Hoyos Aliff v. López Almaguer

15 T.C.A. 453, 2009 DTA 121
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 21, 2009
DocketNúm. KLCE-2009-00302
StatusPublished

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Hoyos Aliff v. López Almaguer, 15 T.C.A. 453, 2009 DTA 121 (prapp 2009).

Opinion

[454]*454TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La señora María Elena López Almaguer presentó un recurso de certiorari mediante el cual nos solicita que revoquemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia, que acreditó una porción de unos ingresos gananciales al pago de una pensión alimentaria provisional. El monto de la pensión en controversia se refiere a una deuda acumulada durante 13 meses entre los años 2004 a 2005.

Por entender que no existen fundamentos para expedir el auto solicitado, se deniega el mismo.

I

El señor Héctor Hoyos Aliff y la señora López contrajeron matrimonio en 1984. Durante los 20 años que duró su matrimonio, procrearon tres hijos. El señor Hoyos presentó una demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable en el Tribunal de Primera Instancia, el 20 de agosto de 2004.

A raíz de la petición de divorcio, la Examinadora de Pensiones Alimentarias asignada al caso le recomendó al tribunal que fijara una pensión alimentaria provisional de $17,389.65 mensuales a favor de los hijos menores de la pareja. Este dinero debía ser depositado en la cuenta bancaria de la señora López. El Tribunal de Primera Instancia adoptó dicha recomendación y, además, le ordenó al señor Hoyos que le proveyera a los menores un seguro médico y otros seguros.

El señor Hoyos presentó una moción mediante la cual le solicitó al tribunal que reconsiderara la sentencia en la cual estableció la pensión alimentaria provisional. Entre otras cosas, impugnó las recomendaciones de la Examinadora de Pensiones Alimentarias, ya que ésta le adjudicó al señor Hoyos la totalidad de los gastos de los menores y no se tomó en consideración que luego de la ruptura del matrimonio, cada padre debía aportar a la pensión alimentaria de los hijos, en cantidad proporcional a su caudal.

[455]*455La señora López presentó una Oposición a la Reconsideración y Solicitud de Desacate. Alegó que la pensión se fijó luego de que el señor Hoyos aceptara capacidad económica de pago y luego de considerar las necesidades económicas de los hijos menores.

En diciembre 2004, la señora López solicitó que se encontrara al señor Hoyos incurso en desacato por no satisfacer la pensión provisional de alimentos ordenada por el tribunal. Ésta fue la primera de ocho mociones de igual naturaleza, presentadas por la señora López durante el transcurso del caso. La última fue presentada el 9 de abril de 2008.

El tribunal refirió la moción de reconsideración y su oposición a la Examinadora de Pensiones Alimentarias para que emitiera sus comentarios y observaciones.

La señora López presentó su contestación enmendada a la demanda y una reconvención el 16 de febrero de 2005. En su reconvención alegó que el señor Hoyos estaba despilfarrando los bienes de la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos y que la señora López fue víctima de maltrato verbal y de obra por parte del señor Hoyos en las últimas etapas de su matrimonio.

Luego de recibir las recomendaciones de la Examinadora de Pensiones Alimentarias, el tribunal declaró no ha lugar a la reconsideración. Decidió que, luego de aceptar sü capacidad económica, el señor Hoyos no podía impugnar la pensión establecida conforme a las necesidades razonables de los alimentistas.

Posteriormente, el señor Hoyos presentó una moción en el tribunal mediante la cual solicitó la revisión de la pensión alimentaria provisional. Alegó el señor Hoyos que le había transferido a la señora López unas inversiones con valor de $3,022,885.47, las cuales producían ingresos mensuales de $14,563.25 y eran administradas en su totalidad por la señora López. Se argumentó que esto constituía un cambio sustancial en las circunstancias de la señora López, por lo que la pensión alimentaria debía ser revisada.

Posteriormente, la señora López le solicitó al tribunal que emitiera una orden urgente para que el señor Hoyos pagara el colegio de uno de los menores. Alegó que, a pesar de que el señor Hoyos había estado aportado a ciertos gastos, no estaba cumpliendo con el pago de la pensión provisional impuesta por el tribunal y había expresado que no iba a pagar el colegio. Como resultado, el tribunal le otorgó al señor Hoyos diez (10) días para ponerse al día con el pago de su pensión. Además, se le .advirtió al señor Hoyos que el hecho de que la pensión alimentaria estaba en revisión no era excusa para no cumplir con el pago. Se expresó en la resolución que cualquier cambio que sufriera la pensión tendría efecto prospectivo.

El matrimonio quedó disuelto por la causal de trato cruel mediante sentencia dictada el 4 de octubre de 2005. Para ese momento, la hija de las partes se había emancipado. El tribunal determinó que la patria potestad de los dos hijos menores de edad sería compartida entre sus padres, pero se le otorgó la custodia física a la señora López.

Por otro lado, el Tribunal Primera Instancia emitió una resolución el 17 de noviembre de 2005, mediante la cual acogió el acuerdo entre las partes a los efectos de que el señor Hoyos pagaría $4,375 quincenales por concepto de pensión alimentaria. El tribunal también estableció que existía una deuda de pensión alimentaria que debía ser calculada por las partes hasta el 31 de octubre de 2005. También se reconoce en la resolución que las partes habían estipulado el hecho de que la señora López poseía y controlaba unas inversiones que ascendían a $2,973,745 y generaban intereses mensuales de $14,382.36.

La señora López presentó una moción en la cual solicitó que se estableciera el término que tenía el señor Hoyos para presentar evidencia de pagos a la pensión provisional. También le solicitó al tribunal que concluyera que la pensión provisional estipulada por el tribunal hasta ese momento no se había pagado y que, [456]*456luego- de darle la oportunidad al señor Hoyos para presentar evidencia de las cantidades pagadas, le ordenara pagar lo que aún faltaba. El Tribunal de Primera Instancia le otorgó al señor Hoyos quince días para someter evidencia de los pagos que se debían acreditar a la pensión provisional.

La señora López presentó otra moción en la cual solicitó que se encontrara al señor Hoyos incurso en desacato por no pagar ni presentar evidencia de pago de la pensión provisional, el 5 dé septiembre de 2007. Se incluyó con la moción un informe preparado por el perito de López, Eduardo R. Jiménez Viñas, quien era Contador Público Autorizado (C.P.A.). En el informe se desglosaba la deuda de Hoyos por concepto de pensión alimentaria de sus hijos.

Luego de varios trámites procesales, el 29 de mayo de 2008, el Tribunal de Primera Instancia nombró al C. P.A. Jesús Otero Marrero como perito del Tribunal. El perito del tribunal tenía la encomienda de recibir la evidencia de todos los pagos realizados por el señor Hoyos durante el período en controversia, a saber, los trece meses transcurridos entre el 1 de octubre de 2004 y el 31 de octubre de 2005. El informe del perito del tribunal debía contener un análisis de si el alimentante tenía una deuda o un crédito por el pago de la pensión. El Juez resolvería la controversia en cuanto a si debían considerarse pagos a la pensión. El Juez de Instancia recordó que, debido a que la pensión alimentaria provisional para ese período se había fijado en $17,389.65 mensuales, al 31 de octubre de 2005 se acumularon pagos por concepto de pensión alimentaria por $226,065.45.

El perito del tribunal presentó su Informe, el 17 de octubre de 2008.

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