Yantin Luberza, Darangelys v. Nieves Pagan, Jose

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 13, 2024
DocketKLAN202301149
StatusPublished

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Yantin Luberza, Darangelys v. Nieves Pagan, Jose, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO PANEL X

DARANGELYS YANTÍN Apelación LUBERZA, CARMEN I. procedente del COLÓN PÉREZ, YESENIA Tribunal de COLÓN BÁEZ Primera Instancia, Sala Superior de Apelantes Arecibo

KLAN202301149 Caso Núm.: V. C DP2015-0215 Consolidado con: C DP2016-0075, JOSÉ NIEVES PÁGAN, C DP2016-0078 ET ALS. Sobre: Apelados Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2024.

El 26 de diciembre de 2023, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, la señora Darangelys Yantín Luberza (en adelante,

señora Yantín Luberza), la señora Carmen I. Colón Pérez, et al. (en

adelante, señora Colón Pérez, y en conjunto, parte apelante)

mediante Apelación. En la misma, nos solicita que revoquemos la

Sentencia Parcial dictada el 21 de noviembre de 2023 y notificada el

28 de noviembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Arecibo. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo

desestimó, con perjuicio, la causa de acción en contra del doctor

Millán J. García Cuevas (en adelante, doctor García Cuevas o parte

apelada) por prescripción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma el dictamen apelado.

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202301149 2

I

Los eventos fácticos y procesales que dan inicio al caso que

nos ocupa son los que en adelante se reseñan.

Según surge del expediente, el 23 de mayo de 2015, el señor

Andrés Ortiz Colón (en adelante, señor Ortiz Colón) se encontraba

conduciendo un vehículo de motor por la carretera número 22,

jurisdicción de Arecibo, en compañía de su hijo menor de edad, AOV

y la señora Yantín Luberza, cuando fueron impactados por el señor

José L. Nieves Pagán (en adelante, señor Nieves Pagán o parte

apelada). Como consecuencia del accidente, el señor Ortiz Colón

perdió la vida, mientras que el hijo de éste y la señora Yantín

Luberza quedaron gravemente heridos. Posteriormente, el menor

AOV falleció en el hospital a raíz de los traumas ocasionados en el

accidente.

El 16 de mayo de 2016, la parte apelante incoó una

Demanda sobre daños y perjuicios en contra del señor Nieves Pagán,

por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por éste y Fulana de Tal; los Médicos Desconocidos A, B,

C; las Farmacias Desconocidas D, E, F; la Aseguradora Mapfre;

Aseguradores G, H I; Individuos Desconocidos J, K L, sus

respectivas esposas y las Sociedades Legales de Gananciales

compuesta por éstos; y Corporaciones Desconocidas X, Y, Z. En

síntesis, alegó que, el accidente y los daños causados por el señor

Nieves Pagán fueron como consecuencia de conducir bajo los efectos

de fármacos recetados y/o despachados de manera negligente e/o

ilegal por algunos de los codemandados.

Al día siguiente, la parte apelante presentó Demanda

Enmendada para incluir como codemandados a la doctora María

Lourdes Ortiz de la Cruz (en adelante, doctora Ortiz de la Cruz) y la

Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ésta y su esposo KLAN202301149 3

Sutano de Tal; así como también, al Negocio de Farmacia conocido

como Súper Farmacia Villa Toledo.

En respuesta, el 7 de noviembre de 2016, la doctora Ortiz de

la Cruz presentó su Contestación a la Demanda Enmendada.

Respectivamente, el señor Nieves Pagán presentó la suya el 17 de

noviembre de 2016.

Tras varias incidencias procesales, innecesarias

pormenorizar, el 16 de agosto de 2021, la parte apelante presentó

una Segunda Demanda Enmendada para incluir como

codemandado al apelado doctor García Cuevas. En esta, arguyó que,

el doctor García Cuevas respondía por los daños reclamados, toda

vez que, incurrió en actuaciones negligentes y culposas al expedir,

en reiteradas ocasiones, recetas de medicamentos controlados al

señor Nieves Pagán.

El 13 de enero de 2022, el doctor García Cuevas presentó una

Moción de Desestimación por Prescripción. En contestación a la

misma, el 8 de febrero de 2022, la parte apelante presentó la Moción

en Oposición a Desestimación por Prescripción, en la cual, alegó que,

conforme la teoría cognoscitiva del daño, la causa de acción en

contra del doctor García Cuevas no estaba prescrita.

Particularmente, acotó que, el término prescriptivo comenzó a

transcurrir a partir del mes de diciembre de 2020, cuando obtuvo el

expediente médico del doctor García Cuevas, con relación al señor

Nieves Pagán. En adición, arguyó que, el doctor García Cuevas

ocultó de manera maliciosa, deliberada y contumaz el expediente

médico que lo identificaba como uno de los co-causantes de los

daños reclamados en la Demanda.

Así las cosas, el 23 de febrero de 2022, el doctor García

Cuevas presentó una Moción Replicando Moción en Oposición a

Desestimación por Prescripción, en la que, planteó que, se

encontraba protegiendo información privilegiada contenida en el KLAN202301149 4

expediente médico solicitado. El 11 de marzo de 2022, la parte

apelante presentó una Urgente Dúplica a Moción de Réplica del Co-

demandado Dr. Millán J. García Cuevas, en la cual reafirmó los

argumentos anteriormente esbozados en sus escritos.

Evaluadas las mociones presentadas por las partes, el 21 de

noviembre de 2023 y notificada el 28 de noviembre de 2023, el

Tribunal de Primera Instancia, emitió una Sentencia Parcial

mediante la cual declaró Ha Lugar la moción de desestimación

presentada por el doctor García Cuevas. En consecuencia,

desestimó, con perjuicio, la causa de acción incoada en contra de

dicha parte.

Inconforme con la determinación, la parte apelante acudió

ante este foro revisor el 26 de diciembre de 2023, mediante recurso

de Apelación y formuló el siguiente señalamiento de error:

Incurrió en error manifiesto y abuso de discreción el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar, con perjuicio y a la manera de sanción o castigo, la reclamación en contra del codemandado, Dr. Millán J. García Cuevas, bajo el fundamento patentemente incorrecto de que dicha reclamación estaba prescrita por la alegada falta de diligencia de la parte demandante en indagar y conocer la identidad del galeno como uno de los co-causantes de los daños reclamados.

El 29 de enero de 2024, compareció la parte recurrida

mediante Alegato. Con el beneficio de la comparecencia de las

partes procedemos a resolver.

II

A. La Moción de Desestimación

La Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V,

R. 10.2, faculta a la parte contra la cual se presente una alegación

en su contra a presentar una moción de desestimación, por los

fundamentos siguientes: 1) falta de jurisdicción sobre la materia; 2)

falta de jurisdicción sobre la persona; 3) insuficiencia del

emplazamiento; 4) insuficiencia del diligenciamiento del

emplazamiento; 5) dejar de exponer una reclamación que justifique KLAN202301149 5

la concesión de un remedio, y 6) dejar de acumular una parte

indispensable. Cobra Acquisitions v. Mun. Yabucoa et al., 210 DPR

384, 396 (2022); Rivera Sanfeliz et al. v. Jta. Dir. FirstBank, 193 DPR

38, 49 (2015); Colón Rivera et al. v. ELA, 189 DPR 1033, 1049 (2013).

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