Gonzalez Santiago, Elda v. Zarcone Candelario, Michael

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 27, 2023
DocketKLAN202300798
StatusPublished

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Gonzalez Santiago, Elda v. Zarcone Candelario, Michael, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

ELDA GONZÁLEZ Apelación SANTIAGO procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de San Juan KLAN202300798 v. Caso Núm.: SJ2023CV06071 (907)

MICHAEL ZARCONE Sobre: CANDELARIO Injunction (Entredicho Provisional, Injunction Apelado Provisional y Permanente)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2023.

Comparece la señora Elda González Santiago (señora

González Santiago o apelante) mediante recurso de Apelación y nos

solicita que revoquemos la Sentencia Enmendada emitida el 20 de

julio de 2023, notificada el 21 de julio de 2023, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el

aludido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar una Moción de

desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia presentada

por el señor Michael Zarcone Candelario (señor Zarcone Candelario

o apelado).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la determinación impugnada.

I.

El 22 de junio de 2023, la señora González Santiago presentó

una Demanda1 sobre entredicho provisional e interdicto preliminar

y permanente contra el señor Zarcone Candelario. Los hechos que

1 Apéndice del recurso de Apelación, págs. 1-119.

Número Identificador SEN2023__________ KLAN202300798 2

originaron la causa de acción comenzaron en el año 2021, cuando

el apelado compró un inmueble en el mismo condominio donde

reside la señora González Santiago. Específicamente, el señor

adquirió el inmueble que ubica en el segundo nivel del Condominio

Edificio Santa Rita (el Condominio), justo sobre el apartamento de

la señora González Santiago, ubicado en el primer nivel. Como parte

de sus alegaciones, sostuvo que el 19 de mayo de 2022, el apelado

le remitió un correo electrónico en el que indicó que durante dicha

semana habría mucho ruido debido a que estarían realizando unas

obras en su apartamento las cuales incluían, entre otras, reforzar

las paredes del baño y la cocina.

El 21 de mayo de 2022, la señora González Santiago respondió

al mensaje, cuestionando a qué se refería el apelado al indicar que

reforzaría las paredes de la cocina y el baño. Ante la falta de

respuesta, el 24 de mayo de 2022, la apelante escribió nuevamente

al señor Zarcone Candelario con la misma inquietud. Además,

incluyó legislación relacionada al Régimen de Propiedad Horizontal

al que está sometido el Condominio, así como de la Ley Núm. 129

de 16 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como la Ley

de Condominios de Puerto Rico (Ley de Condominios)2.

Según esgrimió en su Demanda, en la misma fecha, el 24 de

mayo de 2022, “hubo ruidos estruendosos en [su] propiedad”3. Al

siguiente día, el 25 de mayo de 2022, el señor Zarcone Candelario

respondió el correo electrónico. En síntesis, manifestó que las

remodelaciones no afectarían “los muros, techos o pisos básicos

comunes”4, por lo que no se entorpecería la estabilidad estructural

del Condominio ni los elementos comunes.

2 31 LPRA secs. 1921a et seq. 3 Apéndice del recurso de Apelación, pág. 3. 4 Íd., pág. 78. KLAN202300798 3

El mismo día, 25 de mayo de 2022, la señora González

Santiago acudió a la Oficina Municipal de Permisos de San Juan

(Oficina de Permisos). Según indicó, allí pudo observar los planos de

la construcción del señor Zarcone Candelario, así como el memorial

explicativo del proyecto, percatándose de incongruencias en las

obras que estarían llevándose a cabo. Sostuvo que de los planos se

derivaban alteraciones a la fachada del edificio y la demolición de

elementos comunes necesarios, mientras que el memorial aludía

únicamente a una remodelación interior. Ante ello, la señora

González Santiago presentó una Querella5 ante la Oficina de

Permisos.

El 7 de junio de 2022, la Oficina de Permisos emitió una carta6

dirigida al señor Zarcone Candelario, en la que le indicó que los

permisos para la obra que realizaba no habían sido aprobados, por

lo que había construido sin autorización, en violación a las

disposiciones del Reglamento Conjunto para la Evaluación y

Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos

y Operación de Negocios, Regla 1.6.7 Permisos y Certificaciones.

Consecuentemente, la Oficina de Permisos le ordenó que culminara

el proceso para obtener el permiso de construcción en los siguientes

diez (10) días.

Así las cosas, el permiso de construcción fue otorgado el 28

de julio de 2022. Más tarde, el 9 de agosto de 2022, la señora

González Santiago solicitó que la investigación de la Querella

continuase. Luego, el 18 de octubre de 2022, la apelante acudió

nuevamente a la Oficina de Permisos en donde, según alegó,

inspeccionó el permiso de construcción y solicitó que se le enviara

copia del expediente.

5 Íd., págs. 93-94. 6 Íd., pág. 95. KLAN202300798 4

Debido a todo lo anterior, la señora González Santiago solicitó

que se ordenara el cese y desista de cualquier acto contrario a la ley

y a la escritura matriz del condominio, así como que se ordenara la

demolición de la obra y el restablecimiento de los elementos

comunes a su estado original y, que se anulara el permiso de

construcción.

Tras la expedición del emplazamiento correspondiente, el 23

de junio de 2023, el foro de instancia emitió una Resolución y

Orden7, mediante la cual declaró No Ha Lugar el entredicho

provisional, por incumplimiento con la Regla 57.1 (a) y (b) de las de

Procedimiento Civil. Además, el TPI acortó el término para que el

apelado presentara su alegación responsiva, concediéndole un plazo

de cinco (5) días para ello8.

El 30 de junio de 2023, el señor Zarcone Candelario presentó

Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Prórroga9. Por

medio de esta, solicitó un término adicional de diez (10) días para

someter su alegación responsiva. En la misma fecha10, el foro

primario intimó Orden11 concediendo la prórroga solicitada, hasta el

10 de julio de 202312.

Ante ello, el 10 de julio de 2023, el señor Zarcone Candelario

presentó su Contestación a Demanda13. En síntesis, insistió en que

no se había realizado obra alguna que afectara la fachada, los

elementos comunes, la conservación, solidez ni la estructura del

edificio. Como defensas afirmativas sostuvo, entre otras, que la

Demanda no exponía alegaciones suficientes que justificaran la

7 Íd., págs. 120-121. 8 Íd. 9 Íd., págs. 128-129. 10 La Orden fue notificada el 5 de julio de 2023. 11 Apéndice del recurso de Apelación, pág. 135. 12 Cabe mencionar que el 5 de julio de 2023, se generó una Notificación Electrónica

a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), en la que se indicó que la moción carecía del arancel de primera comparecencia. Conforme surge de SUMAC, el mismo fue pagado en esa misma fecha. Véase, apéndice del recurso de Apelación, pág. 133 y entrada número 10 en SUMAC. 13 Apéndice del recurso de Apelación, págs. 136-150. KLAN202300798 5

imposición de un injunction y, levantó la doctrina de agotamiento de

remedios.

Simultáneamente, el señor Zarcone Candelario presentó una

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