ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III
MARÍA LUISA MARRERO Apelación procedente CRUZ del Tribunal de Primera Instancia, Apelante Sala Superior de Utuado V. TA2026AP00452 Caso Núm.: HERMINIO IRIZARRY LR2024CV00131 MALDONADO Sobre: Cobro de Apelado dinero ordinario Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.
Marrero Guerrero, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2026.
Comparece la señora María Luisa Marrero Cruz (apelante),
quien solicita la revisión de una Sentencia emitida y notificada el 11
de marzo de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de Lares (TPI).1 En el referido dictamen, el foro primario desestimó
sumariamente la causa de acción instada por la apelante contra el
señor Herminio Irizarry Maldonado (apelado) y le impuso el pago de
$3,000.00 en concepto de honorarios de abogado por temeridad.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, se
modifica el dictamen apelado únicamente a los fines de dejar sin
efecto la imposición de los honorarios de abogado por temeridad.
I.
Este caso se originó el 21 de mayo de 2024, cuando la señora
Marrero Cruz presentó una Demanda en cobro de dinero por la vía
ordinaria en contra del señor Irizarry Maldonado.2 En esta, alegó que
el 31 de mayo de 2023, el apelado contrató sus servicios para
gestionar ayudas federales agrícolas bajo el Emergency Relief Program
1 Entrada Núm. 100 del expediente del caso LR2024CV00131 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Íd., Entrada Núm. 1. TA2026AP00452 2
(ERP) Phase 2 y el Pandemic Assistance Revenue Program (PARP), así
como la hoja suplementaria de ingresos ajustados de PARP.
La apelante sostuvo que el apelado suscribió una carta de
compromiso mediante la cual aceptó pagar $800.00 como depósito —
suma que entregó— y el siete por ciento (7%) del monto recibido por
sus gestiones relativas a ambos programas. Adujo que, pese a recibir
las ayudas, el apelado incumplió con el pago convenido, estimado en
$17,500.00. Por ello, solicitó evidencia de los montos desembolsados
y el pago del 7% pactado.
El 12 de agosto de 2024, el señor Irizarry Maldonado contestó
la Demanda.3 En esencia, negó haber contratado a la apelante y alegó
que acudió ante ella para formalizar las solicitudes de los programas
federales, gestión por la cual pagó $800.00. Además, sostuvo que la
señora Marrero Cruz suscribió documentos en su nombre, infló las
facturas por la compra de bombas para asperjar herbicidas y le cobró
$2,000.00 adicionales en efectivo, sin emitir recibo. Adujo que no
sabía leer ni escribir, salvo firmar, y que no habría aceptado los
servicios de la apelante de haber conocido el porcentaje reclamado.
Planteó que dicho cobro era ilegal, ya que requería desviar fondos
federales de alivio agrícola, auditados por el United States Department
of Agriculture (USDA), a un fin ajeno al resarcimiento de las pérdidas
causadas por los desastres naturales y la pandemia.
Tras varios trámites procesales, el 3 de diciembre de 2025, el
señor Irizarry Maldonado solicitó que se dictara sentencia sumaria a
su favor y se desestimara la Demanda.4 Precisó que no existía una
obligación válida de pagar el 7% de los beneficios recibidos, ya que la
apelante ya había recibido su compensación. Añadió que no prestó
un consentimiento válido para el acuerdo, dado que la apelante
conocía que él no podía leer ni escribir, no le leyó el documento, ni
3 Íd., Entrada Núm. 12. 4 Íd., Entrada Núm. 82. TA2026AP00452 3
procuró que interviniera un testigo instrumental. Además, planteó
que el pago reclamado era contrario al propósito de las ayudas y
constituiría enriquecimiento injusto por servicios no prestados.
Por su parte, el 23 de diciembre de 2025, la señora Marrero
Cruz se opuso a la solicitud de sentencia sumaria.5 Articuló que el
apelado no sustentó adecuadamente los hechos propuestos con
prueba admisible. Adujo que existía un contrato de servicios válido,
por el cual el señor Irizarry Maldonado convino pagar $800.00 como
depósito y el 7% de las ayudas aprobadas, contraprestación que
consideró justa por su conocimiento técnico y el beneficio obtenido
por el apelado. Señaló que estudió los programas, orientó al apelado
y completó los formularios, servicios por los cuales otros gestores
cobraban honorarios contingentes mayores.
