Dpto Recursos Naturales Y Ambientales v. Servidores Publicos Unidos De Pr

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 22, 2024·No. KLCE202301425·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

DEPARTAMENTO DE Certiorari RECURSOS NATURALES procedente del Y AMBIENTALES Tribunal de Primera Parte Recurrente Instancia, Sala Superior de

San Juan

vs. Caso Núm.

KLCE202301425

SJ2023CV04237

(Salón 903)

SERVIDORES PÚBLICOS UNIDOS DE PUERTO Sobre:

RICO (AFSME)

Parte Recurrida Reprimenda Escrita Kenneth Morales

Valle

Revisión de Laudo

de Arbitraje Obrero-

Patronal Núm. L-23-

010

Para el Caso AQ-21-

0427

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y la Jueza Rivera Pérez.

Rivera Pérez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, 22 de enero de 2024.

Comparece ante nos el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante, DRNA) y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida el 10 de noviembre de 2023, y notificada el 14 de noviembre de 20231 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI). Mediante dicha Sentencia el TPI declaró No Ha Lugar el recurso de revisión judicial de laudo de arbitraje presentado por el DRNA, sosteniendo la validez del Laudo de Arbitraje Núm. L-23-010, emitido por la Comisión Apelativa del Servicio Público (en adelante, CASP) a favor de los

1 Anejo V de la Petición de Certiorari, a las págs. 349-364.

Número Identificador SEN2024 _________

Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico (AFSME, en adelante SPU o Unión).

Por los fundamentos que expondremos a continuación expedimos el auto de Certiorari solicitado y confirmamos el dictamen recurrido.

-I-

El 14 de octubre de 2021, la SPU radicó a nombre del Sr.

Kenneth Morales Valle (en adelante, Sr. Morales Valle), una solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios en CASP, en contra de DRNA.2 Así las cosas, el Sr. Santos Colón Quiñones, Director Interino de la División de Métodos Alternos, emitió una notificación de solicitud de servicios de arbitraje de quejas y agravios señalando vista para el 11 de agosto de 2022.3 Una vez celebrada la vista de arbitraje, en la cual las partes tuvieron la oportunidad de interrogar, contrainterrogar testigos y de presentar toda la prueba documental para defender sus correspondientes posturas, el caso quedó sometido para su adjudicación.

El 10 de abril de 2023, la CASP emitió el Laudo de Arbitraje Obrero-Patronal Núm. L-23-010 en el caso AQ-21-0427, notificado al día siguiente, en el cual la sumisión4 en controversia a resolver

2 Apéndice Anejo I de la Petición de Certiorari, a las págs. 81-91.

3 Id. 4 Las partes no acordaron la sumisión, por lo que radicaron sus respectivos proyectos:

Proyecto de Sumisión de la Unión:

a. Que esta [H]onorable Comisión determine si conforme a derecho, Convenio Colectivo y Prueba desfilada, procede la Reprimenda Escrita así como el cobro impuesto al Vigilante Keneth Morales.

b. De determinar que no procede la reprimenda escrita ni el cobro, se ordenen el DRNA a eliminar del expediente de personal dicha medida, así como cualquier otro documento relacionado con la misma.

Proyecto de Sumisión de la Agencia:

a. Que esta Honorable Comisión determine si tiene jurisdicción para atender controversias sobre cobro o facturas a emitirse a empleados que no est[á] madura.

b. Que esta Honorable Comisión determine si conforme al Convenio Colectivo, el derecho aplicable y la prueba desfilada en vista, la Reprimenda Escrita impuesta al empleado estuvo justificada o no.

era la siguiente: “[d]eterminar conforme a los hechos, convenio colectivo y el derecho aplicable si la Reprimenda Escrita impuesta al Sr. Kenneth Morales Valle estuvo justificada o no”. Una vez emitido el laudo por la CASP se ordenó al DRNA dejar sin efecto la Reprimenda Escrita determinando que “conforme a los hechos, convenio y derecho aplicable”, la misma no estuvo justificada debido a que el DRNA incumplió con el término dispuesto en el Artículo 28 del Convenio Colectivo Unión Cuerpo de Vigilantes del DRNA Local 3647 SPUPR Concilio 95 AFSCME.5 CASP en el laudo emitido realizó las siguientes determinaciones de hechos:6

1. El Sr. Kenneth Morales Valle ostenta el puesto de Vigilante en la AGENCIA.

2. El 3 de febrero de 2019, el QUERELLANTE tuvo un accidente en el vehículo oficial con tablilla GE-

08613.

