Yazmín Lisette Santos Torres v. Caribbean Temporary Services, LLC; Caribbean Temporary Services Holdings, LLC; Ccl Puerto Rico, Inc. H/N/C Ccl Label Sabana Grande; Individuos A, B, C, D Y E; Aseguradoras X, Y, Z

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 29, 2026·No. TA2026AP00379·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

YAZMÍN LISETTE SANTOS APELACIÓN TORRES procedente del Tribunal de

Apelante Primera Instancia, Sala Superior de

v. TA2026AP00379 Ponce

CARIBBEAN TEMPORARY Caso número:

SERVICES, LLC; PO2024CV01702 CARIBBEAN TEMPORARY SERVICES HOLDINGS, Sobre: LLC; CCL PUERTO RICO, Hostigamiento INC. H/N/C CCL LABEL Sexual; Acoso SABANA GRANDE; Laboral; Discrimen INDIVIDUOS A, B, C, D Y E; en el Empleo por ASEGURADORAS X, Y, Z Razón de Sexo, Represalias

Apelados

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2026.

Comparece la parte apelante, Yazmٕín Lisette Santos Torres, y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 13 de marzo de 2026, notificada el día 16 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar las Mociones de Sentencia Sumaria promovidas por las partes apeladas, Caribbean Temporary Services LLC, Caribbean Temporary Services Holdings LLC y CCL Puerto Rico, Inc., h/n/c CCL Label Sábana Grande. En su consecuencia, desestimó la Demanda en su totalidad, incoada por la apelante en su contra. Asimismo, en cuanto a la Moción de Sentencia Sumaria instada por la apelante, la declaró No Ha Lugar.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 18 de junio de 2024, Yazmín Lisette Santos Torres (Santos Torres o apelante) incoó una Demanda1, sobre hostigamiento sexual, acoso laboral, discrimen en el empleo por razón de sexo y represalias, en contra de Caribbean Temporary Services LLC, Caribbean Temporary Services Holdings LLC (en conjunto, CTS) y CCL Puerto Rico, Inc., h/n/c CCL Label Sábana Grande (en conjunto, CCL) (ambas compañías, parte apelada). Santos Torres alegó que varios empleados de CCL le hicieron avances indeseados de índole sexual, misógino y sugestivo. Adujo que dichos acercamientos interferían con su trabajo y crearon un ambiente intimidante, hostil u ofensivo. Sostuvo que CCL incumplió con su deber de mantener un centro de trabajo libre de hostigamiento sexual y que permitió el acoso laboral sin tomar medidas necesarias para eliminarlo o reducirlo. Además, alegó que CCL incurrió en represalias en su contra al moverla de área de trabajo, por haber denunciado las conductas de acoso laboral y hostigamiento sexual de los empleados de CCL. Asimismo, adujo, en cuanto a CTS, compañía que se dedica a satisfacer las necesidades de empleo temporero, que aunque realizó investigaciones en cuanto a las denuncias presentadas por Santos Torres, no tomó acción efectiva a su favor.

En respuesta, el 22 de julio de 2024, CCL presentó su Contestación a la Demanda2. En síntesis, negó las alegaciones de hostigamiento sexual, acoso laboral, discrimen en el empleo por razón de sexo y represalias aducidas por Santos Torres. Sostuvo que actuó conforme a sus políticas y en beneficio de Santos Torres. Adujo que se realizaron las investigaciones necesarias y que

1 Entrada Núm. 1 del Caso PO2024CV01702 en el Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC). 2 Entrada Núm. 5 del Caso PO2024CV01702 en el SUMAC.

ninguna de las acciones tomadas por CCL, directa o indirectamente relacionadas con el empleo de Santos Torres, estuvieron motivadas por ánimo discriminatorio y/o de represalia alguno. Además, adujo que Santos Torres renunció libre y voluntariamente a su puesto.

Por su parte, el 24 de julio de 2024, CTS presentó su propia Contestación a Demanda3. Igualmente negó las alegaciones en su contra y alegó que, como compañía de empleo temporero, no tiene potestad ni autoridad de determinar asignaciones de trabajo o traslados de área en las compañías clientes. Adujo que tampoco tiene injerencia ni autoridad sobre ningún empleado regular de las compañías clientes a las que presta servicios.