Según alegó, el apelado leyó y suscribió el contrato, su esposa
lo acompañó en dos (2) ocasiones y recibió explicación de los términos
al menos tres (3) veces. Sostuvo que las disposiciones del ERP Phase
2 y del PARP no prohibían expresamente el acuerdo ni restringían el
uso de la ayuda, salvo el requisito de seguro de cultivo, por lo que
debía prevalecer el principio de pacta sunt servanda.
El 30 de diciembre de 2025, el señor Irizarry Maldonado replicó
que su solicitud de sentencia sumaria cumplía con los requisitos de
forma y que la prueba demostraba la inexistencia de un contrato
válido de servicios profesionales. Reiteró que la señora Marrero Cruz
recibió $800.00 por completar las solicitudes y que la carta de
compromiso era nula al carecer de causa y de una descripción de las
gestiones que justificaran los honorarios contingentes. Añadió que el
USDA Contracting Desk Book prohibía honorarios contingentes
relacionados con fondos federales de alivio agrícola. Por último,
5 Íd., Entrada Núm. 92. TA2026AP00452 4
invocó un caso similar resuelto contra la apelante y solicitó $5,000.00
en costas y honorarios de abogado por temeridad.
Evaluado el asunto, el 11 de marzo de 2026, el TPI emitió la
Sentencia apelada, en la que formuló las determinaciones de hechos
que siguen:6
1. La Parte Demandante, María Luisa Marrero Cruz, es mayor de edad, soltera, agricultora/comerciante y vecina de Lares, Puerto Rico. 2. La Parte Demandada, Herminio Irizarry Maldonado, es mayor de edad, agricultor y vecino de Adjuntas, Puerto Rico. 3. La Parte Demandada es titular de varias fincas que en conjunto ascienden a una cabida total de más de ciento ochenta (180) cuerdas de terreno, con siembras de plátano y café. 4. La Parte Demandada recibió una orientación inicial vía telefónica con la Parte Demandante. Luego la Parte Demandada le entregó varios documentos a la Parte Demandante para la evaluación de su caso y contrató sus servicios para que esta le asistiera con los trámites relacionados con las solicitudes de las ayudas económicas de los programas federales conocidos como ERP y PARP. 5. Dichas solicitudes fueron las siguientes: a). FSA-1122 (01-23-23) Pandemic Assistance Revenue Program (PARP) Application y b). FSA-521 (04-28-23) Emergency Relief Program (ERP) Phase 2 Application. 6. La Parte Demandante le entregó para la firma a la Parte Demandada un documento nombrado Carta de Compromiso de los Programas de USDA Department of Agriculture Farm Service Agency. 7. El 31 de mayo de 2023, la Parte Demandada firmó un documento intitulado Carta de Compromiso de los Programas de USDA Department of Agriculture Farm Service Agency. 8. El contenido de dicha carta es el siguiente: POR LA PRESENTE SE [TRABAJARÁN] LOS PROGRAMAS EMERGENCY RELIEF PROGRAM (ERP) PHASE 2 [APPLICATION] PANDEMIC ASSISTANCE REVENUE PROGRAM (PARP) APPLICATION, CONTINUATION SHEET FOR PANDEMIC ASSISTANCE REVENUE PROGRAM (PARP) ADJUSTED REVENUE.
La carta de compromiso de pago se basa en un depósito de $400 dólares por programa, el cual son dos programas, para un total de $800 dólares se pagarán al momento de la entrega de los documentos cumplimentados.
