Municipio Autónomo De Guaynabo v. Vmf Design Group, Psc.; Xl Specialty Insurance Company; Aseguradora X

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 18, 2026·No. TA2026CE00777·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

MUNICIPIO AUTÓNOMO Certiorari procedente DE GUAYNABO del Tribunal de Primera Instancia Sala

Peticionario Superior de Bayamón

V. Caso Núm.:

TA2026CE00777 BY2023CV04243 (505)

VMF DESIGN GROUP, PSC.; XL SPECIALTY Sobre: INSURANCE COMPANY; Sentencia ASEGURADORA X Declaratoria, Acción de Nulidad de

Recurridas Contrato y Restitución, Cobro de

Dinero y Daños y

Perjuicios

VMF DESIGN GROUP, Caso Núm.:

PSC. BY2024CV06092 (701)

Recurrida Sobre:

Cobro de Dinero

V.

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE GUAYNABO

Peticionario Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero. Marrero Guerrero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2026.

Comparece el Municipio Autónomo de Guaynabo (en adelante peticionario o Municipio) y solicita que revisemos una Resolución dictada el 28 de mayo de 2026, notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI).1 En dicha determinación, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada el 2 de febrero de 2026 por el peticionario. Simultáneamente, el Municipio presentó

1 Entrada 159 en el expediente electrónico (SUMAC) del TPI.

una Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción, mediante la cual solicitó la paralización de los procedimientos ante el TPI.

Se prescinde de la comparecencia de las recurridas, a tenor con la Regla 7 (B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendado, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, 215 DPR __ (2025).

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari y, de igual manera, se declara No Ha Lugar al auxilio de jurisdicción solicitado por el Municipio.

I.

Este caso tuvo su origen el 2 de agosto de 2023, cuando el Municipio presentó una demanda en la que solicitó que se dictara una sentencia declaratoria de nulidad de siete contratos suscritos con VFM Design Group, PSC (VMF o recurrida) para que dicha entidad le proveyera servicios profesionales de diseño de planos, inspección, gerencia y consultoría en varios proyectos de construcción del ayuntamiento.2 Ello, pues, según se alegó en la demanda, la Oficina de Auditoría Interna del Municipio concluyó que los mismos incumplieron con requisitos de ley aplicables a la contratación municipal.3 En síntesis, se alegó que VMF incumplió con sus obligaciones contractuales al utilizar personal no licenciado como ingeniero para ejercer en Puerto Rico, por lo que solicitó que se ordenase la devolución al Municipio de los fondos públicos pagados a la recurrida, así como el resarcimiento por daños, pago de intereses sobre las cuantías a ser restituidas y una partida en concepto de honorarios de abogado.

Luego de varios incidentes que resulta innecesario pormenorizar aquí, el 2 de febrero de 2026, el Municipio presentó la

2 Entrada Núm. 1 del expediente electrónico del TPI. 3 Íd.

antes aludida Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, en la que, al amparo de propuestas de hechos y documentación en apoyo, solicitó que se dictase sentencia sumariamente en su favor. Por su parte, el 27 de febrero de 2026, VMF y su aseguradora, XL Specialty Insurance Co., presentaron su Oposición a Moción de Sentencia Presentada por el Municipio Autónomo de Guaynabo.4 En la misma, tras admitir un número considerable de los hechos propuestos por el Municipio y objetar otros tantos, esgrimieron las razones por las cuales a su entender era improcedente la anulación de los contratos y, VMF no incurrió en incumplimiento contractual.

Así las cosas, luego de considerar las referidas comparecencias, así como una réplica y una dúplica, instadas respectivamente por cada una de las partes, mediante la Resolución objeto del recurso ante nuestra consideración el TPI rechazó la solicitud del Municipio. En la misma, el foro primario determinó la existencia de 101 hechos incontrovertidos; sin embargo, consignó la existencia de 32 hechos sobre los cuales apreció la existencia de controversia:

1. Si entre los meses de agosto de 2019 a diciembre de 2021, el Municipio otorgó siete (7) Contratos, con sus respectivas Enmiendas, con VMF, cuyo monto autorizado bajo los mismos sobrepasó un millón de dólares $1,000,000, para que esta última prestase al Municipio servicios profesionales y consultivos de ingeniería, incluyendo el diseño de planos, la inspección, la gerencia, la consultoría y la supervisión de varios proyectos de construcción.

