Luna Residential II, LLC v. Sucesiones De Perfecto Vicente Massó Y Carmen Vélez Reyes, Compuestas Por Sus Hijos Carmen María Vicente Vélez Y Héctor Luis Vicente Vélez; Fulano De Tal Y Mengana Más Cual Como Herederos Desconocidos; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (Crim)

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 11, 2025
DocketTA2025AP00041
StatusPublished

This text of Luna Residential II, LLC v. Sucesiones De Perfecto Vicente Massó Y Carmen Vélez Reyes, Compuestas Por Sus Hijos Carmen María Vicente Vélez Y Héctor Luis Vicente Vélez; Fulano De Tal Y Mengana Más Cual Como Herederos Desconocidos; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (Crim) (Luna Residential II, LLC v. Sucesiones De Perfecto Vicente Massó Y Carmen Vélez Reyes, Compuestas Por Sus Hijos Carmen María Vicente Vélez Y Héctor Luis Vicente Vélez; Fulano De Tal Y Mengana Más Cual Como Herederos Desconocidos; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (Crim)) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Luna Residential II, LLC v. Sucesiones De Perfecto Vicente Massó Y Carmen Vélez Reyes, Compuestas Por Sus Hijos Carmen María Vicente Vélez Y Héctor Luis Vicente Vélez; Fulano De Tal Y Mengana Más Cual Como Herederos Desconocidos; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (Crim), (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

LUNA RESIDENTIAL II, LLC APELACIÓN procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia, v. Sala Superior de Guaynabo SUCESIONES DE PERFECTO VICENTE Civil número: MASSÓ Y CARMEN VÉLEZ TA2025AP00041 GB2019CV00099 REYES, COMPUESTAS POR cons. SUS HIJOS CARMEN GB2023CV00117 MARÍA VICENTE VÉLEZ Y HÉCTOR LUIS VICENTE Sobre: VÉLEZ; FULANO DE TAL Y Cobro de Dinero y MENGANA MÁS CUAL Ejecución de COMO HEREDEROS Hipoteca DESCONOCIDOS; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

Apelantes

Panel integrado por su presidente, el juez Adames Soto, la juez Aldebol Mora y el juez Sánchez Báez.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2025.

Comparece la parte apelante, Carmen M. Vicente Vélez, y nos

solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo, el 1 de mayo de

2025, notificada el 5 del mismo mes y año. Mediante dicho

dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia

sumaria promovida por la parte apelada, Luna Residential II, LLC.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma el dictamen apelado. Veamos.

I

El 29 de julio de 2024, Luna Residential II, LLC (Luna o

apelado) incoó una Segunda Demanda Enmendada sobre cobro de

dinero y ejecución de hipoteca en contra de las Sucesiones de Perfecto Vicente Massó y Carmen Vélez Reyes (deudores

obligacionales), compuestas por sus hijos Carmen M. Vicente Vélez

(Vicente Vélez o apelante) y Héctor L. Vicente Vélez (Sucesión); y el

Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).1 Alegó que

los deudores obligacionales suscribieron un pagaré hipotecario a

favor de Santander Mortgage Corporation, mediante el cual se les

concedió un préstamo bajo las siguientes condiciones:

Comienzo 1 de julio de 1999

Vencimiento 1 de junio de 2029

Principal $159,300.00

Interés 7.50%

Pago $1,113.85

Asimismo, arguyó que también se pactó el pago de una suma

equivalente al diez por ciento (10%) del principal original, para

costas, gastos y honorarios de abogado(a) en caso de reclamación

por la vía judicial. Según adujo, los deudores obligacionales

otorgaron la Escritura Núm. 77, mediante la cual se constituyó una

hipoteca sobre el inmueble sito en Guaynabo, en garantía del

referido préstamo. Planteó que los deudores obligacionales se

habían comprometido al pago de contribuciones, primas de seguro

hipotecario y riesgo, así como de otras cantidades pactadas en la

escritura de hipoteca. Apercibió a la Sucesión que debían aceptar o

rechazar su participación en el caudal hereditario de los causantes.

Por otro lado, Luna sostuvo en la acción de epígrafe que era la

entidad con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento por

ser su tenedor. A su vez, adujo que los deudores obligacionales

habían incumplido con los términos del préstamo que les fue

concedido, por haber dejado de efectuar los pagos acordados, por lo

que la deuda era una líquida, vencida y exigible. Planteó que los

1 Entrada Núm. 124 del Caso Núm. GB2019CV00099 en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos (SUMAC). esfuerzos realizados para lograr el cumplimiento de la obligación

fueron infructuosos, por lo que procedía el cobro de lo adeudado por

la vía judicial, junto con la ejecución de la garantía hipotecaria

constituida. Indicó que, al 26 de julio de 2024, se adeudaba lo

siguiente: $98,436.65 de principal; intereses al 7.50%, los cuales se

acumulaban mensualmente desde el 1 de septiembre de 2018 hasta

el saldo total de la deuda; $1,791.77 por concepto de cargos por

mora, los cuales continuaban acumulándose hasta el saldo de la

deuda; $306.94 por concepto de escrow, los cuales continuaban

acumulándose hasta el saldo de la deuda, más la suma de

$15,930.00 por concepto de honorarios de abogado(a). En virtud de

lo anterior, solicitó la ejecución de la hipoteca mediante la venta

judicial del inmueble antes descrito; el pago de costas, gastos y

honorarios de abogado(a) y una suma hasta el monto de la

reclamación.

