Universidad De Puerto Rico v. Sindicato De Trabajadores De La Universidad De Puerto Rico Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 8, 2026·No. TA2026AP00260·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

UNIVERSIDAD DE PUERTO Apelación acogida RICO como Certiorari procedente del

Peticionaria Tribunal de Primera Instancia, Sala

TA2026AP002601 Superior de San v. Juan

Caso Núm.:

SINDICATO DE TRABAJADORES SJ2025CV01900 DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Y OTROS Sobre:

Impugnación o

Recurridos Confirmación de Laudo

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2026.

Comparece ante nos la Universidad de Puerto Rico (UPR o peticionaria) mediante recurso de Apelación el cual acogemos como un Certiorari por ser el mecanismo adecuado para la revisión del dictamen recurrido, y solicita la revocación de la Sentencia2 emitida el 28 de enero de 20263, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro recurrido). Mediante el referido dictamen, el TPI confirmó el Laudo de Arbitraje4 emitido el 27 de enero de 2023, por la árbitro designada por el Negociado de Conciliación y Arbitraje (Negociado) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (DTRH) y, en consecuencia, declaró No Ha Lugar la Revisión Judicial de Laudo de Arbitraje Obrero-Patronal5 presentada por la UPR.

1 Por motivos de economía procesal, conservamos la designación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal. 2 Apéndice 6 del recurso de Certiorari. 3 Notificada el 29 de enero de 2026. 4 Apéndice 8 del recurso de Certiorari, Parte I, págs. 2-12. 5 Apéndice 1 del recurso de Certiorari.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de Certiorari y confirmamos la Sentencia apelada.

I.

La controversia ante nuestra consideración tuvo su génesis el 21 de julio de 2019, cuando el Sindicato de los Trabajadores de la Universidad de Puerto Rico, en representación del señor Gabriel Chárriez Rivera (en conjunto, recurridos), presentó su querella ante el Decano de Administración del Recinto de Bayamón, en la que solicitó la renovación del contrato del señor Chárriez Rivera6. Sin embargo, la UPR no presentó respuesta ante dicha querella.

En vista de lo anterior, el 25 de noviembre de 2019, los recurridos sometieron ante el Negociado una Solicitud para Designación o Selección de Árbitro7. En dicha solicitud, se hizo una alegación de despido injustificado. Así pues, el 20 de septiembre de 2021, el Negociado emitió la Notificación Núm. 1 mediante la cual pautó vista en el caso A-20-728 para el día 8 de diciembre de 20218.

No obstante, el 13 de diciembre de 2021, el Negociado emitió la Notificación Núm. 2 y recalendarizó la vista para el día 1 de marzo de 20229. Llegado el día de la celebración de la vista y previo a ésta, la UPR presentó una Solicitud de Laudo Sumario y/o para la Desestimación con Perjuicio de la Querella10. En la misma, la peticionaria sostuvo que el empleo del señor Chárriez Rivera era a término definido mediante nombramiento especial. Por ende, no tenía la obligación de mantener al señor Chárriez Rivera a la terminación de la vigencia del contrato de empleo. Además, alegó que no despidió al señor Chárriez Rivera, pues el contrato de empleo

6 Apéndice 8 del recurso de Certiorari, Parte I, pág. 9. 7 Íd., pág. 98. 8 Íd., pág. 99. 9 Íd., pág. 97. 10 Íd., págs. 74-83.

entre ellos expiró por sus propios términos sin ser renovado y que no tenía expectativa de continuidad.

Así las cosas, la Árbitro Yolanda Cotto Rivera (Árbitro Cotto Rivera) suspendió la vista, debido a que el presidente del Sindicato, el señor David Muñoz, no pudo comparecer por razones de enfermedad11. Por lo que, les concedió a los recurridos hasta el día de la próxima vista para que se expresaran en torno al petitorio de la UPR12.

