El Pueblo de Puerto Rico v. Pérez Adorno
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, permite que un acusado ataque la validez de la sentencia en su contra si puede demostrar que se le violaron sus derechos. En este caso, el Tribunal de Primera Instancia emitió dos dictámenes contradictorios sobre un mismo acuerdo de alegación de culpabilidad lo que hizo imposible que se cumpla con parte del acuerdo. Por eso resolvemos que el acusado tiene derecho a rechazar el acuerdo y reclamar según la Regla 192.1, supra, que se deje sin efecto la sentencia condenatoria y se le juzgue en los méritos.
[950] I
El Sr. Jorge L. Pérez Adorno fue acusado de cometer varios delitos en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. El 27 de diciembre de 2001, el Ministerio Pú-blico presentó denuncias por los delitos de: robo, conspira-ción, agresión agravada grave, apropiación ilegal agra-vada, uso de disfraz y amenaza, según el Código Penal de 1974 (33 L.P.R.A sec. 3001 et seq.). Además, se presentaron denuncias por varios artículos de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951 (25 L.P.R.A. secs. 455 et seq.), para un total de treinta cargos. El 9 de enero de 2002, Pérez Adorno renunció por escrito a la vista preliminar y el Ministerio Público presentó las acusaciones correspondientes.
Mientras se procesaba al acusado, Pérez Adorno, en la Sala 605 del tribunal, el Ministerio Público presentó otras denuncias en las que se le imputaron los delitos de robo, conspiración, secuestro, daños e infracciones a la Ley de Armas de Puerto Rico. El 29 de octubre de 2002 se deter-minó causa probable para el arresto y se señaló la vista preliminar para el 5 de noviembre de 2002. Ante la incom-parecencia de Pérez Adorno a la vista preliminar, se deter-minó causa probable para acusar.
Luego de estos incidentes, el 14 de noviembre de 2002 el acusado, Pérez Adorno, y el Ministerio Público suscribieron un “Convenio de alegación preacordada”. Este acuerdo dis-puso:
Comparecen de una parte el Departamento de Justicia de Puerto Rico, representado por el FISCAL JESÚS PELUYERA SANTIAGO y de otra parte JORGE L. PÉREZ ADORNO, con-sienten al [sic] siguiente:
1. Que el Sr. JORGE L. PÉREZ ADORNO hará alegación de culpabilidad por el delito de Robo en todos los casos que tiene pendiente en la Sala 605 para una pena de diez años por los hechos ocurridos en Vega Alta, P.R., el 24 y 30 de octubre y el 24 de noviembre [de 2001] y otros casos de Robo pendientes que totalizan diez cargos de Robos, catorce de [951] Ley de Armas, una Conspiración, una Agresión Agravada Grave, una Apropiación Ilegal Agravada, Uso de disfraz y amenaza. ... Además hará alegación [de culpabilidad] en los siguientes casos de Robo [ocurridos] que están pendientes en el Tribunal. Relacionados con hechos ocurridos, el 24 de sep-tiembre de 2001; el 12 de octubre de 2001; 22 de octubre de 2001; 28 de octubre de 2001; el 12 de noviembre de 2001, y el 15 de noviembre de 2001 .... (Énfasis suplido.) Apéndice, pág. 69.
Conforme con lo anterior, Pérez Adorno acordó hacer una sola alegación de culpabilidad por todos los delitos pre-sentados en su contra en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, a saber: (1) los delitos presentados ante la Sala 605 y (2) los casos de robo “pendientes en el Tribunal. Relacionados con hechos ocurridos, el 24 de sep-tiembre de 2001, el 12 de octubre de 2001, el 22 de octubre de 2001, el 28 de octubre de 2001, el 12 de noviembre de 2001 y el 15 de noviembre de 2001”. Apéndice, pág. 69. Como parte de ese convenio, Pérez Adorno se comprometió a poner a disposición del Ministerio Público cualquier evi-dencia documental e información que le fuera requerida sobre las investigaciones criminales que se estaban reali-zando en otros casos. Además, Pérez Adorno se comprome-tió a declarar como testigo en el foro local o federal, tanto en el ámbito criminal, civil o administrativo, sobre tales investigaciones. A cambio de su testimonio y su alegación de culpabilidad, las partes acordaron establecer una pena máxima de diez años de cárcel, concurrente entre sí en todos los cargos, en los cuales Pérez Adorno se declararía culpable.
Ese mismo día se presentó el acuerdo en la Sala 605. El juez a cargo de esa sala, Hon. Edwin Ruiz González, aprobó el acuerdo y aceptó la alegación de culpabilidad del acusado en los casos ante su consideración. Es decir, el tribunal aceptó el acuerdo parcialmente y pospuso el dic-tamen de la sentencia, ya que el acusado había renunciado a los términos de juicio rápido.
Luego de esto, el 27 de diciembre de 2002, el Ministerio [952] Público presentó las acusaciones por los otros delitos in-cluidos en el acuerdo, esta vez ante una sala distinta del mismo tribunal, la Sala 602.
Footnotes
178 P.R. 946 (El Pueblo de Puerto Rico v. Pérez Adorno) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.