Liza M. Cabán H/N/C Optimus Property Solution v. Alejandro Brito; Bdg, LLC; Rotonda Homeowner's Association, Inc.; Compañía Aseguradora Abc, Xyc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 27, 2026·No. TA2026CE00019·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

Liza M. Cabán h/n/c CERTIORARI Optimus Property procedente del Solution Tribunal de Primera Instancia, Sala

Recurrida Superior de Bayamón

vs.

TA2026CE00019 Civil Núm.:

Alejandro Brito; BDG, SJ2024CV04174 LLC; Rotonda Homeowner’s Sobre: Association, Inc.; Compañía Aseguradora Incumplimiento de ABC, XYC Contrato y Daños y Perjuicios

Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2026 Comparecen el Sr. Alejandro Brito, BDG LLC y Rotonda Homeowner’s Association, Inc. (parte peticionaria, conjuntamente), quienes solicitan la revocación de la Resolución emitida el 7 de diciembre de 20251, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario). Mediante el referido dictamen, el foro primario resolvió que existen hechos esenciales en controversia que impiden dictar sentencia sumaria.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el derecho aplicable, expedimos el auto de Certiorari, y confirmamos la Resolución recurrida, por los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 20 de julio de 2024, la señora Liza Cabán (Sra. Cabán), quien hace negocios como Optimus Property Solution (OPS), instó 1 Notificada el 8 de diciembre de 2025.

una Demanda Enmendada sobre incumplimiento contractual y daños y perjuicios en contra del Sr. Brito, BDG LLC (BDG) y Rotonda Homeowner’s Association, Inc. (RHAI). En síntesis, la recurrida alegó que el 19 de octubre de 2021, las partes suscribieron el Contrato de Administración, Contabilidad y Mantenimiento (Contrato de Administración) con RHAI. Detalló, también que, el Sr. Brito, presidente de BDG, le solicitó su servicio en cuatro proyectos adicionales: (1) Finca Elena, (2) Finca Elena Original, (3) Belmont y (4) Bellair. Sin embargo, adujo que, la parte peticionaria se negó intencionalmente a cumplir con las prestaciones acordadas. En vista de ello, peticionó $125,000.00, por la expectativa generada por el negocio jurídico.

Ante tales alegaciones, el 9 de septiembre de 2024, la parte peticionaria presentó su Contestación a la Demanda, en la cual solicitó la desestimación de la reclamación instada en su contra. Sostuvo que la Sra. Cabán, quien carece de legitimación activa, presentó una demanda que no justifica la concesión de un remedio. Contrario a lo manifestado por esta, enfatizó que ha cumplido sus obligaciones contractuales, por lo que, no adeuda la cantidad reclamada.

Tras una serie de incidencias procesales, el 22 de agosto de 2025, la parte peticionaria radicó una Moción de Sentencia Sumaria en la cual requirió la desestimación del reclamo.2 En esencia, arguyó que la Sra. Cabán instó la Demanda en su carácter personal, mas no posee legitimación activa a tales efectos. Explicó que, la OPS es la entidad corporativa que acordó proveer los servicios de administración. Por consiguiente, argumentó que el Sr. Brito y BDG no forman parte del arreglo contractual.

Especificó, además, que no adeudan la cantidad reclamada, puesto 2 A esta moción adjuntó los siguientes documentos: (1) el Certificado de Incorporación de la Corporación Profesional, (2) el Contrato de Servicios de Administración, Contabilidad y Mantenimiento, y (3) la Transcripción de Deposición.

que el contrato “nunca comenzó”.3 A su vez, señaló que la causa de acción en daños y perjuicios está prescrita.

Por su parte, el 24 de septiembre de 2025, la Sra. Cabán interpuso su Moción en Oposición a la Sentencia Sumaria.4 En esta, expuso que OPS era una corporación destinada al ofrecimiento de servicios de administración. Precisó que dicha compañía operaba con un nombre comercial, pero sin separación jurídica de ella. Por otro lado, alegó que la parte peticionaria impidió que el contrato se ejecutara, a pesar de que se generó una expectativa de ingresos. Asimismo, puntualizó que el Sr. Brito actuaba como representante de BDG. Igualmente, resaltó que existen controversias sustanciales en torno al contrato de servicios relativo a: (1) Finca Elena, (2) Finca Elena Original, (3) Belmont y (4) Bellair Luego de examinar sus argumentos, el TPI emitió una Resolución el 7 de diciembre de 2025, notificada al día siguiente, mediante la cual declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria. Consecutivamente, formuló las siguientes determinaciones de hechos esenciales que identificó en controversia:

1) Si al momento de la otorgación del contrato del 19 de octubre de 2021, OPS era una corporación debidamente autorizada e incorporada para hacer negocios en Puerto Rico con personalidad jurídica separada de la demandante o si era una extensión de la señora Cabán al ser presuntamente un DBA o nombre comercial.

