Prerac Inc. D/B/A Enterprise Rent-A-Car v. Municipio Autónomo De Carolina Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 26, 2026·No. TA2025CE00877·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

PRERAC INC. D/B/A Certiorari ENTERPRISE RENT-A-CAR procedente del Peticionario Tribunal de Primera Instancia,

v. TA2025CE00825 Sala Superior de Carolina

MUNICIPIO AUTÓNOMO consolidado con DE CAROLINA Y OTROS Caso Número:

Recurrido CA2022CV02590 Sobre: Patentes

Municipales

PRERAC INC. D/B/A Certiorari ENTERPRISE RENT-A-CAR procedente del Recurrido TA2025CE00877 Tribunal de Primera Instancia,

v. Sala Superior de Carolina

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA Y OTROS Caso Número:

Peticionario CA2022CV02590

Sobre: Patentes

Municipales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno

Rivera Marchand, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2026.

Comparece ante nos PRERAC, Inc., D/B/A Enterprise Rent-

A-Car (PRERAC) mediante una Petición de Certiorari (Recurso Núm. TA2025CE00825), instada el 26 de noviembre de 2025. De otra parte, comparecen el Municipio de Carolina; su Alcalde, el Hon. José Carlos Aponte Dalmau; y el Director de Finanzas y Presupuesto, Edwin Lebrón González (Municipio), a través del recurso de Certiorari (Recurso Núm. TA2025CE00877), instado el 10 de diciembre de 2025. Ambas partes solicitan que revisemos la Resolución que el Tribunal de Primera Instancia (TPI o foro primario) notificó, el 20 de agosto de 2025. En ella, el foro primario pospuso la adjudicación de ambos petitorios sumarios y requirió que las

partes presenten prueba pericial contable que establezca cómo se contabiliza el producto de la venta de los vehículos usados, luego de estos ser retirados del inventario.

En vista de que los referidos recursos corresponden a las mismas partes e impugnan el mismo dictamen, ordenamos su consolidación, conforme lo autoriza la Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42.1 Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos los autos de certiorari y modificamos el dictamen recurrido a los efectos de dejar sin efecto la orden a las partes para que presenten informes periciales contables.

I.

La causa de epígrafe se originó, el 10 de agosto de 2022, con la presentación de una Demanda sobre impugnación de notificación final de deficiencias de patentes municipales que instó PRERAC en contra del Municipio. En su reclamación, PRERAC cuestionó la constitucionalidad de la notificación final de deficiencia del Municipio, fechada el 12 de julio de 2022, atinente al pago de patentes municipales durante los años fiscales 2015-2016, 2016- 2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021.2 Según PRERAC, la disposición de la flota de vehículos retirados de operación constituye una actividad incidental a su negocio de alquiler de vehículos, con un fin no lucrativo, debido a que no opera como un concesionario de vehículos usados. Agregó que, PRERAC vende los vehículos usados que retira, en lotes y exclusivamente a concesionarios autorizados quienes, a su vez, los revenden a

1 Véase, además, la Orden Administrativa DJ 2019-316 de 21 de noviembre de

2019, según enmendada por la Orden Administrativa DJ 2019-316A del 28 de julio de 2020, sobre la consolidación de recursos. 2 Cabe señalar que, ante una Moción de Sentencia Sumaria Parcial que instó

PRERAC, el Municipio desistió y se allanó a que el TPI dictara una sentencia sumaria parcial por prescripción, el 30 de octubre de 2023, en cuanto a las deficiencias contributivas sobre los años fiscales 2015-2016 y 2016-2017.

particulares individuales y pagan patentes municipales de dicha actividad comercial. Alegó que, si el Municipio cobra patentes a PRERAC, y también a los concesionarios de vehículos usados cuando los revenden, estaría incurriendo en una doble o múltiple tributación no permitida bajo la hoy derogada Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, Ley de Patentes Municipales (Ley Núm. 113-1974), 21 LPRA sec. 651 et seq.

