Rosa Rullan, Jannette v. Tote Maritime Puerto Rico, LLC.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 25, 2025
DocketKLCE202500274
StatusPublished

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Rosa Rullan, Jannette v. Tote Maritime Puerto Rico, LLC., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JANNETTE ROSA Certiorari procedente del RULLÁN, CHELSEA Tribunal de Primera FLANAGAN ROSA Instancia, Sala Superior de Carolina Recurridas

Caso Núm.: CA2023CV00414 V. KLCE202500274 Sobre: Daños y Perjuicios

TOTE MARITIME PUERTO RICO, LLC Y OTROS

Peticionarias Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez.

Marrero Guerrero, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2025.

Comparece TOTE Maritime Puerto Rico, LLC. (TOTE Maritime

o peticionaria) mediante una Petición de Certiorari en la que nos

solicita que revisemos una Resolución emitida el 16 de enero de 2025

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI).1

Allí, el TPI denegó la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la

peticionaria para que se desestimara con perjuicio la Demanda

incoada en su contra por la Sra. Jannette Rosa Rullán (señora Rosa

Rullán) y la Sra. Chelsea Flanagan Rosa (señora Flanagan Rosa) (en

conjunto, recurridas).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

declinamos expedir el auto de certiorari solicitado por la peticionaria.

1 Apéndice de la Petición de Certiorari, Anejo V, págs. 316-318. Archivada y notificada en autos el 17 de enero de 2025.

Número Identificador RES2025________________ KLCE202500274 2

-I-

El presente caso tuvo su génesis el 10 de febrero de 2023,

cuando las recurridas incoaron una acción de daños y perjuicios en

contra de la peticionaria, junto a otros demandados. 2 En esta,

alegaron que el señor Timothy Flanagan Rosa (señor Flanagan Rosa)

falleció el 13 de abril de 2019 como consecuencia de un accidente

automovilístico a la altura del kilómetro 3.8 del Expreso Baldorioty

de Castro, al impactar por la parte trasera un camión que arrastraba

un furgón perteneciente a TOTE Maritime. En esencia, arguyeron que

la peticionaria respondía por la muerte del señor Flanagan Rosa ya

que el furgón no contaba con el parachoques trasero que pudo haber

evitado su fallecimiento. En específico, sostuvieron que, de acuerdo

con un informe pericial, el vehículo del señor Flanagan Rosa no

hubiera penetrado por debajo del furgón, de este haber contado con

la pieza de seguridad.

Lo anterior, adujeron las recurridas, reflejaba una violación

crasa de la peticionaria a su deber jurídico por no cumplir con los

estándares exigidos por el Code of Federal Regulations, el Federal

Motor Vehicle Safety Standards, la Administración Nacional de

Seguridad del Tráfico en las Carreteras y la Ley de Vehículos y

Tránsito de Puerto Rico, que exigen el referido parachoques en la

parte trasera de los furgones.

Tras varios trámites procesales, el 15 de septiembre de 2023,

TOTE Maritime presentó una Contestación a Demanda.3 En síntesis,

negó la negligencia atribuida y esbozó que los actos por los cuales

falleció el señor Flanagan Rosa fueron provocados por éste al

conducir el vehículo de motor en exceso de velocidad y bajo los efectos

de sustancias controladas.

2 Íd., Anejo I, págs. 1-6. 3 Íd., Anejo II, págs. 7-31. KLCE202500274 3

El 29 de octubre de 2024, luego de finalizar la etapa de

descubrimiento de prueba, la peticionaria presentó una Solicitud de

Sentencia Sumaria Parcial.4 En ella, alegó que procedía la disposición

sumaria del caso instado en su contra toda vez que no existía prueba

de la negligencia imputada; el arrastre no era de su propiedad; el

furgón y el camión eran considerados una sola unidad, una vez el

primero es conectado al segundo, y el dueño del camión nunca fue

emplazado; el furgón no adolecía de ningún defecto de fábrica; y, de

existir alguno, TOTE Maritime no respondía por ellos.

En adición, sostuvo que no era el titular del arrastre, sino un

arrendador que entregó la posesión, control y custodia del furgón al

camionero autorizado.

