María Luisa Marrero Cruz v. Herminio Irizarry Maldonado

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 28, 2026
DocketTA2026AP00452
StatusPublished

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María Luisa Marrero Cruz v. Herminio Irizarry Maldonado, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

MARÍA LUISA MARRERO Apelación procedente CRUZ del Tribunal de Primera Instancia, Apelante Sala Superior de Utuado V. TA2026AP00452 Caso Núm.: HERMINIO IRIZARRY LR2024CV00131 MALDONADO Sobre: Cobro de Apelado dinero ordinario Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2026.

Comparece la señora María Luisa Marrero Cruz (apelante),

quien solicita la revisión de una Sentencia emitida y notificada el 11

de marzo de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Lares (TPI).1 En el referido dictamen, el foro primario desestimó

sumariamente la causa de acción instada por la apelante contra el

señor Herminio Irizarry Maldonado (apelado) y le impuso el pago de

$3,000.00 en concepto de honorarios de abogado por temeridad.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se

modifica el dictamen apelado únicamente a los fines de dejar sin

efecto la imposición de los honorarios de abogado por temeridad.

I.

Este caso se originó el 21 de mayo de 2024, cuando la señora

Marrero Cruz presentó una Demanda en cobro de dinero por la vía

ordinaria en contra del señor Irizarry Maldonado.2 En esta, alegó que

el 31 de mayo de 2023, el apelado contrató sus servicios para

gestionar ayudas federales agrícolas bajo el Emergency Relief Program

1 Entrada Núm. 100 del expediente del caso LR2024CV00131 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Íd., Entrada Núm. 1. TA2026AP00452 2

(ERP) Phase 2 y el Pandemic Assistance Revenue Program (PARP), así

como la hoja suplementaria de ingresos ajustados de PARP.

La apelante sostuvo que el apelado suscribió una carta de

compromiso mediante la cual aceptó pagar $800.00 como depósito —

suma que entregó— y el siete por ciento (7%) del monto recibido por

sus gestiones relativas a ambos programas. Adujo que, pese a recibir

las ayudas, el apelado incumplió con el pago convenido, estimado en

$17,500.00. Por ello, solicitó evidencia de los montos desembolsados

y el pago del 7% pactado.

El 12 de agosto de 2024, el señor Irizarry Maldonado contestó

la Demanda.3 En esencia, negó haber contratado a la apelante y alegó

que acudió ante ella para formalizar las solicitudes de los programas

federales, gestión por la cual pagó $800.00. Además, sostuvo que la

señora Marrero Cruz suscribió documentos en su nombre, infló las

facturas por la compra de bombas para asperjar herbicidas y le cobró

$2,000.00 adicionales en efectivo, sin emitir recibo. Adujo que no

sabía leer ni escribir, salvo firmar, y que no habría aceptado los

servicios de la apelante de haber conocido el porcentaje reclamado.

Planteó que dicho cobro era ilegal, ya que requería desviar fondos

federales de alivio agrícola, auditados por el United States Department

of Agriculture (USDA), a un fin ajeno al resarcimiento de las pérdidas

causadas por los desastres naturales y la pandemia.

Tras varios trámites procesales, el 3 de diciembre de 2025, el

señor Irizarry Maldonado solicitó que se dictara sentencia sumaria a

su favor y se desestimara la Demanda.4 Precisó que no existía una

obligación válida de pagar el 7% de los beneficios recibidos, ya que la

apelante ya había recibido su compensación. Añadió que no prestó

un consentimiento válido para el acuerdo, dado que la apelante

conocía que él no podía leer ni escribir, no le leyó el documento, ni

3 Íd., Entrada Núm. 12. 4 Íd., Entrada Núm. 82. TA2026AP00452 3

procuró que interviniera un testigo instrumental. Además, planteó

que el pago reclamado era contrario al propósito de las ayudas y

constituiría enriquecimiento injusto por servicios no prestados.

