María Luisa Marrero Cruz v. Herminio Irizarry Maldonado

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 28, 2026·No. TA2026AP00452·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

MARÍA LUISA MARRERO Apelación procedente CRUZ del Tribunal de Primera Instancia,

Apelante Sala Superior de Utuado

V. TA2026AP00452 Caso Núm.:

HERMINIO IRIZARRY LR2024CV00131 MALDONADO Sobre: Cobro de

Apelado dinero ordinario Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2026.

Comparece la señora María Luisa Marrero Cruz (apelante), quien solicita la revisión de una Sentencia emitida y notificada el 11 de marzo de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Lares (TPI).1 En el referido dictamen, el foro primario desestimó sumariamente la causa de acción instada por la apelante contra el señor Herminio Irizarry Maldonado (apelado) y le impuso el pago de $3,000.00 en concepto de honorarios de abogado por temeridad.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se modifica el dictamen apelado únicamente a los fines de dejar sin efecto la imposición de los honorarios de abogado por temeridad.

I.

Este caso se originó el 21 de mayo de 2024, cuando la señora Marrero Cruz presentó una Demanda en cobro de dinero por la vía ordinaria en contra del señor Irizarry Maldonado.2 En esta, alegó que el 31 de mayo de 2023, el apelado contrató sus servicios para gestionar ayudas federales agrícolas bajo el Emergency Relief Program

1 Entrada Núm. 100 del expediente del caso LR2024CV00131 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Íd., Entrada Núm. 1.

(ERP) Phase 2 y el Pandemic Assistance Revenue Program (PARP), así como la hoja suplementaria de ingresos ajustados de PARP.

La apelante sostuvo que el apelado suscribió una carta de compromiso mediante la cual aceptó pagar $800.00 como depósito — suma que entregó— y el siete por ciento (7%) del monto recibido por sus gestiones relativas a ambos programas. Adujo que, pese a recibir las ayudas, el apelado incumplió con el pago convenido, estimado en $17,500.00. Por ello, solicitó evidencia de los montos desembolsados y el pago del 7% pactado.

El 12 de agosto de 2024, el señor Irizarry Maldonado contestó la Demanda.3 En esencia, negó haber contratado a la apelante y alegó que acudió ante ella para formalizar las solicitudes de los programas federales, gestión por la cual pagó $800.00. Además, sostuvo que la señora Marrero Cruz suscribió documentos en su nombre, infló las facturas por la compra de bombas para asperjar herbicidas y le cobró $2,000.00 adicionales en efectivo, sin emitir recibo. Adujo que no sabía leer ni escribir, salvo firmar, y que no habría aceptado los servicios de la apelante de haber conocido el porcentaje reclamado. Planteó que dicho cobro era ilegal, ya que requería desviar fondos federales de alivio agrícola, auditados por el United States Department of Agriculture (USDA), a un fin ajeno al resarcimiento de las pérdidas causadas por los desastres naturales y la pandemia.

Tras varios trámites procesales, el 3 de diciembre de 2025, el señor Irizarry Maldonado solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor y se desestimara la Demanda.4 Precisó que no existía una obligación válida de pagar el 7% de los beneficios recibidos, ya que la apelante ya había recibido su compensación. Añadió que no prestó un consentimiento válido para el acuerdo, dado que la apelante conocía que él no podía leer ni escribir, no le leyó el documento, ni

3 Íd., Entrada Núm. 12. 4 Íd., Entrada Núm. 82.

procuró que interviniera un testigo instrumental. Además, planteó que el pago reclamado era contrario al propósito de las ayudas y constituiría enriquecimiento injusto por servicios no prestados.

