Liza M. Cabán H/N/C Optimus Property Solution v. Alejandro Brito; Bdg, LLC; Rotonda Homeowner's Association, Inc.; Compañía Aseguradora Abc, Xyc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 27, 2026
DocketTA2026CE00019
StatusPublished

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Liza M. Cabán H/N/C Optimus Property Solution v. Alejandro Brito; Bdg, LLC; Rotonda Homeowner's Association, Inc.; Compañía Aseguradora Abc, Xyc, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

Liza M. Cabán h/n/c CERTIORARI Optimus Property procedente del Solution Tribunal de Primera Instancia, Sala Recurrida Superior de Bayamón

vs. TA2026CE00019 Civil Núm.: Alejandro Brito; BDG, SJ2024CV04174 LLC; Rotonda Homeowner’s Sobre: Association, Inc.; Compañía Aseguradora Incumplimiento de ABC, XYC Contrato y Daños y Perjuicios Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2026

Comparecen el Sr. Alejandro Brito, BDG LLC y Rotonda

Homeowner’s Association, Inc. (parte peticionaria, conjuntamente),

quienes solicitan la revocación de la Resolución emitida el 7 de

diciembre de 20251, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón (TPI o foro primario). Mediante el referido

dictamen, el foro primario resolvió que existen hechos esenciales

en controversia que impiden dictar sentencia sumaria.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el derecho aplicable, expedimos el auto de Certiorari, y

confirmamos la Resolución recurrida, por los fundamentos que

expondremos a continuación.

I.

El 20 de julio de 2024, la señora Liza Cabán (Sra. Cabán),

quien hace negocios como Optimus Property Solution (OPS), instó

1 Notificada el 8 de diciembre de 2025. TA2026CE00019 2

una Demanda Enmendada sobre incumplimiento contractual y

daños y perjuicios en contra del Sr. Brito, BDG LLC (BDG) y

Rotonda Homeowner’s Association, Inc. (RHAI). En síntesis, la

recurrida alegó que el 19 de octubre de 2021, las partes

suscribieron el Contrato de Administración, Contabilidad y

Mantenimiento (Contrato de Administración) con RHAI. Detalló,

también que, el Sr. Brito, presidente de BDG, le solicitó su servicio

en cuatro proyectos adicionales: (1) Finca Elena, (2) Finca Elena

Original, (3) Belmont y (4) Bellair. Sin embargo, adujo que, la

parte peticionaria se negó intencionalmente a cumplir con las

prestaciones acordadas. En vista de ello, peticionó $125,000.00,

por la expectativa generada por el negocio jurídico.

Ante tales alegaciones, el 9 de septiembre de 2024, la parte

peticionaria presentó su Contestación a la Demanda, en la cual

solicitó la desestimación de la reclamación instada en su contra.

Sostuvo que la Sra. Cabán, quien carece de legitimación activa,

presentó una demanda que no justifica la concesión de un

remedio. Contrario a lo manifestado por esta, enfatizó que ha

cumplido sus obligaciones contractuales, por lo que, no adeuda la

cantidad reclamada.

Tras una serie de incidencias procesales, el 22 de agosto de

2025, la parte peticionaria radicó una Moción de Sentencia

Sumaria en la cual requirió la desestimación del reclamo.2 En

esencia, arguyó que la Sra. Cabán instó la Demanda en su carácter

personal, mas no posee legitimación activa a tales efectos. Explicó

que, la OPS es la entidad corporativa que acordó proveer los

servicios de administración. Por consiguiente, argumentó que el

Sr. Brito y BDG no forman parte del arreglo contractual.

Especificó, además, que no adeudan la cantidad reclamada, puesto 2 A esta moción adjuntó los siguientes documentos: (1) el Certificado de Incorporación de la Corporación Profesional, (2) el Contrato de Servicios de Administración, Contabilidad y Mantenimiento, y (3) la Transcripción de Deposición. TA2026CE00019 3

que el contrato “nunca comenzó”.3 A su vez, señaló que la causa

de acción en daños y perjuicios está prescrita.

