Rugeles Pedraza v. Chu Shin Huang

8 T.C.A. 471, 2002 DTA 132
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 27, 2002
DocketNúm. KLCE-02-00245
StatusPublished

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Rugeles Pedraza v. Chu Shin Huang, 8 T.C.A. 471, 2002 DTA 132 (prapp 2002).

Opinion

González Rivera, Juez Ponente

[472]*472TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Hermeyra Rugeles Pedraza (en adelante señora Rugeles), solicita la revisión y revocación de una resolución emitida el 15 de febrero de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el dictamen recurrido, el foro de instancia declaró “Con Lugar” una petición de recobro de pensiones alimentarias no satisfechas. En consecuencia, aprobó un plan de pagos propuesto por la parte recurrida, Chu Shin Huang (en adelante señor Shin), a razón de $200.00 dólares mensuales para abonar a una deuda de $40,500.00. El tribunal denegó el pago de intereses, declaró compensada la deuda en la cantidad de $1,200.00 pagados por el recurrido para beneficio de su hija por servicios de ortodoncia, reduciendo así la deuda a $39,300.00.

La parte peticionaria, señora Rugeles, imputa como fundamento de revocación que erró el foro de instancia al determinar que un plan de pagos a base de $200.00 mensuales es razonable para solventar la deuda alimentaria, al denegar el pago de intereses por mora, al darle crédito al testimonio del recurrido y al permitir una compensación de $1,200.00 pagados al ortodoncista por servicios prestados a su hija menor contra la deuda alimentaria. Antes de resolver los planteamientos formulados en el recurso, veamos el trasfondo de los hechos que enmarcan la cuestión planteada.

I

El 7 de octubre de 1998, la señora Rugeles interpuso una demanda en la que alegó que se divorció del recurrido, señor Shin, el 7 de junio de 1990 en el Estado de Arizona. En aquel entonces, el Tribunal Superior del Condado de Maricopa, Arizona estableció una pensión alimentaria para los dos hijos menores de edad por la cantidad de $950.00 mensuales. Esta sería administrada por la madre custodia, señora Rugeles.

El alimentante y la peticionaria acordaron el 24 de junio de 1992, cuando aún residían en los Estados Unidos, rebajar la cuantía de la pensión a $500.00. De esa forma las partes reconocieron en el alimentante una baja de sus ingresos. La señora Rugeles alegó que consintió a tal rebaja sólo hasta diciembre de 1992. Así las cosas, el señor Shin continuó pagando una pensión a base de $500.00 mensuales hasta la fecha antes indicada. A partir del 1 de enero de 1993, el alimentante continuó pagando la pensión alimentaria a razón de $500.00 mensuales, aun sabiendo que la señora Rugeles no estaba de acuerdo con dicha cuantía. El 7 de octubre de 1998, la señora Rugeles presentó una demanda contra su ex-esposo para reclamar el atraso acumulado desde que se hizo el acuerdo modificatorio. El mismo comprendía un periodo aproximado de seis (6) años.

El 30 de mayo de 2001, el Tribunal de Primera Instancia dictó una resolución que es hoy final y firme en la que estableció en concepto de deuda alimentaria remota la cantidad de $40,500.00. La misma cubría el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1993 hasta el 30 de junio de 2000. Se ordenó al alimentante, señor Shin, someter un plan de pagos razonable para satisfacer dicha deuda. Además, el Tribunal le fijó la cantidad de $600.00 en concepto de honorarios de abogado.

El 20 de junio de 2001, el alimentante propuso pagar $200.00 mensuales adicionales a los $540.00 que fueron fijados el 26 de junio de 2000 como nueva pensión alimentaria. La señora Rugeles no aceptó tal plan, por lo que se celebró la vista evidenciaría sobre la capacidad económica del alimentante que motivó el presente recurso.

Durante la misma, el señor Shin declaró que no posee bienes de fortuna, no posee propiedades, que reside con su actual familia sin pagar renta en el edificio donde opera la corporación para la cual trabaja, que su esposa no trabaja y que la única fuente de ingreso del hogar es su empleo en la corporación de su hermano, Chen Shin Huang. Tampoco posee automóvil propio.

[473]*473El nombre de la corporación es Suimport International, la cual se dedica a la venta de piezas de motoras. Declaró, además, que en la corporación realiza labores de mantenimiento y ayuda con órdenes de compra. Surge de la vista evidenciaría que el señor Shin se acogió al Capítulo 7 de la LeyNederal de/;Quiebras allá para el año 1989, mientras residía en Arizona. Mediante un informe, la Examinadora de Pensiones Alimenticias estableció el ingreso del señor Shin en $1,040.00 mensuales.

Por su parte, la señora Rugeles aportó la siguiente prueba:

“1. Copia de la Planilla de Contribución sobre Ingresos del recurrido para el año 1992, en la que se hacía constar que como vendedor, para ese año generó $11,000.00 en ingresos atribuibles a comisiones.
2. Copia de la Planilla de Contribución sobre Ingresos del recurrido para el año 1993, en la que informó al Departamento de Hacienda que se dedicaba al negocio de ventas y que recibió de la Corporación Suimport por concepto de servicios prestados la cantidad de $9,100.00 más $6,505.00 por concepto de-comisiones, para un total de $15,605.00
3. Copia de la Planilla de Contribución sobre Ingreso del recurrido para el año 1994, en el que hacía constar haber recibido la cantidad de $9,100.00 en concepto de salarios, más $8,500.00 por concepto de comisiones para un total de $17,600.00.
4. Copia de la Planilla de Contribución sobre Ingresos del recurrido para el año 1995, en el que hacía constar haber recibido $9,100.00 por concepto de salarios y $8,166.00 por concepto de comisiones para un total de $17,266.00.
5. Copia de la Planilla de Contribución sobre Ingresos del recurrido para el año 1996, en el que hacía constar haber recibido salarios por $8,567.00 e ingresos misceláneos de $6,000.00- por concepto de arrendamiento de computadoras para un total de $14,567.00.
6. Copia de la Planilla de Contribución sobre Ingresos del recurrido para el año 1997, en el que hacía constar haber recibido $12,000.00 por concepto de salarios y $6,000.00 por concepto de comisiones para un total de $18,000.00.
7. Copia de la Planilla de Contribución sobre Ingresos del recurrido para el año 1998, en el que hacía constar haber recibido $13,000.00 por concepto de salarios y $7,200.00 por concepto de comisiones para un total de $20,200.00.
8. En las planillas de Contribución sobre Ingresos para los años 1996, 1997 y 1998, el señor- Shin informó que su ocupación era “gerente ”.

En cuanto a la Corporación Suimport International, la señora Rugeles aportó prueba para establecer lo siguiente:

“1. En los informes corporativos de Suimport International que fueron jurados y suscritos por el recurrido ante notario público en los años 1993, 1994 y 1997, éste declara ser presidente, secretario y tesorero a tiempo indefinido. Figurando, además, como agente residente e identificándose como comerciante y propietario.
2. El hermano del recurrido, señor Chen Shin Huang, no figuraba como agente residente o miembro de la Junta de Directores de dicha corporación. ”

De acuerdo a todo lo anterior, el foro recurrido resolvió aprobar el plan de pago de $200.00 mehsuales, [474]*474efectivo el 1 de marzo de 2002 hasta el saldo total de la deuda.

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