3. La AGENCIA no realizó una investigación previa a imponer la medida disciplinaria.

4. El 21 de septiembre de 2021, el Sr. Rafael Machargo Maldonado, secretario le notificó al QUERELLANTE una Reprimenda Escrita.

De conformidad a las determinaciones de hechos realizadas por CASP en el procedimiento de arbitraje respecto a la Reprimenda Escrita Impuesta al Sr. Morales Valle emitió el Laudo siguiente:

Se determina conforme a los hechos, convenio y derecho aplicable que la Reprimenda Escrita impuesta al Sr.

Kenneth Morales Valle no estuvo justificada. Se le ordena a la AGENCIA dejar sin efecto la misma. Se [o]rdena, además[,] a notificarle al QUERELLANTE y la UNIÓN que la misma se dejó sin efecto. Todo lo anterior dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de este Laudo.7

Inconforme, el DRNA el 8 de mayo de 2023 presentó ante el TPI Revisión de Laudo para impugnar el Laudo AQ-23-0 10.8 En

c. Que de haber sido impuesta justificadamente y correctamente la Reprimenda Escrita se desestime y archive la apelación de epígrafe. Id., a la pág. 82.

5 Id. 6 Id., a la pág. 83. 7 Id., a la pág. 88. 8 Id., a las pág. 4-19.

síntesis, el DRNA argumentó que la investigación de un accidente vehicular en el cual está involucrado un vehículo oficial propiedad del Estado le corresponde realizarla de manera exclusiva a la ASG, y el DRNA no puede imponerle a esa agencia término para realizar su investigación. Además, arguyó que la DRNA no tiene que una investigación adicional a la que realiza la ASG. Por último, el DRNA sostuvo que la Artículo 28 del Convenio Colectivo no era de aplicación al caso de autos. El 22 de mayo de 2023, el foro primario dictaminó orden, notificada al día siguiente, requiriéndole a la SPU exponer su posición sobre el recurso de revisión de laudo, ello dentro del término de cuarenta y cinco (45) días.9 El 19 de julio de 2023, la SPU presentó en el foro primario su Oposición a Recurso de Revisión Judicial de Laudo.10 En su escrito, la SPU arguyó que el Artículo 28 del Convenio Colectivo si es de aplicación al caso, y que la agencia incumplió con el término dispuesto para realizar una investigación sobre los hechos que motivaron la acción disciplinaria, por lo que procede dejarla sin efecto. El 15 de septiembre de 2023, el DRNA presentó una Dúplica a Oposición a Recurso de Revisión Judicial de Laudo, en la cual reiteró sus planteamientos.11 Así las cosas, el TPI dictó Sentencia el 10 de noviembre de 2023, y notificada el 14 de noviembre de 2023, en el cual el foro primario entre sus determinaciones de hechos resaltamos las siguientes:12

1. El DRNA y AFSMCE pactaron el Convenio Colectivo el 15 de mayo de 2012.

[…]

14. El 29 de abril de 2021, el Programa de Transporte de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico (ASG) emitió un Informe de Investigación y Recomendación (Informe) sobre un accidente de un 9 Apéndice Anejo II de la Petición de Certiorari, a la pág. 286. 10 Apéndice Anejo III de la Petición de Certiorari, a las págs. 287-298. 11 Apéndice Anejo IV de la Petición de Certiorari, a las págs. 299-348. 12 Apéndice Anejo V de la Petición de Certiorari, a las págs. 352, 354-355.

vehículo marca Jeep, tablilla GE-086 13, ocurrido el 3 de febrero de 2019 mientras lo manejaba Morales Valle.13

15. Según el Informe, en el accidente hubo negligencia por parte de Morales Valle y la compañía de seguros MAPFRE cubrió $179.00 de los daños ocasionados al vehículo.14

16. El Informe incluyó la recomendación de que el DRNA tramitara el cobro de los remanentes $124.00 de los daños a Morales Valle.

17. El 6 de mayo de 2021, el Informe fue recibido en la oficina del Secretario de la DRNA.

18. El 16 de agosto de 2021, la Oficina de Recursos Humanos del DRNA le envió a la Oficina de Asuntos Legales una carta sobre el Informe.15

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