Cimtech Inc. v. Patheon Puerto Rico Inc. by Thermo Fisher Scientific Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 29, 2026·No. TA2026AP00503·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Apelación CIMTECH INC. procedente del Tribunal de Primera Parte Apelante Instancia, Sala TA2026AP00503 Superior de Arecibo v.

Civil Núm.

PATHEON PUERTO RICO AR2020CV01085 INC. BY THERMO FISHER Consolidado con SCIENTIFIC Y OTROS SJ2019CV12616

Parte Apelada Sobre:

Cobro de Dinero Ordinario, Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pérez Ocasio y la Jueza Trigo Ferraiuoli.

Trigo Ferraiuoli, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2026.

Comparece la parte apelante, CIMTECH, Inc. (CIMTECH o

parte apelante), y solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria

Parcial1, emitida y notificada el 25 de junio de 2025, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI). Mediante el referido

dictamen, el TPI declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria

presentada por la parte apelada, Patheon Puerto Rico, Inc. by

Thermos Fisher Scientific (Patheon). En consecuencia, desestimó la

causa de acción en cuanto a Patheon, con perjuicio, y le impuso a

la parte apelante $8,000 en honorarios de abogado por temeridad.

El 15 de junio de 2026, Patheon presentó Alegato de la Parte

Apelada.

Evaluados los alegatos de las partes, y a la luz del derecho

aplicable, confirmamos la sentencia apelada.

I. Trasfondo fáctico y procesal

1 Entrada Núm. 297 SUMAC TPI.

El 14 de septiembre de 2020, CIMTECH instó una demanda

sobre cobro de dinero y daños y perjuicios (AR2020CV01085) en

contra de Patheon y otros2. En síntesis, alegó que es una empresa

dedicada al sellado de techos y venta de materiales para dichos

fines. La apelante expresó que fue subcontratada por Essential

Services for Government (ESG) para que le asistiera con el proyecto

de sellado e impermeabilización del techo de la planta de Patheon

ubicada en Manatí. Expuso que ESG dejó de efectuar los pagos

desde el 9 de agosto de 2019, y que, a pesar de hacerle

requerimientos de pago, dichas gestiones resultaron infructuosas.

Por ende, CIMTECH acudió directamente a reclamar los pagos a

Patheon, a quien le cursó cartas de cobro el 8 y 18 de octubre de

2019. Luego de esto, CIMTECH alegó que Patheon le impidió la

entrada a la propiedad para recoger sus materiales cuyo valor

estimado es de $15,000.00. En vista de lo anterior, CIMTECH

reclamó que Patheon le adeudaba varias partidas3. También planteó

que atender el proyecto de impermeabilización en Manatí le impidió

hacer otros negocios, por lo que reclamó una cantidad de

$250,000.004. Luego, a solicitud de CIMTECH, el 17 de febrero de

2021, el TPI ordenó la consolidación del AR2020CV01085 con el

SJ2019CV126165.

El 14 de diciembre de 2020, Patheon contestó la demanda6.

Entre sus defensas afirmativas, señaló que no fue parte ni suscribió

2 CIMTECH instó demanda contra Patheon Puerto Rico, Inc. by Thermo Fisher

Scientirifi, Essential Government for Services, LLD, Edwin Pagán Bonilla por sí y su SLG con Jane Doe, Pedro Ortiza por sí y su SLG con Mary Doe y Aseguradora X. 3 En específico reclamó “$55,251.91 movilización, $74,358.75 tornillos que le

requirió FM o aseguradora de la farmacéutica, $164,262.69 por los trabajos rendidos para un total de $293,873.15.” Véase, Demanda, Entrada Núm. 1 del expediente electrónico AR2020CV01085 en SUMAC TPI. 4 El 27 de octubre de 2020, CIMTECH presentó Demanda Enmendada y el 16 de noviembre de 2020, el TPI emitió Orden mediante la cual aceptó la demanda enmendada. (Entradas 11 y 14 de SUMAC TPI). 5 Entrada Núm. 36 SUMAC TPI. La demanda del caso SJ2019CV12616 fue

instada por ESG en contra de CIMTECH por incumplimiento de contrato, cobro de dinero, difamación y daños y perjuicios. 6 Entrada Núm. 17 SUMAC TPI.

contrato de servicios con CIMTECH. Puntualizó que, dado a que no

le adeuda ninguna suma a ESG, contratista de la obra,

consecuentemente CIMTECH no tiene causa de acción contra

Patheon. Arguyó que, de existir una causa de acción contractual o

extracontractual como consecuencia del contrato entre la apelante

y ESG, esta última es quien debe asumir responsabilidad, si alguna.