Por su parte, en lo aquí atinente, Vicente Vélez presentó su

alegación responsiva.2 En esencia, negó los planteamientos

esbozados en su contra y alegó que las cuantías reclamadas no eran

líquidas. A su vez, instó una Demanda de Coparte en contra de

Héctor Vicente Vélez. Arguyó que, después del fallecimiento de su

padre Perfecto Vicente Massó, la Sucesión entró en un acuerdo

extrajudicial para la liquidación de la herencia del causante. Planteó

que, entre ellos, acordaron que se quedaría con la propiedad en

controversia. Afirmó que había otro bien hereditario cuyo producto

se podía utilizar para reinstalar el préstamo y, de esa forma, se

preservarían los bienes hereditarios y evitarían perjuicios

adicionales al caudal hereditario. Según adujo, permanecía en una

comunidad de bienes con su hermano en cuanto a los bienes

habidos en el caudal hereditario. Sostuvo que no deseaba

2 Entrada Núm. 142 del Caso Núm. GB2019CV00099 en el SUMAC. permanecer en indivisión, por lo que solicitó que se liquidara la

comunidad hereditaria. Además, en lo pertinente, solicitó que los

otros bienes del caudal se utilizaran para cubrir lo adeudado de la

hipoteca.

Luego de varios trámites procesales, el 20 de febrero de 2025,

Luna instó una Moción Solicitando [la] Continuación de los

Procedimientos y en Solicitud de Sentencia.3 En síntesis, reiteró que

la deuda era líquida, podía cuantificarse y no existía controversia

alguna respecto a su cuantía, por lo que era exigible. Sostuvo que la

Sucesión incumplió con la obligación de repagar el préstamo

hipotecario en cuestión, siendo el legítimo tenedor del pagaré que

evidenciaba la acreencia y las garantías que aseguraban la misma.

Especificó que los deudores obligacionales habían dejado de

efectuar los pagos y abonos acordados según los documentos

suscritos, por lo que incumplieron con los términos de las

obligaciones antes mencionadas. Planteó que, debido a ello, la

hipoteca podía ser ejecutada y el inmueble que servía como garantía

podía ser vendido mediante pública subasta para lograr el cobro

total de las sumas adeudadas. En vista de ello, y por entender que

no existía controversia en cuanto a la responsabilidad de la Sucesión

por la obligación en cuestión y los incumplimientos de esta, procedía

declarar Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria y ordenar la

venta en pública subasta del inmueble gravado por la hipoteca

objeto de la acción de epígrafe.

Posteriormente, Vicente Vélez solicitó tres (3) prórrogas al foro

sentenciador para presentar su oposición a la solicitud de sentencia

3 Entrada Núm. 144 del Caso Núm. GB2019CV00099 en el SUMAC. Luna acompañó su moción con los siguientes documentos: (1) copia del Pagaré endosado, con fecha del 21 de mayo de 1999; (2) copia de la Escritura Núm. 77 sobre hipoteca, suscrita el 21 de mayo de 1999; (3) copia de la Certificación de Propiedad Inmueble, con fecha del 28 de febrero de 2024; (4) copia de la Declaración Jurada, suscrita por Rafael Hernández Miranda el 17 de diciembre de 2024; (5) copia de la carta de aceleración, con fecha del 31 de octubre de 2018. sumaria, las cuales fueron concedidas.4 Sin embargo, no

compareció.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Guadalupe Guadalupe v. Rodríguez
70 P.R. Dec. 958 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
Navedo Torres v. Registrador de la Propiedad de Caguas
87 P.R. Dec. 794 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Freeman v. Tribunal Superior
92 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Lozada Merced v. El Registrador de la Propiedad de Caguas
100 P.R. Dec. 99 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Liechty v. Descartes Saurí
109 P.R. Dec. 496 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Hato Rey Stationery, Inc. v. Estado Libre Asociado
119 P.R. Dec. 129 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Atanacia Corp. v. Jorge M. Saldaña, Inc.
133 P.R. Dec. 284 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Bacó ex rel. Castillo de Jesús v. Almacén Ramón Rosa Delgado Inc.
151 P.R. Dec. 711 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Ramos de Szendrey v. Colón Figueroa
153 P.R. Dec. 534 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Jusino Figueroa v. Walgreens of San Patricio Inc.
155 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Estado Libre Asociado v. Cole Vázquez
164 P.R. Dec. 608 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Banco Popular de Puerto Rico v. Zorrilla Posada y otro
2024 TSPR 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
Banco Popular de Puerto Rico v. Cable Media of Puerto Rico, Inc. y otro
2025 TSPR 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Luna Residential II, LLC v. Sucesiones De Perfecto Vicente Massó Y Carmen Vélez Reyes, Compuestas Por Sus Hijos Carmen María Vicente Vélez Y Héctor Luis Vicente Vélez; Fulano De Tal Y Mengana Más Cual Como Herederos Desconocidos; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (Crim), Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/luna-residential-ii-llc-v-sucesiones-de-perfecto-vicente-masso-y-carmen-prapp-2025.