Iván Piñero Rivera v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Centro Correccional Ponce 676

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 4, 2025
DocketTA2025RE00010
StatusPublished

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Iván Piñero Rivera v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Centro Correccional Ponce 676, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

IVÁN PIÑERO RIVERA Certiorari procedente del Recurrente Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de V. TA2025RE00010 Aibonito

ESTADO LIBRE ASOCIADO Caso Núm.: DE PUERTO RICO; CENTRO B MI2025-0130 CORRECCIONAL PONCE 676 Sobre: Recurridas Hábeas Corpus

Panel integrado por su presidenta, la Juez Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Ronda Del Toro, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2025.

En este caso la parte recurrente reclama mediante Auto de

Certiorari, que persiste una privación de libertad ilegal, al alegar

que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (TPI), le

concedió un Auto de Hábeas Corpus, mediante Sentencia del

pasado 22 de octubre de 2025 pero en dicha Sentencia, le indica

a la parte aquí recurrente, que uno de los requisitos para salir en

libertad será, que esté sujeto a supervisión electrónica

“LOCKDOWN” 24/7, en la residencia y bajo la custodia de la

persona que determine el Programa Servicios con Antelación al

Juicio.

De esa Sentencia de Hábeas Corpus del pasado 22 de

octubre de 2025, surge que el aquí recurrente debía comparecer

a una Vista el pasado 27 de octubre de 2025 a las 10:00 a.m., la

que el aquí recurrente, por conducto de su abogado, nos indica TA2025RE00010 2

que se celebró e indica además que el Juez mantuvo la condición

de tercer custodio para proceder a ordenar la excarcelación del

recurrente. La parte recurrente indica que el TPI, durante la vista

celebrada el pasado 27 de octubre de 2025, se negó a eliminar la

condición de tercer custodio, al resolver y notificar mediante una

Minuta sobre una vista pautada en los casos criminales, que

mantenía las Condiciones. Lo cierto es que el TPI concedió el

hábeas corpus por violación al término constitucional de detención

preventiva desde el pasado 22 de octubre de 2025.

Ante ello, le ordenamos a la Oficina del Procurador General,

a que no más tarde del pasado 3 de noviembre de 2025 a las 5:00

p.m., expusiera su posición en torno a este caso y lo impugnado

por el recurrente en el mismo y así lo hizo. Según requerido a la

parte recurrente, esta sometió la Moción que antes hemos hecho

referencia y una anterior reiterando que el pasado 27 de octubre

de 2025, se celebró una vista en el TPI, aunque ahora vemos que

se atiende la solicitud de eliminar el tercer custodio, como

reconsideración a la Sentencia que expide el Auto de Hábeas

Corpus y dicha reconsideración es declarada No Ha Lugar por el

TPI.

Transcurridos los eventos antes narrados, este caso se

resuelve con la premura que amerita la petición y considerando

este recurso como Certiorari contra una condición de tercer

custodio impuesta en la Sentencia que expide el Auto de Hábeas

Corpus, pero con ciertas condiciones, denegamos expedir el auto

solicitado.

I.

Alrededor del mes de febrero de 2025, se presentaron

Denuncias contra el señor Iván Piñero Rivera, por alegadas

violaciones a Ley de Armas y Ley de Sustancias Controladas. No TA2025RE00010 3

se han unido a los autos de este caso, de que ha sido acusado el

recurrente, ni fechas específicas de cuando fue ingresado a

prisión.

Sabemos que bajo el número BMI2025-0130 se presentó en

el TPI, un Auto de Hábeas Corpus, como peticionario al Sr. Iván

Piñero Rivera, aquí recurrente y como peticionados al Estado Libre

Asociado de Puerto Rico y al Centro Correccional Ponce, 676.

Evaluado por el TPI la petición de Hábeas Corpus, se declaró

Ha Lugar y ordenó “la excarcelación del acusado en el caso por los

delitos de Inf. Art. 401 Ley 4 (2 casos), Art. 412 Ley 4, Art. 6.22

Ley 168 y Art. 6.12.B Ley 168, hechos cometidos el 1 de febrero

de 2025, en Aibonito, Puerto Rico, por los que hoy lleva confinado

en exceso del término de 180 días.” En esa Sentencia dada en

corte abierta el 22 de octubre de 2025, en Aibonito, Puerto Rico,

además impuso las siguientes condiciones especiales:

1. Estará bajo la supervisión del Programa de Servicios con

Antelación al Juicio (PSAJ).

2. Se le impone supervisión electrónica “LOCKDOWN” 24/7, en la

residencia y bajo la custodia de la persona que determine el

PSAJ.

3. No puede intervenir de ninguna forma con las partes o testigos

de cargo en este proceso, esto incluye cualquier intervención

directa o indirecta, utilizando terceras personas o cualquier

mecanismo electrónico como teléfono, redes sociales,

computadoras, internet, etc.

4. Deberá cumplir con el resto de las condiciones que le imponga

el PSAJ como parte de la supervisión.

Una vez cumpla con las condiciones del PSAJ será

excarcelado, si no hubiese otra causa legal, y entregado a un

funcionario (PSAJ) debidamente identificado.” TA2025RE00010 4

Este recurso se presenta por el sistema SUMAC TA, el

pasado 28 de octubre de 2025 a las 3:34 pm y asignado a este

panel el 29 de octubre de 2025. Del mismo solo surge una Minuta

que une a estos autos, la parte recurrente en este Tribunal

mediante Moción Informativa del 4 de noviembre de 2025, que se

une y refleja lo acontecido en la vista celebrada el pasado 27 de

octubre de 2025. Allí se refleja la Minuta/Orden que indica el

recurrente que el TPI emitió el pasado 27 de octubre de 2025,

bajo el epígrafe de los casos criminales en donde el aquí

recurrente es acusado. No hay unido al recurso ante este Tribunal

las acusaciones de la que es objeto el recurrente.

Procedemos a expresarnos a tenor con la norma que rige en

la tramitación de recursos como el de autos.

II.

A.

El auto de hábeas corpus, consagrado en la Sección 13 del

Artículo II de la Constitución del Gobierno de Puerto Rico y

codificado en el Código de Enjuiciamiento Civil, 34 LPRA secs.

1741-1780, es un recurso de carácter extraordinario y de

naturaleza civil, mediante el cual una persona que está privada de

su libertad, solicita a la autoridad judicial competente que

investigue la causa de su detención. Art. 469 (a), Código

Enjuiciamiento Criminal, 34 LPRA sec. 1741 (a); Pueblo v. Díaz,

Rivera, 204 DPR 472 (2020); Quiles v. Del Valle, 167 DPR 458

(2006); Ramos Rosa v. Maldonado Vázquez, 123 DPR 885 (1989).

El Artículo 4.006 (d) de la Ley Núm. 201-2003, conocida

como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, 4 LPRA Sec. 24 y (d), (Ley de la Judicatura), autoriza a este

Tribunal a expedir autos de hábeas corpus y de mandamus en

primera instancia. TA2025RE00010 5

Conforme dispone la doctrina interpretativa aplicable, su

uso se limita a aquellas circunstancias que realmente son

meritorias, por lo que, como norma, no está disponible cuando

otros remedios de ley puedan atender la disposición del asunto en

el que se fundamenta y sirva para impugnar la detención de que

trate. En este contexto, el Artículo 469 del Código de

Enjuiciamiento Criminal, dispone:

a) Cualquier persona que sea encarcelada o ilegalmente privada de su libertad puede solicitar un auto de hábeas corpus a fin de que se investigue la causa de dicha privación.

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