El pago de los programas se basa en el 7% del pago total de los dos programas. Al recibir el pago de los programas PARP y ERP, emitidos por la FSA el agricultor [pasará] a pagar el restante del pago del programa. El depósito de los $400, por cada ayuda se adjudicará [al] pago recibido por la agencia. Se restará el depósito de $800 del total del 7% de la ayuda. Por la presente yo, María Luisa Marrero Cruz[,] me relevo de toda responsabilidad, con la Agencia de USDA, FSA y se [están cumplimentando] los programas solo con información provista por el agricultor. 9. El 31 de mayo de 2023, la Parte Demandada le pagó ochocientos dólares ($800.00) a la Parte Demandante por sus gestiones en el proceso de solicitar los beneficios de los programas a favor de la Parte Demandada; dicho pago consistió en cuatrocientos dólares ($400.00) por cada solicitud de cada programa. 10. La Parte Demandante le expidió a la Parte Demandada un recibo de pago por dicha suma pagada.
6 Íd., Entrada Núm. 100. TA2026AP00452 5
11. La Parte Demandante completó los dos (2) formularios de solicitud de ayuda y los envió a la agencia federal correspondiente por correo electrónico. Además, le entregó a la Parte Demandada unas copias de las solicitudes y la confirmación de recibo del correo electrónico. 12. Luego de que la Parte Demandante le prestara sus servicios a la Parte Demandada, la Farm Service Agency aprobó las ayudas federales solicitadas. 13. La Parte Demandada recibió el pago por concepto del desembolso de las ayudas económicas solicitadas que provienen de dichos programas federales, ERP y PARP. 14. Los fondos que provienen del programa ERP Phase 2 se administran bajo la Farm Service Agency con el fin de compensar las pérdidas agrícolas causadas por los desastres naturales que ocurrieron específicamente durante los años 2020 y 2021. 15. Los fondos que provienen del programa PARP se administran bajo la Farm Service Agency y se destinan a aliviar las pérdidas de ingresos de los productores agrícolas elegibles relacionadas con la pandemia del COVID-19 durante el año 2020. 16. La Parte Demandada afirmó que los fondos provenientes de ambos programas federales se le aprobaron como ayuda por las pérdidas que tuvo en su finca.
El foro primario razonó que la intención de la señora Marrero
Cruz era imponer el pago, además de los $800.00, del 7% de la suma
total recibida por el señor Irizarry Maldonado de los fondos ERP
Phase 2 y PARP. No obstante, concluyó que el Code of Federal
Regulations, 7 CFR secs. 9.303-9.305 y 760.1900-760.1904, no
contenía disposición alguna que autorizara reservar parte de los
fondos para pagar a los gestores ni legitimaba el cobro de un
porcentaje sobre las ayudas desembolsadas. A su vez, consignó que,
pese a que la apelante adujo que los gestores solían cobrar honorarios
contingentes por porcentajes mayores, no presentó prueba adicional
que corroborara esa afirmación más allá de su declaración jurada.
Por ello, el TPI declaró la invalidez parcial de la carta de
compromiso en cuanto a la obligación de pagar el 7% de los
incentivos, al entender que dicha cláusula comprometía fondos
federales destinados a aliviar pérdidas agrícolas ocasionadas por
desastres naturales o por la pandemia. En consecuencia, resolvió
que, al no existir una deuda válida, líquida y exigible, no procedía la
acción de cobro de dinero.
Asimismo, el foro a quo consideró innecesario atender el
planteamiento sobre vicio del consentimiento y descartó el
enriquecimiento injusto, al concluir que el único pago efectuado fue TA2026AP00452 6
de $800.00 y que el apelado no estaba obligado a efectuar un pago
adicional. Por ello, declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia
sumaria, desestimó la Demanda y le impuso a la apelante el pago de
$3,000.00 en honorarios de abogado por temeridad.
