Luna Residential II, LLC v. José Antonio Colón López v. Firstbank Puerto Rico; Planet Home Lending, LLC; Entidad Aseguradora A, B, C

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 7, 2026
DocketTA2026CE00408
StatusPublished

This text of Luna Residential II, LLC v. José Antonio Colón López v. Firstbank Puerto Rico; Planet Home Lending, LLC; Entidad Aseguradora A, B, C (Luna Residential II, LLC v. José Antonio Colón López v. Firstbank Puerto Rico; Planet Home Lending, LLC; Entidad Aseguradora A, B, C) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Luna Residential II, LLC v. José Antonio Colón López v. Firstbank Puerto Rico; Planet Home Lending, LLC; Entidad Aseguradora A, B, C, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

LUNA RESIDENTIAL II, LLC Certiorari procedente del V. Tribunal de Primera Instancia JOSÉ ANTONIO COLÓN Sala Superior de LÓPEZ Bayamón

Recurrido TA2026CE00408 Civil Núm. V. TA2022CV00204

FIRSTBANK PUERTO RICO; PLANET HOME LENDING, Sobre: LLC; ENTIDAD Cobro de dinero y ASEGURADORA A, B, C ejecución hipotecaria Peticionario ordinaria Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2026.

Comparece FirstBank Puerto Rico (FirstBank o peticionario) y

nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 13 de febrero de

2026 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

(TPI).1 En dicho dictamen, el foro primario denegó la solicitud de

sentencia sumaria, del peticionario, en la que este procuró

desestimar la Demanda contra Tercero instada por el señor José

Antonio Colón López (señor Colón López o recurrido).

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se expide

el auto de certiorari y se modifica la Resolución recurrida para

desestimar la causa de acción incoada contra FirstBank.

I.

Este caso se originó el 2 de marzo de 2022, cuando Luna

Residential II, LLC (Luna) presentó una Demanda en cobro de dinero

1 Entrada Núm. 124 del caso TA2022CV00204 en el Sistema Unificado de Manejo

y Administración de Casos (SUMAC). Notificada el 18 de febrero de 2026. TA2026CE00408 2

y ejecución de hipoteca contra el señor Colón López.2 En esta, alegó

que el recurrido suscribió un pagaré hipotecario a favor de Santander

Mortgage Corporation por la suma de $279,100.00, garantizado con

un inmueble sito en Toa Alta, Puerto Rico. Arguyó que, al 28 de

febrero de 2022, el recurrido adeudaba $193,799.72 de principal;

entre otras sumas por intereses acumulados, escrow, mora, fondos

insuficientes y honorarios de abogado. Como tenedor y acreedor

hipotecario, reclamó la cantidad adeudada, entre otros remedios.

El 1 de agosto de 2022, el señor Colón López contestó la

Demanda y presentó una Reconvención.3 En lo pertinente, sostuvo

que realizó los pagos a FirstBank hasta mayo de 2022, fecha en que

la institución bancaria dejó de recibirlos sin explicación alguna.

En igual fecha, el recurrido presentó una Demanda contra

Tercero contra FirstBank.4 En esta, planteó que dicha entidad

adquirió el préstamo hipotecario y recibió los pagos reclamados por

Luna hasta mayo de 2022, cuando dejó de aceptarlos sin explicación.

Afirmó que desconocía la transferencia del préstamo y que FirstBank

continuó recibiendo los pagos sin remitirlos ni notificarlos a Luna o

devolverlos. Ante ello, reclamó la devolución de los pagos efectuados

y el resarcimiento de los daños ocasionados por el peticionario.

El 24 de agosto de 2022, FirstBank contestó la Demanda contra

Tercero.5 En síntesis, negó ser tenedor del pagaré y sostuvo que

únicamente administraba el préstamo para Santander Financial

Services hasta el 1 de junio de 2021, cuando Luna adquirió el crédito

y Planet Home asumió su administración, cambios que alegadamente

notificó al recurrido. En cuanto a los pagos efectuados por el señor

Colón López, afirmó que dos (2) fueron remitidos a Planet Home y los

restantes devueltos al recurrido.

