Gonzalez Santiago, Elda v. Zarcone Candelario, Michael

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 27, 2023·No. KLAN202300798·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ELDA GONZÁLEZ Apelación SANTIAGO procedente del Tribunal de Primera

Apelante Instancia, Sala Superior de San Juan

KLAN202300798

v. Caso Núm.:

SJ2023CV06071 (907)

MICHAEL ZARCONE Sobre:

CANDELARIO Injunction (Entredicho Provisional, Injunction

Apelado Provisional y Permanente)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2023.

Comparece la señora Elda González Santiago (señora González Santiago o apelante) mediante recurso de Apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia Enmendada emitida el 20 de julio de 2023, notificada el 21 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el aludido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar una Moción de desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia presentada por el señor Michael Zarcone Candelario (señor Zarcone Candelario o apelado).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la determinación impugnada.

I.

El 22 de junio de 2023, la señora González Santiago presentó una Demanda1 sobre entredicho provisional e interdicto preliminar y permanente contra el señor Zarcone Candelario. Los hechos que

1 Apéndice del recurso de Apelación, págs. 1-119.

Número Identificador SEN2023__________

originaron la causa de acción comenzaron en el año 2021, cuando el apelado compró un inmueble en el mismo condominio donde reside la señora González Santiago. Específicamente, el señor adquirió el inmueble que ubica en el segundo nivel del Condominio Edificio Santa Rita (el Condominio), justo sobre el apartamento de la señora González Santiago, ubicado en el primer nivel. Como parte de sus alegaciones, sostuvo que el 19 de mayo de 2022, el apelado le remitió un correo electrónico en el que indicó que durante dicha semana habría mucho ruido debido a que estarían realizando unas obras en su apartamento las cuales incluían, entre otras, reforzar las paredes del baño y la cocina.

El 21 de mayo de 2022, la señora González Santiago respondió al mensaje, cuestionando a qué se refería el apelado al indicar que reforzaría las paredes de la cocina y el baño. Ante la falta de respuesta, el 24 de mayo de 2022, la apelante escribió nuevamente al señor Zarcone Candelario con la misma inquietud. Además, incluyó legislación relacionada al Régimen de Propiedad Horizontal al que está sometido el Condominio, así como de la Ley Núm. 129 de 16 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley de Condominios)2.

Según esgrimió en su Demanda, en la misma fecha, el 24 de mayo de 2022, “hubo ruidos estruendosos en [su] propiedad”3. Al siguiente día, el 25 de mayo de 2022, el señor Zarcone Candelario respondió el correo electrónico. En síntesis, manifestó que las remodelaciones no afectarían “los muros, techos o pisos básicos comunes”4, por lo que no se entorpecería la estabilidad estructural del Condominio ni los elementos comunes.

2 31 LPRA secs. 1921a et seq. 3 Apéndice del recurso de Apelación, pág. 3. 4 Íd., pág. 78.

El mismo día, 25 de mayo de 2022, la señora González Santiago acudió a la Oficina Municipal de Permisos de San Juan (Oficina de Permisos). Según indicó, allí pudo observar los planos de la construcción del señor Zarcone Candelario, así como el memorial explicativo del proyecto, percatándose de incongruencias en las obras que estarían llevándose a cabo. Sostuvo que de los planos se derivaban alteraciones a la fachada del edificio y la demolición de elementos comunes necesarios, mientras que el memorial aludía únicamente a una remodelación interior. Ante ello, la señora González Santiago presentó una Querella5 ante la Oficina de Permisos.

El 7 de junio de 2022, la Oficina de Permisos emitió una carta6 dirigida al señor Zarcone Candelario, en la que le indicó que los permisos para la obra que realizaba no habían sido aprobados, por lo que había construido sin autorización, en violación a las disposiciones del Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios, Regla 1.6.7 Permisos y Certificaciones. Consecuentemente, la Oficina de Permisos le ordenó que culminara el proceso para obtener el permiso de construcción en los siguientes diez (10) días.

Así las cosas, el permiso de construcción fue otorgado el 28 de julio de 2022. Más tarde, el 9 de agosto de 2022, la señora González Santiago solicitó que la investigación de la Querella continuase. Luego, el 18 de octubre de 2022, la apelante acudió nuevamente a la Oficina de Permisos en donde, según alegó, inspeccionó el permiso de construcción y solicitó que se le enviara copia del expediente.

5 Íd., págs. 93-94. 6 Íd., pág. 95.

Debido a todo lo anterior, la señora González Santiago solicitó que se ordenara el cese y desista de cualquier acto contrario a la ley y a la escritura matriz del condominio, así como que se ordenara la demolición de la obra y el restablecimiento de los elementos comunes a su estado original y, que se anulara el permiso de construcción.

Tras la expedición del emplazamiento correspondiente, el 23 de junio de 2023, el foro de instancia emitió una Resolución y Orden7, mediante la cual declaró No Ha Lugar el entredicho provisional, por incumplimiento con la Regla 57.1 (a) y (b) de las de Procedimiento Civil. Además, el TPI acortó el término para que el apelado presentara su alegación responsiva, concediéndole un plazo de cinco (5) días para ello8.

El 30 de junio de 2023, el señor Zarcone Candelario presentó Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Prórroga9. Por medio de esta, solicitó un término adicional de diez (10) días para someter su alegación responsiva. En la misma fecha10, el foro primario intimó Orden11 concediendo la prórroga solicitada, hasta el 10 de julio de 202312.

Ante ello, el 10 de julio de 2023, el señor Zarcone Candelario presentó su Contestación a Demanda13. En síntesis, insistió en que no se había realizado obra alguna que afectara la fachada, los elementos comunes, la conservación, solidez ni la estructura del edificio. Como defensas afirmativas sostuvo, entre otras, que la Demanda no exponía alegaciones suficientes que justificaran la

7 Íd., págs. 120-121. 8 Íd. 9 Íd., págs. 128-129. 10 La Orden fue notificada el 5 de julio de 2023. 11 Apéndice del recurso de Apelación, pág. 135. 12 Cabe mencionar que el 5 de julio de 2023, se generó una Notificación Electrónica

a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), en la que se indicó que la moción carecía del arancel de primera comparecencia. Conforme surge de SUMAC, el mismo fue pagado en esa misma fecha. Véase, apéndice del recurso de Apelación, pág. 133 y entrada número 10 en SUMAC. 13 Apéndice del recurso de Apelación, págs. 136-150.

imposición de un injunction y, levantó la doctrina de agotamiento de remedios.

Simultáneamente, el señor Zarcone Candelario presentó una Moción de desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia14, en la que alegó que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) era el foro con jurisdicción exclusiva para atender el asunto planteado por la señora González Santiago. Adujo, además, que ya existía una querella ante dicha agencia, presentada por la apelante, en la que se incluían alegaciones y se solicitaban remedios idénticos a los que figuraban en la Demanda. Asimismo, indicó que la apelante había presentado otras reclamaciones judiciales y administrativas relacionadas al mismo asunto.

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Gonzalez Santiago, Elda v. Zarcone Candelario, Michael, (prapp 2023).

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