Pola Montero, Mabel v. Prieto Irizarry, Juan Carlos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 7, 2025
DocketKLAN202401078
StatusPublished

This text of Pola Montero, Mabel v. Prieto Irizarry, Juan Carlos (Pola Montero, Mabel v. Prieto Irizarry, Juan Carlos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pola Montero, Mabel v. Prieto Irizarry, Juan Carlos, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MABEL POLA MONTERO Apelación procedente del Parte Apelada Tribunal de Primera Instancia, v. KLAN202401078 Sala Superior de San Juan JUAN CARLOS PRIETO Civil Núm.: IRIZARRY K DI2009-1118 Parte Apelante Sala: 703

Sobre: Divorcio JUAN FRANCISCO PRIETO (Incidente: POLA Alimentos entre Parte Interventora parientes, joven adulto)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Torres,1 el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2025.

Comparece Juan Carlos Prieto Irizarry (señor Prieto

Irizarry o el apelante), y solicita la revocación de la

Resolución Enmendada emitida el 16 de agosto de 2024,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan

(TPI o foro primario), notificada el 19 de agosto de

2024. Mediante el referido dictamen, el foro primario

determinó la pensión entre parientes que debía recibir

el hijo del apelante, el joven adulto Juan Francisco

Prieto Pola (señor Prieto Pola, el apelado o el joven

adulto), mientras cursaba sus estudios universitarios a

nivel subgraduado y además, declaró con lugar la

petición de modificación de pensión entre parientes

1 Mediante Orden Administrativa OATA2025-068 del 7 de mayo de 2025, se designa al Hon. Waldemar Rivera Torres en sustitución del Hon. Félix R. Figueroa Pagán para entender y votar. Número Identificador: SEN2025_____________ KLAN202401078 2

presentada por el joven adulto en julio de 2017, como

interventor en el caso Civil Número K DI2009-1118, sobre

divorcio y alimentos, cuando este decidió regresar a

estudiar a Estados Unidos para culminar sus estudios de

bachillerato a partir de agosto de 2017 e impuso al

apelante una suma por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos aquellos extremos de la Resolución Enmendada

apelada en los que el foro primario declaró ha lugar la

petición de modificación de alimentos entre parientes

presentada por el apelado en julio de 2017, e impuso al

señor Prieto Irizarry la obligación de pagar alimentos

entre parientes a favor del apelado a partir de agosto

de 2017, así como la imposición de honorarios de abogado

al apelante. Así modificada, se confirman los demás

extremos de la Resolución Enmendada.

-I-

En el contexto de un pleito sobre divorcio, la Sra.

Mabel Pola Montero (señora Pola Montero) presentó una

demanda contra el señor Prieto Irizarry para, entre

otros asuntos, dilucidar la pensión alimentaria entre

parientes que debía recibir el señor Prieto Pola, hijo

común de las partes, mientras este era menor de edad.

El tracto procesal pertinente al recurso de epígrafe se

circunscribe a determinar la vigencia y continuidad de

la obligación de pago de la pensión alimentaria del

apelado por parte de su padre, el señor Prieto Irizarry.