En desacuerdo, el 26 de marzo de 2026, la apelante solicitó
reconsideración.7 Arguyó que no procedía declarar nula la obligación
del pago del 7% de las ayudas, al no existir una prohibición legal
expresa, por lo que la autonomía de la voluntad de las partes permitía
pactar libremente la compensación contingente. Al respecto, el 6 de
abril de 2026, el foro apelado emitió y notificó una Resolución
Interlocutoria en la que declaró No Ha Lugar tal solicitud.8
Aun inconforme, el 5 de mayo de 2026, la señora Marrero Cruz
presentó este recurso, en el que señaló los siguientes errores:
1. ERRÓ EL TPI AL NO HACER VALER EL CONTRATO FIRMADO ENTRE LAS PARTES EN CONTRA DEL PRINCIPIO DE PACTA SUNT SERVANDA Y DE LAS PROPIAS DETERMINACIONES DE HECHO DEL TPI. 2. ERRÓ EL TPI AL REALIZAR CIERTAS DETERMINACIONES DE HECHOS QUE NO ENCUENTRAN APOYO EN LA PRUEBA ADMISIBLE NI EN LAS DECLARACIONES JURADAS DE LA DEMANDADA (APELADA); Y AL LLEGAR A UNA CONCLUSIÓN QUE NO SE AJUSTA A LOS HECHOS INCONTROVERTIDOS NI AL DERECHO APLICABLE. 3. ERRÓ EL TPI AL DETERMINAR QUE EL CONTRATO OBJETO DEL CASO ES AMBIGUO Y AL INTERPRETAR SU [CONTENIDO]. 4. ERRÓ EL TPI AL IMPONER EN LA DEMANDANTE (APELANTE) EL PESO DE PROBAR QUE EXISTE UNA LEY QUE EXPRESAMENTE PROVEA PARA LO ACORDADO EN EL CONTRATO CON RESPECTO AL PAGO POR LOS SERVICIOS PRESTADOS, BAJO EL FUNDAMENTO DE QUE NO EXISTE UNA LEY QUE EXPRESAMENTE LO PERMITA. 5. ERRÓ EL TPI AL DAR POR NO PUESTA UNA MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA QUE NO CUMPLE CON LA REGLA 36. 6. ERRÓ EL TPI AL NO INCLUIR LAS PROPUESTAS DETERMINACIONES DE HECHOS INCLUIDAS EN LA OPOSICIÓN Y EN SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA DE LA DEMANDANTE (APELANTE), SUSTENTAS CON PRUEBA ADMISIBLE Y DECLARACIONES JURADAS, Y LAS CUALES NO FUERON CONTROVERTIDAS POR EL DEMANDADO (APELADO). 7. ERRÓ EL TPI AL CONDENAR A LA APELANTE AL PAGO DE HONORARIOS DE ABOGADO POR TEMERIDAD CUANDO SUS ACTOS SE LIMITARON AL EJERCICIO LEGÍTIMO DE SUS DERECHOS A LOS FINES DE HACER VALER UN CONTRATO QUE SEGÚN LOS HECHOS INCONTROVERTIDOS DEL TPI SE FIRMÓ POR LAS PARTES DEL EPÍGRAFE.
7 Íd., Entrada Núm. 101. 8 Íd., Entrada Núm. 102. TA2026AP00452 7
En esencia, la apelante planteó que el TPI erró al no hacer valer
la carta de compromiso, pese a que sus términos eran claros, las
partes la suscribieron libremente y ella cumplió con las gestiones que
permitieron que el señor Irizarry Maldonado recibiera las ayudas. A
su juicio, el dictamen contravino el principio de pacta sunt servanda
al invalidar parcialmente el acuerdo sin una disposición legal que
prohibiera los honorarios contingentes.
También, alegó que el foro apelado le impuso indebidamente la
carga de identificar una norma que autorizara expresamente el pacto,
cuando correspondía al apelado demostrar que el acuerdo estaba
prohibido. Sostuvo que las disposiciones relativas al ERP Phase 2, al
PARP y al delito de theft or bribery concerning programs receiving
Federal funds, 18 USC sec. 666, el USDA Contracting Desk Book y
el Treasury Department Circular 230, 31 C.F.R. sec. 10.0(a) et seq. no
prohibían lo pactado ni invalidaban la carta de compromiso.
La apelante señaló que el TPI resolvió el caso sumariamente,
pese a que la moción de sentencia sumaria del apelado incumplía con
los requisitos de forma, y que dicho foro omitió considerar los hechos
propuestos por ella. Por último, impugnó la partida de honorarios de
abogado por temeridad, al sostener que se limitó al ejercicio legítimo
de una reclamación contractual.
