Raúl Enrique Pérez Torres, en Su Plano Persona Y en Su Capacidad Como Albacea De La Sucesión Doris Isabel Pérez Ruiz v. Doris Pérez Torres; Héctor Pérez Torres; Carmen Delia Pérez Martínez; María Josefa Pérez Martínez; Luis Alberto Pérez Martínez; John Charles Skinner Pérez; Robert Skinner Pérez; María Skinner Pérez; Matilde Skinner Pérez; Teresa Skinner Pérez; James Skinner Pérez; Domingo Pérez Muñiz; Lourdes Pérez Muñiz

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 29, 2026
DocketTA2026AP00316
StatusPublished

This text of Raúl Enrique Pérez Torres, en Su Plano Persona Y en Su Capacidad Como Albacea De La Sucesión Doris Isabel Pérez Ruiz v. Doris Pérez Torres; Héctor Pérez Torres; Carmen Delia Pérez Martínez; María Josefa Pérez Martínez; Luis Alberto Pérez Martínez; John Charles Skinner Pérez; Robert Skinner Pérez; María Skinner Pérez; Matilde Skinner Pérez; Teresa Skinner Pérez; James Skinner Pérez; Domingo Pérez Muñiz; Lourdes Pérez Muñiz (Raúl Enrique Pérez Torres, en Su Plano Persona Y en Su Capacidad Como Albacea De La Sucesión Doris Isabel Pérez Ruiz v. Doris Pérez Torres; Héctor Pérez Torres; Carmen Delia Pérez Martínez; María Josefa Pérez Martínez; Luis Alberto Pérez Martínez; John Charles Skinner Pérez; Robert Skinner Pérez; María Skinner Pérez; Matilde Skinner Pérez; Teresa Skinner Pérez; James Skinner Pérez; Domingo Pérez Muñiz; Lourdes Pérez Muñiz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Raúl Enrique Pérez Torres, en Su Plano Persona Y en Su Capacidad Como Albacea De La Sucesión Doris Isabel Pérez Ruiz v. Doris Pérez Torres; Héctor Pérez Torres; Carmen Delia Pérez Martínez; María Josefa Pérez Martínez; Luis Alberto Pérez Martínez; John Charles Skinner Pérez; Robert Skinner Pérez; María Skinner Pérez; Matilde Skinner Pérez; Teresa Skinner Pérez; James Skinner Pérez; Domingo Pérez Muñiz; Lourdes Pérez Muñiz, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

RAÚL ENRIQUE PÉREZ Apelación acogida TORRES, en su plano como Certiorari, persona y en su capacidad procedente del como Albacea de Tribunal de Primera la SUCESIÓN DORIS ISABEL Instancia, Sala PÉRES RUIZ TA2026AP00316 Superior de Mayagüez

Parte Recurrida

Caso Núm.: MZ2023CV00958

v.

Sala: 306

DORIS PÉREZ TORRES; HÉCTOR PÉREZ TORRES; CARMEN DELIA PÉREZ Sobre: MARTÍNEZ; MARÍA JOSEFA Sentencia Declaratoria PÉREZ MARTÍNEZ; LUIS ALBERTO PÉREZ MARTÍNEZ; JOHN CHARLES SKINNER PÉREZ; ROBERT SKINNER PÉREZ; MARÍA SKINNER PÉREZ; MATILDE SKINNER PÉREZ; TERESA SKINNER PÉREZ; JAMES SKINNER PÉREZ; DOMINGO PÉREZ MUÑIZ; LOURDES PÉREZ MUÑIZ

Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2026.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, el Sr. James

Skinner Pérez, la Sra. María Skinner Pérez, la Sra. Teresa Skinner Pérez,

la Sra. María Lourdes Pérez Muñiz, la Sra. Mathilde Skinner Pérez, el Sr.

Domingo G. Pérez Muñiz y el Sr. John Charles Skinner Pérez (en adelante

y en conjunto los “Peticionarios”), mediante un mal denominado recurso de

apelación, acogido como certiorari, presentado el 26 de marzo de 2026.

Nos solicitaron la revocación de la Resolución emitida y notificada por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante, el 2

“TPI”), el 27 de febrero de 2026. A través del referido dictamen, el TPI

declaró “No Ha Lugar” la “Moción de Sentencia Sumaria” presentada por

el Sr. Raúl Pérez Ruiz.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos

el auto de certiorari ante nos y confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El presente caso tuvo su origen el 6 de junio de 2023, cuando el Sr.

Raúl Enrique Pérez Torres, en su carácter personal y como albacea de la

Sucesión de Doris Isabel Pérez Ruiz, presentó una “Demanda” en contra

de la Sra. Doris Pérez Torres, el Sr. Héctor Pérez Torres, la Sra. Carmen

Delia Pérez Martínez, la Sra. María Josefa Pérez Martínez, el Sr. Luis

Alberto Pérez Martínez, el Sr. John Charles Skinner Pérez, el Sr. Robert

Skinner Pérez, la Sra. María Skinner Pérez, la Sra. Matilde Skinner Pérez,

el Sr. James Skinner Pérez, el Sr. Domingo Pérez Muñiz y la Sra. Lourdes

Pérez Muñiz sobre sentencia declaratoria y partición de herencia.

