Muñiz Del Rio, Kelvia v. Roman Correa, Oscar

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 20, 2024
DocketKLCE202401338
StatusPublished

This text of Muñiz Del Rio, Kelvia v. Roman Correa, Oscar (Muñiz Del Rio, Kelvia v. Roman Correa, Oscar) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Muñiz Del Rio, Kelvia v. Roman Correa, Oscar, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

CERTIORARI KELVIA MUÑIZ DEL RÍO procedente del Tribunal de Primera Recurrida Instancia, Sala KLCE202401338 Superior de Arecibo v. Civil núm. OSCAR ROMÁN CORREA AR2020RF00458

Peticionario Sobre: Divorcio (R.I.) Alimentos

Panel integrado por su presidente el juez Sánchez Ramos, el juez Rivera Torres y el juez Salgado Schwarz.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2024.

Luego de múltiples trámites que se iniciaron hace casi dos

años cuando un padre, quien había estipulado capacidad

económica, solicitó la revisión de una pensión alimentaria, las

partes recientemente estipularon una nueva pensión. El Tribunal

de Primera Instancia (“TPI”) le impuso al padre el pago de $3,000.00

por concepto de honorarios para el abogado de la madre. Según se

explica en detalle a continuación, hemos determinado no intervenir

con la discreción válidamente ejercida por el TPI al respecto.

I.

En diciembre de 2020, el TPI fijó una pensión alimentaria a

favor de las dos hijas del Sr. Oscar Román Correa (el “Padre”) y la

Sa. Kelvia Muñiz del Río (la “Madre”), nacidas en el 2003 y 2005 (las

“Hijas”). Ello luego de que el Padre asumiera capacidad económica.

1 El recurso fue asignado a este panel por virtud de lo dispuesto en la Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por los integrantes de este panel, quienes adjudicaron los correspondientes recursos anteriores (KLCE202300951, KLCE202300538 y KLCE202300688).

Número Identificador RES2023_______________________ KLCE202401338 2

La pensión se fijó por $1,500.00 mensuales, más el 100% de los

gastos médicos extraordinarios, de ortodoncia y celulares. El Padre

estaría obligado además a mantener un plan médico para las Hijas.

En marzo de 2023, el Padre presentó una Moción en Solicitud

de Revisión de Pensión Alimentaria (la “Primera Moción”). Expuso

que una de las hijas, quien estudiaba en “escuela pública”, “ha

ingresado a la universidad, por lo que existen cambios en las

circunstancias de la alimentista que ameritan que se revise la

pensión alimentaria antes de los tres años dispuestos por ley”.

La Madre se opuso a la Primera Moción. Planteó que, de su

faz, la misma no alegaba hechos que justificasen remedio alguno,

pues de su contenido no surgía algún cambio sustancial en las

circunstancias del Padre o las Hijas. Resaltó que el Padre había

aceptado capacidad económica.

El 12 de mayo de 2023, el Padre presentó una Moción para

Suplementar Solicitud de Revisión de Pensión Alimentaria (la

“Segunda Moción”). Alegó que había ocurrido un “cambio sustancial

en las circunstancias” de la Madre, ello por “cambios significativos

en los ingresos y su capacidad de generar ingresos, lo que representa

justa causa para modificar la pensión alimentaria antes de los tres

años dispuestos por ley”.

La Madre se opuso a la Segunda Moción. Arguyó que, al haber

el Padre asumido capacidad económica, era “académico” lo

relacionado con sus ingresos.

A finales de mayo de 2023, el Padre presentó una Moción para

Detallar y Unificar Alegaciones en cuanto a Solicitud de Revisión de

Pensión Alimentaria (la “Tercera Moción”; en unión a la Primera

Moción y la Segunda Moción, las “Mociones”). Reiteró lo expuesto

en la Primera Moción y en la Segunda Moción. Además, alegó que

su hija mayor había “ingresado a la Universidad Interamericana” y

la hija menor “acaba de graduarse de escuela superior” y desea KLCE202401338 3

“ingresar a un Colegio técnico”. Adujo que, por virtud de una

determinación judicial en otro caso entre las partes, tomada en

febrero de 2023, la Madre recibe $800 mensuales “como adelanto

a su participación ganancial” y que esta había comenzado un

“empleo en el Departamento de Educación”. Sostuvo que la Madre

“tiene un ingreso que es más del doble que el considerado cuando

se fijó la pensión alimentaria en el presente caso”.

