Mercader Perez, Carlos v. Laracuente Cortes, Krystal

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 25, 2024
DocketKLAN202400071
StatusPublished

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Mercader Perez, Carlos v. Laracuente Cortes, Krystal, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

Apelación CARLOS MERCADER procedente del PÉREZ Tribunal de Primera Instancia, Apelado Sala de Familia y Menores de V. KLAN202400071 Bayamón

KRYSTAL LARACUENTE Caso Núm.: CORTÉS GB2023RF00028

Apelante Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2024.

El 19 de enero de 2024, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones la señora Krystal Laracuente Cortés (en adelante, parte

apelante o señora Laracuente Cortés), por medio de recurso de

Apelación. Mediante este, nos solicita que revisemos la Sentencia

emitida y notificada el 4 de diciembre de 2023, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En virtud del aludido

dictamen, el foro a quo le impuso al señor Carlos Mercader Pérez (en

adelante, señor Mercader Pérez o parte apelada) el pago de

$1,847.50 mensuales en concepto de pensión alimenticia; así como,

pagar el 100% del gasto de los pañales, 100% de todos los gastos

médicos no cubiertos por el plan médico, el 100% de los gastos

extraordinarios requeridos mediante reembolso y proveer plan

médico a favor de la menor ALML.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202400071 2

I

Los hechos que iniciaron la controversia de epígrafe se

remontan a una Solicitud de Fijación de Pensión, instada el 21 de

marzo de 2023, por la parte apelada, en contra de la parte apelante.

De acuerdo con la aludida solicitud, las partes son los progenitores

de la menor ALML, nacida en noviembre de 2022. Según se

desprende de las alegaciones de la solicitud, desde el nacimiento de

la menor ALML, el señor Mercader Pérez, ha contribuido

económicamente a los gastos de esta. En particular, ha realizado

una aportación de $2,167.00 mensuales, ha cubierto los gastos

relacionados con los pañales y con el plan médico de la menor ALML.

El señor Mercader Pérez le sometió una propuesta a la señora

Laracuente Cortés, que consistía en que este asumiría el pago

mensual de $2,720,00 de pensión alimenticia en beneficio de la

menor ALML, los gastos de los pañales y continuaría proveyendo el

plan médico MCS. De acuerdo con la Solicitud de Fijación de

Pensión, el pago mensual propuesto consideraba todos los gastos de

la menor ALML, y sería cubierta dentro de los primeros diez (10) días

de cada mes mediante pago directo a la parte apelante. De igual

forma, la parte apelada expresó que, asumiría el pago anual de la

matrícula y del back to school de la menor ALML cuando fuese el

momento, al igual que asumiría cualquier gasto médico de

emergencia que no fuese cubierto por el plan médico provisto. Sin

embargo, en la medida en que no pudo lograrse ningún acuerdo

acerca de la propuesta, solicitó que, se refiriera el asunto ante la

consideración de una Examinadora de Pensiones Alimenticias (en

adelante EPA) para que fuese considerada o en su defecto, para que

se estableciera una pensión conforme a las Guías Mandatorias de

ASUME y/o bajo la asunción de capacidad económica de la parte

apelada. KLAN202400071 3

El 23 de marzo de 2023, mediante Orden se refirió a la EPA

para evaluación y recomendación. Además, fue emitida la

Notificaci[ó]n Citaci[ó]n para Vista, donde se les requirió a las partes

comparecer el 12 de abril de 2023 mediante videoconferencia ante

la EPA.

En igual fecha, la EPA emitió el Acta de la Examinadora de

Pensiones Alimenticias1. Mediante esta, recomendó que se

mantuviese la vista de alimentos señalada por el foro a quo para el

12 de abril de 2023 y que se requiriera que ambas partes

presentaran ante el tribunal mediante moción, el Formulario de

Datos Personales, la Planilla de Información Personal y Económica

(PIPE) completados, evidencia de sus ingresos y de los gastos

reclamados de la menor, al menos cinco (5) días previos a la vista,

de no haberse presentado previamente. Además, les apercibió a las

partes que, toda evidencia a utilizarse en la vista de alimentos, debía

ser presentada mediante moción en el expediente digital, y que, toda

evidencia que no fuese compartida entre las partes antes del

señalamiento sería declarada inadmisible en la vista de alimentos.

El 24 de marzo de 2023, el Tribunal de Primera Instancia

emitió una Orden donde le ordenó a las partes comparecer a la vista

señalada para el 12 de abril de 2023.

Posteriormente, la señora Laracuente Cortés presentó la

Contestación a Demanda. A través de esta, la parte apelante admitió

que, el señor Mercader Pérez había pagado a la niñera de la menor

ALML la cantidad de $2,167.00 por el cuido de esta, al igual que

había pagado pañales, “toallitas” y plan médico. No obstante,

sostuvo que, la parte apelada no aportaba a los gastos del hogar, ni

otros gastos. Indicó no haber aceptado la oferta propuesta por la

parte apelada debido a que, según esta, la misma únicamente cubría

1 Notificada el 24 de marzo de 2023. KLAN202400071 4

el gasto de cuido en el hogar. Igualmente, aceptó que se estableciera

la pensión por medio de la EPA.

Así las cosas, el 28 de marzo de 2023, la parte peticionaria

presentó la Moci[ó]n en Solicitud de Orden al Demandante. Solicitó

al foro primario que le ordenara a la parte apelada expresar si iba a

asumir capacidad económica o si se acogería al cálculo de las Guías

Mandatorias.

Consecuentemente, el foro de primera instancia mediante

Orden emitida el 29 de marzo de 2023, le ordenó a la parte apelada

a exponerse sobre lo solicitado en el término de cinco (5) días.

Por su parte, la parte apelada presentó la Moción de Réplica

en Oposición y en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Orden

para que la Demandada Someta las Evidencias de los Gastos de la

Menor y su PIPE Juramentada para Poder Determinar si Asume

Capacidad Económica. Argumentó que, debido a que había

realizado una propuesta de pensión alimentaria mensual que fue

rechazada, ostentaba el derecho e interés en conocer las evidencias

de los gastos de la menor ALML. Lo anterior, con el propósito de

poder determinar si asumía capacidad económica o si por el

contrario, presentaba sus ingresos para que se estableciera la

pensión alimentaria en virtud de las Guías Mandatorias en beneficio

de la menor ALML. Reiteró que, continuaba pagando la cantidad de

$2,166.67 en concepto de pensión alimentaria para la menor ALML,

al igual que los pañales cada mes. Conforme a lo anterior, solicitó

al foro a quo que, le ordenara a la parte apelante el cumplimiento

estricto con la Orden de la EPA, para presentar su Planilla de

Información Personal y Económica (PIPE) juramentada con las

evidencias de todos los gastos de la menor ALML, con el fin de poder

estar en posición de informar si asumiría o no capacidad económica. KLAN202400071 5

A tales efectos, el 30 de marzo de 2023, la primera instancia

judicial emitió una Orden, donde declaró Con Lugar la moción

presentada por la parte apelada.

El 20 de abril de 2023, la señora Laracuente Cortés presentó

la Moción Uniendo PIPE y Documentos. Por su parte, el 2 de mayo

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