Perez, Cassandra v. Ex-Parte

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 24, 2024·No. KLAN202400734·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

CASSANDRA PÉREZ Apelación procedente del

Apelante Tribunal de Primera Instancia,

v. Sala Superior de KLAN202400734 Aguadilla

Ex parte

Caso Número:

AG2024CV00727

Sobre: Expediente

de Dominio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos

Rivera Marchand, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2024.

Comparece Cassandra Pérez t/c/c Cassandra Pérez Cordero (Sra. Pérez o apelante) y solicita la revocación de la Sentencia notificada el 5 de junio de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI o foro primario). En esta, el foro primario declaró no ha lugar una petición de expediente de dominio, con perjuicio.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos el dictamen apelado. Veamos.

I.

El 7 de mayo de 2024, la Sra. Pérez instó un escrito intitulado “Solicitud” mediante la cual suplicó al foro primario que declarara su justificado dominio y ordenara la inscripción en el Registro de la Propiedad del siguiente inmueble:

RÚSTICA: Solar descrito en el plano de parcelación como solar número cuatro (4) radicado en el Barrio Pintas del término municipal de Rincón, Puerto Rico, con una cabida de mil novecientos quince punto tres mil quinientos setenta y nueve metros cuadrados (1,915.3579 M/C). En lindes al NORTE, con solar número cin[c]o (5) por el SUR con solar número tres (3), por el ESTE con zanja pluvial y Radames Tirado Bonet y por el OESTE con camino de uso público.

Número Identificador SEN2024________

Con particularidad, informó que, la propiedad descrita surgió por la segregación de una finca matriz. De sus alegaciones se desprende que, la Sra. Pérez adquirió la propiedad del Sr. José Luis Bonet Cuevas, mayor de edad, soltero, propietario y vecino de Rincón, Puerto Rico, mediante Escritura Número 2 sobre compraventa, otorgada el 13 de enero de 2023 ante el abogado y notario Omar Bonet Tirado. A su vez, el Sr. José Luis Bonet Cuevas, adquirió dicho inmueble del Sr. Roberto Muñiz Sánchez, mediante compraventa, según la Escritura Número 97, otorgada el 9 de diciembre de 2022, ante el abogado y notario Omar Bonet Tirado. Por último, el Sr. Roberto Muñiz Sánchez, adquirió el referido inmueble del Sr. William Muñiz Cardona, mediante la Escritura Número 5 sobre segregación y ratificación de compraventa, otorgada el 2 de septiembre de 2022, ante el abogado y notario Rogelio Bonet Aybar. Según las alegaciones, la finca matriz se encuentra inscrita bajo el número 4468 en el Registro de la Propiedad de Rincón.

Sostuvo que, ella y los anteriores dueños, han ocupado la propiedad por cuarenta (40) años, respectivamente, en concepto de dueño de forma ininterrumpida, con o sin justo título y de buena fe. Junto a su petición presentó su declaración jurada, copias de las referidas escrituras, así como una certificación de valores contributivos del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales del 23 de abril de 2024 y una copia de una certificación de propiedad inmueble emitida por el Registro Inmobiliario Digital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fechado el 2 de mayo de 2024. También, surge de los documentos unidos a la referida petición, una autorización de plano de inscripción, referente a la segregación de tres predios, emitida por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) el 10 de junio de 2011 junto a la declaración jurada suscrita el 18 de marzo de 2024 del agrimensor, Eddie N. García Vega.

Examinada la petición junto a los anejos, el TPI ordenó a la Sra. Pérez mostrar causa por la cual no procedía la desestimación de la causa, toda vez que, la finca matriz de la cual proviene la finca, objeto de la petición, se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad. Lo antes, conforme la Ley 210 de 8 de diciembre de 2015, según enmendada, 30 LPRA Sec. 6001-6561, conocida como la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley 210-2015).