Mediante la misma, alegó que la Sra. Doris Isabel Pérez Ruiz (en

adelante, “causante”) falleció el 26 de agosto de 2020, siendo residente de

Mayagüez, Puerto Rico. Indicó que la causante otorgó un Testamento

Abierto mediante la Escritura Núm. 15 de 8 de marzo de 1995 ante el

notario público Jacobo Quiñones Santana. Señaló que, mediante dicho

testamento, se designó al Sr. Raúl Enrique Pérez Torres como albacea,

quien aceptó dicha designación conforme a la Resolución del caso sobre

cartas testamentarias núm. MZ2021CV00357.

Manifestó que, al momento de otorgar el testamento, la causante no

contaba con herederos forzosos, por lo que nombró como herederos

universales a sus hermanos: (1) la Sra. Carmen Josefa Pérez Ruiz, (2) el

Sr. Domingo Francisco Pérez Ruiz, (3) el Sr. Julio Raúl Pérez Ruiz, (4) la

Sra. Patria Pérez Ruiz, (5) la Sra. Aurea Luz Pérez Ruiz, (6) el Sr. Tomás

Enrique Pérez Ruiz y (7) el Sr. Juan Bautista Pérez Ruiz, este último

representado por sus hijos la Sra. Carmen Delia Pérez Martínez, la Sra.

María Josefa Pérez Martínez y el Sr. Luis Alberto Pérez Martínez. Añadió

que la causante se encontraba casada con el Sr. Ángel de Barrios Román,

a quien le asignó el usufructo viudal, aunque éste le premurió. TA2026AP00316 3

Indicó que el testamento dispuso la constitución de la Sucesión Doris

Isabel Pérez Ruiz integrada por los herederos designados, así como un

legado específico a favor del Sr. John Charles Skinner Pérez respecto a

una participación en la residencia ubicada en el Núm. 61 de la Calle

Eduardo Riera de Mayagüez, Puerto Rico. Expresó que, al momento del

fallecimiento de la causante, no existían herederos forzosos y que tanto su

cónyuge como todos sus hermanos habían fallecido previamente,

sobreviviéndole únicamente sus sobrinos, el Sr. John Charles Skinner

Pérez, la Sra. Carmen Delia Pérez Martínez, la Sra. María Josefa Pérez

Martínez y el Sr. Luis Alberto Pérez Martínez.

Informó que los hermanos, la Sra. Carmen Josefa Pérez Ruiz, el Sr.

Domingo Francisco Pérez Ruiz, el Sr. Julio Raúl Pérez Ruiz, la Sra. Patria

Pérez Ruiz, la Sra. Aurea Luz Pérez Ruiz y el Sr. Tomás Enrique Pérez

Ruiz fallecieron entre la fecha del otorgamiento del testamento y la fecha

del fallecimiento de la causante, sin que el testamento dispusiera una

cláusula de sustitución para tales circunstancias. Alegó que, salvo la Sra.

Carmen Delia Pérez Martínez, la Sra. María Josefa Pérez Martínez y el Sr

Luis Alberto Pérez Martínez y los demás demandados no fueron

designados como herederos voluntarios, aunque alegan tener derechos

hereditarios por ser descendientes de hermanos de la causante.

Así las cosas, y tras presentarse las correspondientes

Contestaciones a la Demanda, el 29 de julio de 2025, el Sr. Raúl Enrique

Pérez Torres, en su capacidad de albacea de la Sucesión Doris Isabel

Pérez Ruiz, peticionó la resolución sumaria del caso. A través de su escrito,

argumentó que no existía controversia material en cuanto a que: (1) la

causante falleció el 26 de agosto de 2020, (2) que otorgó un testamento

válido que no fue enmendado ni cancelado, (3) que no tenía herederos

forzosos y (4) que los herederos voluntarios designados, con excepción de

los sobrinos antes mencionados, fallecieron antes que ella.

Igualmente, señaló que la causante dejó un legado al Sr. John

Charles Skinner Pérez sobre una participación en la referida propiedad en

Mayagüez. Alegó que, como consecuencia de la premoriencia de los 4

hermanos designados, éstos no llegaron a adquirir derechos hereditarios

en el caudal relicto.

En vista de lo anterior, le peticionó al Tribunal que dictara sentencia

sumaria declarando como únicos herederos universales a la Sra. Carmen

Delia Pérez Martínez, la Sra. María Josefa Pérez Martínez y el Sr. Luis

Alberto Pérez Martínez, reconociendo el legado a favor del Sr. John

Charles Skinner Pérez, así como el derecho del albacea, el Sr. Raúl

Enrique Pérez Torres, a recibir el reembolso de $5,522.37.

En respuesta a lo anterior, el 9 de septiembre de 2025, el Sr. James

Skinner Pérez, el Sr. Domingo G. Pérez Muñiz, la Sra. María Lourdes Pérez

Muñiz, la Sra. María M. Skinner Pérez, la Sra. Mathilde Skinner Pérez y la

Sra. Teresa Skinner Pérez presentaron su “Moción Referente a Posición

Parte Co-Demandada a Moción de Sentencia Sumaria Presentada por

la Parte Demandante” (en adelante, “Oposición”) mediante la cual

sostuvieron que existían controversias de hechos sustanciales que

impedían la disposición sumaria del caso. En particular, señalaron que

existía disputa respecto al alcance del derecho de representación en casos

de herederos premuertos, la norma aplicable en testamentos que incluyen

hermanos fallecidos y la interpretación del Código Civil de 2020, a la luz del

ordenamiento jurídico vigente.

Posteriormente, el 15 de septiembre de 2025, el Sr. Raúl Enrique

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