Luego de varios trámites procesales, el 28 de marzo de 2025,

Patheon presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria7. A grandes

rasgos, Patheon argumentó que CIMTECH no tenía causa de acción

en su contra, y que todas las reclamaciones instadas por la apelante

se podían dirimir por la vía sumaria.

Por su parte, CIMTECH presento su oposición el 8 de mayo de

20258. Esgrimió que el TPI debía dirimir si la conducta de Patheon

fue negligente al amparo del Artículo 1802 del Código Civil de 19309

pues Patheon no actuó de forma proactiva respecto a las

reclamaciones de cobro de CIMTECH. También argumentó que el

foro primario tenía que resolver la responsabilidad de ESG hacia

CIMTECH por no haberle pagado su acreencia, de conformidad con

lo establecido en el Art. 1489 del Código Civil de 193010. Por último,

arguyó que el TPI tenía que dilucidar la controversia respecto a

cuánto realmente se le pagó a ESG. Por tanto, alegó que no procedía

resolver el caso por la vía sumaria. Patheon presentó réplica a la

7 Entrada Núm. 283 SUMAC TPI. En apoyo de su solicitud, Patheon acompañó

los siguientes documentos: EX 1-DJ Jessica Calixto; EX 2-ESG Reconciliation (ESCO 18); EX 3-Carta CIMTEC 8 OCTUBRE 2019; EX 4-Deposición J. Quiñones 13.12.2024; EX 5-Deposición A. Cancel 18.11.2024; EX 6-Deposición E.Pagán 13.3.2023. 8 Entrada Núm. 287 SUMAC TPI. En apoyo de su postura, la apelante acompañó

los siguientes documentos: Carta Lic. Duran de 23 oct 2023; Extracto de Continuación Deposición Sr. Pagan; Extracto Deposición Sr. Pagan; Declaración Jurada Ing. Miguel Rosa; Extracto Deposición Sr. Quiñones; Cheque Devuelto po[r] Falta de Fondos y Estado de Cuenta; Carta Lic. Duran 16 oct 2019; Carta Lic. Duran 23 oct 2019; E-mail Lic. Duran a Abogado Codemandado y respuesta del 23 de junio 2020; Carta de Sr. Quiñones Patheon (USA) del 22 sept 2020; Extracto Deposición Sra. Lydia Crespo; Extracto Deposición Jessica Calixto; Extracto Deposición Alekxei Cancel; Lista de Pagos a ESG preparados por Codemandado Patheon y Orden de Compra Num MANEP168323 entre ESG y CIMTECH. 9 31 LPRA § 5141. 10 31 LPRA § 4130.

oposición de CIMTECH11. El foro apelado la permitió y emitió orden

el 17 de junio de 2025, y el asunto quedó sometido12.

El 25 de junio de 2025, el TPI emitió la Sentencia Sumaria

Parcial apelada. En esta, el TPI enumeró las siguientes

determinaciones de hechos:

1. Patheon es una corporación autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, con capacidad para demandar, y ser demandada, ubicada en State Road #670 KM 2.7 Manatí, Puerto Rico. Véase, Querella Enmendada ¶2; Contestación a la Querella ¶2. Hecho admitido en el escrito de Oposición. 2. Durante el mes de septiembre de 2018, Patheon contrató a ESG para que impermeabilizara y sellara 60,000 pies cuadrados de uno de los techos de sus facilidades que se vieron afectados por el paso del Huracán María en septiembre de 2017. Véase, Exhibit 5, Deposición del Sr. Alekxei Cancel Vargas, tomada el 18 de noviembre de 2024, a la pág. 17; Véase, Exhibit 6, Deposición del Sr. Edwin Pagán Bonilla, tomada el 13 de marzo de 2023, a las págs. 359-360. Hecho admitido en el escrito de Oposición.

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Cimtech Inc. v. Patheon Puerto Rico Inc. by Thermo Fisher Scientific Y Otros, (prapp 2026).

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