En cumplimiento, la Sra. Pérez compareció y expuso que, la finca matriz fue segregada en varias fincas y una de ellas es la que adquirió. Sin embargo, el (la) Registrador(a) de la Propiedad denegó la solicitud de inscripción. Lo antes, debido a que, los documentos que reflejaban el tracto registral fueron retirados ante incongruencias de cabidas y faltas notariales sin corregir. Reiteró su súplica al entender que, la inscripción registral es voluntaria, que el Registro de la Propiedad no da ni quita derechos, que ella ostenta la posesión del inmueble, por lo que, procede que se reconozca su dominio y justo título sobre el inmueble en controversia.

Evaluado lo anterior, el foro primario declaró no ha lugar la petición instada. Concluyó que, la propiedad se encuentra inscrita a favor del Sr. William Múñiz Cordero, por lo que, a su entender, la emisión de una resolución a favor de la apelante equivaldría ordenar al registrador inmatricular el bien inmueble que, ya se encuentra inmatriculado, en contravención a lo dispuesto en el Art. 185 de la Ley 210-2015, 30 LPRA sec. 6291.

Oportunamente, la Sra. Pérez solicitó reconsideración, la cual fue denegada por el TPI mediante orden notificada en autos el 8 de julio de 2024.

Aun inconforme, la Sra. Pérez acude ante esta Curia y señala que:

Erró el TPI al entender que la emisión de una Resolución a favor de la Peticionaria equivaldría ordenar al Registrador a

inscribir un bien inmueble que ya se encuentra inmatriculado.

II.

A. Expediente de dominio Todo propietario que carezca de título inscribible de dominio, podrá inscribirlo si cumple con los requisitos establecidos en la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Puerto Rico, supra. El procedimiento de expediente de dominio se refiere a un trámite judicial ex parte que no declara derechos, sino que justifica el dominio del promovente. Rodríguez v. Registrador, 75 DPR 712 (1953) (Énfasis nuestro). De esta forma, este procedimiento también faculta la inmatriculación de una finca – es decir, su ingreso por primera vez – al Registro de la Propiedad cuando su propietario no tiene un título de dominio inscribible. Por lo tanto, la resolución aprobatoria de un expediente de dominio no constituye cosa juzgada y no impide un ataque posterior a la resolución por quienes no hayan litigado sobre dicho asunto. Rodríguez v. Registrador, supra.

Cónsono con lo anterior, el Artículo 185 de la Ley Núm. 210– 2015, supra, establece los requisitos de contenido de la petición y notificación del procedimiento de expediente de dominio. El referido Artículo dispone, entre otras cosas, lo siguiente:

[…]

1. Presentará un escrito jurado en la sala del Tribunal de Primera Instancia correspondiente al lugar en que radiquen los bienes, o en la que aquél en que radique la porción de mayor cabida cuando se trate de una finca que radique en varias demarcaciones territoriales. Si se presenta el escrito ante una sala sin competencia, el tribunal de oficio, lo trasladará a la sala correspondiente. El escrito contendrá las siguientes alegaciones:

a. Nombre y circunstancias personales del promovente y de su cónyuge, si lo tuviera, al momento de adquirir la propiedad y al momento de hacer la solicitud, si hubiera alguna diferencia.

b. La descripción exacta de la propiedad con sus colindancias y cabida de acuerdo a los títulos presentados. De haberse practicado alguna mensura, deberá contener la cabida y colindancias que hayan resultado de la misma. Si la finca se formó por agrupación, deberán, además, describirse individualmente las fincas que la integraron, y si fue

por segregación se describirá la finca principal de la cual se separó.

c. Número de Catastro según aparece en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.

d. Expresión de que la finca, así como las fincas constituyentes en caso de tratarse de una agrupación, o la finca de la que proviene si se trata de una segregación, no constan inscritas en el Registro de la Propiedad.

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Perez, Cassandra v. Ex-Parte, (prapp 2024).

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