El 24 de marzo de 2022, el Negociado emitió la Notificación Núm. 3 mediante la cual pautó vista para el día 27 de abril de 202213. Sin embargo, la vista pautada para abril no se llevó a cabo por razones personales atribuibles a la Árbitro Cotto Rivera14. En vista de lo anterior, el 18 de mayo de 2022, el Negociado emitió la Notificación Núm. 4 y citó vista para el día 16 de agosto de 202215. Llegada la fecha indicada, los recurridos no cumplieron con el término concedido por la Árbitro Cotto Rivera y no se opusieron a la Solicitud de Laudo Sumario y/o para la Desestimación con Perjuicio de la Querella.

Así pues, el 16 de agosto de 2022, se celebró la vista de arbitraje. En cuanto a la prueba documental, la misma se conformó de:

Exhibit 1 Convenio Colectivo aplicable (2014-2017).

Exhibit 2 Carta del 26 de mayo de 2019 dirigida al Sr.

Chárriez Rivera, suscrita por la Sra. Carina L.

Figueroa, Directora de Recursos Humanos.

Exhibit 3 Formulario de Evaluación de Empleados en Nombramiento Parcial Temporero o Especial, correspondiente al Sr. Chárriez Rivera, suscrito por el supervisor Sr. Samuel Sáez Hernández el 6/7/19.

Junto con el alegato escrito se radicaron los siguientes documentos:

11 Íd., pág. 72. 12 Íd. 13 Íd., pág. 70. 14 Íd., pág. 68. 15 Íd., pág. 66.

• Notificación de Nombramiento, fechado 20 de abril de 2016. (Nombramiento);

• Notificación de Nombramiento, fechado 6 de septiembre de 2016. (Cambio)

• Notificación de Cambio y Transacción de Personal, fechada el 30 de junio de 2017. (Renovación)

(Nombramiento Especial)

• Notificación de Cambio y Transacción de Personal, fechada el 2 de julio de 2018. (Renovación)

(Nombramiento Especial)

• Carta del 1 de febrero de 2018 del Sr. Chárriez Rivera dirigida al Sr. Samuel Sáez Hernández. (Solicitud de Plaza de Conserje)

• Carta del 12 de julio de 2019, suscrita por el presidente del sindicato, Sr. David Muñoz Hernández, dirigida al Sr.

Luis Muñoz, Decano de Administración-Recinto de Bayamón, presentando una querella en representación del Sr. Gabriel Chárriez Rivera, solicitando la renovación de su contrato16.

Asimismo, se enmendó la querella para efectos de clasificación en el Negociado, por no tratarse de un “despido injustificado” como medida disciplinaria, sino de una reclamación por la no renovación de contrato y violación de convenio. Culminada la vista, la Árbitro Cotto Rivera le concedió a la peticionaria hasta el 26 de agosto de 2022 para que sometiera alegato post-vista y prueba adicional.

El 29 de agosto de 2022, los recurridos sometieron un Memorando17 junto a prueba documental18. Allí, arguyeron que el señor Chárriez Rivera llevaba más de tres (3) años como empleado temporero de la UPR. Asimismo, adujeron que, de acuerdo con el

16 Apéndice 8 del recurso de Apelación, Parte I, págs. 3-4. 17Íd., págs. 15-16. 18 Íd., págs. 17-20. La prueba documental estuvo conformada por diferentes contratos de servicios. Surge de la prueba documental en el caso de autos que el señor Chárriez Rivera trabajó para la UPR mediante un nombramiento temporero asignado al Departamento de Planificación y Planta Física del Recinto de Bayamón de la UPR que se extendió del 20 de abril de 2016 al 30 de junio de 2016. Así también, que el señor Chárriez Rivera trabajó para la UPR mediante un nombramiento especial asignado al Departamento de Planificación y Planta Física del Recinto de Bayamón de la UPR que se extendió del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017. De igual forma, que el señor Chárriez Rivera trabajó para la UPR mediante un nombramiento especial asignado al Área de Remodelación y Reparación del Recinto de Bayamón de la UPR que se extendió del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2018. Así también, que el señor Chárriez Rivera trabajó para la UPR mediante un nombramiento especial asignado al Área de Mantenimiento de Edificios del Recinto de Bayamón de la UPR que se extendió del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019.

Artículo 5B (1) del Convenio Colectivo, infra, el señor Chárriez Rivera tenía el tiempo suficiente para haber recibido su nombramiento regular debido a que cumplía con todos los requisitos del convenio.

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