Dpto Recursos Naturales Y Ambientales v. Servidores Publicos Unidos De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 22, 2024
DocketKLCE202301425
StatusPublished

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Dpto Recursos Naturales Y Ambientales v. Servidores Publicos Unidos De Pr, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

DEPARTAMENTO DE Certiorari RECURSOS NATURALES procedente del Y AMBIENTALES Tribunal de Primera Parte Recurrente Instancia, Sala Superior de San Juan

vs. Caso Núm. KLCE202301425 SJ2023CV04237 (Salón 903)

SERVIDORES PÚBLICOS UNIDOS DE PUERTO Sobre: RICO (AFSME) Parte Recurrida Reprimenda Escrita Kenneth Morales Valle

Revisión de Laudo de Arbitraje Obrero- Patronal Núm. L-23- 010 Para el Caso AQ-21- 0427 Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y la Jueza Rivera Pérez.

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, 22 de enero de 2024.

Comparece ante nos el Departamento de Recursos Naturales

y Ambientales (en adelante, DRNA) y nos solicita la revocación de

la Sentencia emitida el 10 de noviembre de 2023, y notificada el 14

de noviembre de 20231 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan (en adelante, TPI). Mediante dicha Sentencia

el TPI declaró No Ha Lugar el recurso de revisión judicial de laudo

de arbitraje presentado por el DRNA, sosteniendo la validez del

Laudo de Arbitraje Núm. L-23-010, emitido por la Comisión

Apelativa del Servicio Público (en adelante, CASP) a favor de los

1 Anejo V de la Petición de Certiorari, a las págs. 349-364.

Número Identificador

SEN2024 _________ KLCE202301425 2

Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico (AFSME, en adelante SPU

o Unión).

Por los fundamentos que expondremos a continuación

expedimos el auto de Certiorari solicitado y confirmamos el dictamen

recurrido.

-I-

El 14 de octubre de 2021, la SPU radicó a nombre del Sr.

Kenneth Morales Valle (en adelante, Sr. Morales Valle), una solicitud

de Arbitraje de Quejas y Agravios en CASP, en contra de DRNA.2 Así

las cosas, el Sr. Santos Colón Quiñones, Director Interino de la

División de Métodos Alternos, emitió una notificación de solicitud de

servicios de arbitraje de quejas y agravios señalando vista para el 11

de agosto de 2022.3

Una vez celebrada la vista de arbitraje, en la cual las partes

tuvieron la oportunidad de interrogar, contrainterrogar testigos y de

presentar toda la prueba documental para defender sus

correspondientes posturas, el caso quedó sometido para su

adjudicación.

El 10 de abril de 2023, la CASP emitió el Laudo de Arbitraje

Obrero-Patronal Núm. L-23-010 en el caso AQ-21-0427, notificado

al día siguiente, en el cual la sumisión4 en controversia a resolver

2 Apéndice Anejo I de la Petición de Certiorari, a las págs. 81-91. 3 Id. 4 Las partes no acordaron la sumisión, por lo que radicaron sus respectivos proyectos: Proyecto de Sumisión de la Unión: a. Que esta [H]onorable Comisión determine si conforme a derecho, Convenio Colectivo y Prueba desfilada, procede la Reprimenda Escrita así como el cobro impuesto al Vigilante Keneth Morales. b. De determinar que no procede la reprimenda escrita ni el cobro, se ordenen el DRNA a eliminar del expediente de personal dicha medida, así como cualquier otro documento relacionado con la misma. Proyecto de Sumisión de la Agencia: a. Que esta Honorable Comisión determine si tiene jurisdicción para atender controversias sobre cobro o facturas a emitirse a empleados que no est[á] madura. b. Que esta Honorable Comisión determine si conforme al Convenio Colectivo, el derecho aplicable y la prueba desfilada en vista, la Reprimenda Escrita impuesta al empleado estuvo justificada o no. KLCE202301425 3

