Orengo Cruz, Emmanuel v. Rodriguez Velazquez, Esther Marie

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 17, 2025
DocketKLAN202401098
StatusPublished

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Bluebook
Orengo Cruz, Emmanuel v. Rodriguez Velazquez, Esther Marie, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

EMMANUEL ORENGO APELACIÓN acogida CRUZ, como CERTIORARI procedente del Tribunal Peticionaria, de Primera Instancia, Sala Superior de v. KLAN202401098 Ponce, Sala de Relaciones de Familia y ESTHER MARIE Menores. RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Civil núm.: Recurrida. PO2021RF00996.

Sobre: divorcio-ruptura irreparable. Panel integrado por su presidenta, la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2025.

Comparece ante nos el peticionario, señor Emmanuel Orengo Cruz

(señor Orengo), y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 3 de octubre de

2024, notificada el 21 de octubre de 20241. En dicho dictamen, el foro

primario determinó la existencia de una deuda de pensión alimentaria a

favor de sus hijos menores de edad y habidos en común con la parte

recurrida, la señora Esther Marie Rodríguez Velázquez (señora

Rodríguez). También, el tribunal impuso al peticionario un plan de pago

para satisfacer una deuda pasada en concepto de pensión alimentaria.

Evaluada la petición de certiorari intitulada Recurso de Apelación

Civil2, y sin la comparecencia de la parte recurrida, expedimos el auto y

confirmamos la determinación recurrida.

1 La notificación emitida por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial

de Ponce, indica que la Resolución fue emitida el 17 de octubre de 2024. Revisado el caso en el Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), surge claramente que no existe resolución alguna emitida el 17 de octubre de 2024, y que aparenta haber mediado un error en la notificación, pues la hoja correspondiente responde a la Resolución cuya revisión se solicita, la cual fuera suscrita el 3 de octubre de 2024. 2 Se acogió el recurso como uno de certiorari, por ser lo procedente en Derecho.No obstante, se mantuvo la designación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal.

Número identificador

SEN2025__________________ KLAN202401098 2

I

El 12 de febrero de 2017, el señor Orengo y la señora Rodríguez

contrajeron matrimonio3. Por desavenencias entre la pareja4, el 10 de

diciembre de 2021, el señor Orengo presentó una petición de divorcio por

la causal de ruptura irreparable. Durante el matrimonio, la pareja procreó

tres hijos5. En lo pertinente a este caso, el peticionario solicitó que la patria

potestad y la custodia de los menores fuera compartida. En cuanto a la

pensión alimentaria, solicitó que los gastos se compartieran en partes

iguales.

En su contestación a la demanda6, presentada el 28 de febrero de

2022, la señora Rodríguez expresó que no había comunicación entre las

partes, por lo que se opuso a que se decretara la custodia compartida.

También, sostuvo que existía una pensión fijada en la Administración para

el Sustento de Menores (ASUME), con el número de caso 0595232, por la

cantidad de $200.00 mensuales y que el señor Orengo mantenía una

deuda en tal concepto7.

El 17 de marzo de 2022, el tribunal declaró con lugar la demanda

de divorcio presentada por el peticionario. Mediante su Sentencia, el foro

primario determinó los asuntos sobre la patria potestad, la custodia

compartida y las relaciones filiales. También, declaró que el peticionario

3 Véase, apéndice del recurso, a la pág. 28.

4 Íd., a las págs. 18-22, y 91-95. El 8 de noviembre de 2021, el señor Orengo solicitó la

orden de protección OPA2021-017919 en contra de la señora Rodríguez. En cuanto a la pensión alimentaria, se impuso a la señora Rodríguez el pago quincenal de $100.00 a partir del 19 de noviembre de 2021, y, según lee la orden, “hasta que una Sala Superior del Tribunal Superior del Tribunal de Primera Instancia disponga algo distinto”. También, se establecieron relaciones filiales provisionales y se dispuso que la recurrida solo interactuaría con sus hijos durante fines de semanas alternos.

5 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 24-31.

6 Íd., a las págs. 46-47. 7 Íd., a la pág. 44. Obra en el expediente una certificación de la ASUME del 28 de enero de 2022, en el caso 0595232, en la que se consigna que la señora Rodríguez no tenía la obligación de pagar pensión alimentaria y que recibía una pensión alimentaria a través de la ASUME. A continuación, presentamos el desglose tabulado según el documento:

Fecha en Fecha Fecha Frecuencia que se último pago Pensión Frecuencia Balance Plan de Caso Último Plan de estableció registrado Fijada de Pago adeudado Pagos Pago Pagos Plan de del Plan de Pagos Pagos 0595232 $200.00 MENSUAL 12/24/2021 $400.00 $60.00 MENSUAL 12/20/2021 12/24/2021 KLAN202401098 3

consignaba en la ASUME una pensión alimentaria a favor de sus hijos por

la cantidad de $200.00 mensuales, en el caso 0595232. La Sentencia fue

notificada el 24 de marzo de 20228.

El 18 de abril de 2022, el señor Orengo solicitó al tribunal, por

derecho propio, que se emitiera una orden de cierre del caso de pensión

ante la ASUME, ya que la agencia le había requerido una orden judicial

para poder ordenar tal cierre. Adicionalmente, suplicó la concesión de la

custodia de los menores, pues estaba preocupado por los cuidados que

recibían en el hogar de la parte recurrida9.

Mediante la Orden emitida y notificada el 27 de abril de 2022, el

tribunal remitió al peticionario a la determinación del 17 de marzo de 202210.

Por otro lado, la señora Rodríguez acudió a la ASUME el 11 de julio

de 2022, y presentó una petición de pensión alimentaria11.

Años más tarde, el 22 de febrero de 2024, la señora Rodríguez

solicitó al tribunal la custodia monoparental y el establecimiento de una

pensión alimentaria a favor de los menores. Indicó que la custodia

compartida no operaba desde hacía aproximadamente un año y que el

señor Orengo tampoco aportaba pensión alimentaria alguna. También,

suplicó un referido ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias

(EPA)12.

El 21 de marzo de 2024, el tribunal refirió el caso a la EPA y ordenó

a la Oficina de Relaciones de Familia del tribunal y a las agencias públicas

y privadas pertinentes a realizar un estudio social sobre la custodia de los

menores13.

8 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 54-56.

9 Íd., a las págs. 57-61.

10 Véase, SUMAC, entrada 46.

11 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 62-63.

12 Íd., a las págs. 65-66.

13 Véase, SUMAC, entradas 50 y 51; también, apéndice del recurso, a la pág. 69. KLAN202401098 4

Con la investigación en curso y previo a una vista de revisión ante la

EPA14, el 27 de mayo de 2024, la señora Rodríguez solicitó al tribunal la

imposición de desacato al señor Orengo por presunto incumplimiento con

el pago de pensión alimentaria desde abril de 2022, entre otras

obligaciones monetarias adeudadas a los menores15.

Mediante su Orden notificada el 28 de mayo de 2024, el foro primario

concedió al peticionario hasta el 7 de junio de 2024, para exponer su

posición y para emitir el pago de la pensión adeudada; ello, so pena de

desacato16.

El 4 de junio de 2024, y tras varias incidencias procesales, tanto en

el foro judicial como administrativo, la ASUME desestimó la petición de

pensión alimentaria presentada por la señora Rodríguez en el caso

0595232; ello, ante la existencia de un trámite judicial activo. Así pues, el

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