Siendo así, adujo que estaba cobijado por la protección

estatutaria federal del Safe, Accountable, Flexible, Efficient

Transportation Equity Act: A Legacy for Users (SAFETEA-LU), 49 USC

sec. 30160, la cual, según alega, fue incorporada en el Artículo 21.01

de la Ley Núm. 22-2000, mejor conocida como la Ley de Vehículos y

Tránsito de Puerto Rico, según enmendada, 9 LPRA sec. 5621 (Ley 22),

y releva de responsabilidad a los arrendadores de vehículos por los

actos u omisiones de los conductores a quienes le alquilen los

vehículos.

Propuso los siguientes como hechos materiales

incontrovertidos:

1. El arrastre (“chasis”) STRI, TSFZ568152, tablilla del Estado de Maine, 35TLR20539, fue fabricado por Hercules Enterprises. Anejo II [Fotografías tomadas por la Oficina de Servicios Técnicos de la Policía de Puerto Rico, páginas 2, 7 y 12]; Anejo IX [Informe Pericial a las páginas 5 y 7 de 25]; Anejo X [Declaración Jurada].

2. Direct Chassis Link, Inc. (sucesor de Interpool, Inc. d/b/a TRAC Intermodal, -antes TRAC International o TRAC Lease, Inc.), una corporación foránea, es el titular del arrastre (“chasis”) STRI, TSFZ568152, tablilla del Estado de Maine, 35TLR20539. Anejo VI [Chassis Lease Agreement]; Anejo X [Declaración Jurada].

4 Íd., Anejo III, págs. 32-230. KLCE202500274 4

3. El 6 de abril de 1995, TRAC Lease, Inc. y Sea-Barge, Inc. firmaron un “CHASSIS LEASE AGREEMENT”, que incluye el arrendamiento del arrastre (“chasis”) STRI, TSFZ568152, tablilla del Estado de Maine, 35TLR20539. Anejo VI [Chassis Lease Agreement]; Anejo X [Declaración Jurada].

4. El 1 de septiembre de 2015, Interpool, Inc. d/b/a TRAC Intermodal (antes TRAC Lease, Inc.) y Sea Star Line, LLC. firmaron un “Chassis Lease Agreement” y “Amendment to Chassis Lease Agreement”, que incluye el arrendamiento del arrastre (“chasis”) STRI, TSFZ568152, tablilla del Estado de Maine, 35TLR20539. Anejo VII [Chassis Lease Agreement y sus enmiendas]; Anejo X [Declaración Jurada].

5. Sea Star Line, LLC. cambió su nombre a TOTE Maritime Puerto Rico, LLC., registro número 818 ante el Departamento de Estado. Anejo X [Declaración Jurada].

6. El 18 de diciembre de 2020, Direct Chassis Link, Inc. y TOTE Maritime Puerto Rico, LLC. firmaron un “Amendment #2 to Chassis Lease Agreement” y “Amendment to Chassis Lease Agreement”, que incluye el arrendamiento del arrastre (“chasis”) STRI, TSFZ568152, tablilla del Estado de Maine, 35TLR20539. Anejo VII [Chassis Lease Agreement y sus enmiendas]; Anejo X [Declaración Jurada].

7. El 10 de enero de 2018, Luis Taveras Taveras y TOTE Maritime Puerto Rico, LLC. firmaron un “Equipment Interchange Contract”. Anejo VIII [Equipment Interchange Contract].

8. Mediante contrato, Luis Taveras Taveras se hizo enteramente responsable del arrastre (“chasis”) STRI, TSFZ568152, tablilla del Estado de Maine, 35TLR20539, e incluso aseguró el mismo. Anejo V [Bill of Lading]; Anejo VIII [Equipment Interchange Contract]; Anejo X [Declaración Jurada].

9. El 13 de abril de 2018, ocurrió un accidente de tránsito en la carretera PR26 (Expreso Román Baldorioty de Castro), cerca del kilómetro 3.8, entre el vehículo Honda, Fit, 2010, tablilla HSP-510 y el camión Kenworth, modelo W900, tablilla 302-90, del año 1987. Anejo I [Informe de Accidente de Tránsito, número 2018-1-199-2094]; Anejo II [Fotografías tomadas por la Oficina de Servicios Técnicos de la Policía de Puerto Rico]; Anejo IV [Declaración Jurada del Sr. Juan Pérez Santiago].

10.

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