En su alegación responsiva, el Municipio expuso que, PRERAC no incluyó -como parte de su volumen de negocios- el ingreso que obtuvo de las ventas de las flotas de los vehículos usados durante los periodos reclamados, cuantía que está sujeta al pago de patentes municipales y que excedía el 25% del monto del volumen de negocio declarado en los años 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021. El Municipio indicó que, la venta de las flotas de vehículos usados no es una actividad incidental, según arguyó PRERAC, ya que, según esta última admitió, el ciclo de renovación ocurre periódicamente como parte de la industria. Añadió que, para fines de las patentes municipales, se consideran los ingresos brutos del negocio, no las ganancias.

Continuados los procesos, el 15 de abril de 2024, ambas partes instaron sus correspondientes solicitudes de sentencia sumaria. En su petitorio, PRERAC propuso 131 hechos incontrovertidos. Argumentó que, la actuación del Municipio de imponer una contribución fuera del alcance de la hoy derogada Ley Núm. 113-1974), supra, es contraria a derecho. Expresó que, el único fin detrás del ciclo de renovación es contar con un inventario suficiente de vehículos nuevos que cumpla con las necesidades de los consumidores de su negocio de alquiler de vehículos de motor. Detalló que, las entradas en efectivo que genera, producto de la disposición de las flotas de vehículos usados, están contempladas en el Estado de Flujo de Efectivo, bajo la partida “Proceeds from

Disposition of Revenue Equipment”. Según afirmó, el referido efectivo lo utiliza para adquirir vehículos nuevos para alquiler, cuantía que nunca sobrepasó el gasto de adquirir vehículos nuevos.

En su petitorio, el Municipio presentó 61 propuestas de hechos incontrovertidos. Puntualizó que, PRERAC generó ingresos de dos eventos económicos distintos, a saber, del alquiler de vehículos nuevos y de la venta de vehículos usados, ambas actividades realizadas en el Municipio de Carolina. A esos efectos, expuso que:

[e]s inmaterial el tratamiento contable que PRERAC les dé a los ingresos (proceeds) provenientes de la disposición o venta de los vehículos. Igual de inmaterial es si PRERAC tiene ganancias o pérdidas en esa venta o disposición[.] La ley es clara: la base para computar la patente es el volumen de negocio y este se determina conforme a los ingresos brutos que se reciben por la prestación de cualquier servicio o por la venta de cualquier bien, incluyendo las ventas ocasionales.3

Según agregó el Municipio, durante los años fiscales 2010-

2011, 2011-2012 y 2012-2013, PRERAC declaró el ingreso de las ventas de los autos usados como parte de su volumen de negocio, lo cual dejó de efectuar en los periodos posteriores. Añadió que, PRERAC no contempló el ingreso bruto recibido por las ventas (identificado como “Proceeds from Disposition of Revenue Equipment”) dentro del ingreso producto del alquiler de vehículos de motor. Finalmente expuso que, PRERAC no puede acreditar cuándo los concesionarios de vehículos usados que le compran disponen de ellos, ni si los revenden dentro de la demarcación del Municipio de Carolina lo cual, a su entender, derrota la existencia de una doble tributación.

En su oposición al petitorio sumario de PRERAC, el Municipio identificó controversias totales o parciales sobre algunos de los hechos propuestos por PRERAC, sin embargo, expresó que estas no justifican la celebración de un juicio plenario. Mientras que,

3 Moción de Sentencia Sumaria del Municipio, pág. 30.

PRERAC puntualizó en su escrito en oposición al petitorio sumario del Municipio que no existen hechos esenciales en controversia. Luego de las partes replicar y duplicar los diversos escritos y, con el beneficio de las posturas de ambas partes, el foro primario dio por sometido el asunto y notificó la Resolución impugnada. En ella, consignó 157 determinaciones de hechos y puntualizó que no existen controversias de hechos. Sin embargo, pospuso la adjudicación de las mociones dispositivas pendientes ante sí. A esos efectos expresó:

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Prerac Inc. D/B/A Enterprise Rent-A-Car v. Municipio Autónomo De Carolina Y Otros, (prapp 2026).

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