Al respecto, del trasfondo fáctico y procesal surge

que el 28 de marzo de 2016, el apelante, presentó una

solicitud de custodia del apelado (en aquel momento

menor de edad), a los fines de que el foro primario lo KLAN202401078 3

relevara de su obligación alimentaria por encontrarse el

apelado residiendo con su progenitor desde enero de

2016, mientras continuaba sus estudios universitarios de

bachillerato en la Universidad Católica.2 En respuesta,

el 27 de mayo de 2016, la señora Pola Montero, presentó

Moción para Fijar Posición en la que destacó que aunque

el apelado había pernoctado en la residencia el padre

durante esa época sus necesidades se mantenían

inalteradas y que era ella quien las cubría sin que el

apelante hubiese aportado suma adicional.3 Así las cosas,

el 7 de junio de 2016, el señor Prieto Irizarry presentó

Oposición a Moción para Fijar Pensión, en la que enfatizó

que pagaba la pensión alimentaria de su hijo- menor de

edad a esa fecha y en la que solicitó el relevo de dicha

pensión alimentaria, fundamentada en que desde enero de

ese año el apelado vivía con el mientras estudiaba su

bachillerato en la Pontificia y argumentó que tenía su

custodia de facto.4

En el interín, el 28 de julio de 2016, el joven

adulto Juan Francisco Prieto Pola advino a la mayoría de

edad y el 19 octubre de 2016, este presentó Solicitud

Urgente de Intervención y Alimentos y Determinación de

Pensión Provisional.5 Allí, el apelado solicitó al foro

primario que mantuviera la pensión alimentaria vigente

como pensión provisional a su favor en lo que el tribunal

determinaba cual era la pensión a la que el joven adulto

tenía derecho: que le ordenara al apelante que la

continuara pagando directamente al apelado: que le

permitiera continuar como interventor en el caso y que

2 Véase Apéndice 2 de la Apelación 3 Véase Apéndice 3 de la Apelación. 4 Véase Apéndice 4 de la Apelación. 5 Véase Apéndice 5 de la Apelación. KLAN202401078 4

además, ordenara al apelante a pagar la cantidad

adeudada por concepto de pensión alimentaria. En

síntesis, el apelado, como interventor, reclamó al

apelante ante el foro primario alimentos entre

parientes, a tenor con los artículos 153 y 143 del Código

Civil de 1930, vigente a ese momento y solicitó además,

que se mantuviese la pensión vigente hasta que el TPI

determinara la cuantía de la pensión a la cual tenía

derecho.

Sobre estos extremos, mediante Orden de 1 de

noviembre de 2016, el TPI dispuso que el Tribunal no

había relevado al señor Prieto Irizarry de la pensión

alimentaria y que se mantendría la misma hasta que se

atendiera la solicitud de alimentos entre parientes.6

En desacuerdo, el 14 de noviembre de 2016, el

señor Prieto Irizarry solicitó reconsideración de la

Orden de 1 de noviembre de ese año y reiteró que desde

enero de 2016 tenía la custodia física de su hijo, en

aquel entonces menor de edad.7 Acto seguido, el 1 de

diciembre de 2016, el apelado presentó ante el foro

primario, Moción Urgente Para Solicitar Orden Bajo

Apercibimiento de Desacato en la que adujo que la pensión

mensual vigente era de $3,000.00 y que el señor Prieto

Irizarry no la había pagado por los anteriores nueve

meses por lo que le adeudaba $27,000.00.8

Así las cosas, mediante Orden de 13 de diciembre

de 2016, el foro primario señaló vista a celebrarse el

31 de enero de 2017 a los fines de valuar el relevo de

6 Véase Apéndice 9 de la Apelación. 7 Véase Apéndice 10 de la Apelación. 8 Véase Apéndice 11 de la Apelación. KLAN202401078 5

la pensión alimentaria.9 Sobre esos extremos, el 23 de

diciembre de 2016, el apelante presentó ante el TPI

Moción Reiterando Relevo de Pensión Alimentaria en la

que afirmó que desde enero de 2016, su hijo vivía bajo

su custodia y que además, este incumplía con los

criterios para ser acreedor a una pensión alimentaria

entre parientes ya que al momento de advenir a la mayoría

de edad no era estudiante a tiempo completo, por lo que

reiteraba su solicitud de relevo de pensión

alimentaria.10 Asimismo enfatizó el apelante que desde

el 31 de agosto de 2016 se encontraba desempleado.

La vista señalada por el foro primario se celebró

finalmente el 21 de marzo de 2017 y TPI emitió Minuta-

Resolución. En dicha vista, el tribunal hizo constar que

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Guadalupe Viera v. Morell
115 P.R. Dec. 4 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Key Nieves v. Oyola Nieves
116 P.R. Dec. 261 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Rodríguez Amadeo v. Santiago Torres
133 P.R. Dec. 785 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Sepúlveda Rivas v. Departamento de Salud
145 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Blás Toledo v. Hospital Nuestra Señora de la Guadalupe
146 P.R. Dec. 267 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Meléndez Vega v. Caribbean International News
151 P.R. Dec. 649 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Argüello López v. Argüello García
155 P.R. Dec. 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Pueblo v. Irizarry Irizarry
156 P.R. Dec. 780 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Martínez Vázquez v. Rodríguez Laureano
160 P.R. Dec. 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
López Delgado v. Dr. Cañizares
163 P.R. Dec. 119 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Andamios de Puerto Rico, Inc. v. JPH Contractors Corp.
179 P.R. Dec. 503 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Pola Montero, Mabel v. Prieto Irizarry, Juan Carlos, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pola-montero-mabel-v-prieto-irizarry-juan-carlos-prapp-2025.