Por su parte, el 24 de septiembre de 2025, la Sra. Cabán

interpuso su Moción en Oposición a la Sentencia Sumaria.4 En

esta, expuso que OPS era una corporación destinada al

ofrecimiento de servicios de administración. Precisó que dicha

compañía operaba con un nombre comercial, pero sin separación

jurídica de ella. Por otro lado, alegó que la parte peticionaria

impidió que el contrato se ejecutara, a pesar de que se generó una

expectativa de ingresos. Asimismo, puntualizó que el Sr. Brito

actuaba como representante de BDG. Igualmente, resaltó que

existen controversias sustanciales en torno al contrato de servicios

relativo a: (1) Finca Elena, (2) Finca Elena Original, (3) Belmont y

(4) Bellair

Luego de examinar sus argumentos, el TPI emitió una

Resolución el 7 de diciembre de 2025, notificada al día siguiente,

mediante la cual declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia

Sumaria. Consecutivamente, formuló las siguientes

determinaciones de hechos esenciales que identificó en

controversia:

1) Si al momento de la otorgación del contrato del 19 de octubre de 2021, OPS era una corporación debidamente autorizada e incorporada para hacer negocios en Puerto Rico con personalidad jurídica separada de la demandante o si era una extensión de la señora Cabán al ser presuntamente un DBA o nombre comercial.

2) La intención de la parte demandante y RHAI al suscribir el contrato del 19 de octubre de 2021. 3) La interpretación y el alcance de los términos del contrato del 19 de octubre de 2021.

4) Si las negociaciones contractuales con relación al contrato del 19 de octubre de 2021 se llevaron a cabo en un plano personal y directo con la demandante o si eran en representación exclusiva de una entidad corporativa independiente.

3 Entrada 42 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos, a la

pág. 12. 4 A esta moción adjuntó una documentación correspondiente a unas deposiciones efectuadas a la Sra. Cabán y al Sr. Brito. TA2026CE00019 4

5) Si la parte demandada generó expectativas a la demandante en cuanto a efectividad, inicio inmediato, transición y ejecución del contrato otorgado el 19 de octubre de 2021

6) Si la parte demandada impidió que el contrato del 19 de octubre de 2021 fuese efectivo.

7) Si existió un contrato verbal adicional al contrato otorgado el 19 de octubre de 2021 en el cual la parte demandada ofreció a la demandante la administración de las comunidades de Finca Elena Original, Finca Elena, Belmont y Bellair.

8) Si la parte demandada, como parte del alegado contrato verbal suscrito con la demandante, ofreció los detalles y discutió los proyectos de las comunidades de Finca Elena Original, Finca Elena, Belmont y Bellair.

9) Si el señor Brito generó promesas en cuanto al presunto contrato verbal alegadamente suscrito con la parte demandante y, de haberse generado, si tales promesas fueron extensivas tanto a BDG como a RHAI.

10) La intención de las partes al suscribir el alegado contrato verbal, así como su alcances e interpretación.

11) El incumplimiento de las partes en relación a los contratos objeto de la demanda, si alguno.

12) Los daños, si alguno, y su valoración.5

De conformidad con lo anterior, el foro primario razonó que

existen elementos subjetivos de credibilidad e intención que

impiden dictar sentencia sumaria. Precisó, además, que tiene que

evaluar si se configuró un contrato verbal relacionado con la

administración de las urbanizaciones (1) Finca Elena Original, (2)

Finca Elena, (3) Belmont y (4) Bellair. Sobre el argumento de

prescripción, concluyó que la parte recurrida incoó oportunamente

su pleito, toda vez que tenía hasta el 19 de octubre de 2025 para

reclamar los daños derivados del incumplimiento contractual.

Inconforme, el 7 de enero de 2026, la parte peticionaria

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