Así las cosas, luego de múltiples trámites procesales, el 29 de octubre de 2025, Santos Torres presentó una Moción de Sentencia Sumaria4. En síntesis, alegó que no hay controversia en cuanto a que fue víctima de acoso laboral, hostigamiento sexual y represalias. Además, adujo que CTS incumplió con su deber como patrono, de protegerla y de brindar un empleo libre de hostigamiento sexual, acoso laboral y represalias. Sostuvo también que, tanto CTS como CCL, incumplieron con su deber de investigar adecuadamente las tres querellas instadas por esta en contra de los empleados regulares de CCL.5

3 Entrada Núm. 8 del Caso PO2024CV01702 en el SUMAC. 4 Entrada Núm. 44 del Caso PO2024CV01702 en el SUMAC. 5 Tanto CCL como CTS se opusieron a la moción de sentencia sumaria promovida

por Santos Torres. El 1 de diciembre de 2025, CCL presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria (Entrada Núm. 70 del Caso PO2024CV01702 en el SUMAC). En resumen, alegó que no tomó ninguna acción adversa en contra de Santos Torres por razón de su sexo ni por las quejas presentadas por esta. Adujo que, por el contrario, tanto CCL como CTS actuaron con diligencia sobre las quejas presentadas y que Santos Torres no puede sustentar ninguna de las alegaciones de hostigamiento sexual, acoso laboral, discrimen por género ni represalias. Por su parte, en la misma fecha, CTS en su Oposición de CTS a Moción de Sentencia Sumaria de la Parte Demandante (Entrada Núm. 69 del Caso PO2024CV01702 en el SUMAC) adujo que las causas de acción en su contra deben ser desestimadas, ya que no fueron sus empleados los que cometieron los alegados actos de hostigamiento, discrimen o represalias. Sostuvo que, además, todas las quejas presentadas por Santos Torres fueron atendidas apropiadamente y que esta renunció por no estar a gusto con la máquina a la que fue asignada a trabajar, sin haber solicitado reasignación o reconsideración a CCL.

El 30 de octubre de 2025, CCL presentó su propia Moción de Sentencia Sumaria6. En resumen, alegó que la causa de acción presentada por Santos Torres por acoso laboral y hostigamiento sexual estaba parcialmente prescrita. Adujo, además, que Santos Torres renunció voluntariamente a su empleo, luego de esta ser asignada a una máquina específica y que manifestó su inconformidad con las compañeras de trabajo que laboraban en la nueva estación. Sostuvo que la propia Santos Torres admitió que, el mismo día en que renunció, no tenía intención alguna de renunciar a su puesto. Asimismo, alegó que actuó con diligencia y prontitud, que activó los protocolos correspondientes, realizó las investigaciones pertinentes y que reubicó a Santos Torres en áreas seguras, con el fin de evitar cualquier otra situación con los querellados. Señaló, que Santos Torres admitió que no fue objeto de amonestaciones, suspensiones o cambio en las condiciones de empleo, por lo que el foro primario debía desestimar la Demanda en su contra.7 Por su parte, el 17 de noviembre de 2025, CTS también presentó una Moción de Sentencia Sumaria de Caribbean Temporary Services (CTS)8. Sostuvo que ninguno de los hechos alegados por Santos Torres fue realizado por CTS, por sus empleados ni sus agentes, sino que dichas alegaciones fueron dirigidas a actos realizados por CCL o sus empleados. Adujo que no hay alegación alguna, ni prueba de que CTS o uno de sus empleados o agentes haya realizado actos discriminatorios o de hostigamiento sexual.

6 Entrada Núm. 47 del Caso PO2024CV01702 en el SUMAC. 7 El 25 de noviembre de 2025, Santos Torres presentó su Oposición a Moción de

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Yazmín Lisette Santos Torres v. Caribbean Temporary Services, LLC; Caribbean Temporary Services Holdings, LLC; Ccl Puerto Rico, Inc. H/N/C Ccl Label Sabana Grande; Individuos A, B, C, D Y E; Aseguradoras X, Y, Z, (prapp 2026).

Yazmín Lisette Santos Torres v. Caribbean Temporary Services, LLC; Caribbean Temporary Services Holdings, LLC; Ccl Puerto Rico, Inc. H/N/C Ccl Label Sabana Grande; Individuos A, B, C, D Y E; Aseguradoras X, Y, Z (Yazmín Lisette Santos Torres v. Caribbean Temporary Services, LLC; Caribbean Temporary Services Holdings, LLC; Ccl Puerto Rico, Inc. H/N/C Ccl Label Sabana Grande; Individuos A, B, C, D Y E; Aseguradoras X, Y, Z) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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