Rodríguez Quiñones v. Municipio Autónomo De Guayama Y Otros

2018 TSPR 1
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 3, 2018·No. CC-2016-103·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Rodríguez Quiñones, Maritza Ramos Mercado, la Sociedad Legal de Certiorari

Gananciales constituida entre ambos, y Yulia 2018 TSPR 1 Rodríguez Ramos, representada por sus padres 199 ____ José Rodríguez Quiñones y Maritza Ramos Mercado

Peticionarios v.

Municipio Autónomo de Guayama y otros

Recurridos

Número del Caso: CC-2016-0103

Fecha: 3 de enero de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Guayama, Panel VII

Abogadas de la Parte Peticionaria:

Lcda. Margarita Carillo Iturrino Lcda. Maribel Rivera Monzón

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Héctor Fuertes Romeu

Materia: Sentencia del Tribunal con Opinión disidente.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Rodríguez Quiñones, Maritza Ramos Mercado, la Sociedad Legal de Gananciales constituida entre ambos, y Yulia Rodríguez Ramos, representada por sus padres José Rodríguez Quiñones y Maritza CC-2016-0103 Certiorari Ramos Mercado

Peticionarios

v.

Municipio Autónomo de Guayama y otros

Recurridos

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de enero de 2018.

Debemos resolver si procede anotarles la rebeldía a varios codemandados que comparecieron por primera vez en el pleito mediante una enmienda a la contestación a la demanda, sin pagar el arancel correspondiente. Veamos los hechos que dieron inicio a esta controversia.

I

El 22 de abril de 2014, el Sr. José Rodríguez Quiñones, su esposa, la Sra. Maritza Ramos Mercado, la Sociedad Legal de Gananciales constituida por ambos y la joven Yulia Rodríguez Ramos,1 (en conjunto, peticionarios), presentaron

1 Representada por sus padres.

una demanda sobre daños y perjuicios contra Feria Dulce Sueño, Inc. (FDS), Federación del Deporte de Caballos de Paso Fino de Puerto Rico, Inc. (Federación), la Asociación Insular de Dueños y Criadores de Caballos de Paso Fino Puro Puertorriqueños, Inc. (Asociación), las respectivas juntas de directores de estas tres corporaciones, 2 así como las aseguradoras A, B, C, D, entre otros.

Entre abril y junio de 2014, los peticionarios emplazaron a los siguientes codemandados: Federación, Américo Delgado, Tere Font, Asociación, Rafael de Ángel Ramírez, Víctor Flores, Guillermo Artau, Luis Ortiz, José Cabiya y Bartolo Echevarría. 3 El 23 de junio de 2014 esos diez codemandados, representados por los licenciados Alberto R. Fuertes Masarovic y Héctor L. Fuertes Romeu, presentaron en conjunto su contestación a la demanda. Incluyeron con su comparecencia el pago del arancel correspondiente.

Luego de esta primera contestación a la demanda, el escrito se enmendó en varias ocasiones para añadir como

2 Los miembros de las juntas de directores se incluyeron en su carácter oficial y personal. Las respectivas juntas están compuestas por las siguientes personas:

• Feria Dulce Sueño, Inc.: Rafael Terrassa, Hostos Gallardo, José Manuel Vivó, Eduardo A. Martín y Lorenzo Beiró;

• Federación del Deporte de Caballos de Paso Fino de Puerto Rico, Inc.: Américo Delgado, Francisco Gelpí, José Ismael Cabiya, Juan Santiago, Tere Font, Jaime Giraud, Georgina Montañez, Franqui Fullana, Rafael Billoch, Humberto Figueroa y Rodolfo Maldonado;

• Asociación Insular de Dueños y Criadores de Caballos de Paso Fino Puro Puertorriqueños, Inc.: Rafael de Ángel Ramírez, Otoniel Guzmán, Guillermo Artau, Bartolo Echevarría, Rosángela Guzmán, Víctor Flores, Luis Ortiz, José Santiago, Carlos López, Gilberto Torres e Hiram Figueroa.

