Noriega Ojeda, Nicole Alexa v. Suris Cancel, Xavier J

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 29, 2023
DocketKLCE202300974
StatusPublished

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Noriega Ojeda, Nicole Alexa v. Suris Cancel, Xavier J, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

NICOLE ALEXA Certiorari NORIEGA OJEDA procedente del Tribunal de Primera Peticionaria Instancia, Sala de Mayagüez V. Caso Núm.: KLCE202300974 XAVIER J. SURIS MZ2022RF00453 CANCEL (302)

Recurrido Sobre: ALIMENTOS – MENORES DE EDAD Y OTROS Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2023.

La señora Nicole Alexa Noriega Ojeda (en “adelante, la

peticionaria”), nos solicita que expidamos el auto de certiorari

presentado y revoquemos una determinación en la que la Sala de

Mayagüez del Tribunal de Primera Instancia, decidió culminar todo

descubrimiento de prueba con relación a las circunstancias

económicas de Xavier J. Suris Cancel (en adelante, “el recurrido”),

toda vez que, éste aceptó tener capacidad económica para satisfacer

las necesidades alimentarias del hijo que tiene en común con la

peticionaria. La determinación recurrida fue dictada el 1 de agosto de

2023 y debidamente notificada a las partes el 4 de agosto del mismo

año. Veamos los hechos pertinentes de la controversia ante nos.

I.

El 1 de agosto de 2022, la peticionaria presentó la demanda de

epígrafe. En lo atinente expresó, que mantuvo con el recurrido una

relación afectiva análoga a la conyugal. De la referida relación, el 13

de noviembre de 2020, nació el menor K.A.S.N. Al culminar su

convivencia con el recurrido, la peticionaria entendió procedente la

Número Identificador

SEN2023________________ KLCE202300974 2

intervención judicial para establecer la custodia, patria potestad y

alimentos de K.A.S.N. Así pues, mediante sus alegaciones, solicitó

tanto la custodia exclusiva como la privación de la patria potestad del

recurrido en relación con el menor. Ambas solicitudes, según adujo,

por alegados actos de violencia doméstica cometidos por el recurrido.

De igual modo, peticionó al foro primario que fijara una cuantía de

alimentos, en favor de K.A.S.N., a ser satisfecha por el recurrido.

Asimismo, suplicó al foro de instancia que refiriera el caso a la Unidad

de Relaciones de Familia para un informe social y forense y a la

Examinadora de Pensiones Alimentarias (en adelante “EPA”). Cabe

señalar, que esta es la primera vez que se solicita una fijación de

pensión alimentaria para el menor K.A.S.N. Antes de esta fecha, solo

se había fijado una pensión provisional, durante un caso de Orden de

Protección, consistente en la cantidad de ciento veinticinco dólares

($125.00).

El 30 de agosto de 2022, el recurrido presentó escrito intitulado

Contestación a Demanda, Defensas Afirmativas, Reconvención y

Solicitud de Custodia Compartida. En su escrito, aceptó la petición de

alimentos en favor del menor, por el derecho que le asiste a éste como

alimentista. Además, solicitó al foro de origen, que estableciera una

custodia compartida o en la alternativa la fijación de relaciones

paternofiliales. A la luz de ello, peticionó que se realizara una

investigación social pericial-forense, mediante la Unidad de

Relaciones de Familia para dirimir el tema de la custodia del menor.

Luego de varias incidencias procesales, que no son necesarias

de pormenorizar, el 14 de diciembre de 2022, las partes llevaron a

cabo una “Estipulación de Pensión Alimentaria” ante la EPA. El

referido acuerdo se otorgó, a los fines de establecer una pensión

alimentaria provisional en favor del menor K.A.S.N. El pago mensual

estipulado consistió en la cantidad de doscientos dólares ($200.00).

Su fecha de efectividad se pactó para el 1 de diciembre de 2022. KLCE202300974 3

Durante el trámite procesal del caso ante nos, existieron

algunas controversias en torno al descubrimiento de prueba. Luego de

algunas prórrogas concedidas por el foro recurrido y conversaciones

entre las partes de epígrafe, el 17 de enero de 2023, la peticionaria

entregó su Planilla de Información Personal y Económica. El 23 de

enero de 2023, el recurrido presentó la respectiva planilla. Sin

embargo, la peticionaria prosiguió con su descubrimiento de prueba y

a esos efectos solicitó estados de cuentas bancarias del recurrido. Así

las cosas, el 19 de mayo de 2023, el recurrido presentó Moción en

Declaración de Capacidad Económica. Mediante dicha moción, admitió

tener capacidad económica para sufragar los gastos necesarios del

menor K.A.S.N. A tenor con ello, alegó que resulta innecesaria la

solicitud de descubrimiento de prueba de la peticionaria, toda vez

que, su aceptación de capacidad económica le eximía de presentar

evidencia en cuanto a sus ingresos. Por tanto, según adujo, solo

restaba por dilucidar las necesidades económicas del menor y los

gastos declarados en la Planilla de Información Personal y Económica

de la peticionaria.

En esa misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia se

expresó por medio de una Orden, mediante la cual, se dio por

enterado de la aceptación de capacidad económica del recurrido y, en

consecuencia, detuvo todo descubrimiento de prueba relacionado al

asunto en cuestión. En oposición, el 28 de mayo de 2023, la

peticionaria presentó un documento intitulado Escrito Solicitando

Vista y Protección a Derechos Constitucionales. A través de este, adujo

que la orden emitida por el foro de origen le había violado su derecho

a un debido proceso de ley. Ello, al no brindarle la oportunidad de

expresarse y oponerse al escrito del recurrido, antes de que se diera

por culminado el descubrimiento de prueba. El 1 de junio de 2023, el

Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden, la cual fue notificada

el 2 de junio de 2023, mediante la cual expresó el haber adjudicado la KLCE202300974 4

controversia en cuestión y, en consecuencia, mantuvo su

determinación inicial.

Inconforme, el 20 de junio de 2023, la peticionaria presentó

escrito en reconsideración. Así pues, el 1 de agosto de 2023, el

tribunal primario dictó una Resolución, la cual fue notificada el 4 de

agosto de 2023. Mediante la misma, el tribunal de instancia

determinó que no procedía la divulgación de ingresos del recurrido,

por este haber aceptado capacidad económica; se limitó a expresar,

que solo resta que el recurrido cubra el cien por ciento (100%) de los

gastos necesarios del menor, bajo una suma justa y razonable de

pensión alimentaria. En consecuencia, se circunscribió a declarar

improcedente todo descubrimiento de prueba.

Aun inconforme, el 5 de septiembre de 2023, la peticionaria

instó el recurso de epígrafe, y a través de este colocó el siguiente

señalamiento de error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA DE LA PETICIONARIA PARA LOS PERIODOS COMPRENDIDOS DESDE EL 1 DE AGOSTO DE 202[2]. HASTA EL 19 DE MAYO DE 2023, FECHA EN QUE SE HIZO ACEPTACIÓN DE CAPACIDAD ECONÓMICA. LO ANTERIOR EN PERJUICIO DEL INTERÉS ÓPTIMO DEL MENOR, ACREEDOR DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA Y EN CONTRAVERCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DEL ESTADO.

II.

A.

El recurso de certiorari está regulado por nuestro ordenamiento

procesal civil. Así pues, en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32

LPRA Ap. V, R. 52.1, se dispone como regla general, que el referido

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