Por su parte, el 23 de diciembre de 2025, la señora Marrero

Cruz se opuso a la solicitud de sentencia sumaria.5 Articuló que el

apelado no sustentó adecuadamente los hechos propuestos con

prueba admisible. Adujo que existía un contrato de servicios válido,

por el cual el señor Irizarry Maldonado convino pagar $800.00 como

depósito y el 7% de las ayudas aprobadas, contraprestación que

consideró justa por su conocimiento técnico y el beneficio obtenido

por el apelado. Señaló que estudió los programas, orientó al apelado

y completó los formularios, servicios por los cuales otros gestores

cobraban honorarios contingentes mayores.

Según alegó, el apelado leyó y suscribió el contrato, su esposa

lo acompañó en dos (2) ocasiones y recibió explicación de los términos

al menos tres (3) veces. Sostuvo que las disposiciones del ERP Phase

2 y del PARP no prohibían expresamente el acuerdo ni restringían el

uso de la ayuda, salvo el requisito de seguro de cultivo, por lo que

debía prevalecer el principio de pacta sunt servanda.

El 30 de diciembre de 2025, el señor Irizarry Maldonado replicó

que su solicitud de sentencia sumaria cumplía con los requisitos de

forma y que la prueba demostraba la inexistencia de un contrato

válido de servicios profesionales. Reiteró que la señora Marrero Cruz

recibió $800.00 por completar las solicitudes y que la carta de

compromiso era nula al carecer de causa y de una descripción de las

gestiones que justificaran los honorarios contingentes. Añadió que el

USDA Contracting Desk Book prohibía honorarios contingentes

relacionados con fondos federales de alivio agrícola. Por último,

5 Íd., Entrada Núm. 92. TA2026AP00452 4

invocó un caso similar resuelto contra la apelante y solicitó $5,000.00

en costas y honorarios de abogado por temeridad.

Evaluado el asunto, el 11 de marzo de 2026, el TPI emitió la

Sentencia apelada, en la que formuló las determinaciones de hechos

que siguen:6

1. La Parte Demandante, María Luisa Marrero Cruz, es mayor de edad, soltera, agricultora/comerciante y vecina de Lares, Puerto Rico. 2. La Parte Demandada, Herminio Irizarry Maldonado, es mayor de edad, agricultor y vecino de Adjuntas, Puerto Rico. 3. La Parte Demandada es titular de varias fincas que en conjunto ascienden a una cabida total de más de ciento ochenta (180) cuerdas de terreno, con siembras de plátano y café. 4. La Parte Demandada recibió una orientación inicial vía telefónica con la Parte Demandante. Luego la Parte Demandada le entregó varios documentos a la Parte Demandante para la evaluación de su caso y contrató sus servicios para que esta le asistiera con los trámites relacionados con las solicitudes de las ayudas económicas de los programas federales conocidos como ERP y PARP. 5. Dichas solicitudes fueron las siguientes: a). FSA-1122 (01-23-23) Pandemic Assistance Revenue Program (PARP) Application y b). FSA-521 (04-28-23) Emergency Relief Program (ERP) Phase 2 Application. 6. La Parte Demandante le entregó para la firma a la Parte Demandada un documento nombrado Carta de Compromiso de los Programas de USDA Department of Agriculture Farm Service Agency. 7. El 31 de mayo de 2023, la Parte Demandada firmó un documento intitulado Carta de Compromiso de los Programas de USDA Department of Agriculture Farm Service Agency. 8. El contenido de dicha carta es el siguiente: POR LA PRESENTE SE [TRABAJARÁN] LOS PROGRAMAS EMERGENCY RELIEF PROGRAM (ERP) PHASE 2 [APPLICATION] PANDEMIC ASSISTANCE REVENUE PROGRAM (PARP) APPLICATION, CONTINUATION SHEET FOR PANDEMIC ASSISTANCE REVENUE PROGRAM (PARP) ADJUSTED REVENUE.

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