2) La intención de la parte demandante y RHAI al suscribir el contrato del 19 de octubre de 2021.

3) La interpretación y el alcance de los términos del contrato del 19 de octubre de 2021.

4) Si las negociaciones contractuales con relación al contrato del 19 de octubre de 2021 se llevaron a cabo en un plano personal y directo con la demandante o si eran en representación exclusiva de una entidad corporativa independiente.

3 Entrada 42 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos, a la

pág. 12. 4 A esta moción adjuntó una documentación correspondiente a unas deposiciones efectuadas a la Sra. Cabán y al Sr. Brito.

5) Si la parte demandada generó expectativas a la demandante en cuanto a efectividad, inicio inmediato, transición y ejecución del contrato otorgado el 19 de octubre de 2021

6) Si la parte demandada impidió que el contrato del 19 de octubre de 2021 fuese efectivo.

7) Si existió un contrato verbal adicional al contrato otorgado el 19 de octubre de 2021 en el cual la parte demandada ofreció a la demandante la administración de las comunidades de Finca Elena Original, Finca Elena, Belmont y Bellair.

8) Si la parte demandada, como parte del alegado contrato verbal suscrito con la demandante, ofreció los detalles y discutió los proyectos de las comunidades de Finca Elena Original, Finca Elena, Belmont y Bellair.

9) Si el señor Brito generó promesas en cuanto al presunto contrato verbal alegadamente suscrito con la parte demandante y, de haberse generado, si tales promesas fueron extensivas tanto a BDG como a RHAI.

10) La intención de las partes al suscribir el alegado contrato verbal, así como su alcances e interpretación.

11) El incumplimiento de las partes en relación a los contratos objeto de la demanda, si alguno.

12) Los daños, si alguno, y su valoración.5 De conformidad con lo anterior, el foro primario razonó que existen elementos subjetivos de credibilidad e intención que impiden dictar sentencia sumaria. Precisó, además, que tiene que evaluar si se configuró un contrato verbal relacionado con la administración de las urbanizaciones (1) Finca Elena Original, (2) Finca Elena, (3) Belmont y (4) Bellair. Sobre el argumento de prescripción, concluyó que la parte recurrida incoó oportunamente su pleito, toda vez que tenía hasta el 19 de octubre de 2025 para reclamar los daños derivados del incumplimiento contractual.

Inconforme, el 7 de enero de 2026, la parte peticionaria recurrió ante este Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de Certiorari, en el cual esbozó los siguientes señalamientos de error:

5 Entrada 51 del SUMAC TPI, a las págs. 6-7.

Primer error:

Erró el TPI al determinar que existen hechos materiales que impiden dictar sentencia sumaria.

Segundo error:

Erró y abusó de su discreción el TPI al excluir de su resolución hechos materiales que no fueron controvertidos por la demandante.

Tercer error:

Erró el TPI al determinar que no procede desestimar la demanda por falta de legitimación activa de la demandante.

Cuarto error:

Erró el TPI al determinar que existe controversia sobre si RHAI adeuda alguna cantidad bajo el contrato de rotonda.

Quinto error:

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Liza M. Cabán H/N/C Optimus Property Solution v. Alejandro Brito; Bdg, LLC; Rotonda Homeowner's Association, Inc.; Compañía Aseguradora Abc, Xyc, (prapp 2026).

Liza M. Cabán H/N/C Optimus Property Solution v. Alejandro Brito; Bdg, LLC; Rotonda Homeowner's Association, Inc.; Compañía Aseguradora Abc, Xyc (Liza M. Cabán H/N/C Optimus Property Solution v. Alejandro Brito; Bdg, LLC; Rotonda Homeowner's Association, Inc.; Compañía Aseguradora Abc, Xyc) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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