Yantin Luberza, Darangelys v. Nieves Pagan, Jose

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 13, 2024·No. KLAN202301149·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO PANEL X

DARANGELYS YANTÍN Apelación LUBERZA, CARMEN I. procedente del COLÓN PÉREZ, YESENIA Tribunal de COLÓN BÁEZ Primera Instancia, Sala Superior de

Apelantes Arecibo

KLAN202301149 Caso Núm.:

V. C DP2015-0215 Consolidado con:

C DP2016-0075,

JOSÉ NIEVES PÁGAN, C DP2016-0078 ET ALS.

Sobre:

Apelados Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2024.

El 26 de diciembre de 2023, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, la señora Darangelys Yantín Luberza (en adelante, señora Yantín Luberza), la señora Carmen I. Colón Pérez, et al. (en adelante, señora Colón Pérez, y en conjunto, parte apelante) mediante Apelación. En la misma, nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial dictada el 21 de noviembre de 2023 y notificada el 28 de noviembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo desestimó, con perjuicio, la causa de acción en contra del doctor Millán J. García Cuevas (en adelante, doctor García Cuevas o parte apelada) por prescripción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

Número Identificador SEN2024 ________________

I

Los eventos fácticos y procesales que dan inicio al caso que nos ocupa son los que en adelante se reseñan.

Según surge del expediente, el 23 de mayo de 2015, el señor Andrés Ortiz Colón (en adelante, señor Ortiz Colón) se encontraba conduciendo un vehículo de motor por la carretera número 22, jurisdicción de Arecibo, en compañía de su hijo menor de edad, AOV y la señora Yantín Luberza, cuando fueron impactados por el señor José L. Nieves Pagán (en adelante, señor Nieves Pagán o parte apelada). Como consecuencia del accidente, el señor Ortiz Colón perdió la vida, mientras que el hijo de éste y la señora Yantín Luberza quedaron gravemente heridos. Posteriormente, el menor AOV falleció en el hospital a raíz de los traumas ocasionados en el accidente.

El 16 de mayo de 2016, la parte apelante incoó una Demanda sobre daños y perjuicios en contra del señor Nieves Pagán, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éste y Fulana de Tal; los Médicos Desconocidos A, B, C; las Farmacias Desconocidas D, E, F; la Aseguradora Mapfre; Aseguradores G, H I; Individuos Desconocidos J, K L, sus respectivas esposas y las Sociedades Legales de Gananciales compuesta por éstos; y Corporaciones Desconocidas X, Y, Z. En síntesis, alegó que, el accidente y los daños causados por el señor Nieves Pagán fueron como consecuencia de conducir bajo los efectos de fármacos recetados y/o despachados de manera negligente e/o ilegal por algunos de los codemandados.

Al día siguiente, la parte apelante presentó Demanda Enmendada para incluir como codemandados a la doctora María Lourdes Ortiz de la Cruz (en adelante, doctora Ortiz de la Cruz) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ésta y su esposo

Sutano de Tal; así como también, al Negocio de Farmacia conocido como Súper Farmacia Villa Toledo.

En respuesta, el 7 de noviembre de 2016, la doctora Ortiz de la Cruz presentó su Contestación a la Demanda Enmendada. Respectivamente, el señor Nieves Pagán presentó la suya el 17 de noviembre de 2016.

Tras varias incidencias procesales, innecesarias pormenorizar, el 16 de agosto de 2021, la parte apelante presentó una Segunda Demanda Enmendada para incluir como codemandado al apelado doctor García Cuevas. En esta, arguyó que, el doctor García Cuevas respondía por los daños reclamados, toda vez que, incurrió en actuaciones negligentes y culposas al expedir, en reiteradas ocasiones, recetas de medicamentos controlados al señor Nieves Pagán.

El 13 de enero de 2022, el doctor García Cuevas presentó una Moción de Desestimación por Prescripción. En contestación a la misma, el 8 de febrero de 2022, la parte apelante presentó la Moción en Oposición a Desestimación por Prescripción, en la cual, alegó que, conforme la teoría cognoscitiva del daño, la causa de acción en contra del doctor García Cuevas no estaba prescrita. Particularmente, acotó que, el término prescriptivo comenzó a transcurrir a partir del mes de diciembre de 2020, cuando obtuvo el expediente médico del doctor García Cuevas, con relación al señor Nieves Pagán. En adición, arguyó que, el doctor García Cuevas ocultó de manera maliciosa, deliberada y contumaz el expediente médico que lo identificaba como uno de los co-causantes de los daños reclamados en la Demanda.

Así las cosas, el 23 de febrero de 2022, el doctor García Cuevas presentó una Moción Replicando Moción en Oposición a Desestimación por Prescripción, en la que, planteó que, se encontraba protegiendo información privilegiada contenida en el

expediente médico solicitado. El 11 de marzo de 2022, la parte apelante presentó una Urgente Dúplica a Moción de Réplica del Co- demandado Dr. Millán J. García Cuevas, en la cual reafirmó los argumentos anteriormente esbozados en sus escritos.

Evaluadas las mociones presentadas por las partes, el 21 de noviembre de 2023 y notificada el 28 de noviembre de 2023, el Tribunal de Primera Instancia, emitió una Sentencia Parcial mediante la cual declaró Ha Lugar la moción de desestimación presentada por el doctor García Cuevas. En consecuencia, desestimó, con perjuicio, la causa de acción incoada en contra de dicha parte.

Inconforme con la determinación, la parte apelante acudió ante este foro revisor el 26 de diciembre de 2023, mediante recurso de Apelación y formuló el siguiente señalamiento de error:

Incurrió en error manifiesto y abuso de discreción el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar, con perjuicio y a la manera de sanción o castigo, la reclamación en contra del codemandado, Dr. Millán J.

García Cuevas, bajo el fundamento patentemente incorrecto de que dicha reclamación estaba prescrita por la alegada falta de diligencia de la parte demandante en indagar y conocer la identidad del galeno como uno de los co-causantes de los daños reclamados.

El 29 de enero de 2024, compareció la parte recurrida mediante Alegato. Con el beneficio de la comparecencia de las partes procedemos a resolver.

II

A. La Moción de Desestimación La Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2, faculta a la parte contra la cual se presente una alegación en su contra a presentar una moción de desestimación, por los fundamentos siguientes: 1) falta de jurisdicción sobre la materia; 2) falta de jurisdicción sobre la persona; 3) insuficiencia del emplazamiento; 4) insuficiencia del diligenciamiento del emplazamiento; 5) dejar de exponer una reclamación que justifique

la concesión de un remedio, y 6) dejar de acumular una parte indispensable. Cobra Acquisitions v. Mun. Yabucoa et al., 210 DPR 384, 396 (2022); Rivera Sanfeliz et al. v. Jta. Dir. FirstBank, 193 DPR 38, 49 (2015); Colón Rivera et al. v. ELA, 189 DPR 1033, 1049 (2013). La precitada regla permite a la parte demandada presentar una moción de desestimación debidamente fundamentada previo a contestar la demanda instada en su contra. Casillas Carrasquillo v. ELA, 209 DPR 240, 247 (2022); Conde Cruz v. Resto Rodríguez, 205 DPR 1043, 1065 (2020).

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Yantin Luberza, Darangelys v. Nieves Pagan, Jose, (prapp 2024).

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