Waste Collection Corp. v. Municipio Autónomo De Cidras.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 19, 2026·No. TA2026AP00318·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

WASTE COLLECTION APELACIÓN CORP. procedente del Tribunal de

Apelante Primera Instancia, Sala Superior de

Caguas

v. TA2026AP00318 Caso número:

CG2021CV02138

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CIDRA, ET ALS. Sobre:

Incumplimiento de

Apelados Contrato, Daños

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2026.

Comparece la parte apelante, Waste Collection Corp., y nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 9 de febrero de 2026, notificada el día 12 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante dicho dictamen, el foro primario dictó Sentencia Parcial desestimando la Demanda en su totalidad, incoada en contra del Municipio Autónomo de Cidra. Además, declaró nulo el decreto de exención contributiva emitida a favor de Waste.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen apelado. Veamos.

I

El 23 de agosto de 2021, Waste Collection Corp. (Waste o apelante) incoó una Demanda1, sobre incumplimiento de contrato, daños e interferencia torticera, en contra del Municipio Autónomo de Cidra (Municipio o apelada) y otros. Waste alegó que el 1 de junio

1 Entrada Núm. 1 del Caso CG2021CV02138 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

de 2021, el Municipio le envió una misiva notificando la cancelación del contrato sobre manejo de desperdicios sólidos y escombros, efectivo el 1 de julio de 2021. Adujo que dicha misiva fue enviada en contravención del Contrato Núm. 2014-000298 (Contrato) suscrito entre las partes. Sostuvo que la cancelación del Contrato estaba atada al incumplimiento por parte de Waste y que dicho incumplimiento no ocurrió. Alegó que la misiva no hizo mención de incumplimiento alguno por parte de Waste, ni tampoco brindó término para corregir ningún incumplimiento. En cuanto a la alegación de intervención torticera, Waste alegó que para la misma fecha de la mencionada misiva, el Hon. Ángel David Concepción González (Concepción González o Alcalde), Alcalde del Municipio, comenzó una serie de acciones dirigidas a interferir de forma torticera en la relación contractual entre el Municipio y Waste.

El 3 de marzo de 2022, el Municipio presentó su Contestación a la Demanda, Reconvención y Demanda contra Tercero Enmendada2. En dicho escrito, el Municipio, además de negar las alegaciones presentadas en su contra, alegó que ejerció la facultad de cancelar el Contrato, tal como dispone el Artículo 4, Inciso 2 del mismo. Además, adujo que a partir del 1 de junio de 2021, fecha en que envió la misiva, Waste incumplió con el Contrato y abandonó los servicios de recogido de desperdicios sólidos durante el mes de junio de 2021. Sostuvo que dicho incumplimiento provocó una emergencia ambiental en todo el Municipio, que a su vez provocó que este incurriera en gastos para poner al día el servicio de recogido de basura en el Municipio de Cidra. Asimismo, adujo que en junio de 2015, el Municipio le otorgó un Decreto de Exención Contributiva Municipal a Waste, y que este era ilegal. Sostuvo que Waste reclamó beneficios contributivos en función del mencionado decreto, y que

2 Entrada Núm. 16 del Caso CG2021CV02138 en el SUMAC.

esto privó al Municipio de percibir ingresos por las operaciones de Waste, en concepto de patentes municipales, arbitrios de construcción, propiedad mueble e inmueble, entre otros conceptos.