2. Si los Contratos de consultoría, a saber:

Eran órdenes de compra que el dueño determinaba había una...

una evaluación de algo, un derrumbe, [ininteligible]. Y cuando digo “nosotros” la firma, verdad. Podía haber... había derrumbes, mejoras a las residencias. Hubo diseños de Guaynabo Medical Mall.

Hubo diseños también del Guaynabo Medical Mall, un generador;

de Obras Públicas. De todo. El proyecto tenía más de sesenta (60)

proyectos.

3. Si como resultado de los asuntos atendidos durante el proceso de transición del Municipio, llevado a cabo entre febrero y marzo de 2022, la Oficina de Auditoría Interna del Municipio (en adelante, OAI) advino en conocimiento de la posibilidad de que se hubieran prestado servicios de ingeniería al Municipio por

4 Entrada Núm. 145 del expediente electrónico del TPI.

parte de ingenieros cuyas licencias para ejercer dicha profesión no estaban vigentes, particularmente con relación a VMF.

4. Si la OIA llevó a cabo una evaluación de los contratos suscritos entre el Municipio y VMF.

5. Si el 18 de mayo de 2022, la OAI presentó el Informe de Auditoría OAI-22-E-02 (en adelante, el Informe de Auditoría) sobre la evaluación de los Contratos.

6. Si en el Informe de Auditoría, la OAI concluyó que VMF pudo haber incurrido en violaciones a la Ley 173-1988, conocida como la “Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico”, sobre posible práctica ilegal de la ingeniería en los servicios contratados por el Municipio.

7. Si el primer hallazgo del Informe de Auditoría incluye que el Vicepresidente de VMF no estaba autorizado para ejercer la ingeniería en Puerto Rico.

8. Si el primer hallazgo del informe incluye, además, que, como parte de las propuestas sometidas para la formalización de los Contratos, se incluyó el resumé del señor Vélez Rosado, quien se presentaba como ingeniero civil licenciado núm. 24681, a pesar de que su licencia como ingeniero en entrenamiento estaba vencida.

9. Si el señor Vélez Rosado es la “cara” de VMF.

10. Si durante la vigencia de los Contratos, el señor Vélez Rosado era uno de los principales oficiales de VMF.

11. Si el señor Vélez Rosado reconoció que era el principal enlace de VMF con el Municipio.

12. Si en ocasiones, el señor Vélez Rosado se dirigía a los funcionarios del Municipio como el Ingeniero Vélez Rosado.

13. Si en varias minutas de reuniones, incluidas en las facturas que VMF proveyó al Municipio, aparece el Sr. Vélez Rosado como “Ing.”

14. Si en varias facturas que VMF presentó al Municipio, aparece el Sr. Vélez Rosado como “Ing.” en las certificaciones de los trabajos.

15. Si el señor Vélez Rosado hacía recomendaciones al Municipio.

16. Si el señor Vélez Rosado preparaba dibujos o “croquis” y los recomendaba al Municipio.

17. Si además, como parte del personal de VMF que prestó servicios al Municipio, se observó la representación del Sr. José Camilo Maldonado García (señor Maldonado García) en múltiples informes de inspección, minutas de reuniones y documentos de los proyectos.

18. Si el señor Maldonado García proveyó servicios al Municipio, como representante de VMF, al menos en los Contratos de Inspección 2020-00234 y 2022-000091.

19. Si el señor Maldonado García prestó servicios como Inspector de Proyecto en los referidos Contratos.

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Municipio Autónomo De Guaynabo v. Vmf Design Group, Psc.; Xl Specialty Insurance Company; Aseguradora X, (prapp 2026).

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