3 Surge del alegato de los codemandados que el 27 de mayo de 2014 y el

29 de mayo de 2014 presentaron mociones solicitando prórroga para contestar la demanda. Sin embargo, el 4 de junio de 2014 la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, las devolvió por no incluir los aranceles correspondientes.

comparecientes a los codemandados que se emplazaban. Es decir, entre junio y agosto de 2014, se emplazó a Jaime Giraud, Francisco Gelpí, Otoniel Guzmán, Rosángela Guzmán y Georgina Montañez. 4 Estos últimos comparecieron por primera vez en el pleito mediante una Contestación a Demanda Enmendada, 5 que incluía también a los diez codemandados originales. Este escrito no incluyó el pago de un arancel. 6 El 20 de octubre de 2014, se presentó otra Contestación a Demanda Enmendada en la cual se añadió al licenciado Fuertes Romero como compareciente. Esa comparecencia incluyó los aranceles correspondientes.

Durante los meses de diciembre de 2014 y enero de 2015, se presentó una Contestación Enmendada a Demanda Enmendada (se añadió a los codemandados Pao Soldevila, Juan Santiago, Humberto Figueroa, Rafael Billoch y Héctor Orizondo); una Segunda Contestación Enmendada a Demanda Enmendada (se añadió a los codemandados Gilberto Torres y Jo sé A. Santiago); y una Tercera Contestación Enmendada a Demanda Enmendada (se añadió a los codemandados Hiram Figueroa y Carlos López). Con la presentación de estos escritos no se incluyó un arancel de presentación. Por otro lado el codemandado

4 El 4 de agosto de 2014, se presentó la contestación a la demanda de Jaime Giraud y Francisco Gelpí y el 22 de agosto de 2014, la correspondiente a Otoniel Guzmán, Rosángela Guzmán, Dr. Bartolo Echevarría y Georgina Montañez. Sin embargo, la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, devolvió ambas contestaciones por no incluir los aranceles correspondientes. 5 El 14 de agosto de 2014 se presentó una demanda enmendada y días

después se expidieron los emplazamientos correspondientes a los siguientes demandados adicionales: Pao Soldevila, Héctor Orizondo y Héctor Fuertes (abogado de los codemandados). 6 Los peticionarios alegan que el 29 de septiembre de 2014, la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia le notificó a la parte recurrida la deficiencia en cuanto al pago de aranceles.

Rodolfo Maldonado presentó una Moción Informativa. Alegó que no fue emplazado correctamente. A pesar de ser su primera comparecencia no acompañó el arancel correspondiente.7 Posteriormente, los peticionarios solicitaron que se les anotara la rebeldía a los siguientes demandados: Bartolo Echevarría, Jaime Giraud, Francisco Gelpí, Otoniel Guzmán, Rosángela Guzmán, Georgina Montañez, Pao Soldevila, Juan Santiago, Humberto Figueroa, Rafael Billoch, Héctor Orizondo, Gilberto Torres, José A. Santiago, Hiram Figueroa, Carlos López y Rodolfo Maldonado. Explicaron que estos omitieron cancelar el arancel correspondiente en los documentos que constituían su primera comparecencia con la intención de defraudar al erario. Argumentaron que, al no cancelar los aranceles correspondientes, los escritos son nulos e ineficaces, por lo cual esos codemandados no contestaron la demanda dentro del término aplicable.

Por su parte, esos codemandados señalaron que “no sería razonable, económicamente hablando, tener que obligar a cada codemandado, a quienes representa un solo abogado, a pagar $75.00 de sello inicial de comparecencia, en cada ocasión que el demandante emplaza, por los mismos hechos y circunstancias, en este caso, veinticinco (25) codemandados”. 8 (énfasis en el original). Los peticionarios presentaron una réplica y argumentaron, entre otras cosas,

7 El Sr. Rodolfo Maldonado presentó la moción el 10 de noviembre de 2014 por conducto de su representante legal, el Lcdo. Héctor L. Fuertes Romeu. El 18 de noviembre de 2014, el foro primario la declaró con lugar y ordenó a los peticionarios a proveer evidencia del emplazamiento diligenciado en un término de 20 días. 8 Moción en Cumplimiento de Orden, Apéndice, pág. 118.

que nuestro ordenamiento no permite enmendar una contestación a la demanda para añadir codemandados; solo se pueden enmendar las alegaciones o las defensas afirmativas.

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Rodríguez Quiñones v. Municipio Autónomo De Guayama Y Otros, 2018 TSPR 1 (prsupreme 2018).

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