Rosa Amparo García Alers v. Chubb Insurance Company v. Ctm Group, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 26, 2026
DocketTA2026AP00349
StatusPublished

This text of Rosa Amparo García Alers v. Chubb Insurance Company v. Ctm Group, Inc. (Rosa Amparo García Alers v. Chubb Insurance Company v. Ctm Group, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rosa Amparo García Alers v. Chubb Insurance Company v. Ctm Group, Inc., (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Apelación ROSA AMPARO GARCÍA procedente del ALERS Tribunal de Primera Instancia, Sala APELANTE Superior de TA2026AP00349 Bayamón V. Caso Núm. CHUBB INSURANCE BY2022C04812 COMPANY, ET AL Sobre: Daños y APELADO Perjuicios

CTM GROUP, INC.; ET AL TERCERO DEMANDADO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez, Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard.

Pagán Ocasio, juez ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2026.

I.

El 6 de abril de 2026, la señora Rosa Amparo García Alers

(señora García Alers o apelante) presentó digitalmente un recurso

de Apelación en el que nos solicitó que revocáramos la Sentencia

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón (TPI o foro primario), el 10 de febrero de 2026, notificada

y archivada digitalmente en autos el 11 de febrero de 2026. 1

Mediante esta, declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria

presentada por Chubb Insurance Company of Puerto Rico (Chubb)

y la Moción de Sentencia Sumaria bajo la Modalidad de Insuficiencia

de Prueba presentada por CTM Group, Inc. (CTM). En consecuencia,

desestimó, con perjuicio, la Demanda, por falta de negligencia de los

demandados e insuficiencia de la prueba.

1 Véase entrada núm. 108 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC- TPI). TA2026AP00349 2

El 13 de abril de 2026, emitimos una Resolución en la que le

concedimos a la parte apelada Chubb y CTM hasta el 6 de mayo de

2026 para presentar sus respectivos alegatos en oposición.2

En cumplimiento de orden, el 6 de mayo de 2026, Chubb

presentó un Alegato de la parte apelada.3

En la misma fecha, CTM presentó un Alegato de la parte

apelada.4

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por

perfeccionado el recurso. En adelante, pormenorizamos los hechos

procesales pertinentes a la atención del recurso.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 16 de septiembre de

2022, cuando la señora García Alers presentó una Demanda sobre

daños y perjuicios, por una caída, en contra de Chubb, como

aseguradora de DDR del Sol, LLC —dueña del centro comercial Plaza

del Sol—. 5 Alegó que, el 13 de mayo de 2022, mientras se

encontraba de compras en Plaza del Sol Shopping Mall, su bisnieta

le pidió utilizar una máquina de niños que se encontraba en medio

del pasillo. Adujo que, cuando se disponía a pagar por el uso de la

máquina, impactó con su pie el borde de una plataforma de madera

que sobresalía del piso, por aproximadamente una pulgada y media,

de donde se encontraba la máquina. Manifestó que, por el golpe,

perdió el control y cayó sobre la tarima de lado izquierdo, sufriendo

una fractura, traumas a su cuerpo, sufrimientos y angustias

mentales.

Sobre los hechos narrados, argumentó que el descuido y

negligencia del centro comercial, al tener un área de juegos para

niños sobre una plataforma de madera que sobresalía del piso, sin

2 Véase entrada núm. 2 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA). 3 Íd., entrada núm. 3. 4 Íd., entrada núm. 4. 5 Véase, entrada núm. 1 en el SUMAC-TPI. TA2026AP00349 3

advertir la condición de peligro y sin protección para caídas, es la

causa próxima del accidente. La apelante reclamó una suma de

$200,000.00 por concepto de daños físicos, sufrimientos y angustias

mentales y el recobro de los gastos médicos incurridos en el

tratamiento.

El 21 de noviembre de 2022, Chubb presentó una

Contestación a Demanda. 6 Alegó afirmativamente que la referida

plataforma está bajo el control de CTM. Además, alegó que, sobre la

plataforma, hay máquinas de juegos pintadas con colores brillantes

y llamativos, ésta es grande y está pintada de marrón, haciendo

contraste con el piso. Alegó también que, la causa próxima del daño

fue la propia inobservancia y total falta de precaución de la apelante.

Por su parte, adujo que la apelante no tomó las precauciones que

una persona prudente y razonable debe tomar al caminar. En fin,

sostuvo que cumplió con sus obligaciones y que no incurrió en

responsabilidad alguna por los alegados daños reclamados.

Ese mismo día, Chubb presentó una Demanda contra terceros

en contra de CTM. 7 Aludió a que, mediante contrato de

arrendamiento con DDR Del Sol, LLC, CTM asumió la obligación de

proteger, defender y mantener indemne la responsabilidad frente a

cualquier reclamación relacionada con la plataforma o máquinas de

juegos para niños en el centro comercial. Por lo cual, alegó que

quienes serían responsables, en la relación externa, de las

imputaciones originales de la demanda serian CTM y sus respectivas

aseguradoras. De igual manera, adujo que, en la relación interna,

responderían frente a Chubb.

El 20 de febrero de 2025, CTM presentó una Contestación a

Demanda contra Tercero. 8 Alegó afirmativamente que la

6 Íd., entrada núm. 8. 7 Íd., entrada núm. 9. 8 Íd., entrada núm. 59. TA2026AP00349 4

responsabilidad de CTM, si alguna, está limitada a los términos y

condiciones del contrato suscrito entre las partes. Negó que haya

incurrido en responsabilidad, sino alegó que los daños se deben

única y exclusivamente a la propia negligencia de la apelante.

Tras varios trámites procesales, el 16 de julio de 2025, Chubb

presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. 9 En resumen, alegó

que el testimonio de la apelante es insuficiente para establecer, de

manera preponderante, que Chubb tuvo conocimiento de la

presunta condición de peligrosidad o que tal conocimiento podría

imputársele. Señaló que las máquinas estaban pintadas con colores

brillantes y llamativos; y que la plataforma se trata de un objeto

grande, claramente visible y perceptible a simple vista. Por lo que,

sostuvo que, la instalación de la plataforma en el centro comercial

no creó una condición peligrosa. Adujo que Chubb no actuó ni

omitió actuar de manera que le causara daño a la apelante.

Ahora bien, manifestó que, de determinarse que la plataforma

era una condición peligrosa, sería CTM quien podría responder

frente a la apelante. Arguyó que la aludida plataforma estaba bajo

el control y deber de mantenimiento de CTM, en virtud del contrato

de arrendamiento con el centro comercial por lo que las alegaciones

de negligencia no son oponibles a Chubb. Por lo anterior, suplicó al

TPI que dictara sentencia a su favor decretando el archivo y

desestimación de la demanda, con perjuicio.

El 21 de julio de 2025, CTM presentó una Moción de Sentencia

Sumaria bajo la Modalidad de Insuficiencia de Prueba.10 Alegó que,

según narrado por la propia apelante, la caída no fue causada por

una condición oculta, sino que se debió a su propio descuido al

intentar subir una plataforma que vio antes de tropezar. Adujo que,

por las propias admisiones de la apelante y la ausencia de prueba

9 Íd., entrada núm. 88. 10 Íd., entrada núm. 90. TA2026AP00349 5

admisible que permita inferir la existencia de negligencia, procede

la desestimación, con perjuicio, de la demanda incoada en su

contra. Arguyó que, la apelante carece de evidencia pericial que

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