Rivera Luciano, Karla Michelle v. Soto Acevedo, Luis Gabriel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 20, 2025
DocketKLAN202500325
StatusPublished

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Rivera Luciano, Karla Michelle v. Soto Acevedo, Luis Gabriel, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

KARLA MICHELLE Apelación RIVERA LUCIANO procedente del Tribunal de Primera Apelada Instancia, Sala KLAN202500325 Superior de Mayagüez v. Caso Núm. LUIS GABRIEL SOTO MZ2023RF00583 ACEVEDO Sobre: Apelante Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2025.

Luis Gabriel Soto Acevedo solicita que revisemos la

Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Mayagüez, el 13 de marzo de 2025. Mediante esta, el foro

primario le ordenó proveer una pensión alimentaria de $630.78

quincenales a favor de su hijo menor, más el 100% de los gastos

médicos, escolares y de campamento.

Por las razones que exponemos a continuación Revocamos

la sentencia apelada.

I.

El 21 de septiembre de 2023, Karla M. Rivera Luciano

(Rivera Luciano o apelada) presentó una petición de alimentos

contra el progenitor de su hijo, el señor Luis Gabriel Soto Acevedo

(Soto Acevedo o apelante).

El 2 de octubre de 2023, las partes comparecieron, por

derecho propio, a una vista ante la Examinadora de Pensiones

Alimentarias (Examinadora). En esa etapa, la Examinadora

Número Identificador SEN2025 ________ KLAN202500325 2

recomendó una pensión provisional de $342.00 mensuales. En

cuanto al padre, tomó como base el ingreso neto de $1,854.00

mensuales.1 Con ello, el 5 de octubre de 2023, el Tribunal de

Instancia emitió una Resolución para que la pensión provisional

sea pagada a través de la Administración para el Sustento de

Menores (ASUMe). Además, le concedió quince (15) días al señor

Soto Acevedo para presentar su Planilla de Información Personal

y Económica (PIPE). El Foro Primario señaló la vista final ante la

Examinadora de Pensiones Alimentarias para el 20 de diciembre

de 2023. 2 La referida Resolución fue notificada al señor Soto

Acevedo a la dirección electrónica en LGSOTO2610@GMAIL.COM.3

A la vista del 20 de diciembre de 2023, comparecieron

ambas partes, pero esta se transfirió para el 21 de febrero de

2023 [sic 2024], porque el demandado no había presentado la

PIPE. Se le concedieron quince (15) días adicionales para cumplir.4

Luego de otras incidencias, la vista del 21 de febrero de

2024, se transfirió para el 25 de abril de 2024.5 La referida Acta

fue notificada al señor Soto Acevedo a

LGSOTO2610@GMAIL.COM. 6 Para esta vista se emitió una

notificación al señor Soto Acevedo a la dirección en HC 01 Box

5160 Hormigueros PR 00660 y a LGSOTO2610@GMAIL.COM.7

El 18 de marzo de 2024, la demandante, por conducto de

su abogada, interpuso una Moción en Solicitud de Orden y Otros

Extremos. Allí informó que el demandado no había presentado la

PIPE.8

1 Apéndice del recurso, pág. 44. 2 Apéndice del recurso, págs. 47-50. 3 Apéndice del recurso, pág. 46. 4 Apéndice del apelante, pág. 51. 5 Apéndice del apelante, pág. 55. 6 Apéndice del apelante, pág. 56. 7 Verificado en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos, (SUMAC), entrada 14. 8 Apéndice del apelante, págs. 57-58. KLAN202500325 3

En respuesta a esta petición, el 19 de marzo de 2024, el

foro primario le ordenó al demandado someter su PIPE en o antes

de diez (10) días finales, so pena de sanciones. La orden fue

notificada al demandado al correo electrónico en

LGSOTO2610@GMAIL.COM.9 El 17 de abril de 2024 el Tribunal

emitió otra orden para que el demandado sometiera la PIPE en

diez (10) días finales, con el apercibimiento de sanciones.10

A la vista del 25 de abril de 2024, el señor Soto Acevedo no

compareció, por ello, la Examinadora recomendó sanciones para

Soto Acevedo.11 En atención a lo anterior, el 25 de abril de 2024,

el Tribunal de instancia emitió otra Resolución en la cual le

concedió diez (10) días a Soto Acevedo para pagar $100.00 en

concepto de sanciones a favor del Estado, más el pago del arancel

de suspensión. Le ordenó, a su vez, que en el término de treinta

(30) días, pagara $300.00 en concepto de honorarios de abogado.

