Luna Residential II, LLC v. Sucesiones De Perfecto Vicente Massó Y Carmen Vélez Reyes, Compuestas Por Sus Hijos Carmen María Vicente Vélez Y Héctor Luis Vicente Vélez; Fulano De Tal Y Mengana Más Cual Como Herederos Desconocidos; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (Crim)

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 11, 2025·No. TA2025AP00041·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

LUNA RESIDENTIAL II, LLC APELACIÓN procedente del

Apelado Tribunal de Primera Instancia,

v. Sala Superior de Guaynabo

SUCESIONES DE PERFECTO VICENTE Civil número:

MASSÓ Y CARMEN VÉLEZ TA2025AP00041 GB2019CV00099 REYES, COMPUESTAS POR cons.

SUS HIJOS CARMEN GB2023CV00117 MARÍA VICENTE VÉLEZ Y HÉCTOR LUIS VICENTE Sobre: VÉLEZ; FULANO DE TAL Y Cobro de Dinero y MENGANA MÁS CUAL Ejecución de COMO HEREDEROS Hipoteca DESCONOCIDOS; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

Apelantes

Panel integrado por su presidente, el juez Adames Soto, la juez Aldebol Mora y el juez Sánchez Báez.

Aldebol Mora, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2025.

Comparece la parte apelante, Carmen M. Vicente Vélez, y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo, el 1 de mayo de 2025, notificada el 5 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria promovida por la parte apelada, Luna Residential II, LLC.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen apelado. Veamos.

I

El 29 de julio de 2024, Luna Residential II, LLC (Luna o apelado) incoó una Segunda Demanda Enmendada sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de las Sucesiones de

Perfecto Vicente Massó y Carmen Vélez Reyes (deudores obligacionales), compuestas por sus hijos Carmen M. Vicente Vélez (Vicente Vélez o apelante) y Héctor L. Vicente Vélez (Sucesión); y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).1 Alegó que los deudores obligacionales suscribieron un pagaré hipotecario a favor de Santander Mortgage Corporation, mediante el cual se les concedió un préstamo bajo las siguientes condiciones:

Comienzo 1 de julio de 1999 Vencimiento 1 de junio de 2029 Principal $159,300.00 Interés 7.50% Pago $1,113.85

Asimismo, arguyó que también se pactó el pago de una suma equivalente al diez por ciento (10%) del principal original, para costas, gastos y honorarios de abogado(a) en caso de reclamación por la vía judicial. Según adujo, los deudores obligacionales otorgaron la Escritura Núm. 77, mediante la cual se constituyó una hipoteca sobre el inmueble sito en Guaynabo, en garantía del referido préstamo. Planteó que los deudores obligacionales se habían comprometido al pago de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como de otras cantidades pactadas en la escritura de hipoteca. Apercibió a la Sucesión que debían aceptar o rechazar su participación en el caudal hereditario de los causantes.

Por otro lado, Luna sostuvo en la acción de epígrafe que era la entidad con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento por ser su tenedor. A su vez, adujo que los deudores obligacionales habían incumplido con los términos del préstamo que les fue concedido, por haber dejado de efectuar los pagos acordados, por lo que la deuda era una líquida, vencida y exigible. Planteó que los

1 Entrada Núm. 124 del Caso Núm. GB2019CV00099 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

esfuerzos realizados para lograr el cumplimiento de la obligación fueron infructuosos, por lo que procedía el cobro de lo adeudado por la vía judicial, junto con la ejecución de la garantía hipotecaria constituida. Indicó que, al 26 de julio de 2024, se adeudaba lo siguiente: $98,436.65 de principal; intereses al 7.50%, los cuales se acumulaban mensualmente desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el saldo total de la deuda; $1,791.77 por concepto de cargos por mora, los cuales continuaban acumulándose hasta el saldo de la deuda; $306.94 por concepto de escrow, los cuales continuaban acumulándose hasta el saldo de la deuda, más la suma de $15,930.00 por concepto de honorarios de abogado(a). En virtud de lo anterior, solicitó la ejecución de la hipoteca mediante la venta judicial del inmueble antes descrito; el pago de costas, gastos y honorarios de abogado(a) y una suma hasta el monto de la reclamación.