Por su parte, el 23 de diciembre de 2025, la señora Marrero Cruz se opuso a la solicitud de sentencia sumaria.5 Articuló que el apelado no sustentó adecuadamente los hechos propuestos con prueba admisible. Adujo que existía un contrato de servicios válido, por el cual el señor Irizarry Maldonado convino pagar $800.00 como depósito y el 7% de las ayudas aprobadas, contraprestación que consideró justa por su conocimiento técnico y el beneficio obtenido por el apelado. Señaló que estudió los programas, orientó al apelado y completó los formularios, servicios por los cuales otros gestores cobraban honorarios contingentes mayores.

Según alegó, el apelado leyó y suscribió el contrato, su esposa lo acompañó en dos (2) ocasiones y recibió explicación de los términos al menos tres (3) veces. Sostuvo que las disposiciones del ERP Phase 2 y del PARP no prohibían expresamente el acuerdo ni restringían el uso de la ayuda, salvo el requisito de seguro de cultivo, por lo que debía prevalecer el principio de pacta sunt servanda.

El 30 de diciembre de 2025, el señor Irizarry Maldonado replicó que su solicitud de sentencia sumaria cumplía con los requisitos de forma y que la prueba demostraba la inexistencia de un contrato válido de servicios profesionales. Reiteró que la señora Marrero Cruz recibió $800.00 por completar las solicitudes y que la carta de compromiso era nula al carecer de causa y de una descripción de las gestiones que justificaran los honorarios contingentes. Añadió que el USDA Contracting Desk Book prohibía honorarios contingentes relacionados con fondos federales de alivio agrícola. Por último,

5 Íd., Entrada Núm. 92.

invocó un caso similar resuelto contra la apelante y solicitó $5,000.00 en costas y honorarios de abogado por temeridad.

Evaluado el asunto, el 11 de marzo de 2026, el TPI emitió la Sentencia apelada, en la que formuló las determinaciones de hechos que siguen:6

1. La Parte Demandante, María Luisa Marrero Cruz, es mayor de edad, soltera, agricultora/comerciante y vecina de Lares, Puerto Rico.

2. La Parte Demandada, Herminio Irizarry Maldonado, es mayor de edad, agricultor y vecino de Adjuntas, Puerto Rico.

3. La Parte Demandada es titular de varias fincas que en conjunto ascienden a una cabida total de más de ciento ochenta (180)

cuerdas de terreno, con siembras de plátano y café.

4. La Parte Demandada recibió una orientación inicial vía telefónica con la Parte Demandante. Luego la Parte Demandada le entregó varios documentos a la Parte Demandante para la evaluación de su caso y contrató sus servicios para que esta le asistiera con los trámites relacionados con las solicitudes de las ayudas económicas de los programas federales conocidos como ERP y PARP.

5. Dichas solicitudes fueron las siguientes: a). FSA-1122 (01-23-23)

Pandemic Assistance Revenue Program (PARP) Application y b).

FSA-521 (04-28-23) Emergency Relief Program (ERP) Phase 2 Application.

6. La Parte Demandante le entregó para la firma a la Parte Demandada un documento nombrado Carta de Compromiso de los Programas de USDA Department of Agriculture Farm Service Agency.

7. El 31 de mayo de 2023, la Parte Demandada firmó un documento intitulado Carta de Compromiso de los Programas de USDA Department of Agriculture Farm Service Agency.

8. El contenido de dicha carta es el siguiente:

POR LA PRESENTE SE [TRABAJARÁN] LOS PROGRAMAS EMERGENCY RELIEF PROGRAM (ERP)

PHASE 2 [APPLICATION] PANDEMIC ASSISTANCE REVENUE PROGRAM (PARP) APPLICATION, CONTINUATION SHEET FOR PANDEMIC ASSISTANCE REVENUE PROGRAM (PARP) ADJUSTED REVENUE.

La carta de compromiso de pago se basa en un depósito de $400 dólares por programa, el cual son dos programas, para un total de $800 dólares se pagarán al momento de la entrega de los documentos cumplimentados.

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María Luisa Marrero Cruz v. Herminio Irizarry Maldonado, (prapp 2026).

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