Por su parte, el 12 de mayo de 2026, el señor Irizarry
Maldonado presentó su alegato, en el que negó la existencia de un
contrato bilateral válido. Adujo que la apelante redactó la carta de
compromiso de pago sin detallar sus funciones ni explicarle
adecuadamente su contenido, pese a su escolaridad limitada. El
apelado sostuvo que los honorarios contingentes solicitados eran
improcedentes por carecer de base legal y contravenir el orden
público. Expuso que las ayudas federales estaban destinadas a
brindar alivio económico directo a los agricultores afectados por TA2026AP00452 8
desastres naturales o por la pandemia, por lo que no podían
destinarse al pago de los servicios de la apelante.
Asimismo, arguyó que su consentimiento estuvo viciado, ya
que entendió que el pago de $800.00 satisfacía la totalidad de sus
obligaciones. Indicó que no habría permitido que la apelante
tramitara las solicitudes de haber sabido que reclamaría el 7% de los
beneficios.
En torno a la sentencia sumaria, puntualizó que su moción
satisfacía las exigencias de forma y que la controversia era
estrictamente de Derecho respecto a la validez de la carta, la
existencia de consentimiento y si el cobro reclamado era compatible
con el orden público. Finalmente, justificó la imposición de
honorarios por temeridad al atribuir a la apelante una conducta
procesal irrazonable y contumaz, incluyendo su negativa a contestar
un interrogatorio, el incumplimiento de órdenes del TPI, una sanción
económica previa y la presentación de un recurso ante este Tribunal
relacionado con una orden de descubrimiento de prueba.
II.
A. Sentencia sumaria
La sentencia sumaria permite disponer de un caso sin la
celebración de un juicio cuando las alegaciones y la prueba
demuestran que no existe una controversia genuina sobre hechos
materiales. Coop. Seguros Múltiples de PR v. ELA, 2025 TSPR 78, 216
DPR ___ (2025); Birriel Colón v. Econo y otro, 213 DPR 80 (2023); SLG
Fernández-Bernal v. RAD-MAN et al., 208 DPR 310 (2021); Meléndez
González et al. v. M. Cuebas, 193 DPR 100 (2015); SLG Zapata-Rivera
v. J.F. Montalvo, 189 DPR 414 (2013).
La parte opositora debe controvertir los hechos materiales
mediante evidencia sustancial, aunque la falta de prueba no conlleva
la concesión automática del dictamen sumario. Birriel Colón v.
Supermercado Los Colobos, supra; SLG Fernández-Bernal v. RAD-MAN TA2026AP00452 9
et al., supra. Además, no puede descansar en meras alegaciones
cuando la solicitud de sentencia sumaria está apoyada con prueba,
ya que debe responder con igual especificidad y detalle. Regla 36.3 (c)
de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.3 (c).
Al evaluar una sentencia sumaria, este foro apelativo aplica un
estándar de revisión de novo, se coloca en la misma posición que el
TPI y limita su análisis a la prueba presentada ante dicho foro.
Meléndez González et al. v. M. Cuebas, supra. Así, corresponde
verificar el cumplimiento con los requisitos de la Regla 36 de
Procedimiento Civil, supra. Íd. También, debe determinarse si existen
hechos materiales en controversia. Íd. De existir, procede distinguir
entre los hechos controvertidos y los incontrovertidos. Íd. En su
ausencia, se evalúa si el TPI aplicó correctamente el derecho. Íd.
B. Contratos
Un contrato es un negocio jurídico bilateral en el que dos (2) o
más partes manifiestan su consentimiento para crear, modificar o
extinguir obligaciones. Artículo 1230 del Código Civil, 31 LPRA sec.
9751. Una vez constituido, el contrato obliga a las partes a su
cumplimiento y tiene fuerza de ley entre las partes, sus sucesores y
terceros. Artículo 1233 del Código Civil, supra, sec. 9754; UIA v.
Santander Securities y otros, 214 DPR 601 (2024); Rosario Rosado v.
Pagán Santiago, 196 DPR 180 (2016); PRFS v. Promoexport, 187 DPR
42 (2012); BBPR v. Sucn. Talavera, 174 DPR 686 (2008).