Por su parte, en lo aquí atinente, Vicente Vélez presentó su alegación responsiva.2 En esencia, negó los planteamientos esbozados en su contra y alegó que las cuantías reclamadas no eran líquidas. A su vez, instó una Demanda de Coparte en contra de Héctor Vicente Vélez. Arguyó que, después del fallecimiento de su padre Perfecto Vicente Massó, la Sucesión entró en un acuerdo extrajudicial para la liquidación de la herencia del causante. Planteó que, entre ellos, acordaron que se quedaría con la propiedad en controversia. Afirmó que había otro bien hereditario cuyo producto se podía utilizar para reinstalar el préstamo y, de esa forma, se preservarían los bienes hereditarios y evitarían perjuicios adicionales al caudal hereditario. Según adujo, permanecía en una comunidad de bienes con su hermano en cuanto a los bienes habidos en el caudal hereditario. Sostuvo que no deseaba

2 Entrada Núm. 142 del Caso Núm. GB2019CV00099 en el SUMAC.

permanecer en indivisión, por lo que solicitó que se liquidara la comunidad hereditaria. Además, en lo pertinente, solicitó que los otros bienes del caudal se utilizaran para cubrir lo adeudado de la hipoteca.

Luego de varios trámites procesales, el 20 de febrero de 2025, Luna instó una Moción Solicitando [la] Continuación de los Procedimientos y en Solicitud de Sentencia.3 En síntesis, reiteró que la deuda era líquida, podía cuantificarse y no existía controversia alguna respecto a su cuantía, por lo que era exigible. Sostuvo que la Sucesión incumplió con la obligación de repagar el préstamo hipotecario en cuestión, siendo el legítimo tenedor del pagaré que evidenciaba la acreencia y las garantías que aseguraban la misma. Especificó que los deudores obligacionales habían dejado de efectuar los pagos y abonos acordados según los documentos suscritos, por lo que incumplieron con los términos de las obligaciones antes mencionadas. Planteó que, debido a ello, la hipoteca podía ser ejecutada y el inmueble que servía como garantía podía ser vendido mediante pública subasta para lograr el cobro total de las sumas adeudadas. En vista de ello, y por entender que no existía controversia en cuanto a la responsabilidad de la Sucesión por la obligación en cuestión y los incumplimientos de esta, procedía declarar Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria y ordenar la venta en pública subasta del inmueble gravado por la hipoteca objeto de la acción de epígrafe.

Posteriormente, Vicente Vélez solicitó tres (3) prórrogas al foro sentenciador para presentar su oposición a la solicitud de sentencia

3 Entrada Núm. 144 del Caso Núm. GB2019CV00099 en el SUMAC. Luna acompañó su moción con los siguientes documentos: (1) copia del Pagaré endosado, con fecha del 21 de mayo de 1999; (2) copia de la Escritura Núm. 77 sobre hipoteca, suscrita el 21 de mayo de 1999; (3) copia de la Certificación de Propiedad Inmueble, con fecha del 28 de febrero de 2024; (4) copia de la Declaración Jurada, suscrita por Rafael Hernández Miranda el 17 de diciembre de 2024; (5) copia de la carta de aceleración, con fecha del 31 de octubre de 2018.

sumaria, las cuales fueron concedidas.4 Sin embargo, no compareció.

Evaluado el petitorio sumario sin oposición, el 1 de mayo de 2025, notificada el 5 del mismo mes y año, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia que nos ocupa, mediante la cual declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria promovida por Luna.5 En particular, el foro primario esbozó las siguientes determinaciones de hechos:

El 21 de mayo de 1999, los deudores obligacionales Vicente-Vélez suscribieron [un] pagaré hipotecario a favor de Santander Mortgage Corporation, mediante el cual se les concedió [un] préstamo bajo los siguientes términos:

Comienzo 1 de julio de 1999 Vencimiento 1 de junio de 2029 Principal $159,300.00 Interés 7.50% Pago $1,113.85

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Luna Residential II, LLC v. Sucesiones De Perfecto Vicente Massó Y Carmen Vélez Reyes, Compuestas Por Sus Hijos Carmen María Vicente Vélez Y Héctor Luis Vicente Vélez; Fulano De Tal Y Mengana Más Cual Como Herederos Desconocidos; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (Crim), (prapp 2025).

Luna Residential II, LLC v. Sucesiones De Perfecto Vicente Massó Y Carmen Vélez Reyes, Compuestas Por Sus Hijos Carmen María Vicente Vélez Y Héctor Luis Vicente Vélez; Fulano De Tal Y Mengana Más Cual Como Herederos Desconocidos; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (Crim) (Luna Residential II, LLC v. Sucesiones De Perfecto Vicente Massó Y Carmen Vélez Reyes, Compuestas Por Sus Hijos Carmen María Vicente Vélez Y Héctor Luis Vicente Vélez; Fulano De Tal Y Mengana Más Cual Como Herederos Desconocidos; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (Crim)) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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