La Madre se opuso a la Tercera Moción. Sostuvo que el

ingreso de su actual empleo era menor al informado antes de que el

Padre asumiera capacidad económica y se fijara la pensión. Indicó

que, a los fines de calcular la pensión, los “800.00 mensuales … no

son ingresos”.

El 30 de junio de 2023, el Padre presentó una Moción en

Solicitud de Sentencia Sumaria (la “Primera Sumaria”). En la misma

planteó, en esencia, lo mismo que en la Tercera Moción; solicitó que

el TPI resolviera, por la vía sumaria, que el adelanto que recibe la

Madre, como adelanto a su participación ganancial, constituye

“ingreso” y que, por tanto, “ha ocurrido un cambio sustancial que

requiere que la pensión alimentaria sea modificada”.

La Madre se opuso a la Primera Sumaria. Sostuvo que, como

el Padre asumió capacidad económica, no tenía pertinencia

cualquier cambio en sus ingresos. Además, señaló que, bajo lo

dispuesto en el Artículo 671 del Código civil de 2020, 31 LPRA sec.

7567, la cuantía de una pensión se modifica “únicamente cuando

median cambios sustanciales que alteran significativamente las

necesidades del alimentista y los recursos del alimentante”.

El 11 de julio de 2023, el Padre presentó una Moción en

Solicitud de Sentencia Sumaria sobre Aumento Sustancial en Ingreso

de la Persona Custodia y Modificación de la Pensión Alimentaria (la

“Segunda Sumaria”; en conjunto con la Primera Sumaria, las

“Mociones de Sentencia Sumaria”). Aunque añadió detalles KLCE202401338 4

adicionales sobre los ingresos de la Madre a través del tiempo, en lo

esencial, la Segunda Sumaria se sustenta en la misma teoría fáctica

y jurídica que la Primera Sumaria. La Madre también se opuso a

esta solicitud.

Mediante una Resolución notificada el 15 de agosto de 2023

(la “Resolución”), el TPI denegó la Primera Sumaria. Razonó lo

siguiente:

Conforme a lo resuelto … en … Santiago Maisonet v. Maisonet Correa, 187 DPR 550 (2012), cuando el padre alimentante acepta capacidad económica, “quedaría pendiente únicamente determinar las necesidades económicas del alimentista, para fijar la pensión alimentaria que le correspondería pagar a quien aceptó la capacidad económica”. En esos casos, la pensión alimentaria se fijará … tomando en consideración la condición económica y el estilo de vida del alimentante, en unión a las necesidades de los alimentistas, incluyendo en estas el estilo de vida al cual estaban acostumbrados. …

… [S]e reitera que será en la vista del 5 de octubre de 2023, donde las partes desfilarán prueba, ante la Examinadora …, tendente a establecer si han mediado cambios sustanciales que alteren significativamente las necesidades de la alimentista mayor y los recursos del alimentante.

Mediante otra Resolución notificada el mismo día, el TPI denegó la

Segunda Sumaria.

En noviembre de 2023, el Padre presentó una Moción en

Solicitud de Revisión Rutinaria de la Pensión Alimentaria. Sostuvo

que la pensión vigente se hizo efectiva en septiembre de 2020 y que,

de conformidad con la ley aplicable, correspondía una revisión de la

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Ex parte Negrón Rivera
120 P.R. Dec. 61 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Magee v. Alberro
126 P.R. Dec. 228 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Aponte v. Barbosa Dieppa
146 P.R. Dec. 558 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Cantellops v. Cautiño Bird
146 P.R. Dec. 791 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Figueroa Hernández v. Del Rosario Cervoni
147 P.R. Dec. 121 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Chévere v. Levis Goldstein
150 P.R. Dec. 525 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Negrón Placer v. Secretario de Justicia
154 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Argüello López v. Argüello García
155 P.R. Dec. 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Martínez Vázquez v. Rodríguez Laureano
160 P.R. Dec. 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
McConnell Jiménez v. Palau Grajales
161 P.R. Dec. 734 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Ferrer García v. González
162 P.R. Dec. 172 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
De León Ramos v. Navarro Acevedo
195 P.R. Dec. 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Muñiz Del Rio, Kelvia v. Roman Correa, Oscar, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/muniz-del-rio-kelvia-v-roman-correa-oscar-prapp-2024.