La decisión de contratar o no y con quién es facultativa,
siempre que no se ejerza de forma abusiva ni contra una disposición
legal. Artículo 1232 del Código Civil, supra, sec. 9753. Asimismo, las
partes pueden pactar cualquier cláusula que no contravenga la ley,
la moral o el orden público. Íd. El negocio jurídico puede quedar
privado de sus efectos por un vicio originario, esencial e intrínseco.
Arts. 286, 341 y 342 del Código Civil, supra, secs. 6192, 6311 y 6312. TA2026AP00452 10
C. Cobro de dinero
En una acción de cobro de dinero, la parte demandante tiene
el peso de probar la existencia de una deuda válida, que no ha sido
satisfecha, que es el acreedor y que la parte demandante es el deudor.
General Electric v. Concessionaires, Inc., 118 DPR 32 (1986). No
obstante, solo son reclamables judicialmente las deudas vencidas,
líquidas y exigibles. RMCA v. Mayol Bianchi, 208 DPR 100 (2021). Una
deuda es líquida cuando su cuantía es cierta y determinada. Ramos
y otros v. Colón y otros, 153 DPR 534 (2001). Es exigible cuando
puede reclamarse su cumplimiento. RMCA v. Mayol Bianchi, supra;
Guadalupe v. Joaquín, 70 DPR 958 (1950).
D. Programas federales
ERP Phase 2 y PARP fueron programas federales de asistencia
agrícola administrados por la Farm Service Agency (FSA) del USDA.
ERP Phase 2 otorgó pagos a productores agrícolas con pérdidas de
cultivos, calidad o producción por desastres cualificados ocurridos en
los años 2020 y 2021. 7 C.F.R. secs. 760.1900(a), 760.1902(a) (2026);
Pandemic Assistance Programs and Agricultural Disaster Assistance
Programs, Final Rule, 88 Fed. Reg. 1862, 1862–63 (2023). La
asistencia se calculó según la disminución del ingreso bruto
permitido entre el año de referencia y el año de desastre
correspondiente. 7 C.F.R. secs. 760.1903 y 760.1905. Además, los
pagos estaban limitados por el porcentaje del ingreso bruto ajustado
promedio derivado sus actividades agrícolas. Íd. sec. 760.1906. Los
productores debían conservar los documentos de apoyo por tres (3)
años desde la aprobación y permitir que representantes autorizados
del USDA o de la Government Accountability Office inspeccionaran su
operación, libros y registros. Íd. sec. 760.1907(a)–(b).
Por su parte, PARP apoyó a los productores agrícolas que
sufrieron pérdidas de ingresos en el año 2020 debido a la pandemia
de COVID-19. Íd. sec. 9.301(a). Los pagos se calcularon a nivel de la TA2026AP00452 11
operación agrícola en su conjunto y estuvieron sujetos a requisitos y
limitaciones reglamentarias de ingreso, pago y atribución. Íd. secs.
9.306, 9.307 y 9.309; Final Rule, supra, págs. 1867–68.
A modo persuasivo, en el ámbito de contratación pública, los
tribunales han rechazado la ejecución judicial de acuerdos privados
de honorarios contingentes incompatibles con la normativa de
adquisiciones y la política pública federal. Quinn v. Gulf & Western
Corp., 644 F.2d 89 (2d Cir. 1981); véase también Weitzel v. Brown-
Neil Corp., 251 F.2d 661 (4th Cir. 1958); Mitchell v. Flintkote Co., 185
F.2d 1008 (2d Cir. 1951). Ello responde al interés de proteger a las
agencias de influencias corruptoras, venta de influencia, aumento
indebido de costos y adjudicación de contratos que no se habrían
otorgado de otro modo. Quinn v. Gulf & Western Corp., supra. En ese
contexto, la ausencia de una declaración expresa de invalidez de los
honorarios contingentes no obliga a que se ejecute un acuerdo
privado contrario a dicha normativa. Íd.
