Vélez v. Departamento de Educación

194 P.R. Dec. 477
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 7, 2016
DocketNúmero: CC-2015-174
StatusPublished

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Vélez v. Departamento de Educación, 194 P.R. Dec. 477 (prsupreme 2016).

Opinion

[478]*478SENTENCIA

Se expide el auto de “certiorari”y se revoca aquella parte de la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones en la cual se excluyó a los padres, madres y encargados de niños y niñas registrados en el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación como partes recla-mantes en el pleito de daños y perjuicios contra la parte recurrida. Se devuelve el caso al Tribunal de Primera Ins-tancia para la continuación de los procedimientos conforme a lo aquí resuelto.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Señor Estrella Martínez emitió una opinión particular. La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez disintió e hizo constar la expresión siguiente:

Hubiera confirmado el dictamen recurrido, por entender que, en efecto, los padres, madres y encargados de los niños y niñas registrados en el Programa de Educación Especial del Depar-tamento de Educación no son partes de la clase, según ésta fue certificada por el Tribunal de Primera Instancia. Por otra parte, es menester señalar que, en lo que respecta a las recla-maciones de daños y perjuicios de los padres, madres y encar-gados, el foro apelativo intermedio, al permitir que éstas se ventilaran en el mismo pleito, le otorgó un margen de discre-ción sustancial al foro primario, con tal de que éste tomara las medidas necesarias a la hora de dirimir las mismas. Por lo tanto, habiendo el foro primario ejercido esa discreción, y no siendo los peticionarios parte de la clase, según certificada hace más de tres décadas, procedía confirmar el dictamen recurrido.

La Jueza Presidenta Señora Fiol Matta disintió y se unió a la expresión emitida por la Juez Asociada Señora [479]*479Rodríguez Rodríguez. La Jueza Asociada Oronoz Rodrí-guez no intervino.

(Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

Opinión particular emitida por el

Juez Asociado Señor Es-trella Martínez.

La controversia ante este Tribunal forma parte de una intrincada y tortuosa trayectoria judicial cuyo origen se remonta a más de tres décadas. Entretanto, miles de niños y niñas con necesidades educativas especiales, conjunta-mente con sus padres, madres y encargados, aún esperan por que finalmente se les haga justicia, se atiendan sus reclamos y se les otorgue un remedio a sus necesidades apremiantes. En esa larga odisea judicial, los padres, ma-dres y encargados de esos niños y niñas acuden a las puer-tas de este Tribunal en un intento por vindicar tanto sus derechos como los de estos últimos.

Tras sopesar los intereses de todas las partes involucra-das, y en vista de la etapa procesal en que se encuentra este caso, considero insoslayable la intervención de este Tribunal. Sin duda, el marcado interés público que reviste la controversia de epígrafe, en unión a los particulares he-chos y trámites procesales ante nuestra consideración, así lo exigen.

Ante esa insoslayable realidad, estoy conforme —en esencia— con el curso de acción de este Tribunal, toda vez que considero que se le concede un remedio adecuado y oportuno a los miles de padres, madres y encargados de niños y niñas con necesidades educativas especiales que forman parte de este pleito y, más que todo, se brinda agi-lidad a los procedimientos adjudicativos tras un largo liti-gio de más de 34 años. Ahora bien, opino que el remedio [480]*480otorgado no fue completo, ya que este Tribunal también debió considerar el segundo señalamiento de error presen-tado por los peticionarios, relacionado a la inferencia de relación o nexo causal entre la negligencia admitida por el Estado y los daños y perjuicios que reclaman todos los demandantes.

A continuación, expongo los antecedentes fácticos y pro-cesales que suscitaron la controversia que nos ocupa.

H-f

El caso de autos se remonta al 14 de noviembre de 1980, cuando la Sra. Rosa Lydia Vélez y otros padres, madres y encargados de estudiantes que requerían los servicios de educación especial (demandantes o peticionarios) incoaron, por sí y en representación de estos últimos, una demanda de injunction y daños y perjuicios contra el Estado.

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