2 Íd., Entrada Núm. 1 en SUMAC. 3 Íd., Entrada Núm. 14 en SUMAC. 4 Íd., Entrada Núm. 15 en SUMAC. 5 Íd., Entrada Núm. 24 en SUMAC. TA2026CE00408 3

Eventualmente, el 14 de mayo de 2024, FirstBank presentó

una Moción de Sentencia Sumaria, mediante la cual solicitó la

desestimación de la Demanda contra Tercero.6 En esta, manifestó que

nunca fue acreedor ni tenedor del préstamo hipotecario en

controversia y que únicamente administró el préstamo hasta el 1 de

junio de 2021, cuando Planet Home Lending, LLC (Planet Home)

asumió dicha función. Adujo que notificó estos cambios al señor

Colón López. Además, sostuvo que no existía controversia sustancial

sobre los hechos materiales, ya que la prueba demostraba que los

pagos recibidos luego de la transferencia de la administración del

préstamo fueron remitidos a Planet Home o devueltos al recurrido.

El 2 de julio de 2024, el recurrido se opuso a la solicitud de

sentencia sumaria de FirstBank.7 En resumen, esgrimió que

persistían controversias materiales de hecho, puesto que los pagos

realizados al peticionario no habían sido acreditados al préstamo, por

lo que la deuda, los intereses y los cargos reclamados continuaban

siendo cuestionados. Además, sostuvo que nunca recibió notificación

adecuada sobre la transferencia ni sobre el cambio de administrador

del préstamo debido a errores en la dirección utilizada para cursar

las comunicaciones. Asimismo, le imputó negligencia por continuar

aceptando pagos luego de la transferencia de la administración del

préstamo y reclamó daños por sus omisiones.

Sometido el asunto ante su consideración, el 13 de febrero de

2026, el TPI emitió una Resolución, mediante la cual concluyó que

existían controversias genuinas sobre hechos materiales,

particularmente si la deuda reclamada era líquida, vencida y

exigible.8 Por ello, determinó que no procedía disponer sumariamente

del caso y formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 28 de octubre de 2005, el demandado y tercero demandante [suscribieron] un pagaré hipotecario a favor de

6 Íd., Entrada Núm. 80 en SUMAC. 7 Íd., Entrada Núm. 89 en SUMAC. 8 Íd., Entrada Núm. 124 en SUMAC. Notificada el 18 de febrero de 2026 TA2026CE00408 4

Santander Mortgage Corporation por la suma principal de $279,100 con interés a 6 1/8 % anual fijo, mediante affidávit #3,603 ante la Notario Público Camilly I. Azize [Álvarez]. 2. En esa misma fecha, en aseguramiento del Pagaré Hipotecario por $279,100, intereses, adelantos, más la cantidad líquida y estipulada de $27,910 para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial, el Deudor constituyó una hipoteca voluntaria, según surge de la Escritura #489, otorgada ante la Notario Público Camilly I. Azize Álvarez (la Escritura de Hipoteca #489), sobre la siguiente propiedad inmueble: ---URBANA: Solar radicado en la Urbanización Las Cascadas, localizada en el Barrio Mucarabones del término municipal de Toa Alta, Puerto Rico, que se describe en el Plano de Inscripción, con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Número del Solar: Diez (10) del Bloque “AD” (AD-10). Área del Solar: Trescientos Noventa y Dos (392.00) metros cuadrados. En lindes: por el NORTE, en una distancia de veintiocho (28.00) metros lineales, con el Solar Número Nueve (9) del mismo Bloque; por el SUR, en una distancia de veintiocho (28.00) metros lineales, con el Solar Número Once (11) del mismo Bloque; por el ESTE, en una distancia de catorce (14.00) metros lineales, con el Solar Número Siete (7) del mismo Bloque; y por el OESTE, en una distancia de catorce (14.00) metros lineales, con la Calle Número Doscientos Tres (203) de la Urbanización.------------------------------- ---Sobre dicho solar enclava una casa de concreto para fines residenciales.-------------------------------------------- ---Consta inscrita al Folio #170 del Tomo #494 de Toa Alta, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Tercera (III) de Bayamón, Finca #25,010.-----------------

3.

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