Santiago Texidor v. Maisonet Correa

2012 TSPR 187
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 2012
DocketAC-2010-105
StatusPublished

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Santiago Texidor v. Maisonet Correa, 2012 TSPR 187 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Marisol Santiago Texidor Carlos Maisonet Correa Certiorari Peticionarios 2012 TSPR 187 v. 187 DPR ____ Carlos Maisonet Correa Recurridos

Número del Caso: AC-2010-105

Fecha: 12 de diciembre de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Guayama, Panel XI

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Rosa Ward Cid

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Zoraida Lanausse

Materia: Divorcio

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Marisol Santiago Texidor Carlos Maisonet Correa Certiorari Peticionarios

v. AC-2010-0105

Carlos Maisonet Correa Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera García.

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de

2012.

El peticionario Carlos Maisonet Correa (señor

Maisonet o padre no custodio), quien aceptó

capacidad económica para pagar la pensión de sus

hijos, nos solicita que determinemos la forma

correcta de adjudicar la aportación económica que

le correspondería asumir a la persona custodia en

estos casos. El recurso que hoy atendemos nos

brinda la oportunidad de aclarar ciertos vacíos

normativos que surgieron a raíz de la norma

jurisprudencial que postula que los alimentantes

que aceptan capacidad económica no están obligados AC-2010-0105 2

a descubrir su información económica. Así también, nos

expresamos en torno a la jurisdicción del Tribunal de

Primera Instancia para imponer una pensión en casos en que

al momento en que se celebra la vista evidenciaria para

ello, el menor ya ha alcanzado la mayoría de edad, pero

continúa cursando estudios universitarios y no ha

presentado una petición de alimentos a nombre propio.

I

Los hechos de este caso son sencillos y sobre los

mismos no existe controversia.

La Sra. Marisol Santiago Texidor (madre custodia o

señora Santiago) y el señor Maisonet –divorciados en el

1994- procrearon dos hijos quienes al momento de los

hechos que originaron este pleito vivían bajo la custodia

de la señora Santiago. Como parte de su obligación

alimentaria, el señor Maisonet estuvo pagando una pensión

de $1,200.00 mensuales a favor de los menores.1

Tiempo después, en el 2006, la señora Santiago en

representación de sus hijos presentó ante el Tribunal de

Primera Instancia (TPI) una moción sobre revisión de

pensión alimentaria. Allí detalló que estos habían

comenzado estudios universitarios por lo que entendía que

se debía modificar la pensión a la luz de sus nuevas

necesidades. Durante ese trámite, también peticionó una

orden para que el patrono del señor Maisonet proveyera

1 Esta pensión surge de la Resolución que decreta el divorcio por consentimiento mutuo. Véase, Apéndice de la petición de certiorari, pág. 96. AC-2010-0105 3

cierta información relacionada a los ingresos que este

último devengaba. Así las cosas, más adelante, el señor

Maisonet aceptó tener capacidad económica para satisfacer

la pensión alimentaria que en su día otorgara el tribunal.

Luego de varios trámites procesales, se señaló la

vista evidenciaria ante la Examinadora de Pensiones

Alimentarias (EPA). Cabe mencionar, que si bien al

momento en que la señora Santiago sometió la petición de

modificación de alimentos ambos hijos eran menores de

edad, al celebrarse la vista, la hija mayor de las partes

había cumplido 21 años. Este hecho quedó consignado en el

informe que posteriormente rindió la EPA.

En esa audiencia, la señora Santiago reportó que

devengaba un sueldo bruto de $9,939 y uno neto de

$5,271.00 mensuales. Además, informó que incurría en los

siguientes gastos para atender las necesidades de los

menores: $985 mensuales por concepto de vivienda;

$6,226.00 anuales por concepto de matrícula para

educación; $929 para el pago de un apartamento que compró

para que se hospedaran sus hijos por motivo de estudios;

$130.00 correspondientes al pago de agua y luz para ese

hospedaje; $50.00 para una compra semanal para el

hospedaje y $1,208.00 por concepto de gastos de

transportación.

Evaluada la prueba, la EPA emitió su informe

sugiriendo una pensión de $3,741 mensuales, recomendación

que posteriormente fue acogida por el TPI. De dicha AC-2010-0105 4

decisión el alimentante solicitó que se determinaran

hechos adicionales, entre estos, que no se consideró el

ingreso de la señora Santiago al momento de calcular la

pensión alimentaria y arguyó que se le impuso el pago del

100% de los gastos de sus hijos.

Atendidos los planteamientos enunciados, la EPA

emitió un segundo informe en el que formuló, en lo

pertinente, los siguientes hechos:

1. En cuanto a no considerar el ingreso de la madre no custodio, Véase Chévere v. Levis.

2. De los gastos básicos solo se le imputó la participación de los menores, en la suplementaria se imputó la totalidad. El padre asumió capacidad.

3. Los menores viven con su madre y se hospedan por razón de estudios en el área metropolitana.

Por consiguiente, la cantidad de pensión que se le

ordenó pagar al alimentante permaneció inalterada.

Nuevamente, el TPI hizo suyas esas recomendaciones.

Inconforme, el señor Maisonet acudió al Tribunal de

Apelaciones alegando que el TPI había errado al negarse a

considerar los ingresos de la madre custodia sin imponerle

a esta una participación monetaria en la obligación de

alimentar a los hijos. También, apuntó que incidió al

adjudicar la pensión a favor de la hija mayor a pesar de

que esta había advenido a la mayoría de edad al momento en

que se celebró la vista ante la EPA.

Atendido el recurso, el foro intermedio resolvió que

el primer señalamiento era inmeritorio por cuanto el AC-2010-0105 5

alimentante no había establecido en su recurso de

apelación cuáles eran los gastos totales de los menores,

esto, de manera que se pudiera entonces evaluar qué

proporción de esos gastos representaba la pensión que se

le fijó. Añadió que

[i]ndependientemente de ello, hay gastos que no forman parte de las determinaciones de hechos efectuadas por el TPI y que por lo tanto no serán sufragadas por el Apelante. De forma principal podemos mencionar, entre otros, gastos en la residencia principal por concepto de agua, luz, mantenimiento, teléfono, contribuciones sobre la propiedad y alimentos. En relación directa a los menores, los gastos de alimentos fuera del hogar, ropa, teléfono, internet, entretenimiento, visitas medicas, medicinas, libros, materiales de estudio, gasolina, mantenimiento de auto, barbería, salón de belleza, estacionamiento, actividades extracurriculares. En ausencia del contexto total de los gastos de los menores, no podemos asumir, que la pensión fijada al Apelante cubre todos sus gastos y por lo tanto la Apelada no aporte nada. (Énfasis en el original)

En cuanto al asunto de la falta de jurisdicción del

TPI, el Tribunal de Apelaciones indicó que al momento de

celebrarse la vista ambos hijos eran menores. Por ello,

adujo que el foro primario tenía la obligación de

establecer una pensión para ellos, correspondiéndole

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