Rubén Márquez Rosa Y Otros v. Roberto Berríos Falcón

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2026
DocketTA2026AP00079
StatusPublished

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Rubén Márquez Rosa Y Otros v. Roberto Berríos Falcón, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

RUBÉN MÁRQUEZ ROSA Apelación Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Apelantes Instancia, Sala TA2026AP00079 Superior de San Juan v. Sobre: Injunction ROBERTO BERRÍOS Provisional; Daños y FALCÓN Perjuicios

Apelado Caso Núm. SJ2024CV03805 Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2026.

La parte apelante, Rubén Márquez Rosa, Carmen Suárez

Velázquez y Roberto Márquez Suárez, comparece ante nos para que

revisemos la Sentencia Parcial emitida y notificada, el 24 de

septiembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

San Juan. Mediante la misma, el Foro Primario declaró Ha Lugar la

Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por la parte

apelada, Roberto Berríos Falcón.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia Parcial apelada.

I

El 25 de abril de 2024, la parte apelante presentó una

Demanda sobre entredicho provisional, injunction y daños y

perjuicios en contra del señor Berríos Falcón. En esencia, alegó que

la parte apelada colocaba sus zafacones en un área verde contigua

a un poste de energía eléctrica que ubica dentro de los límites de su

propiedad, así como que accedía a esta sin autorización y realizaba TA2026AP00079 2

actos que afectaban su uso y disfrute. Además, sostuvo que la parte

apelada incurrió en actos de hostigamiento y amenazas que

menoscababan su tranquilidad, incluyendo expresiones dirigidas a

causar daño a sus mascotas, lo que provocó que estas fueran

trasladadas fuera del hogar. A su vez, planteó que, en el caso

SJL284-2022-2886, el Tribunal de Primera Instancia había emitido

una orden el, 24 de octubre de 2022, mediante la cual dispuso que

el poste de energía eléctrica se consideraría como línea divisoria

entre ambas propiedades. De igual modo, el dictamen estableció

directrices para que las partes ubicaran sus pertenencias dentro de

sus respectivas áreas, mantuvieran sus mascotas dentro de su

propiedad y evitaran ocupar áreas correspondientes a la otra parte,

incluyendo lo relacionado con el estacionamiento. No obstante,

según alegó, la parte apelada no cumplió con el mandato al

continuar colocando objetos y accediendo a áreas que no forman

parte de su propiedad. A tenor con sus alegaciones, la parte apelante

solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara a la parte

apelada cesar y desistir de interrumpir en su residencia y de realizar

actos dirigidos a perturbar la paz y el goce pacífico de su propiedad,

mediante la expedición de un entredicho provisional durante la

tramitación del pleito y de un injunction de carácter permanente.

Además, solicitó que se condenara a la parte apelada al pago de cien

mil dólares ($100,000.00) por concepto de daños y perjuicios, así

como al pago de honorarios de abogado.

Luego de evaluar las solicitudes interdictales de la parte

apelante, el 29 de abril de 2024, el Tribunal de Primera Instancia

emitió una Sentencia Parcial. Mediante esta, desestimó las causas

de acción de entredicho provisional e injunction solicitadas por la

parte apelante. En síntesis, concluyó que la controversia planteada TA2026AP00079 3

debía atenderse mediante el procedimiento ordinario, por existir

remedios adecuados en ley.

Por su parte, el 3 de julio de 2024, la parte apelada presentó

una Contestación a Demanda y Reconvención. En síntesis, negó las

alegaciones formuladas en su contra y planteó múltiples defensas

afirmativas, incluyendo, entre otras, falta de causa de acción,

prescripción, falta de jurisdicción, ausencia de daño y la existencia

de un contrato de transacción previo entre las partes, mediante el

cual, según alegó, se había delimitado la colindancia entre las

propiedades. A base de lo anterior, solicitó que el Tribunal de

Primera Instancia declarara No Ha Lugar la Demanda de epígrafe y

que encontrara a la parte apelante incursa en temeridad, con la

imposición de honorarios de abogado.

En cuanto a la Reconvención, el señor Berríos Falcó, sostuvo

que adquirió su propiedad en el año 2005 y que la misma está

gravada por una servidumbre de paso a favor de la Autoridad de

Energía Eléctrica, cuya delimitación coincide con la línea de centro

entre los postes del sistema de distribución eléctrica. Alegó que la

parte apelante ha incurrido en múltiples actos que afectan su

propiedad, incluyendo la obstrucción de dicha servidumbre

mediante la colocación de una verja y la siembra de árboles en

violación a sus términos, así como conductas que, según esbozó,

han afectado su tranquilidad, intimidad y dignidad. A tenor con sus

alegaciones, solicitó que el Tribunal de Primera Instancia

determinara la colindancia entre las propiedades conforme a la

referida línea, ordenara la remoción de los obstáculos en la

servidumbre y condenara a la parte apelante al pago de una suma

no menor de cincuenta mil dólares ($50,000.00) por concepto de

daños y perjuicios. TA2026AP00079 4

El 19 de julio de 2024, la parte apelante presentó una

Contestación a Reconvención. En esencia, negó las alegaciones

formuladas en su contra y afirmó que la parte apelada era quien

había incurrido en conductas que alteraron la convivencia entre las

partes y afectaron el disfrute de su propiedad. Por ello, solicitó que

el Tribunal de Primera Instancia declarara sin lugar la Reconvención

presentada en su contra.

Luego de varias incidencias procesales innecesarias de

pormenorizar, el 9 de enero de 2025, la parte apelada presentó una

Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.1 En esencia, planteó que no

existía controversia real sobre los hechos materiales relacionados

con la colindancia entre las propiedades. En apoyo de su solicitud,

propuso como hechos esenciales incontrovertidos que, mediante la

Escritura de Servidumbre de Paso Número 25 otorgada el 19 de

marzo de 1959, se constituyó una servidumbre de paso a favor de la

Autoridad de Fuentes Fluviales sobre la finca matriz en la cual

ubican las propiedades en controversia. Así sostuvo que, la referida

servidumbre que grava su propiedad se extiende a lo largo del fondo

de los solares de la urbanización y comprende una franja de terreno

de cinco pies a cada lado de la línea de colindancia, para un total de

diez pies. Indicó que la referida servidumbre fue establecida para la

instalación, operación y mantenimiento de líneas y artefactos del

sistema de distribución eléctrica, incluyendo los postes, y que

impone restricciones en cuanto a construcciones y siembra dentro

de esa franja. Conforme a ello, sostuvo que la colindancia entre las

propiedades estaba delimitada por la línea de centro entre los postes

del sistema de distribución de energía eléctrica que discurre en el

1 La parte apelada acompañó su Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial con la siguiente prueba documental: 1) Certificación de Propiedad Inmueble, expedida por el Registro Inmobiliario Digital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, correspondiente a la Finca Núm.

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