Raúl Enrique Pérez Torres, en Su Plano Persona Y en Su Capacidad Como Albacea De La Sucesión Doris Isabel Pérez Ruiz v. Doris Pérez Torres; Héctor Pérez Torres; Carmen Delia Pérez Martínez; María Josefa Pérez Martínez; Luis Alberto Pérez Martínez; John Charles Skinner Pérez; Robert Skinner Pérez; María Skinner Pérez; Matilde Skinner Pérez; Teresa Skinner Pérez; James Skinner Pérez; Domingo Pérez Muñiz; Lourdes Pérez Muñiz

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 29, 2026·No. TA2026AP00316·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

RAÚL ENRIQUE PÉREZ Apelación acogida TORRES, en su plano como Certiorari, persona y en su capacidad procedente del como Albacea de Tribunal de Primera la SUCESIÓN DORIS ISABEL Instancia, Sala PÉRES RUIZ TA2026AP00316 Superior de Mayagüez

Parte Recurrida

Caso Núm.:

MZ2023CV00958

v.

Sala: 306

DORIS PÉREZ TORRES; HÉCTOR PÉREZ TORRES;

CARMEN DELIA PÉREZ Sobre: MARTÍNEZ; MARÍA JOSEFA Sentencia Declaratoria PÉREZ MARTÍNEZ; LUIS ALBERTO PÉREZ MARTÍNEZ; JOHN CHARLES SKINNER PÉREZ;

ROBERT SKINNER PÉREZ; MARÍA SKINNER PÉREZ; MATILDE SKINNER PÉREZ; TERESA SKINNER PÉREZ; JAMES SKINNER PÉREZ; DOMINGO PÉREZ MUÑIZ; LOURDES PÉREZ MUÑIZ

Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Monge Gómez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2026.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, el Sr. James Skinner Pérez, la Sra. María Skinner Pérez, la Sra. Teresa Skinner Pérez, la Sra. María Lourdes Pérez Muñiz, la Sra. Mathilde Skinner Pérez, el Sr. Domingo G. Pérez Muñiz y el Sr. John Charles Skinner Pérez (en adelante y en conjunto los “Peticionarios”), mediante un mal denominado recurso de apelación, acogido como certiorari, presentado el 26 de marzo de 2026. Nos solicitaron la revocación de la Resolución emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante, el

“TPI”), el 27 de febrero de 2026. A través del referido dictamen, el TPI declaró “No Ha Lugar” la “Moción de Sentencia Sumaria” presentada por el Sr. Raúl Pérez Ruiz.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari ante nos y confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El presente caso tuvo su origen el 6 de junio de 2023, cuando el Sr.

Raúl Enrique Pérez Torres, en su carácter personal y como albacea de la Sucesión de Doris Isabel Pérez Ruiz, presentó una “Demanda” en contra de la Sra. Doris Pérez Torres, el Sr. Héctor Pérez Torres, la Sra. Carmen Delia Pérez Martínez, la Sra. María Josefa Pérez Martínez, el Sr. Luis Alberto Pérez Martínez, el Sr. John Charles Skinner Pérez, el Sr. Robert Skinner Pérez, la Sra. María Skinner Pérez, la Sra. Matilde Skinner Pérez, el Sr. James Skinner Pérez, el Sr. Domingo Pérez Muñiz y la Sra. Lourdes Pérez Muñiz sobre sentencia declaratoria y partición de herencia.

Mediante la misma, alegó que la Sra. Doris Isabel Pérez Ruiz (en adelante, “causante”) falleció el 26 de agosto de 2020, siendo residente de Mayagüez, Puerto Rico. Indicó que la causante otorgó un Testamento Abierto mediante la Escritura Núm. 15 de 8 de marzo de 1995 ante el notario público Jacobo Quiñones Santana. Señaló que, mediante dicho testamento, se designó al Sr. Raúl Enrique Pérez Torres como albacea, quien aceptó dicha designación conforme a la Resolución del caso sobre cartas testamentarias núm. MZ2021CV00357.

Manifestó que, al momento de otorgar el testamento, la causante no contaba con herederos forzosos, por lo que nombró como herederos universales a sus hermanos: (1) la Sra. Carmen Josefa Pérez Ruiz, (2) el Sr. Domingo Francisco Pérez Ruiz, (3) el Sr. Julio Raúl Pérez Ruiz, (4) la Sra. Patria Pérez Ruiz, (5) la Sra. Aurea Luz Pérez Ruiz, (6) el Sr. Tomás Enrique Pérez Ruiz y (7) el Sr. Juan Bautista Pérez Ruiz, este último representado por sus hijos la Sra. Carmen Delia Pérez Martínez, la Sra. María Josefa Pérez Martínez y el Sr. Luis Alberto Pérez Martínez. Añadió que la causante se encontraba casada con el Sr. Ángel de Barrios Román, a quien le asignó el usufructo viudal, aunque éste le premurió.

TA2026AP00316 3 Indicó que el testamento dispuso la constitución de la Sucesión Doris Isabel Pérez Ruiz integrada por los herederos designados, así como un legado específico a favor del Sr. John Charles Skinner Pérez respecto a una participación en la residencia ubicada en el Núm. 61 de la Calle Eduardo Riera de Mayagüez, Puerto Rico. Expresó que, al momento del fallecimiento de la causante, no existían herederos forzosos y que tanto su cónyuge como todos sus hermanos habían fallecido previamente, sobreviviéndole únicamente sus sobrinos, el Sr. John Charles Skinner Pérez, la Sra. Carmen Delia Pérez Martínez, la Sra. María Josefa Pérez Martínez y el Sr. Luis Alberto Pérez Martínez.

Informó que los hermanos, la Sra. Carmen Josefa Pérez Ruiz, el Sr.

