Yazmín Lisette Santos Torres v. Caribbean Temporary Services, LLC; Caribbean Temporary Services Holdings, LLC; Ccl Puerto Rico, Inc. H/N/C Ccl Label Sabana Grande; Individuos A, B, C, D Y E; Aseguradoras X, Y, Z

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 29, 2026
DocketTA2026AP00379
StatusPublished

This text of Yazmín Lisette Santos Torres v. Caribbean Temporary Services, LLC; Caribbean Temporary Services Holdings, LLC; Ccl Puerto Rico, Inc. H/N/C Ccl Label Sabana Grande; Individuos A, B, C, D Y E; Aseguradoras X, Y, Z (Yazmín Lisette Santos Torres v. Caribbean Temporary Services, LLC; Caribbean Temporary Services Holdings, LLC; Ccl Puerto Rico, Inc. H/N/C Ccl Label Sabana Grande; Individuos A, B, C, D Y E; Aseguradoras X, Y, Z) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Yazmín Lisette Santos Torres v. Caribbean Temporary Services, LLC; Caribbean Temporary Services Holdings, LLC; Ccl Puerto Rico, Inc. H/N/C Ccl Label Sabana Grande; Individuos A, B, C, D Y E; Aseguradoras X, Y, Z, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

YAZMÍN LISETTE SANTOS APELACIÓN TORRES procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala Superior de v. TA2026AP00379 Ponce

CARIBBEAN TEMPORARY Caso número: SERVICES, LLC; PO2024CV01702 CARIBBEAN TEMPORARY SERVICES HOLDINGS, Sobre: LLC; CCL PUERTO RICO, Hostigamiento INC. H/N/C CCL LABEL Sexual; Acoso SABANA GRANDE; Laboral; Discrimen INDIVIDUOS A, B, C, D Y E; en el Empleo por ASEGURADORAS X, Y, Z Razón de Sexo, Represalias Apelados

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2026.

Comparece la parte apelante, Yazmٕín Lisette Santos Torres, y

nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 13 de marzo de

2026, notificada el día 16 del mismo mes y año, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho

dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar las Mociones de

Sentencia Sumaria promovidas por las partes apeladas, Caribbean

Temporary Services LLC, Caribbean Temporary Services Holdings

LLC y CCL Puerto Rico, Inc., h/n/c CCL Label Sábana Grande. En

su consecuencia, desestimó la Demanda en su totalidad, incoada

por la apelante en su contra. Asimismo, en cuanto a la Moción de

Sentencia Sumaria instada por la apelante, la declaró No Ha Lugar.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada. I

El 18 de junio de 2024, Yazmín Lisette Santos Torres (Santos

Torres o apelante) incoó una Demanda1, sobre hostigamiento sexual,

acoso laboral, discrimen en el empleo por razón de sexo y

represalias, en contra de Caribbean Temporary Services LLC,

Caribbean Temporary Services Holdings LLC (en conjunto, CTS) y

CCL Puerto Rico, Inc., h/n/c CCL Label Sábana Grande (en

conjunto, CCL) (ambas compañías, parte apelada). Santos Torres

alegó que varios empleados de CCL le hicieron avances indeseados

de índole sexual, misógino y sugestivo. Adujo que dichos

acercamientos interferían con su trabajo y crearon un ambiente

intimidante, hostil u ofensivo. Sostuvo que CCL incumplió con su

deber de mantener un centro de trabajo libre de hostigamiento

sexual y que permitió el acoso laboral sin tomar medidas necesarias

para eliminarlo o reducirlo. Además, alegó que CCL incurrió en

represalias en su contra al moverla de área de trabajo, por haber

denunciado las conductas de acoso laboral y hostigamiento sexual

de los empleados de CCL. Asimismo, adujo, en cuanto a CTS,

compañía que se dedica a satisfacer las necesidades de empleo

temporero, que aunque realizó investigaciones en cuanto a las

denuncias presentadas por Santos Torres, no tomó acción efectiva

a su favor.

En respuesta, el 22 de julio de 2024, CCL presentó su

Contestación a la Demanda2. En síntesis, negó las alegaciones de

hostigamiento sexual, acoso laboral, discrimen en el empleo por

razón de sexo y represalias aducidas por Santos Torres. Sostuvo que

actuó conforme a sus políticas y en beneficio de Santos Torres.

