Feliciano Charriez, Yesenia Y v. Serrano Gonzalez, Jose Javier

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 15, 2024
DocketKLAN202400126
StatusPublished

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Feliciano Charriez, Yesenia Y v. Serrano Gonzalez, Jose Javier, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

Apelación, YESENIA FELICIANO procedente del CHÁRRIEZ Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala de Caguas

JOSÉ JAVIER SERRANO KLAN202400126 Caso Civil Núm.: GONZÁLEZ E DI2019-0162 Apelado Sobre: EX PARTE Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2024.

Comparece la Sra. Yesenia Feliciano Chárriez (en adelante,

Sra. Feliciano Chárriez) mediante un recurso de apelación y una

moción en auxilio de jurisdicción y nos solicita la revisión y

paralización de los efectos de un dictamen emitido el 4 de diciembre

de 2023 y notificado el 13 de diciembre de 2023 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante, TPI).

Mediante este dictamen, el TPI ordenó a la Administración para el

Sustento de Menores (ASUME) el cierre del caso, dando por

terminada la obligación del Sr. José Serrano González (en adelante,

Sr. Serrano González) de pagar alimentos a favor de sus hijas.

Además, la Sra. Feliciano Chárriez nos solicita la revisión de

una Orden emitida por el TPI en la misma fecha, reducida a escrito

el 21 de diciembre de 2023, y notificada el 12 de enero de 2024,

mediante la cual se ordenó a la ASUME la paralización del pago de

la pensión alimentaria debido a que ninguno de los padres tenía la

custodia de sus hijas.

Por los fundamentos que expondremos, se revocan el

dictamen y orden apelada.

Número Identificador

SEN2024____________________ KLAN202400126 2

I

El 14 de octubre de 2009, las partes presentaron ante el TPI

una petición de divorcio por consentimiento mutuo, en la cual

expresaron su voluntad de divorciarse.1 En la petición, las partes

incluyeron estipulaciones con relación a la disposición y liquidación

de los bienes y deudas gananciales, y la custodia, patria potestad, y

pensión alimentaria de sus dos (2) hijas A.S.F y S.S.F., quienes en

ese entonces eran menores de edad.2

El 29 de octubre de 2009, el TPI dictó Sentencia declarando

roto y disuelto el vínculo matrimonial habido entre las partes y

acogiendo las estipulaciones incluidas en la petición de divorcio.3 En

lo pertinente a la controversia ante nuestra consideración, el TPI le

concedió la custodia de las menores a la Sra. Feliciano Chárriez y la

patria potestad a ambos padres. Además, estableció cómo se

llevarían a cabo las relaciones paternofiliales, y fijó en $1,082.56

mensuales la pensión alimentaria que el Sr. Serrano González debía

pagar a favor de sus hijas.

El 7 de febrero de 2018, se celebró una vista sobre revisión de

pensión ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) a

solicitud del Sr. Serrano González.4 Durante la vista, las partes

llegaron a varios acuerdos con respecto a la pensión alimentaria de

sus hijas. Entre estos, acordaron que el Sr. Serrano González

pagaría una pensión alimentaria de $498.00 bisemanales a través

de ASUME, la cual sería retenida de sus ingresos; sufragaría el

66.49% de sus gastos escolares y gastos médicos no cubiertos, y les

proveería plan médico. El TPI le impartió su aprobación a este

acuerdo y, el 9 de febrero de 2018, emitió una Resolución y Orden

conforme a sus términos.5

1 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 18-21. 2 A.S.F nació el 6 de marzo de 2001 y S.S.F. nació el 1 de marzo de 2005. 3 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 16-17. 4 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 22-23. 5 Íd. KLAN202400126 3

Luego de varios incidentes procesales, el 10 de julio de 2023,

el Sr. Serrano González presentó una -Moción Asumiendo

Representación Legal -Solicitando Relevo de Alimentos -Solicitando

Alimentos a Favor del Demandante -Solicitud de Orden.6 En su

moción, el Sr. Serrano González solicitó el relevo del pago de la

pensión alimentaria alegando que tenía la custodia de la menor

S.S.F. desde hacía tres (3) años y de la joven A.S.F. desde el 18 de

junio de 2023. Añadió que la Sra. Feliciano Chárriez no había hecho

aportación alguna para sufragar las necesidades de sus hijas; no

había informado al Tribunal sobre este asunto, y continuaba

recibiendo el pago de la pensión alimentaria que se suponía que

fuera para el beneficio de sus hijas. Finalmente, el Sr. Serrano

González solicitó que el caso fuera referido a la EPA para que se le

impusiera a la Sra. Feliciano Chárriez una pensión a favor de sus

hijas.7

El 29 de agosto de 2023, la Sra. Feliciano Chárriez presentó

una Oposición a Solicitud de Relevo de Alimentos y Otros Remedios

Presentada por el Sr. José J. Serrano González el 10 de julio de 2023.8

En su moción, la Sra. Feliciano Chárriez alegó que, hacía apenas

dos (2) meses, el Tribunal había dado por desistida una primera

solicitud de relevo de pensión presentada por el Sr. Serrano

González, y que no existían las circunstancias necesarias para que

se modificara la pensión que se había fijado a favor de sus hijas; y

que tenía la custodia legal de la menor S.S.F. en virtud de la

Sentencia de 29 de octubre de 2009, por lo que era jurídicamente

6 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 27-28. 7 Además, el Sr. Serrano González indicó en su moción que el TPI le había ordenado a expresarse con respecto a un escrito presentado por sus hijas, en el cual estas le solicitaban que continuara pagando la pensión alimentaria. Alegó que no fue notificado de dicho escrito, pero que, no obstante, se oponía a esta solicitud basado en que tenía la custodia física de sus hijas, por lo que era a la Sra. Feliciano Chárriez a quien le correspondía aportar, lo que no había hecho. Añadió que S.S.F. aún era menor, por lo que no podía solicitar alimentos por derecho propio; y que la joven A.S.F., debía notificarle su escrito para poder expresarse responsablemente en cuanto este. 8 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 29-32. KLAN202400126 4

improcedente la solicitud de alimento del padre no custodio ante la

inexistencia de una determinación judicial que alterara lo dispuesto

en dicho dictamen. Además, la Sra. Feliciano Chárriez alegó que,

por acuerdo entre las partes, sus hijas se habían mudado con ella

al estado de la Florida en diciembre de 2021 y que, desde entonces,

ese era su domicilio; y que el hecho de que estas se hospedaran en

casa de su abuela en Bayamón mientras cursaban sus estudios

universitarios, no cambiaba el hecho de que la Florida fuera su

domicilio. Añadió que ella asumía el 100% de los gastos relacionados

al domicilio de sus hijas en la Florida, les suministraba dinero

mensualmente, y les pagaba sus pasajes de regreso a la Florida

durante los recesos académicos.

Luego de varios trámites procesales,9 el 4 de diciembre de

2023, se celebró una Vista para atender las mociones pendientes

ante la consideración del TPI.10 Antes de finalizar la misma, el TPI le

ordenó en corte abierta a la ASUME el cierre del caso dando por

terminada la obligación del Sr. Serrano González de pagar alimentos

a favor de sus hijas.11 En la misma fecha, reducida a escrito el 21

de diciembre de 2023, y notificada el 12 de enero de 2024, el TPI

emitió una Orden, mediante la cual le ordenó a la ASUME la

paralización del pago de la pensión alimentaria debido a que

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