E. Honorarios de abogado por temeridad
La Regla 44.1 (d) de Procedimiento Civil, supra, R. 44.1 (d),
faculta al TPI a imponer honorarios de abogado cuando una parte
actúa con temeridad. Esta consiste en una conducta obstinada,
contumaz o carente de fundamento que obliga a la parte contraria a
incurrir en los gastos de un litigio evitable o innecesariamente
prolongado. Marrero Rosado v. Marrero Rosado, 178 DPR 476, 504
(2010); SLG Flores-Jiménez v. Colberg, 173 DPR 843, 866 (2008).
Su imposición busca desalentar litigios infundados,
compensar a la parte prevaleciente por los gastos ocasionados por la
conducta irrazonable de su contraparte y sancionar la actitud
inflexible que obliga a litigar. Marrero Rosado v. Marrero Rosado,
supra; COPR v. SPU, 181 DPR 299 (2011). Esta determinación
descansa en la sana discreción del juzgador y solo procede revisarla
por abuso de discreción. Íd. TA2026AP00452 12
III.
En este caso, la señora Marrero Cruz sostuvo que el TPI incidió
al disponer sumariamente de su reclamación de cobro de dinero, al
no reconocer eficacia a la carta de compromiso y a la cláusula
mediante la cual reclamó el 7% de los fondos que la FSA le
desembolsó al apelado bajo los programas ERP Phase 2 y PARP, al
imponerle la carga de demostrar que dicho pacto estaba
expresamente autorizado, al omitir hechos propuestos que estimaba
incontrovertidos y al imponerle honorarios de abogado por temeridad.
Como cuestión de umbral, corresponde a este Tribunal revisar
de novo la procedencia de la sentencia sumaria. En ese ejercicio,
procede examinar si existían controversias genuinas sobre hechos
materiales y, en su ausencia, si el TPI aplicó correctamente el
derecho. Conforme surgió del expediente, ambas partes coincidieron
en que existían hechos incontrovertidos suficientes para dictar
sentencia. Por tanto, procede reseñar los hechos materiales que el
foro primario tuvo por incontrovertidos conforme a la prueba
debidamente presentada y pertinente para la disposición del recurso.
A saber, el foro a quo determinó que el señor Irizarry
Maldonado, agricultor y titular de varias fincas con siembras de
plátano y café, contrató los servicios de la señora Marrero Cruz para
asistirle en los trámites relacionados con las solicitudes de ayudas
económicas federales de los programas ERP Phase 2 y PARP. El 31
de mayo de 2023, el apelado firmó una carta de compromiso que
dispuso un depósito de $400.00 por cada programa, por lo que en
igual fecha pagó $800.00, y el 7% del total recibido por ambos
programas. La apelante completó los dos (2) formularios de solicitud,
los remitió por correo electrónico a la agencia federal y entregó copia
al señor Irizarry Maldonado. Posteriormente, la FSA aprobó las
ayudas solicitadas y el apelado recibió los desembolsos
correspondientes por las pérdidas sufridas en su finca. TA2026AP00452 13
A partir de esos hechos, la señora Marrero Cruz sostuvo que el
TPI venía obligado a hacer valer la carta de compromiso bajo el
principio de pacta sunt servanda. No le asiste la razón. Ciertamente,
los contratos válidamente celebrados tienen fuerza de ley entre las
partes. Sin embargo, esa fuerza vinculante presupone que la
obligación reclamada no contravenga la ley, la moral ni el orden
público. Por tanto, el análisis no podía detenerse en la existencia de
una firma en una carta de compromiso ni que la apelante realizó
gestiones que culminaron en la aprobación de las ayudas solicitadas.
La controversia de este caso estribó en determinar si la cláusula que
impuso un pago adicional equivalente al 7% del total recibido por el
señor Irizarry Maldonado bajo los programas ERP Phase 2 y PARP
constituía una obligación judicialmente exigible.
Esa estructura de pago es precisamente la que torna
improcedente la reclamación. La cláusula en controversia fijó,
además del pago adelantado, unos honorarios contingentes basados
en el monto de las ayudas federales finalmente desembolsadas al
señor Irizarry Maldonado. Así, aun cuando la carta de compromiso
fue firmada y la apelante realizó gestiones relacionadas con las
solicitudes, el pacto pretendía separar una porción de fondos
públicos concedidos para el fin específico de compensar las pérdidas
agrícolas sufridas por el agricultor.
