Prerac Inc. D/B/A Enterprise Rent-A-Car v. Municipio Autónomo De Carolina Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 26, 2026
DocketTA2025CE00877
StatusPublished

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Prerac Inc. D/B/A Enterprise Rent-A-Car v. Municipio Autónomo De Carolina Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

PRERAC INC. D/B/A Certiorari ENTERPRISE RENT-A-CAR procedente del Peticionario Tribunal de Primera Instancia, v. TA2025CE00825 Sala Superior de Carolina MUNICIPIO AUTÓNOMO consolidado con DE CAROLINA Y OTROS Caso Número: Recurrido CA2022CV02590 Sobre: Patentes Municipales PRERAC INC. D/B/A Certiorari ENTERPRISE RENT-A-CAR procedente del Recurrido TA2025CE00877 Tribunal de Primera Instancia, v. Sala Superior de Carolina MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA Y OTROS Caso Número: Peticionario CA2022CV02590

Sobre: Patentes Municipales Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2026.

Comparece ante nos PRERAC, Inc., D/B/A Enterprise Rent-

A-Car (PRERAC) mediante una Petición de Certiorari (Recurso Núm.

TA2025CE00825), instada el 26 de noviembre de 2025. De otra

parte, comparecen el Municipio de Carolina; su Alcalde, el Hon. José

Carlos Aponte Dalmau; y el Director de Finanzas y Presupuesto,

Edwin Lebrón González (Municipio), a través del recurso de

Certiorari (Recurso Núm. TA2025CE00877), instado el 10 de

diciembre de 2025. Ambas partes solicitan que revisemos la

Resolución que el Tribunal de Primera Instancia (TPI o foro primario)

notificó, el 20 de agosto de 2025. En ella, el foro primario pospuso

la adjudicación de ambos petitorios sumarios y requirió que las TA2025CE00825 consolidado con TA2025CE00877 2

partes presenten prueba pericial contable que establezca cómo se

contabiliza el producto de la venta de los vehículos usados, luego de

estos ser retirados del inventario.

En vista de que los referidos recursos corresponden a las

mismas partes e impugnan el mismo dictamen, ordenamos su

consolidación, conforme lo autoriza la Regla 80.1 del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025

TSPR 42.1

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

expedimos los autos de certiorari y modificamos el dictamen

recurrido a los efectos de dejar sin efecto la orden a las partes para

que presenten informes periciales contables.

I.

La causa de epígrafe se originó, el 10 de agosto de 2022, con

la presentación de una Demanda sobre impugnación de notificación

final de deficiencias de patentes municipales que instó PRERAC en

contra del Municipio. En su reclamación, PRERAC cuestionó la

constitucionalidad de la notificación final de deficiencia del

Municipio, fechada el 12 de julio de 2022, atinente al pago de

patentes municipales durante los años fiscales 2015-2016, 2016-

2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021.2 Según

PRERAC, la disposición de la flota de vehículos retirados de

operación constituye una actividad incidental a su negocio de

alquiler de vehículos, con un fin no lucrativo, debido a que no opera

como un concesionario de vehículos usados. Agregó que, PRERAC

vende los vehículos usados que retira, en lotes y exclusivamente a

concesionarios autorizados quienes, a su vez, los revenden a

1 Véase, además, la Orden Administrativa DJ 2019-316 de 21 de noviembre de

2019, según enmendada por la Orden Administrativa DJ 2019-316A del 28 de julio de 2020, sobre la consolidación de recursos. 2 Cabe señalar que, ante una Moción de Sentencia Sumaria Parcial que instó

PRERAC, el Municipio desistió y se allanó a que el TPI dictara una sentencia sumaria parcial por prescripción, el 30 de octubre de 2023, en cuanto a las deficiencias contributivas sobre los años fiscales 2015-2016 y 2016-2017. TA2025CE00825 consolidado con TA2025CE00877 3

particulares individuales y pagan patentes municipales de dicha

actividad comercial. Alegó que, si el Municipio cobra patentes a

PRERAC, y también a los concesionarios de vehículos usados

cuando los revenden, estaría incurriendo en una doble o múltiple

tributación no permitida bajo la hoy derogada Ley Núm. 113 de 10

de julio de 1974, Ley de Patentes Municipales (Ley Núm. 113-1974),

21 LPRA sec. 651 et seq.

En su alegación responsiva, el Municipio expuso que,

PRERAC no incluyó -como parte de su volumen de negocios- el

ingreso que obtuvo de las ventas de las flotas de los vehículos

usados durante los periodos reclamados, cuantía que está sujeta al

pago de patentes municipales y que excedía el 25% del monto del

volumen de negocio declarado en los años 2017-2018, 2018-2019,

2019-2020 y 2020-2021. El Municipio indicó que, la venta de las

flotas de vehículos usados no es una actividad incidental, según

arguyó PRERAC, ya que, según esta última admitió, el ciclo de

renovación ocurre periódicamente como parte de la industria.

Añadió que, para fines de las patentes municipales, se consideran

los ingresos brutos del negocio, no las ganancias.

Continuados los procesos, el 15 de abril de 2024, ambas

partes instaron sus correspondientes solicitudes de sentencia

sumaria. En su petitorio, PRERAC propuso 131 hechos

incontrovertidos. Argumentó que, la actuación del Municipio de

imponer una contribución fuera del alcance de la hoy derogada Ley

Núm. 113-1974), supra, es contraria a derecho. Expresó que, el

único fin detrás del ciclo de renovación es contar con un inventario

suficiente de vehículos nuevos que cumpla con las necesidades de

los consumidores de su negocio de alquiler de vehículos de motor.

Detalló que, las entradas en efectivo que genera, producto de la

disposición de las flotas de vehículos usados, están contempladas

en el Estado de Flujo de Efectivo, bajo la partida “Proceeds from TA2025CE00825 consolidado con TA2025CE00877 4

Disposition of Revenue Equipment”. Según afirmó, el referido

efectivo lo utiliza para adquirir vehículos nuevos para alquiler,

cuantía que nunca sobrepasó el gasto de adquirir vehículos nuevos.

En su petitorio, el Municipio presentó 61 propuestas de

hechos incontrovertidos. Puntualizó que, PRERAC generó ingresos

de dos eventos económicos distintos, a saber, del alquiler de

vehículos nuevos y de la venta de vehículos usados, ambas

actividades realizadas en el Municipio de Carolina. A esos efectos,

expuso que:

[e]s inmaterial el tratamiento contable que PRERAC les dé a los ingresos (proceeds) provenientes de la disposición o venta de los vehículos. Igual de inmaterial es si PRERAC tiene ganancias o pérdidas en esa venta o disposición[.] La ley es clara: la base para computar la patente es el volumen de negocio y este se determina conforme a los ingresos brutos que se reciben por la prestación de cualquier servicio o por la venta de cualquier bien, incluyendo las ventas ocasionales.3

Según agregó el Municipio, durante los años fiscales 2010-

2011, 2011-2012 y 2012-2013, PRERAC declaró el ingreso de las

ventas de los autos usados como parte de su volumen de negocio, lo

cual dejó de efectuar en los periodos posteriores. Añadió que,

PRERAC no contempló el ingreso bruto recibido por las ventas

(identificado como “Proceeds from Disposition of Revenue

Equipment”) dentro del ingreso producto del alquiler de vehículos de

motor. Finalmente expuso que, PRERAC no puede acreditar cuándo

los concesionarios de vehículos usados que le compran disponen de

ellos, ni si los revenden dentro de la demarcación del Municipio de

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