Adujo que se realizaron las investigaciones necesarias y que

1 Entrada Núm. 1 del Caso PO2024CV01702 en el Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC). 2 Entrada Núm. 5 del Caso PO2024CV01702 en el SUMAC. ninguna de las acciones tomadas por CCL, directa o indirectamente

relacionadas con el empleo de Santos Torres, estuvieron motivadas

por ánimo discriminatorio y/o de represalia alguno. Además, adujo

que Santos Torres renunció libre y voluntariamente a su puesto.

Por su parte, el 24 de julio de 2024, CTS presentó su propia

Contestación a Demanda3. Igualmente negó las alegaciones en su

contra y alegó que, como compañía de empleo temporero, no tiene

potestad ni autoridad de determinar asignaciones de trabajo o

traslados de área en las compañías clientes. Adujo que tampoco

tiene injerencia ni autoridad sobre ningún empleado regular de las

compañías clientes a las que presta servicios.

Así las cosas, luego de múltiples trámites procesales, el 29 de

octubre de 2025, Santos Torres presentó una Moción de Sentencia

Sumaria4. En síntesis, alegó que no hay controversia en cuanto a

que fue víctima de acoso laboral, hostigamiento sexual y represalias.

Además, adujo que CTS incumplió con su deber como patrono, de

protegerla y de brindar un empleo libre de hostigamiento sexual,

acoso laboral y represalias. Sostuvo también que, tanto CTS como

CCL, incumplieron con su deber de investigar adecuadamente las

tres querellas instadas por esta en contra de los empleados

regulares de CCL.5

3 Entrada Núm. 8 del Caso PO2024CV01702 en el SUMAC. 4 Entrada Núm. 44 del Caso PO2024CV01702 en el SUMAC. 5 Tanto CCL como CTS se opusieron a la moción de sentencia sumaria promovida

por Santos Torres. El 1 de diciembre de 2025, CCL presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria (Entrada Núm. 70 del Caso PO2024CV01702 en el SUMAC). En resumen, alegó que no tomó ninguna acción adversa en contra de Santos Torres por razón de su sexo ni por las quejas presentadas por esta. Adujo que, por el contrario, tanto CCL como CTS actuaron con diligencia sobre las quejas presentadas y que Santos Torres no puede sustentar ninguna de las alegaciones de hostigamiento sexual, acoso laboral, discrimen por género ni represalias. Por su parte, en la misma fecha, CTS en su Oposición de CTS a Moción de Sentencia Sumaria de la Parte Demandante (Entrada Núm. 69 del Caso PO2024CV01702 en el SUMAC) adujo que las causas de acción en su contra deben ser desestimadas, ya que no fueron sus empleados los que cometieron los alegados actos de hostigamiento, discrimen o represalias. Sostuvo que, además, todas las quejas presentadas por Santos Torres fueron atendidas apropiadamente y que esta renunció por no estar a gusto con la máquina a la que fue asignada a trabajar, sin haber solicitado reasignación o reconsideración a CCL. El 30 de octubre de 2025, CCL presentó su propia Moción de

Sentencia Sumaria6. En resumen, alegó que la causa de acción

presentada por Santos Torres por acoso laboral y hostigamiento

sexual estaba parcialmente prescrita. Adujo, además, que Santos

Torres renunció voluntariamente a su empleo, luego de esta ser

asignada a una máquina específica y que manifestó su

inconformidad con las compañeras de trabajo que laboraban en la

nueva estación. Sostuvo que la propia Santos Torres admitió que, el

mismo día en que renunció, no tenía intención alguna de renunciar

a su puesto. Asimismo, alegó que actuó con diligencia y prontitud,

que activó los protocolos correspondientes, realizó las

investigaciones pertinentes y que reubicó a Santos Torres en áreas

seguras, con el fin de evitar cualquier otra situación con los

querellados. Señaló, que Santos Torres admitió que no fue objeto de

amonestaciones, suspensiones o cambio en las condiciones de

empleo, por lo que el foro primario debía desestimar la Demanda en

su contra.7

Por su parte, el 17 de noviembre de 2025, CTS también

presentó una Moción de Sentencia Sumaria de Caribbean Temporary

Services (CTS)8. Sostuvo que ninguno de los hechos alegados por

Santos Torres fue realizado por CTS, por sus empleados ni sus

agentes, sino que dichas alegaciones fueron dirigidas a actos

realizados por CCL o sus empleados. Adujo que no hay alegación

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