Es decir, los programas ERP Phase 2 y PARP no eran fondos
disponibles para cualquier uso, ya que ambos forman parte de un
esquema federal de asistencia agrícola dirigido a canalizar una ayuda
económica directa a los productores afectados por desastres elegibles
y por la pandemia del COVID-19. El ERP Phase 2 estaba dirigido a
compensar pérdidas de cultivos, calidad o producción ocasionadas
por desastres ocurridos durante los años 2020 y 2021, mientras que
PARP procuraba aliviar pérdidas de ingresos sufridas a causa de la
pandemia. Reconocer eficacia judicial a una cláusula que calcula una TA2026AP00452 14
compensación contingente sobre el monto de tales ayudas tendría el
efecto de reducir el beneficio económico que los programas
procuraron conferir directamente al agricultor afectado.
Lo anterior no significa que los servicios de gestoría fuesen, por
sí solos, improcedentes o no compensables, ni que toda
compensación pactada por asistir a un agricultor ante la FSA sea
inválida. El punto determinante es la modalidad específica de
compensación, ya que la señora Marrero Cruz peticionó una suma
adicional contingente, calculada como porcentaje directo de las
ayudas federales aprobadas al agricultor. Así formulado, el reclamo
dejó de descansar únicamente en el valor de las gestiones realizadas
y quedó atado a la cuantía total de un desembolso de fondos federales
los cuales fueron el resultado de una cuantificación reglamentaria de
pérdidas agrícolas o disminución de ingresos del señor Irizarry
Maldonado, no una suma desvinculada de su operación agrícola.
La ejecución de la cláusula de honorarios contingentes del 7%
sobre el total desembolsado al agricultor —aproximadamente
$17,500.00— tendría el efecto de substraer una cantidad sustancial
de las ayudas aprobadas y destinarlas al pago por la tramitación de
las solicitudes.
Así, reconocer eficacia a la cláusula reclamada alteraría el
destino económico de las ayudas concedidas por la FSA al apelado
por las pérdidas sufridas en su operación agrícola. Además, la
ausencia de una prohibición específica contra los honorarios
contingentes no obliga a reconocer eficacia judicial a una cláusula
incompatible con la normativa de los programas, particularmente
cuando su ejecución reduciría sustancialmente el beneficio aprobado
al agricultor. En ese contexto, el foro apelado actuó correctamente al
concluir sumariamente que la cláusula en controversia era
insuficiente para sostener una acción de cobro de dinero. TA2026AP00452 15
Tampoco resulta persuasivo el planteamiento de que el TPI
impuso indebidamente a la apelante la carga de demostrar una
disposición legal que autorizara expresamente el pacto. Pues, quien
insta una acción de cobro de dinero tiene la carga de demostrar la
existencia de una deuda vencida, líquida y exigible. La exigibilidad
supone que el cumplimiento de la obligación pueda reclamarse
judicialmente. Por tanto, la apelante no podía limitarse a invocar la
existencia de una carta firmada ni la prestación de servicios de
gestoría; debía demostrar que el pago adicional reclamado constituía
una obligación judicialmente exigible bajo el marco legal y
reglamentario aplicable, lo cual no surgió del expediente examinado.
Por último, si bien la señora Marrero Cruz no prevaleció en su
reclamo y el tracto procesal reflejó dilaciones de su parte durante el
descubrimiento de prueba que conllevaron una sanción económica
previa por concepto de temeridad, no consideramos que su
reclamación, basada en un documento suscrito por el demandado y
con validez prima facie, era frívola, contumaz o carente de
fundamento. Por ende, consideramos que incidió el TPI al concluir
que la demandante incurrió en temeridad. Ante este resultado,
procede dejar sin efecto la imposición de los $3,000.00 por concepto
de honorarios de abogado por el referido concepto.
IV.
Por los fundamentos antes expuestos, se modifica la Sentencia
apelada a los únicos fines de dejar sin efecto la imposición de
honorarios de abogado por temeridad. Así modificada, se confirma en
todos los demás extremos.
Lo acuerda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal
de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones