Waste Collection Corp. v. Municipio Autónomo De Cidras.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 19, 2026
DocketTA2026AP00318
StatusPublished

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Waste Collection Corp. v. Municipio Autónomo De Cidras., (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

WASTE COLLECTION APELACIÓN CORP. procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala Superior de Caguas v. TA2026AP00318 Caso número: CG2021CV02138 MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CIDRA, ET ALS. Sobre: Incumplimiento de Apelados Contrato, Daños

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2026.

Comparece la parte apelante, Waste Collection Corp., y nos

solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 9 de febrero

de 2026, notificada el día 12 del mismo mes y año, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante dicho

dictamen, el foro primario dictó Sentencia Parcial desestimando la

Demanda en su totalidad, incoada en contra del Municipio

Autónomo de Cidra. Además, declaró nulo el decreto de exención

contributiva emitida a favor de Waste.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma el dictamen apelado. Veamos.

I

El 23 de agosto de 2021, Waste Collection Corp. (Waste o

apelante) incoó una Demanda1, sobre incumplimiento de contrato,

daños e interferencia torticera, en contra del Municipio Autónomo

de Cidra (Municipio o apelada) y otros. Waste alegó que el 1 de junio

1 Entrada Núm. 1 del Caso CG2021CV02138 en el Sistema Unificado de Manejo

y Administración de Casos (SUMAC). de 2021, el Municipio le envió una misiva notificando la cancelación

del contrato sobre manejo de desperdicios sólidos y escombros,

efectivo el 1 de julio de 2021. Adujo que dicha misiva fue enviada en

contravención del Contrato Núm. 2014-000298 (Contrato) suscrito

entre las partes. Sostuvo que la cancelación del Contrato estaba

atada al incumplimiento por parte de Waste y que dicho

incumplimiento no ocurrió. Alegó que la misiva no hizo mención de

incumplimiento alguno por parte de Waste, ni tampoco brindó

término para corregir ningún incumplimiento. En cuanto a la

alegación de intervención torticera, Waste alegó que para la misma

fecha de la mencionada misiva, el Hon. Ángel David Concepción

González (Concepción González o Alcalde), Alcalde del Municipio,

comenzó una serie de acciones dirigidas a interferir de forma

torticera en la relación contractual entre el Municipio y Waste.

El 3 de marzo de 2022, el Municipio presentó su Contestación

a la Demanda, Reconvención y Demanda contra Tercero

Enmendada2. En dicho escrito, el Municipio, además de negar las

alegaciones presentadas en su contra, alegó que ejerció la facultad

de cancelar el Contrato, tal como dispone el Artículo 4, Inciso 2 del

mismo. Además, adujo que a partir del 1 de junio de 2021, fecha en

que envió la misiva, Waste incumplió con el Contrato y abandonó

los servicios de recogido de desperdicios sólidos durante el mes de

junio de 2021. Sostuvo que dicho incumplimiento provocó una

emergencia ambiental en todo el Municipio, que a su vez provocó

que este incurriera en gastos para poner al día el servicio de recogido

de basura en el Municipio de Cidra. Asimismo, adujo que en junio

de 2015, el Municipio le otorgó un Decreto de Exención Contributiva

Municipal a Waste, y que este era ilegal. Sostuvo que Waste reclamó

beneficios contributivos en función del mencionado decreto, y que

2 Entrada Núm. 16 del Caso CG2021CV02138 en el SUMAC. esto privó al Municipio de percibir ingresos por las operaciones de

Waste, en concepto de patentes municipales, arbitrios de

construcción, propiedad mueble e inmueble, entre otros conceptos.

Luego de extensos trámites procesales, el 1 de diciembre de

2025, el Municipio presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria3.

Por medio de dicha solicitud, alegó que la cancelación del Contrato,

a base del Artículo 4, Inciso 2, no dependía de ningún

incumplimiento de la otra parte. Sostuvo que, por el contrario, la

facultad de resolver la obligación podía ejercitarse en cualquier

momento, tanto por el Municipio como por Waste. Además, alegó

que el Municipio goza de inmunidad soberana, por lo que procede la

desestimación de la Demanda en su contra. Asimismo, adujo que no

hay ninguna prueba de que la conducta de cancelar el contrato fue

deliberada, y no incidental a las funciones del Municipio. Sostuvo

que, ya que el Contrato contenía una cláusula que permitía su

cancelación con meramente anunciarlo a la otra parte en un término

de treinta (30) días, no existe una acción en daños por interferencia.

Del mismo modo, alegó que Waste no cumplió con las obligaciones

ni términos del decreto de exención, por lo que el Tribunal estaba

en posición de dictar Sentencia Declaratoria y así determinar que

dicho decreto era ilegal. Por todo lo anterior, sostuvo que no existía

ninguna controversia sobre hechos materiales, por lo que el foro

primario debía dictar sentencia sumaria a su favor.

El 12 de enero de 2026, Waste presentó un escrito titulado

Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Registrada en SUMAC

Núm. 209, y Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de la Parte

Demandante4. En el referido escrito, alegó que el expediente revela

múltiples controversias reales relacionadas con el alcance e

intención de las obligaciones contractuales, la ejecución y validez

3 Entrada Núm. 209 del Caso CG2021CV02138 en el SUMAC. 4 Entrada Núm. 216 del Caso CG2021CV02138 en el SUMAC. del decreto de exención contributiva y la alegada cancelación

contractual. Asimismo, adujo que el decreto de exención

contributiva fue otorgado, ejecutado y agotado hace más de una

década. Sostuvo que el Municipio no inició un procedimiento judicial

alguno para impugnarlo o revocarlo durante su vigencia, ni dentro

del término prescriptivo aplicable. Además, propuso sus propios

hechos esenciales, sobre los cuales alegó que no existe controversia

material.

El 9 de febrero de 2026, el foro primario emitió la Sentencia

Parcial que hoy nos ocupa. En el referido dictamen, el foro

sentenciador desestimó la Demanda con perjuicio, incoada en

contra del Municipio, y declaró nulo el decreto de exención

contributiva concedido a Waste. Concluyó que, al desestimarse el

caso contra del Alcalde, procede la desestimación de la causa de

interferencia torticera por parte de tercero en contra del Municipio5.

Ello, ya que habría falta de parte indispensable en el pleito, o sea,

ese tercero. Además, expresó que, si bien es cierto que el acuerdo

entre el Municipio y Waste es un contrato de adhesión, Waste

voluntariamente accedió a suscribir el mismo. Puntualizó que Waste

en ningún momento alegó mala fe por parte del Municipio ante la

cancelación del Contrato. Determinó, además, que el decreto de

exoneración contributiva emitido a favor de Waste por parte del

Municipio es nulo, por Waste incumplir con un sinnúmero de

requisitos para su emisión.

En desacuerdo, el 25 de febrero de 2026, Waste presentó una

Moción Solicitando Determinaciones Adicionales al Amparo de la

Regla 43 de Procedimiento Civil y Solicitud de Reconsideración6. En

dicha moción le solicitó al foro primario que diera por admitidos los

5 El 21 de junio de 2024, el foro primario emitió una Sentencia, mediante la cual

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