Pautó la vista final ante la Examinadora para el 2 de julio de 2024.

Entretanto, a petición de la demandante, el 26 de abril de

2024, el Tribunal Primario le ordenó al patrono del demandado,

Departamento de Corrección y Rehabilitación, que sometiera la

evidencia sobre los pagos que le realizaba a Soto Acevedo.12

El 6 de mayo de 2024, la demandante informó que el

Departamento de Corrección y Rehabilitación le remitió el

desglose de pagos del demandado. Incluyó la Certificación de

Salarios Devengados de Soto Acevedo desde enero de 2023 al 30

de abril de 2024, y el Comprobante de Retención W-2 del 2023.13

Mientras, a la vista del 2 de julio de 2024, comparecieron

ambas partes. En el Acta, la Examinadora informó que revisó la

9 Apéndice del recurso, pág. 59. 10 SUMAC, entrada 20. 11 SUMAC, entrada 24. 12 SUMAC, entrada 28. 13 SUMAC, entrada 29. KLAN202500325 4

orden de alimentos provisional, a tenor con las nuevas Guías

Mandatorias, efectivas el 16 de marzo de 2024. Utilizó el ingreso

neto promedio de $2,192.18 dólares que devengó Soto Acevedo.

Con ello y, el número de dependientes y sus edades, recomendó

mantener la pensión provisional de $342.00.14 El 2 de julio de

2024, el Tribunal de Instancia mantuvo la pensión provisional por

$342.00 y le concedió quince (15) días a Soto Acevedo para que

presentara la PIPE. Pautó la vista final para el 9 de octubre de

2024.15

Esta vista se recalendarizó para el 8 de noviembre de 2024.

Para ello se expidieron las correspondientes citaciones. Al

demandado Soto Acevedo se le notificó en HC 01 Box 5160

Hormigueros PR 00660 y a LGSOTO2610@GMAIL.COM.16

Llegado el 8 de noviembre de 2024, el señor Soto Acevedo

no compareció. Por eso, la Examinadora recomendó que se le

concediera el término final de siete (7) días para presentar la PIPE,

so pena dar por admitida su capacidad económica. El Acta fue

notificada al demandado a su correo electrónico

lgsoto2610@gmail.com.17 De lo acontecido en esta vista, el 12 de

noviembre de 2024, el Foro Primario emitió la siguiente Orden:18

Atendida la recomendación de la Examinadora de Pensiones Alimentarias, el Tribunal aprueba la misma y en consecuencia, dispone lo siguiente:

Tiene el Sr. Luis G. Soto Acevedo el término final de 7 días para presentar su planilla PIPE. Se le apercibe al demandado Soto que, de no presentarse la PIPE, el Tribunal dará por admitida su capacidad económica y la Examinadora de Pensiones Alimentarias recomendará la pensión final de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Chévere v. Levis II, 152 DPR 492 (2000) y los casos subsiguientes resueltos sobre aceptación de capacidad.

14 SUMAC, entrada 29. 15 SUMAC, entrada 36. 16 SUMAC, entradas 39 y 40. 17 Apéndice de la apelada, págs. 94-95, SUMAC, entrada 44. 18 Apéndice de la apelación, pág. 60. KLAN202500325 5

La vista final de alimentos se celebrará el 13 de diciembre de 2024 a las 9:30 de la mañana ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias. Es mediante videoconferencia. (Énfasis nuestro).

Surge de la notificación la dirección de correo electrónico del

señor Soto Acevedo en LGSOTO2610@GMAIL.COM.19

De otro lado, a petición de la señora Rivera Luciano, el 13

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