRAAp. XIII; Reglas para la Adminis-tración del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico (1999), 4 LPRAAp.

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In re Reglamento de Subastas de la Rama Judicial, 192 P.R. Dec. 56, 2014 TSPR 135, 2014 PR Sup. LEXIS 129 (prsupreme 2014).

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