era la siguiente: “[d]eterminar conforme a los hechos, convenio

colectivo y el derecho aplicable si la Reprimenda Escrita impuesta al

Sr. Kenneth Morales Valle estuvo justificada o no”. Una vez emitido

el laudo por la CASP se ordenó al DRNA dejar sin efecto la

Reprimenda Escrita determinando que “conforme a los hechos,

convenio y derecho aplicable”, la misma no estuvo justificada debido

a que el DRNA incumplió con el término dispuesto en el Artículo 28

del Convenio Colectivo Unión Cuerpo de Vigilantes del DRNA Local

3647 SPUPR Concilio 95 AFSCME.5 CASP en el laudo emitido

realizó las siguientes determinaciones de hechos:6

1. El Sr. Kenneth Morales Valle ostenta el puesto de Vigilante en la AGENCIA.

2. El 3 de febrero de 2019, el QUERELLANTE tuvo un accidente en el vehículo oficial con tablilla GE- 08613.

3. La AGENCIA no realizó una investigación previa a imponer la medida disciplinaria.

4. El 21 de septiembre de 2021, el Sr. Rafael Machargo Maldonado, secretario le notificó al QUERELLANTE una Reprimenda Escrita.

De conformidad a las determinaciones de hechos realizadas

por CASP en el procedimiento de arbitraje respecto a la Reprimenda

Escrita Impuesta al Sr. Morales Valle emitió el Laudo siguiente:

Se determina conforme a los hechos, convenio y derecho aplicable que la Reprimenda Escrita impuesta al Sr. Kenneth Morales Valle no estuvo justificada. Se le ordena a la AGENCIA dejar sin efecto la misma. Se [o]rdena, además[,] a notificarle al QUERELLANTE y la UNIÓN que la misma se dejó sin efecto. Todo lo anterior dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de este Laudo.7

Inconforme, el DRNA el 8 de mayo de 2023 presentó ante el

TPI Revisión de Laudo para impugnar el Laudo AQ-23-0 10.8 En

c. Que de haber sido impuesta justificadamente y correctamente la Reprimenda Escrita se desestime y archive la apelación de epígrafe. Id., a la pág. 82. 5 Id. 6 Id., a la pág. 83. 7 Id., a la pág. 88. 8 Id., a las pág. 4-19. KLCE202301425 4

síntesis, el DRNA argumentó que la investigación de un accidente

vehicular en el cual está involucrado un vehículo oficial propiedad

del Estado le corresponde realizarla de manera exclusiva a la ASG,

y el DRNA no puede imponerle a esa agencia término para realizar

su investigación. Además, arguyó que la DRNA no tiene que una

investigación adicional a la que realiza la ASG. Por último, el DRNA

sostuvo que la Artículo 28 del Convenio Colectivo no era de

aplicación al caso de autos. El 22 de mayo de 2023, el foro primario

dictaminó orden, notificada al día siguiente, requiriéndole a la SPU

exponer su posición sobre el recurso de revisión de laudo, ello dentro

del término de cuarenta y cinco (45) días.9

El 19 de julio de 2023, la SPU presentó en el foro primario su

Oposición a Recurso de Revisión Judicial de Laudo.10 En su escrito,

la SPU arguyó que el Artículo 28 del Convenio Colectivo si es de

aplicación al caso, y que la agencia incumplió con el término

dispuesto para realizar una investigación sobre los hechos que

motivaron la acción disciplinaria, por lo que procede dejarla sin

efecto. El 15 de septiembre de 2023, el DRNA presentó una Dúplica

a Oposición a Recurso de Revisión Judicial de Laudo, en la cual

reiteró sus planteamientos.11

Así las cosas, el TPI dictó Sentencia el 10 de noviembre de

2023, y notificada el 14 de noviembre de 2023, en el cual el foro

primario entre sus determinaciones de hechos resaltamos las

siguientes:12

1. El DRNA y AFSMCE pactaron el Convenio Colectivo el 15 de mayo de 2012.

[…]

14. El 29 de abril de 2021, el Programa de Transporte de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico (ASG) emitió un Informe de Investigación y Recomendación (Informe) sobre un accidente de un 9 Apéndice Anejo II de la Petición de Certiorari, a la pág. 286. 10 Apéndice Anejo III de la Petición de Certiorari, a las págs. 287-298. 11 Apéndice Anejo IV de la Petición de Certiorari, a las págs. 299-348.

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