Luego de extensos trámites procesales, el 1 de diciembre de 2025, el Municipio presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria3. Por medio de dicha solicitud, alegó que la cancelación del Contrato, a base del Artículo 4, Inciso 2, no dependía de ningún incumplimiento de la otra parte. Sostuvo que, por el contrario, la facultad de resolver la obligación podía ejercitarse en cualquier momento, tanto por el Municipio como por Waste. Además, alegó que el Municipio goza de inmunidad soberana, por lo que procede la desestimación de la Demanda en su contra. Asimismo, adujo que no hay ninguna prueba de que la conducta de cancelar el contrato fue deliberada, y no incidental a las funciones del Municipio. Sostuvo que, ya que el Contrato contenía una cláusula que permitía su cancelación con meramente anunciarlo a la otra parte en un término de treinta (30) días, no existe una acción en daños por interferencia. Del mismo modo, alegó que Waste no cumplió con las obligaciones ni términos del decreto de exención, por lo que el Tribunal estaba en posición de dictar Sentencia Declaratoria y así determinar que dicho decreto era ilegal. Por todo lo anterior, sostuvo que no existía ninguna controversia sobre hechos materiales, por lo que el foro primario debía dictar sentencia sumaria a su favor.

El 12 de enero de 2026, Waste presentó un escrito titulado Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Registrada en SUMAC Núm. 209, y Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandante4. En el referido escrito, alegó que el expediente revela múltiples controversias reales relacionadas con el alcance e intención de las obligaciones contractuales, la ejecución y validez

3 Entrada Núm. 209 del Caso CG2021CV02138 en el SUMAC. 4 Entrada Núm. 216 del Caso CG2021CV02138 en el SUMAC.

del decreto de exención contributiva y la alegada cancelación contractual. Asimismo, adujo que el decreto de exención contributiva fue otorgado, ejecutado y agotado hace más de una década. Sostuvo que el Municipio no inició un procedimiento judicial alguno para impugnarlo o revocarlo durante su vigencia, ni dentro del término prescriptivo aplicable. Además, propuso sus propios hechos esenciales, sobre los cuales alegó que no existe controversia material.

El 9 de febrero de 2026, el foro primario emitió la Sentencia Parcial que hoy nos ocupa. En el referido dictamen, el foro sentenciador desestimó la Demanda con perjuicio, incoada en contra del Municipio, y declaró nulo el decreto de exención contributiva concedido a Waste. Concluyó que, al desestimarse el caso contra del Alcalde, procede la desestimación de la causa de interferencia torticera por parte de tercero en contra del Municipio5. Ello, ya que habría falta de parte indispensable en el pleito, o sea, ese tercero. Además, expresó que, si bien es cierto que el acuerdo entre el Municipio y Waste es un contrato de adhesión, Waste voluntariamente accedió a suscribir el mismo. Puntualizó que Waste en ningún momento alegó mala fe por parte del Municipio ante la cancelación del Contrato. Determinó, además, que el decreto de exoneración contributiva emitido a favor de Waste por parte del Municipio es nulo, por Waste incumplir con un sinnúmero de requisitos para su emisión.

En desacuerdo, el 25 de febrero de 2026, Waste presentó una Moción Solicitando Determinaciones Adicionales al Amparo de la Regla 43 de Procedimiento Civil y Solicitud de Reconsideración6. En dicha moción le solicitó al foro primario que diera por admitidos los

5 El 21 de junio de 2024, el foro primario emitió una Sentencia, mediante la cual

declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación por falta de jurisdicción sobre la persona del Alcalde, en su carácter personal, tras insuficiencia de emplazamiento (Entrada Núm. 139 del Caso CG2021CV02138 en el SUMAC). 6 Entrada Núm. 221 del Caso CG2021CV02138 en el SUMAC.

hechos propuestos en su Oposición a la Solicitud presentada anteriormente, adoptándolos como determinaciones adicionales en una Resolución en Reconsideración. La misma fue declarada No Ha Lugar7 al día siguiente.

Inconforme aún, el 27 de marzo de 2026, la parte apelante presentó el recurso de epígrafe y señaló los siguientes errores:

1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al rehusarse a dar por admitidos los trece (13) hechos esenciales (a-m)

expuestos por Waste Collection en su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria que nunca fueron controvertidos por el Municipio.

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Waste Collection Corp. v. Municipio Autónomo De Cidras., (prapp 2026).

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