Domingo Francisco Pérez Ruiz, el Sr. Julio Raúl Pérez Ruiz, la Sra. Patria Pérez Ruiz, la Sra. Aurea Luz Pérez Ruiz y el Sr. Tomás Enrique Pérez Ruiz fallecieron entre la fecha del otorgamiento del testamento y la fecha del fallecimiento de la causante, sin que el testamento dispusiera una cláusula de sustitución para tales circunstancias. Alegó que, salvo la Sra. Carmen Delia Pérez Martínez, la Sra. María Josefa Pérez Martínez y el Sr Luis Alberto Pérez Martínez y los demás demandados no fueron designados como herederos voluntarios, aunque alegan tener derechos hereditarios por ser descendientes de hermanos de la causante.

Así las cosas, y tras presentarse las correspondientes Contestaciones a la Demanda, el 29 de julio de 2025, el Sr. Raúl Enrique Pérez Torres, en su capacidad de albacea de la Sucesión Doris Isabel Pérez Ruiz, peticionó la resolución sumaria del caso. A través de su escrito, argumentó que no existía controversia material en cuanto a que: (1) la causante falleció el 26 de agosto de 2020, (2) que otorgó un testamento válido que no fue enmendado ni cancelado, (3) que no tenía herederos forzosos y (4) que los herederos voluntarios designados, con excepción de los sobrinos antes mencionados, fallecieron antes que ella.

Igualmente, señaló que la causante dejó un legado al Sr. John Charles Skinner Pérez sobre una participación en la referida propiedad en Mayagüez. Alegó que, como consecuencia de la premoriencia de los

hermanos designados, éstos no llegaron a adquirir derechos hereditarios en el caudal relicto.

En vista de lo anterior, le peticionó al Tribunal que dictara sentencia sumaria declarando como únicos herederos universales a la Sra. Carmen Delia Pérez Martínez, la Sra. María Josefa Pérez Martínez y el Sr. Luis Alberto Pérez Martínez, reconociendo el legado a favor del Sr. John Charles Skinner Pérez, así como el derecho del albacea, el Sr. Raúl Enrique Pérez Torres, a recibir el reembolso de $5,522.37.

En respuesta a lo anterior, el 9 de septiembre de 2025, el Sr. James Skinner Pérez, el Sr. Domingo G. Pérez Muñiz, la Sra. María Lourdes Pérez Muñiz, la Sra. María M. Skinner Pérez, la Sra. Mathilde Skinner Pérez y la Sra. Teresa Skinner Pérez presentaron su “Moción Referente a Posición Parte Co-Demandada a Moción de Sentencia Sumaria Presentada por la Parte Demandante” (en adelante, “Oposición”) mediante la cual sostuvieron que existían controversias de hechos sustanciales que impedían la disposición sumaria del caso. En particular, señalaron que existía disputa respecto al alcance del derecho de representación en casos de herederos premuertos, la norma aplicable en testamentos que incluyen hermanos fallecidos y la interpretación del Código Civil de 2020, a la luz del ordenamiento jurídico vigente.

Posteriormente, el 15 de septiembre de 2025, el Sr. Raúl Enrique Pérez Torres presentó una “Réplica” mediante la cual reiteró su postura de que los descendientes de herederos premuertos que no fueron mencionados en el testamento no adquieren derechos hereditarios en ausencia de una cláusula de sustitución. Finalmente, el 27 de febrero de 2026, el foro de instancia declaró “No Ha Lugar” la “Moción de Sentencia Sumaria” presentada por el Sr. Raúl Enrique Pérez Torres.

Inconforme con lo anteriormente resuelto, los Peticionarios acudieron ante nos mediante el recurso de epígrafe, en el que señalaron la comisión de los siguientes errores:

1- Erró el tribunal al aplicar el caso de Calimano Díaz v.

Calimano 103 D.P.R. 123 (1974) para resolver la petición de sentencia sumaria y dictar sentencia definitiva.

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Raúl Enrique Pérez Torres, en Su Plano Persona Y en Su Capacidad Como Albacea De La Sucesión Doris Isabel Pérez Ruiz v. Doris Pérez Torres; Héctor Pérez Torres; Carmen Delia Pérez Martínez; María Josefa Pérez Martínez; Luis Alberto Pérez Martínez; John Charles Skinner Pérez; Robert Skinner Pérez; María Skinner Pérez; Matilde Skinner Pérez; Teresa Skinner Pérez; James Skinner Pérez; Domingo Pérez Muñiz; Lourdes Pérez Muñiz, (prapp 2026).

Raúl Enrique Pérez Torres, en Su Plano Persona Y en Su Capacidad Como Albacea De La Sucesión Doris Isabel Pérez Ruiz v. Doris Pérez Torres; Héctor Pérez Torres; Carmen Delia Pérez Martínez; María Josefa Pérez Martínez; Luis Alberto Pérez Martínez; John Charles Skinner Pérez; Robert Skinner Pérez; María Skinner Pérez; Matilde Skinner Pérez; Teresa Skinner Pérez; James Skinner Pérez; Domingo Pérez Muñiz; Lourdes Pérez Muñiz (Raúl Enrique Pérez Torres, en Su Plano Persona Y en Su Capacidad Como Albacea De La Sucesión Doris Isabel Pérez Ruiz v. Doris Pérez Torres; Héctor Pérez Torres; Carmen Delia Pérez Martínez; María Josefa Pérez Martínez; Luis Alberto Pérez Martínez; John Charles Skinner Pérez; Robert Skinner Pérez; María Skinner Pérez; Matilde Skinner Pérez; Teresa Skinner Pérez; James Skinner Pérez; Domingo Pérez Muñiz; Lourdes Pérez Muñiz) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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